La Universidad de San Carlos de Guatemala a través del Programa de Educación Contínua y el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala lanzan la Invitación a participar en Seminario contra la corrupción, el evento se desarrollará en la Ciudad de Guatemala y en Quetzaltenango, el evento es gratuito y de cupo limitado, por lo que les exhortamos a ingresar al sitio web pec.usac.edu.gt e inscribirse, saludos!
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Régimen especial para las mujeres en Guatemala
En nuestra legislación el régimen especial para mujeres, básicamente comprende:
1. NO DISCRIMINACION:
a. La no discriminación para hombres y mujeres para efectos laborales.
b. La no discriminación entre mujeres casadas y solteras.
c. No discriminación por motivo de embarazo y sus consecuencias.
2. PRE Y POSTNATAL:
La atención especial en cuanto a labores durante el estado de embarazo, que comprende los periodos prenatales, postnatal y lactancia.
3. INAMOVILIDAD:
La inamovilidad durante los periodos citados.
4. ATENCION Y RESPETO.
Que con mayor razón se le dedica por razón de su sexo.
5. NO DISCRIMINACION:
La primera estipulación antidiscriminatoria, se encuentra en la misma Constitución, donde el Articulo 4º. Dice: “EN Guatemala todos lo seres humanos somos iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí.
El Decreto 64-92 del Congreso de la República, contiene expresas normas que, en términos generales, prohíbe todo tipo de discriminación con ocasión del trabajo en especial en cuanto a su obtención. Sin embargo no ha habido cambios en el tema desde que esas reformas entraron en vigencia. Lamentablemente a diario se transgrede impune y públicamente lo dispuesto en el citado decreto, por ejemplo, es prohibida las publicaciones de anuncios de trabajo en las que requieran condiciones específicas del trabajador y, en casos de que por razón del puesto se requiera determinada característica, debe constatarse previamente como un permiso a las autoridades de trabajo.
En cualquier página de los periódicos leemos los requerimientos, a veces denunciado detalladlos, para ocupar una vacante. Por lo tanto se trata de otro caso más, de ley vigente pero no positiva.
6. FIJACION DE LOS PERIODOS PRE Y POSTNATAL:
Nuestra legislación concede un período de descanso laboral a la madre trabajadora, en la última etapa del embarazo, que es de treinta días antes del alumbramiento. El periodo postnatal fue ampliado de cuarenta y cinco a cincuenta y cuatro días. Ambos períodos son de descanso laboral y remunerado para la trabajadora, al cien porciento de su salario. Ese pago lo hace el Seguro social siempre que la trabajadora sea afiliada al instituto, caso contrario, corresponde el pago al empleador.
7. CASA CUNA
Otro ejemplo de la inaplicabilidad y desubicación de normas laborales es el Articulo 155 el cual establece que: Todo patrono que tenga a su servicio más de treinta trabajadoras queda obligado a acondicionar un local a propósito para que las madres alimenten sin peligro a sus hijos menores de tres años y para que puedan dejarlos allí durante las horas de trabajo, bajo el cuidado de una persona idónea designada y pagada por aquél, a ese lugar se le llama Casa cuna y debe constar con el visto bueno de la Inspección General de Trabajo. Resulta poco practico que, con las grave limitaciones de trasporte en una ciudad como la capital se trasporten las trabajadoras con sus criaturas. Prácticamente en ningún lugar de trabajo existe un local acondicionado con las estipulaciones e intención del citado precepto. Conviene pues una revisión y readecuación de ciertas normas entre ellas esta que se comenta.
LACTANCIA
Esta institución se refiere a la sublime misión de la madre lactar a su que entre una hora después a laborar o se retire una hora antes. Este periodo es en beneficio del infante y criatura es por ello que se le da un período de una hora a favor de la trabajadora, ya sea la ultima reforma estableció claramente que el periodo de lactancia es de diez meses.
La implementación de este beneficio no ofrece mayores contratiempos, en cuanto se continúe la relación laboral. El problema se presenta cuando termina la relación de trabajo con una mujer en periodo de lactancia o de embarazo, por decisión patronal ( no puede hablarse de despido pues este no es procedente en estos períodos) En estos casos el empleador debe pagar el equivalente de trescientas horas de lactancia. Esto es el producto de una hora diaria por diez meses.
