Que asuntos de Jurisdicción Voluntaria pueden ser tramitados según el Decreto 54-77 del Congreso de la República en sede Notarial

  • Declaratoria de ausencia,
  • Disposición de Bienes de Menores,
  • Disposición de Bienes de incapaces,
  • Disposición de Bienes de ausentes,
  • Gravamen de Bienes de menores,
  • Gravamen de Bienes de incapaces,
  • Gravamen de Bienes Ausentes,
  • Reconocimiento de preñez,
  • Reconocimiento de Parto,
  • Cambio de nombre,
  • Omisión de Partida en el Registro Civil,
  • Rectificación de partidas en el Registro Civil,
  • Determinación de edad, Omisión en el acta de inscripción( nacimiento, defunción, matrimonio, etc.),
  • Error en el acta de inscripción(nacimiento,
  • defunción, matrimonio, etc.),
  • Constitución de patrimonio familiar,
  • Adopción.

Aviso al Registro de Procesos Sucesorios en la Corte Suprema de Justicia

Es de vital importancia la redacción en el derecho notarial, les compartimos un modelo de Aviso al Registro de Procesos Sucesorios en la Corte Suprema de Justicia

SEÑOR ENCARGADO DEL REGISTRO DE PROCESOS SUCERIOS. SECRETARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

De conformidad con la ley a usted, doy aviso, del siguiente proceso sucesorio intestado extrajudicial que se inicio ante mis oficios notariales:

AVISO

I)             FECHA DE RADICACION: Diecisiete de agosto del dos mil cuatro

II)            NOMBRE DE LOS PRESUNTOS HEREDEROS O LEGATARIOS: ELSA JULIETA BARRIOS UNICO APELLIDO VIUDA DE ALVAREZ; PEDRO DANILO ALVAREZ BARRIOS, ARTURO ALVAREZ BARRIO, GUIDO ADOLFO ALVAREZ BARRIOS, BRENDA MARICELA ALVAREZ BARRIOS y EVELYN ROXANA ALVAREZ BARRIOS.

III)           NOMBRE Y APELLIDO DEL CAUSANTE: Arturo Alvarez Fuentes

IV)          LUGAR Y FECHA DE FALLECIMIENTO DEL CAUSANTE: Guatemala, treinta y uno de mayo del dos mil cuatro

V)           LUGAR Y FEHCA DE NACIMIENTO DEL CAUSANTE: Municipio de Guatemala, 27 de Julio de 1944

VI)          NOMBRE DE LOS PADRES DEL CAUSANTE: Pedro Alvarez Rosales y Maria Cristina Fuentes Dubón.

VII)        CLASE DE PROCESO: Sucesorio intestado.

Guatemala 22 de agosto de 2004

f)

Dirección de la sede Notarial

4ª avenida 3-70 zona 1

Guatemala, Guatemala

Colegiado numero 2259

Base Legal De Los Procesos De Jurisdiccion Voluntaria

DECLARATORIA DE AUSENCIA

Código Civil, Decreto Ley 106: Art. 42 al 72, Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 411 al 417. Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 8, 9 y 10

DISPOSICION O GRAVAMEN DE BIENES DE MENORES, INCAPACES O AUSENTES

Código Civil, Decreto Ley 106, Art.60, 252, 264, 266, 332.. Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 420 al 424, Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 11 AL 13

RECONOCIMIENTO DE PREÑEZ Y PARTO:

Código Civil, Decreto ley 106, Art. 199 al 206, Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107, Art. 435 al 437, Código de Notariado, Decreto 54-77 del Congreso de la República. Art. 14 al 17.

CAMBIO DE NOMBRE

Código Civil, Decreto Ley 106: Art. 4, 6, 7; Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 438 y 439 ; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 18, 19 y 20.

ASIENTO EXTEMPORANEO U OMISION DE PARTIDA

Código Civil, Decreto Ley 106, Art. 371, 378, 391 Y 398 ; Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 443; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. A al 7,  y 21

RECTIFICACION DE PARTIDA

Código Civil, Decreto Ley 106, Art. 378, 391 y 398; Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 443; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 1 al 7, y 21.

DETERMINACION DE EDAD

Código Civil, Decreto Ley 106: Art. 372; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 22.

PATRIMONIO FAMILIAR

Código Civil, Decreto Ley 106, Art. 352 al 368; Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 444 al 446; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 24 al 27; Ley de Parcelamientos Urbanos, Decreto 1427 del Congreso de la República, especialmente Art. 20 al 22.

