Author: @Estuderecho
Derecho Financiero
DERECHO FINANCIERO Cargado por LIBNI JUAREZ el 16 Jul, 2008
INICIATIVA: 5491. DISPONE APROBAR READECUACIÓN Y APOYO PRESUPUESTARIO A LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2018
No. INICIATIVA: 5491
INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR READECUACIÓN Y APOYO PRESUPUESTARIO A LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2018.
Ponentes y comisión que dictamina:Universidad de San Carlos de Guatemala
Comisión Ordinaria de Finanzas Públicas y Moneda
Fecha conocimiento en el pleno:29 Agosto, 2018
Categoría:Presupuestario
Descripcion:
Iniciativa que dispone aprobar Readecuación y Apoyo Presupuestario a la Universidad de San Carlos de Guatemala, Correspondiente al Ejercicio Fiscal 2018.
La Universidad de San Carlos de Guatemala enfrenta una crisis financiera que pone en riesgo la educación superior a nivel nacional a partir del mes de octubre del año en curso, afectando a miles de jóvenes guatemaltecos. La crisis deviene de la acumulación de diversos factores entre ellos: la cuota financiera dejada de percibir en forma completa durante varios años; el aumento de la población estudiantil, así como la apertura de nuevos centros y carreras a nivel nacional, con el objeto de atender solicitudes de la población y de las autoridades locales; la no aprobación del presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2018.
Por las razones expuestas, a partir del 3 de agosto, se iniciaron acciones para solventar la situación financiera, tales como la adopción de diversas medidas de contención del gasto en las diferentes unidades académicas; no obstante, el monto necesario para solventar la situación asciende a la cantidad de setecientos dieciocho millones setecientos cuarenta mil quetzales (Q.718,740,000.00) de tal forma que las medidas adoptadas no solventan la problemática.
• Entre las diferentes acciones que se decidió tomar, se estableció que el camino más viable y que permitirá sanear las finanzas de la Universidad, es la ampliación del presupuesto de ingresos y egresos de la USAC. Es por ello, que el Consejo Superior Universitario aprobó hacer uso del derecho de iniciativa de ley que le otorga la Constitución Política de la República, y presentar la Iniciativa de READECUACIÓN Y APOYO PRESUPUESTARIO A LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2018.
Esta información obra en el punto Cuarto, Inciso 4.1, Subinciso 4. l.2 del Acta No. 22-2018 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 14
de agosto del año en curso.
En razón del constante crecimiento de la cobertura de educación superior, las solicitudes adicionales de presupuesto que realizan las Unidades Ejecutoras también aumentan. En ese sentido, es oportuno referirse al incremento de la población estudiantil de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en los últimos nueve años, tanto en pregrado como grado, un aumento que se ha traducido en un cuarenta y dos ( 42%) por ciento.
Es la Universidad estatal con mayor población estudiantil a nivel centroamericano, teniendo inscritos en el ciclo lectivo 2018 un total de ciento ochenta y ocho mil setecientos noventa y ocho (188,798) estudiantes. No obstante, este crecimiento sostenido de la población estudiantil y el mejoramiento del nivel educativo antes indicado, no ha conllevado el incremento constante en materia presupuestaria para cubrir de esa manera las principales necesidades de funcionamiento.
En los últimos años, no se ha incrementado el presupuesto universitario en la justa medida tal y como está preceptuado en el artículo 84 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Este desfinanciamiento afecta directamente el alcance de las metas y objetivos institucionales de esta Casa de Estudios Superiores, en prácticamente todas las áreas, centros universitarios, facultades, escuelas no facultativas, unidades de investigación y gastos relativos a la acreditación regional.
El desfinanciamiento presupuestario se debe, en parte, a que desde el año 2015 al año 2017 se dejó de trasladar por parte del Ministerio de Finanzas Públicas a la Universidad Q. 293.2 millones, que pudieron haber sido invertidos en los diferentes centros universitarios; adicionalmente, con la no aprobación por parte del Honorable Congreso de la República del Presupuesto de Ingresos y Egresos presentado por el Organismo Ejecutivo para el ejercicio 2018, se produjo la falta de asignación de aproximadamente Q. 228.00 millones para el presente ejercicio fiscal.
Es de resaltar que el Honorable Consejo Superior Universitario, luego de analizar la situación financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través del punto PRIMERO, del Acta No. 20-2018, de sesión extraordinaria celebrada el 3 de agosto del presente año, aprobó nueve políticas de austeridad, cuya aplicación es obligatoria en todas las dependencias de la Universidad, a partir del propio tres de agosto.
En adición a las medidas adoptadas, el Consejo Superior Universitario ha convocado a todas sus Unidades Ejecutoras (Facultades, Escuelas No Facultativas, Centros Universitarios y Direcciones Generales) a fin de analizar y consensuar medidas urgentes para aprobar un plan de contención del gasto y de austeridad, eliminando gastos no emergentes y priorizando las acciones con mayor impacto docente, extensión e investigación.
En el pasado reciente la Universidad de San Carlos se ha visto en la necesidad de defender su autonomía, fundamentalmente desde la perspectiva presupuestaria, incluso acudiendo a la Corte de Constitucionalidad, presentando acciones en contra de legislación o de interpretaciones de la ley que lesionan, mediante la restricción presupuestaria, la autonomía de la Universidad. La libertad financiera de esta casa de estudios implica el ejercicio de una verdadera autonomía, sobre el particular ha sentado jurisprudencia el Tribunal Constitucional.
Con la presente iniciativa de ley se desea subsanar el déficit presupuestario acumulado, así como hacer de la proyección de los estudios superiores una labor que beneficie en efecto a más guatemaltecos en todos los departamentos del país.