8. INAMOVILIDAD
El Articulo 151 literal b, del Código de Trabajo establece que no se puede despedir a una mujer por el solo hecho del embarazo. Sin embargo en la práctica esta disposición no responde a la intención del legislador. A muchas empresas les afecta tener una trabajadora en estado de gravidez, por ejemplo una empacadora. A parte de ello, el desenlace natural, la evolución del embarazo, conduce a los períodos pre y postnatal y seguidamente la lactancia, lo que actualmente significa treinta y cincuenta y cuatro días y trescientas horas respectivamente. Es por ello que mucho empleadores pasan por alto las regulaciones laborales y sin muchos tramites despiden a las trabajadoras.
Es por ello que en la práctica se presentan muchos problemas y diferentes criterios de aplicación, entre ellos:
a. MOTIVO DE DESPIDO
La ley establece que no se puede despedir por razones de embarazo. Ahora bien? Que pasa en el caso de que una mujer trabajadora que efectivamente este embarazada, pero por su actitud en el trabajo dé sobrados motivos para despedirla’ El hecho de su estado no debe implicar una inamovilidad absoluta; existe la protección de se inamovible, pero en cuanto al embarazo por motivo de despido. Debe sin embargo mantenerse la posibilidad al patrono de despedir por causa justificada, o sea que si la trabajadora incurre en causal de despido, éste procede sin limitaciones y sin derecho de indemnización a la trabajadora.
En caso de una mujer trabajadora embarazado que hubiere dado motivos justos de despido, debe dilucidarse ante un tribunal, aparte el patrono debe de probar la causal por que pudiere invocado para el despido.
b. INDEMNIZACION O REINSTALACION
La ley protege a la trabajadora embarazada y en cuanto al tal hecho es inamovible. Si el patrono quiere despedir a esa trabajadora, debe existir y probarse el motivo suficiente; caso contrario, el despido no produce efecto, es decir, es nulo. Por lo mismo la trabajadora tiene el derecho pleno de regresar a su trabajo o, lo que es mejor para ella seguir devengando su salario regular aunque no se le asigna labor alguna.
MENORES DE EDAD
En consideración a su menor fortaleza física, así como las necesidades propias de su desarrollo moral e intelectual las legislaciones han establecido una serie de estipulaciones adicionales protectoras de los trabajadores menores de edad.
La legislación guatemalteca contiene poca regulación en cuanto al trabajo de menores de edad. Por una parte encuentra una serie de disposiciones que, al igual que en el trabajo de mujeres, vienen a ser meros enunciados de buenas intenciones, más que normas de riguroso cumplimiento: que los menores no pueden trabajar en jornadas nocturnas o que no pueden trabajar en labores insalubres o peligrosas. En cuanto a normas de aplicación más práctica, tenemos que: El menor de edad no puede trabajar en horas extraordinarias. Que su jornada de trabajo se reduce a una hora diaria y seis a la semana.
El trabajo de los mayores de catorce años y menores de dieciséis queda sujeto a vigilancia y protección especiales de la Inspección del Trabajo. Los mayores de catorce años y menores de dieciséis años deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordene la inspección del trabajo. Sin el requisito del certificado, ningún patrón podrá utilizar sus servicios.
Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores:
Expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato.
Trabajo susceptibles de afectar su moralidad o sus buenas costumbres.
Trabajos ambulantes, salvo autorización especial de la inspección del trabajo.
Trabajos subterráneos o submarinos-
Labores peligrosas o insalubres.
Trabajos superiores a sus fuerzas y os que puedan impedir o redactar su desarrollo físico normal.
Establecimientos no industriales, después de las diez de la noche.
Los demás que determinen las leyes.
Trabajos nocturnos industriales.
La Inspección General de Trabajo juega, en el papel, un rol importante respecto al desenvolvimiento de este trabajo, sobre todo en casos de menores de catorce años.Sin embargo, a tal punto llega el desorden de estas regulaciones, que por una parte dice que se prohíbe el trabajo de menores de catorce años ( Literal e, Artículo 158 del Código de Trabajo), y por otra establece las condiciones del permiso para el trabajo de los menores de catorce años.
