Día del Abogado en Guatemala

El día del Abogado se celebra en Guatemala el 24 de Septiembre, existe un acuerdo al respecto de esta fecha, el cual les comparto para su conocimiento y anticipadamente muchas felicidades a los Abogados en formación y todo el gremio profesional!

El “Día del Abogado” se celebra en Guatemala el 24 de Septiembre. Es un día conmemorativo dedicado a la noble profesión de la abogacía.

Esta celebración tiene su origen en el día de la Virgen de La Merced, patrona del gremio.

Abogado viene del latín “ad vocatus” (advocare), que significa llamar, el abogado está llamado a representar a otro, asumiendo su defensa y protegiendo sus intereses.

En la antigua Roma eran quienes tenían conocimientos de las leyes, y eran llamados a acompañar a las personas que las desconocían, para brindarles su apoyo al comparecer ante los tribunales.

Constitución y Justicia Constitucional en Centroamérica

Durante la celebración del Foro sobre «Los procesos de paz en Centroamérica y las funciones de las Cortes de Constitucionalidad», en Barcelona, en abril de 2001, al que asistieron presidentes y magistrados representantes de las Cortes Supremas y de Constitucionalidad de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, se observó la necesidad de avanzar en la formación continuada de jueces, letrados y demás personal al servicio de la Administración de Justicia en materias relacionadas con la justicia constitucional y la protección de los derechos humanos. A tal efecto se propuso la creación de un Centro de Estudios y Formación Constitucional Centroamericano (CEFCCA) y se suscribió una declaración de intenciones (Declaración de Barcelona) a propuesta del Instituto Catalán de Cooperación Iberoamericana (ICCI), con el acuerdo de presentar el proyecto a las instituciones de Cataluña y así hacer efectiva su viabilidad.

 

El CEFCCA fue formalmente constituido en la reunión celebrada en San José de Costa Rica, con la asistencia de representantes de todas las Cortes Supremas y de Constitucionalidad actoras, además de la Corte Suprema de Panamá, de la Secretaría de Relaciones Exteriores de la Generalidad de Cataluña y del Consejo Consultivo de la Generalidad de Cataluña. Se eligió como Director del CEFCCA al magistrado Luis Fernando Solano Carrera, presidente de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Costa Rica. Posteriormente se puso en marcha la primera fase del proyecto, financiado 6 por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo. En esa primera fase se han organizado jornadas de estudio y reflexión en todos y cada uno de los países integrados en el proyecto, centradas en el examen de los problemas propios de la justicia constitucional y muy particularmente de su actuación como jurisdicción constitucional de la libertad, para la tutela de los derechos fundamentales. Estamos convencidos de que, dentro de las limitaciones propias de una actividad tan modesta, nuestra aportación ha contribuido a la mejora del sistema judicial de los diferentes países participantes y, consecuentemente, al avance hacia la consecución de un Estado de Derecho que sería inimaginable sin la presencia de un Poder Judicial independiente sometido exclusivamente a la ley y al derecho. En el presente volumen se recogen algunas de las intervenciones realizadas en esas Jornadas, así como aportaciones sobre las distintas materias que han sido objeto de debate y examen en ellas, elaboradas por prestigiosos magistrados de las diferentes Cortes Supremas y de Constitucionalidad y por los consejeros del Consejo Consultivo de la Generalidad de Cataluña que participaron en su preparación y ejecución. Su contenido es una clara demostración del elevado nivel científico que se ha alcanzado en la preparación y realización de las diferentes Jornadas, y constituye un acicate para mejorar y profundizar el proyecto así iniciado durante los próximos años.

 

Descargue el documento http://www.cc.gob.gt/documentoscc/constitucionyjusticia.pdf

Capsulas Jurídicas – Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, USAC

Las entrevistas que se presentan en este vídeo de “Capsulas Jurídicas” fueron realizadas en las instalaciones de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con fines puramente académicos, con el objetivo de explicar brevemente la función del Notario y la trascendencia que tiene en el ejercicio de la profesión “El Protocolo”, el que se integra por los instrumentos públicos que en el presente se exponen.

El tema que se desarrolla para el publico en general y especialmente para los estudiantes de la carrera de Abogado y Notario, hace énfasis en el contenido del Protocolo y que el papel sellado que en él se utiliza no es mas que una Especie Fiscal, es decir un Impuesto Fiscal.

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Derechos y Obligaciones de los Abogados en Guatemala!

La carrera de la Abogacía es una de las mas bendecidas y lindas que existen, pero como todo  principio debe fundamentarse en un sustento legal, siendo ésta la Ley del Organismo Judicial la cual entre otros aspectos resalta los más importantes, como lo son las calidad para ejercer la profesión, la actuación de los abogados, derechos, obligaciones, impedimentos, prohibiciones, responsabilidades y sanciones para ejercer la noble profesión, por lo que les compartimos esta parte especial!

ABOGADOS

ARTICULO 196. Calidad de Abogado. (Reformado por Decreto 64-90 del Congreso de la República).  Para ejercer la profesión de abogado, se requiere el título correspondiente; ser colegiado activo; estar inscrito en el Registro de Abogados que se lleva en la Corte Suprema de Justicia; estar en el goce de derechos ciudadanos; y no tener vigente ninguna clase de suspensión.  Ninguna autoridad judicial, administrativa o de otra índole, puede limitar el ejercicio de la profesión de Abogado, salvo que esté fundada en ley.

