Qué son las Capitulaciones Matrimoniales?

¿Qué son las Capitulaciones Matrimoniales?

Las capitulaciones matrimoniales son los pactos que otorgan los contrayentes para establecer y regular el régimen económico del matrimonio.

¿Cuáles son los requisitos de Inscripción de Capitulaciones Matrimoniales?

  • Testimonio de la Escritura Pública de Capitulaciones Matrimoniales
  • Duplicado firmado y sellado

¿Cuáles son los requisitos de Inscripción de Modificación del Régimen Económico del Matrimonio?

  • Testimonio de la Escritura Pública de modificación de Capitulaciones Matrimoniales
  • Duplicado firmado y sellado en original

Inscripción de Matrimonio Consular a través del Ministerio de Relaciones Exteriores

Normas específicas
  • Se realizará únicamente en la oficina del Registro Civil de las Personas Metropolitano, por medio del Formulario enviado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • El matrimonio de guatemaltecos celebrado en el extranjero, deberá notificarse al Consulado o Misión Diplomática de Guatemala del país o estado en el cual se celebró.
  • El Ministerio de Relaciones Exteriores por medio de la Dirección de Asuntos Consulares, debe remitir al Registro Civil de las Personas Metropolitano, los listados y formularios de solicitud de inscripción de matrimonios.
  • La solicitud de inscripción de matrimonio consular deberá contar con las firmas de los contrayentes y la del Cónsul o el funcionario responsable.
Requisitos
  1. Listado en original y duplicado que contiene el detalle de los formularios adjuntos.
  2. Formularios remitidos por Servicios Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Inscripción de Matrimonio Extemporáneo Notarial o de Ministro de Culto

Según Acuerdo 25-2013

  • Declaración Jurada Administrativa
  • Debiendo presentar el interesado para el efecto cualquiera de los documentos siguientes:
    • Fotocopia simple del aviso circunstanciado, expedido por la autoridad competente para la celebración del matrimonio
    • Constancia de Matrimonio, expedida por la autoridad competente para la celebración del mismo
    • Aviso circunstanciado emitido por Notario a ruego
    • Fotocopia simple de la cédula de vecindad, en la que se consigne el nombre del cónyuge en el apartado de los datos personales o en las modificaciones
    • Fotocopia simple del asiento de Cédula de Vecindad, donde conste la anotación de matrimonio y el nombre del cónyuge
    • Constancia de matrimonio religioso, autorizado por ministro de cualquier culto que esté facultado para ello
    • Cualquier otro documento acreditativo, del acto celebrado

Inscripción de Matrimonio Municipal

Normas específicas
  • Deben incluirse los requisitos acompañados de un listado en original y copia que contenga los nombres de los contrayentes, el número de acta del matrimonio y la fecha de celebración de la boda.
  • Deberán resguardarse en tomos, cuyo correlativo creará cada una de las oficinas del Registro Civil de las Personas.
Requisitos:
  1. Aviso circunstanciado del Encargado de Matrimonios Municipales
  2. Copia certificada del Acta de Matrimonio

Inscripción de Matrimonio

¿Qué es el Matrimonio?

Según el Artículo 78 del Decreto Ley No. 106 Código Civil: Es una Institución social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente, con ánimo de permanencia y con el fin de convivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos y auxiliarse entre sí.

El matrimonio visto como un contrato, constituye un acuerdo de voluntades entre dos personas a esta teoría es que el contrato crea derechos y obligaciones de carácter económico, mientras que el matrimonio genera derechos y obligaciones de carácter moral.

Normas específicas para la Inscripción de Matrimonio

Matrimonio entre menores de edad debe cumplir con lo siguiente:

  • La autorización de los padres para la celebración del acto
  • Certificación de nacimiento del o la menor de edad
  • Documento Personal de Identificación o cédula de vecindad de los padres de los menores
  • En el aviso circunstanciado, el notario hará constar que comparecieron los padres, quienes autorizaron el matrimonio.
  • Inscripción de Matrimonio Notarial y por Ministro de Culto o Iglesia

    Normas específicas
    • El notario debe presentar para efectos de su registro, el aviso circunstanciado de matrimonio en el Registro Civil de las Personas de la circunscripción municipal donde se haya celebrado el mismo, en un plazo no mayor a 30 días, en original y duplicado.
    • En el aviso debe consignarse si se celebraron capitulaciones matrimoniales
    Requisitos:
    1. Aviso Circunstanciado, en original y copia
    2. Debe consignarse en el aviso, si se celebraron o no capitulaciones matrimoniales y si fuera el caso, identificar el documento en el cual se celebraron.
    3. En caso de matrimonio de menores de edad, debe consignarse el tipo de autorización obtenida para la celebración del acto.
    4. Realizarlo dentro del plazo que establece la ley

    Sí se realiza la inscripción de fuera del tiempo establecido debe pagarse una multa de Q.1.00

  • Inscripción de Matrimonio Municipal

  • Inscripción de Matrimonio Extemporáneo Notarial o de Ministro de Culto

    • Inscripción de Matrimonio Consular a través del Ministerio de Relaciones Exteriores

    • Inscripción de Matrimonio Consular por la vía Notarial

  • Fuente: RENAP: http://www.renap.gob.gt/inscripcion-de-matrimonio

Matrimonio católico en Guatemala

Cuando desean realizar el Sacramento del Matrimonio, estos son los pasos a seguir:

Con dos meses de anticipación, como mínimo, deberán informar en la iglesia sobre sus intenciones de contraer matrimonio.- El párroco solicitará la información pertinente.