La fuente del financiamiento, tal y como indica el segundo párrafo del artículo uno de la presente iniciativa, provienen de la emisión de Bonos del Tesoro, que de hecho ya se encuentran autorizados en el Decreto Número 50-2016 del Congreso de la República. Por lo tanto, no se producirá un aumento en el presupuesto general, pues tal y como se indica en el artículo correspondiente, será el Ministerio de Finanzas Públicas, el responsable de realizar las operaciones presupuestarias y contables a efecto de identificar, las diferentes entidades del Estado que presentan deficiente ejecución presupuestaria al inicio de la vigencia del presente decreto, requerirles que realicen la respectiva cesión de espacio presupuestario destinado para la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Para fundamentar la presente iniciativa, se adjuntan a la misma un resumen del informe financiero de la proyección del gasto que se ha realizado durante los últimos años y la asignación realizada por el Congreso de la República y finalmente lo que realmente ha percibido la USAC. De no autorizarse la ampliación presupuestaria que por la presente propuesta legislativa se realiza, compromete severamente la prestación de los servicios que presta la universidad a partir del mes de octubre.
Finalmente, esperamos que el Honorable Congreso de la República, apoye significativamente la presente iniciativa de ley y, tal como se propone en el último de los artículos que la conforman, la aprueben con el carácter que se plantea: de urgencia nacional. Tal es el imperativo de la educación superior en Guatemala para coadyuvar efectivamente en el desarrollo integral del país .
Material de lectura relacionado al derecho mexicano
Navegando en la red, renovando contenidos y fortaleciendo el conocimiento a través de diferentes artículos de derecho comparado encontramos una pagina dedicada a la difusión del derecho mexino denominada http://derechomexicano.com.mx/category/material-de-lectura/ en la cual hemos observado muy buenos documentos, por lo que no dudamos en recomendarla para enriquecer sus conocimientos sobre diversos temas relacionados al mundo del derecho!
Algunos de los Materiales de Lectura:
Material de Lectura
pronunciamientos de la Corte de Constitucionalidad relacionados al Derecho a un medio ambiente sano
Derecho a un medio ambiente sano
Frecuentemente, se ha consultado a la Unidad de Jurisprudencia acerca de pronunciamientos de la Corte en que se ha reconocido el derecho a un medio ambiente sano. El tribunal ha tutelado este derecho en diversos fallos, como la sentencia dentro del expediente 3095-2006 del 17 de abril de 2007 y la sentencia dentro del expediente 3580-2015 del 6 de febrero de 2017. Sin embargo, es en la sentencia dentro del expediente 5956-2016, del 5 de octubre de 2017, que el tribunal realiza un desarrollo más detallado del derecho en cuestión, pronunciándose en los términos siguientes:
“…el Estado el responsable de condiciones que aseguren la existencia de la persona con la creación de las condiciones que la permitan, lo cual implica el reconocimiento de otros derechos para salvaguardar la esencia de la humanidad de la persona, “lo humano irreductible” (Término empleado por el Secretario General de Naciones Unidas, Boutros Boutros-Ghali en su discurso pronunciado el catorce de junio de mil novecientos noventa y tres en la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos). Por ello debe procurarse la implementación de políticas públicas sociales que conlleven a asegurar el desarrollo integral de la persona, en donde la protección al medio ambiente encuentra su relevancia.
Tras el avance tecnológico y las consecuencias que impactaron al equilibrio ecológico en la vida del ser humano, el derecho a un ambiente sano surge como un derecho de solidaridad o de los llamados de tercera generación. Fue una respuesta al fenómeno identificado como “contaminación de las libertades”, lo cual supone afectación a otros derechos fundamentales derivado de los problemas que causa el que no exista limitación al abuso del ser humano sobre los recursos naturales (Pérez Luño, Antonio Enrique. Las generaciones de derechos humanos. Revista del Centro de Estudios Constitucionales, número 10, España, septiembre- diciembre 1991, página 206). Al respecto, el autor Enrique Pérez Luño señaló que “…en el curso de estos últimos años pocas cuestiones han suscitado tan amplia y heterogénea inquietud como la que se refiere a las relaciones del hombre con su medio ambiental, en el que se halla inmerso, condiciona su existencia y por el que, incluso, puede llegar a ser destruido” (Pérez Luño, Antonio Enrique. Derechos humanos, estado de derecho y constitución. Madrid, Tecnos, 2010, décima edición, página 490). El ex juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Antonio Cançado Trindade, explicó que el derecho a un medio ambiente sano “…aparece como una extensión natural del derecho a la vida
y del derecho a la salud, en cuanto protege la vida humana tanto en el aspecto de la existencia física y la salud de los seres humanos, como en el de las condiciones y calidad de vida dignas. Abarca y amplía, de ese modo, el derecho a un nivel de vida adecuado y el derecho a la salud. No puede haber duda de que la degradación ambiental constituye una amenaza colectiva para la vida y la salud humanas” (Cançado Trindade, Antonio Augusto, Derechos de Solidaridad, Estudios Básicos de Derechos Humanos I, San José, Instituto Interamericano de Derechos Humanos – IIDH–, 1994, página 70).
En el fragmento anterior, se puede establecer que el derecho a un medio ambiente sano se convierte en una extensión del derecho a la vida y del derecho a la salud, esto debido a que los recursos naturales son elementos vitales para la existencia humana y su protección conlleva a que las personas puedan vivir más y mejor, pues la contaminación en el medio ambiente causa un sinnúmero de problemas en la salud física, mental y psicológica de las personas. De esto se deriva del hecho que la protección al medio ambiente implica paralelamente la protección de la persona..
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