ARTICULO 197.  Actuación de los abogados.  Las demandas, peticiones y memoriales que se presenten a los tribunales de justicia deberán ser respaldados con la firma y sello de abogado colegiado, y sin ese requisito no se dará curso a ninguna gestión.  El abogado es responsable del fondo y de la forma de los escritos que autorice con su firma.  No es necesaria la intervención de un abogado en los asuntos verbales de que conozcan los juzgados menores, en las gestiones del Ministerio Público, cuando el cargo no esté servido por profesional; y en los demás casos previstos por otras leyes.      

ARTICULO 198.  Derechos de los abogados. (Reformado por Decreto 64-90 del Congreso de la República).  Los tribunales y jueces dejarán a los abogados en la justa libertad que deben tener para sostener por escrito y de palabra los derechos de sus clientes.  Los abogados deben proceder con arreglo a las leyes y con el respecto debido a los tribunales y autoridades; serán citados por éstas con el decoro correspondiente y no se les interrumpirá ni desconcertará cuando hablen en estrados, ni se coartará directa ni indirectamente el libre desempeño de su alta investidura e igual trato deberán darles las autoridades, funcionarios y empleados de la Administración Pública de cualquier jerarquía.   Los tribunales darán a los abogados el trato respetuoso inherente a su investidura.

ARTICULO 199.  Impedimentos. (Reformado por Decretos 64-90; 75-90 y 112-97  del Congreso de la República).  No podrán actuar como abogados:

  1. Los incapacitados.
  2. Quienes tengan auto de prisión o condena pendiente por el   tiempo fijado en la sentencia respectiva. Sin embargo, podrán hacerlo quienes se encontraren en libertad en cualquiera de los casos que determina la Ley.
  3. Quienes no puedan ser mandatarios judiciales, salvo el caso de     que actúen en caso propio, de su cónyuge, de su conviviente cuya unión de hecho estuviere inscrita  en el Registro Civil respectivo, o de sus hijos menores de edad.
  4. Quienes hubieren sido declarados inhábiles de conformidad con la Ley.
  5. Los funcionarios y empleados de los Organismos Ejecutivo y Legislativo; con excepción de los que ejercen docencia o desempeñen cualquier cargo que no sea de tiempo completo.  Los Diputados al Congreso de la República, no están comprendidos en esta prohibición.
  6. Los funcionarios y empleados públicos que laboren a tiempo completo que han sido nombrados precisamente para actuar como abogados, sólo podrán hacerlo para la dependencia en la que presten sus servicios.

ARTICULO 200.  Obligaciones.  Son obligaciones de los abogados:

  1. Guardar  lealtad procesal a las partes y al tribunal. Comportarse en su conducta pública y profesional con decencia, honorabilidad y decoro.  Su vida privada debe ser  compatible con tales calificaciones.
  2. Alegar por escrito o de palabra, sin faltar a la verdad de los hechos, ni contra las disposiciones  legales.
  3. Defender gratuitamente a los declarados pobres y a los procesados que no nombren defensor.  Los jueces cuidarán  de distribuir equitativamente, entre los abogados de su jurisdicción la defensa de los pobres, y tienen facultad para imponer a aquellos, multas de cinco (Q. 5.00) a veinticinco (Q. 25.00) quetzales, cuando sin justa causa no cumplan su deber.

ARTICULO 201.  Prohibiciones.  (Reformado por Decreto 64-90 del Congreso de la República).   Es prohibido a los abogados:

  1. Actuar en los juicios en que el juez tuviere que excusarse o pudiera ser recusado a causa de la intervención del profesional.
  2. Invocar leyes supuestas o truncadas.
  3. Revelar el secreto de su cliente.
  4. Abandonar, sin justa causa, los asuntos que hubiere comenzado a defender.
  5. Interrumpir el discurso o declaración de la parte contraria o de su abogado.
  6. Exigir a su cliente honorarios mayores que los concertados o los que fijan los aranceles.
  7. Defender a una parte después de haber principiado la defensa de la otra en el mismo asunto.
  8. (Suprimido por el Decreto 64-90 del Congreso de la República). 
  9. Faltar al cumplimiento de las demás obligaciones que prescriben las leyes y reglamentos.

Los tribunales están obligados a proceder conforme a ésta Ley, en los casos de infracción de éste articulo.

ARTICULO 202. Responsabilidad. Los abogados son responsables de los daños y perjuicios que sufran sus clientes por su ignorancia, culpa, dolo, descuido, negligencia o mala fe comprobadas.

ARTICULO 203. Sanciones.  Por la interposición de recursos frívolos o impertinentes que evidentemente tiendan a entorpecer los procedimientos, y por la presentación de escritos injuriosos o con evidente malicia, será sancionado el abogado, las dos primeras veces con multa de diez a cien quetzales, y la tercera, con separación de la dirección y procuración del asunto sin perjuicio de otras sanciones que pueda imponer el Colegio de Abogados,  en aras de la adecuada disciplina y prestigio del gremio.

Contra la resolución  que decreta multas o la separación, cabe el recurso de apelación, pero si se tratare de Tribunales Colegiados, sólo cabe la reposición.  Tal recurso no interrumpirá  el curso del asunto en trámite.  Esta cuestión será tramitada en incidente y en cuerda separada.

ARTICULO 204. Consecuencias de las sanciones. Todas las inhabilitaciones se decretarán por el tribunal que conozca del asunto, haciéndose saber a la Corte Suprema de Justicia; ésta lo comunicará a su vez a los demás tribunales y al Colegio de Abogados, ordenando que se haga la correspondiente anotación en el Registro de Abogados y que se publique en el Diario Oficial y en la Gaceta de los Tribunales.