  • Presentar la partida de Bautismo, la cual debe ser reciente.
  • Haber hecho la Primera Comunión.
  • Presentar la boleta de Confirmación.
  • Presentar a dos testigos, uno por cada contrayente. No tienen que ser familiares y los deben conocer desde la adolescencia.

Recibir el cursillo de las pláticas pre-matrimoniales. En él se tratan temas relacionados con la vida en pareja y la convivencia cotidiana. Estos cursos están calendarizados anualmente, por lo que deberán consultar la cartelera para elegir el de su conveniencia.Presentar antes del matrimonio la constancia del cursillo de pláticas pre-matrimoniales y del matrimonio civil.

Cancelar la ofrenda para la misa 15 días antes de la boda. Deberán llenar el expediente por lo menos dos meses antes, porque se llevan a cabo tres proclamas en la misa principal del domingo.Aquí se da a conocer a la comunidad la lista de las personas que desean contraer matrimonio y se hace con el fin de verificar que ninguno de los novios haya estado casado anteriormente.Por otra parte, si se casan en el templo que les corresponde los requisitos son más rápidos. Si deciden hacerla en otra iglesia, se recomienda ir por lo menos con diez meses de anticipación para hablar con el párroco.

Si desean escoger la iglesia:

  • Deben sacar el permiso de los límites de la parroquia a la que pertenecen.
  • Recibo de la Curia. Por cambio de parroquia se extiende en la Iglesia El Sagrario (Catedral), 7 Avenida 6-73, Zona 1, Guatemala, Ciudad.
  • Constancia de matrimonio civil.
  • Constancia de pláticas matrimoniales.
  • Presentar la papelería 40 días antes del matrimonio, y dar la ofrenda de la misa.
  • Es indispensable que sean puntuales a la hora de hacer la información matrimonial y el día de la celebración del matrimonio, porque casi siempre después hay otra boda.
  • De acuerdo a la iglesia que elijan para hacer su unión matrimonial, la planificación y coordinación son las palabras clave para que la boda religiosa que tanto han soñado sea todo un éxito y eviten contratiempos.
  • Fuente: http://www.publiboda.com/tramites-guatemala/matrimonio-en-la-iglesia-catolica.html

PDH crea defensoría de la diversidad sexual

La Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH) creó la defensoría de diversidad sexual, que es la segunda en Latinoamérica, y nombró a Gabriela Tuch como la encargada.

Tuch informó que en lo que va del año la PDH ha recibido 10 denuncias por falta de acceso a la educación, trabajo y justica por parte de transexuales y homosexuales, que consideran que no reflejan la cantidad real de casos que ocurren en el país.

10:16 a.m.
Fuente: Prensa Libre

CC declara sin lugar tres normativas de las reformas tributarias contenidas en el decreto 10-2012

La Corte de Constitucionalidad (CC) dejó sin lugar las solicitudes de inconstitucionalidad de tres normativas de las reformas tributarias contenidas en el decreto 10-2012, presentadas por las Cámaras del Agro y de Comercio.

Con ello queda vigente la normativa contenida en el artículo 4 numeral 2, literal “b” de esa ley, que se refiere a que las jubilaciones, pensiones y montepíos son rentas afectas al impuesto sobre la renta (ISR). Sin embargo, las personas que reciben este tipo de ingresos no tienen que pagar el ISR porque en un decreto posterior a esas reformas (14-2013), se estableció que, aunque sean rentas afectas, tienen exención, explicó Ricardo Barrientos, analista del Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (Icefi).

También la CC dejó vigente la tabla del pago del impuesto al valor agregado (IVA) por venta o permuta de motocicletas usadas, con lo cual por esas transacciones no se tiene que pagar el 12% del IVA.

Según el artículo 156 del decreto 10-2012, deben pagar Q300 si son de modelos dos o tres años anteriores al año en curso, y Q200 si son de cuatro o más años de antigüedad.

Otra norma que queda vigente es el pago de 3% de timbres fiscales por la transacción de la segunda venta en adelante de bienes inmuebles. Antes debía pagarse el 12% del IVA.

Para dicha normativa la CC emitió su criterio acerca de qué es considerada la segunda venta.

La Cámara del Agro refirió cuando presentó la acción que esos requisitos limitan la libertad de contratación de bienes inmuebles.

POR ROSA MARíA BOLAñOS 

07:46 a.m.
Fuente: Siglo 21

Constitución de Guatemala para Android!

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Descripción
Libre para mas de 2500 dispositivosLa Constitución Política de la República de Guatemala es la ley suprema de la República de Guatemala, en la cual se rige todo el Estado y sus demás leyes. La Constitución Política de la República de Guatemala actual fue creada por una Asamblea Nacional Constituyente, el 31 de mayo de 1985, la cual lo hizo en representación del pueblo con el objeto de organizar jurídicamente y políticamente al Estado, así como, también contiene los Derechos Fundamentales de los miembros de su población. También es llamada “Carta Magna´´.
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