Organizaciones a favor de las Mujeres en Guatemala
En Guatemala existen diferentes Organizaciones Gubernamentales y a nivel Privado que se dedican a defender los derechos de la mujer dentro de los cuales se encuentran las siguientes:
• Secretaría Presidencial de la Mujer (SEPREM):
Esta es una entidad Gubernamental que asesora y coordina las políticas publicas con rango ministerial que promueve la plena participación de las mujeres en el desarrollo del país y la igualdad efectiva, entre mujeres y hombres, orientadas al desarrollo y fortalecimiento de la democracia. La SEPREM impulsa la institucionalidad de la Política Nacional de Promoción y Desarrollo de las Mujeres guatemaltecas y Plan de Equidad de Oportunidades 2001-2006, instrumento político surgido como producto de una década de aportes de las distintas organizaciones de mujeres, que compromete la atención del Estado.
• Oficina Nacional de la Mujer (ONAM):
Esta Institución promueve una reforma a las leyes laborales donde buscan un equilibrio salarial y laboral frente a los hombres en nuestra sociedad. Tomando en cuenta que se viola el principio de igualdad contenido en la Constitución de la República, se propone que al trabajo de casa particular asalariado se le deben aplicar todas las normas de trabajo y previsión social, derechos y obligaciones contenidas en las leyes y reglamentos.
• Defensoría de la Mujer Indígena:
La presidencia de la República acuerda crear la Defensoría de la Mujer Indígena, esta institución fue creada con la visión de erradicar toda forma de discriminación hacia la mujer, en especial a la mujer indígena y se crea bajo:
En el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, el Gobierno de la República de Guatemala se comprometió a promover la divulgación y cumplimiento de la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; y de otros instrumentos internacionales relativos a los derechos de los pueblos indígenas, ratificados por Guatemala, y así mismo asumió el compromiso de crear una Defensoría Indígena, en la que deben participar representantes de las mujeres y que esta Defensoría deberá incluir entre otros servicios el de Asesoría Jurídica y Servicio Social.
Y esta vez por quien votarás?
Guatemala, esa tierra linda que nos vio nacer, crecer que es nuestro presente y futuro…
Guatemala es una país privilegiado, lleno de historia y de riquezas naturales únicas en el mundo, de gente linda con valores y principios que la hacen única, pero, lastimosamente al hablar del tema político y de quienes guiarán nuestro país en los proximos 4 años es incierta. Las elecciones democráticas dieron paso a un nuevo comienzo, el cual se ha visto empañado por malos gobernantes que han sumido a Guatemala en pobreza, deudas, inseguridad, desnutrición y muchos otros problemas de índole social, el costo de una mala decisión perdura por años y afecta a nuestra y a futuras generaciones, de todos es sabido el descaro y mal gobierno actual y de los últimos 16 años, la ingobernabilidad y el Estado fallido son visibles a todas luces, por lo mismo es necesario despertar y analizar el futuro de nuestra nación, como dicen por ahí aquí a nadie le toca, piensa en lo que quieres para tu futuro, nosotros somos el futuro de nuestra nación, podemos hacer la diferencia mientras estemos unidos en función de la búsqueda del bien común, ya no más de lo mismo, es tiempo de cambiar, hoy la patria nos hace un llamado, y nos recuerda de la importancia de nuestra decisión
No dejemos a nuestro país una vez más a la deriva, escojamos inteligentemente a nuestra autoridades, que serán las que guíen el destino de nuestro país en los próximos años, tanto desde el gobierno central, como en las alcaldías y diputaciones nacionales y distritales. Valoremos a nuestra amada Guatemala, a nuestro querido terruño, y entreguemos en las urnas nuestro regalo patriótico y de civismo a esta tierra que nos vió nacer. No a la indiferencia, analiza tu voto, está en tus manos hacerlo!
Staff de Estudiantes por Derecho, Ciudad Guatemala.
Hace unos años escribimos un post similar en: http://estuderecho.com/sitio/?p=450
Fechas para Acto de Graduación de Derecho de la USAC 2015
La Unidad de Exámenes Públicos de Tesis de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la USAC informa a todos los estudiantes interesados en obtener fechas para su Acto de Graduación, LA ULTIMA FECHA DE ASIGNACIÓN DEL SEMESTRE es el día Martes 05 de Mayo del 2015. Deben presentarse:
- A partir de las 14:00 horas, en la Oficina 230 (Unidad de Exámenes Públicos) del Edificio S-7: Donde deberán presentar su TESIS AUTORIZADA, la cual será revisada para tomarlos en cuenta para las fechas que se habilitarán.
- Y a las 17:00 horas, en la Sala de Juicios del Edificio S-7: Quienes previamente presentaron su Tesis autorizada, se les estará asignando fecha de Graduación.
- Fuente: http://www.derecho.usac.edu.gt/?q=node/320
Cual es la dirección del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala?
No tienes idea de donde está ubicado o que horario tienen de atención, o andás en busca de los números telefónicos del Bufete Popular de la USAC? en esta página te indicamos como ubicarlos.
Como parte de la proyección Social y apoyo al estudiante y al pueblo de Guatemala, les proveemos los canales de acceso al Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala: (hacemos la aclaración que no tenemos ninguna relación ni vinculo con el Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala)
Dirección: 9a. Avenida 13-39, zona 1.
Teléfonos: 2238-0119, 2232-2428, 2238-4102 y 2232-1013.
Director del Bufete Popular: Lic. Otto Arenas Hernández.
E-mail: otto.arenas@hotmail.com
Radio Bufete Popular
http://www.facebook.com//pages/La-Voz-Del-Bufete-Popular/215233281881386
Teléfonos del Bufete Popular de la USAC
Andás en busca de los números telefónicos del Bufete Popular de la USAC?
No tienes idea de donde está ubicado o que horario tienen de atención?
Te proveemos los canales de acceso al Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala:
(hacemos la aclaración que este es un artículo informativo, no tenemos ninguna relación ni vinculo con el Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala)
Dirección: 9a. Avenida 13-39, zona 1.
Teléfonos: 2238-0119, 2232-2428, 2238-4102 y 2232-1013.
Director del Bufete Popular: Lic. Otto Arenas Hernández.
E-mail: otto.arenas@hotmail.com
Radio Bufete Popular
http://www.facebook.com//pages/La-Voz-Del-Bufete-Popular/215233281881386
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LA PRÁCTICA SUPERVISADA EN EL BUFETE POPULAR, USAC
(hacemos la aclaración que este es un artículo informativo, no tenemos ninguna relación ni vinculo con el Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala)
Para la inscripción de pasantías por convocatoria del Ministerio Público los requisitos .que se necesitan además de los mencionados para la inscripción de pasantías, únicamente en el área Penal.
Antecedentes penales y policíacos en original y recientes (no mas de 6 meses de haber sido emitido)
Existen dos denominaciones para la realización de la práctica supervisada:
Se le denomina pasantía a la práctica supervisada que realiza una persona en alguna institución debiendo realizar cuatro horas diarias de lunes a viernes en un lapso de seis meses.
Esta práctica supervisada es la que realizan las personas que deben de asistir a clases impartidas en la Universidad de San Carlos los fines de semana, llevando además un caso civil y un caso laboral.
Se les denomina así a las personas que realizan únicamente casos, en el área civil debiendo realizar cuatro casos y en el área laboral debiendo realizar tres casos.
Se les denomina así a las personas que realizan pasantías y clínicas. Durante años se han manejado estos requisitos esenciales para la inscripción ya que por medio de ellos se puede establecer quienes son las personas que realizan la práctica supervisada, si estas están inscritas en la universidad así como el pago de la practica supervisada, estos documentos se utilizan al finalizar la persona su practica supervisad para poder tramitar su solvencia. |
Fuente: http://bufetepopular.usac.edu.gt/practica_supervisada.html
Pasos para inscribirte a Clínicas y pasantías del Bufete Popular de la USAC!
(hacemos la aclaración que este es un artículo informativo, no tenemos ninguna relación ni vinculo con el Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala)
Fotografía reciente
Fotografía reciente Pasantías: acta del juzgado donde realizará la pasantía
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Para consultar las instituciones del Estadohaga click en los íconos siguientes |
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fechas de Acto de Graduación Mayo 2014 -USAC-
La Unidad de Exámenes Públicos de Tesis de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la USAC informa a todos los estudiantes interesados en obtener fechas para su Acto de Graduación, que el día miércoles 21 de Mayo, deben presentarse: A partir de las 14:00 horas, en la Oficina 230 (Unidad de Exámenes Públicos) del Edificio S-7: Donde deberán presentar su TESIS AUTORIZADA, la cual será revisada para tomarlos en cuenta para las fechas que se habilitarán. Y a las 17:00 horas, en la Sala de Juicios del Edificio S-7: Quienes previamente presentaron su Tesis autorizada, se les estará asignando fecha de Graduación.