ADOPCIÓN

Constitución Política de la República de Guatemala de 1985, Art. 54; Código Civil, Decreto Ley Normativa específica está contenida en el Libro I (Personas y de la Familia), Capitulo VI (De la Adopción), Artículos 228 y 251; Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 438 y 439; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 28, al 33.

PROCESO SUCESORIO INTESTADO

Código Civil, Decreto Ley 106, Art. 1078 al 1084; Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 464,445 al 488, 490, 492,  491, 494, 558 y 563; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 2.

IDENTIFICACION DE PERSONA Y DE  TERCERO

Código Civil, Decreto Ley 106, Art. 4, 5 Y 7; Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 440, 441 y 442; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 2.

SUBASTA VOLUNTARIA

Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 447, 448 y 449; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 2 y 17.

RECTIFICACION DE AREA DE BIEN INMUEBLE URBANO

DECRETO LEY 125-83.

Derecho laboral

1. DERECHO DE TRABAJO

les compartimos mas de 170 hojas de contenido de Derecho laboral!

ü  Concepto:

Conjunto de normas jurídicas que regulan la relación del patrono y trabajador con motivo de la prestación de servicios.

Cabanellas indica que es: “El que tiene por contenido principal la regulación de las relaciones jurídicas  entre empresarios y trabajadores, y de unos y otros con el Estado, en lo referente al trabajo subordinado, y en cuanto atañe a las profesiones y a la forma de prestación de los servicios, y también en lo relativo a las consecuencias jurídicas mediatas e inmediatas de la actividad laboral dependiente.”

Podemos entonces indicar que el Derecho Laboral, es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre patronos y trabajadores y comprende:

  1. Derecho al trabajo:  Garantías contra el paro y determinación de las causas de despido.
  2. Derecho en el trabajo: Reglamentación de las condiciones de trabajo, leyes protectoras y  jornadas.
  3. Derecho del trabajo:  Salario y contrato individual de trabajo.
  4. Derecho después del trabajo:  Previsión social, jubilaciones e indemnizaciones.
  5. Derecho colectivo del trabajo:  Sindicatos, convenios y pactos colectivos, conflictos, conciliación y arbitraje.

Krotoschin da esta definición:  “Conjunto de los principios y normas jurídicas destinados a regir la conducta humana dentro de un sector determinado de la sociedad, el que se limita al trabajo prestado por trabajadores dependientes, comprendiendo todas las consecuencias que en la realidad surgen de ese presupuesto básico y cuyo sentido intencional apunta a lo jurídico”.

ü  Nociones Generales

Ha sido causa de polémicas la denominación de esta rama del derecho, entre diversos autores que han tratado de denominarla adecuadamente, pero que les ha sido difícil para darle el nombre correcto.  Entre algunas de las denominaciones,  tenemos las siguientes:

a)    Legislación industrial:  es la primera denominación que se le dio y es de origen francés y nacida después de la primera guerra mundial.

b)    Derecho Obrero:  se le llamo así porque se funda principalmente por ser el protector de los trabajadores, pero también excluye a varios de los sujetos del Derecho de trabajo, como son el patrono o los trabajadores del campo.

c)    Derecho Social:  esta si ha tenido muchos defensores, especialmente en América del Sur y aún en Europa donde se ha aceptado como una denominación correcta.  En España, el autor García Oviedo dice que el trabajo asalariado es un derecho social, por ser el trabajador de una clase social y este derecho es uno que protege a esta clase social.

d)    Otras denominaciones:  Según Cabanellas: Derecho nuevo, Derecho económico, Derecho de economía organizada.   Las más generalizadas en América Latina y en Europa son las de Derecho de Trabajo y Derecho Laboral.   En Guatemala se le conoce indistintamente como Derecho del Trabajo o Derecho Laboral.

Los autores también se han preguntado si es Legislación o Derecho, pero se ha dicho que la materia que nos ocupa es un conjunto de principios teóricos y de normas positivas que regulan las relaciones entre capita! y trabajo, por lo que es indudable que se trata de un Derecho.

El trabajo desde el punto de vista económico, o mejor si se quiere como un factor de la producción, es la actividad consciente, racional del hombre, encaminada a incorporar utilidades en las cosas.  El trabajo puede ser físico y puede ser intelectual, y en muchos casos en la sociedad se da en forma independiente.

El Derecho Laboral, como creación del hombre, de la comunidad, fue formulado con un fin específico, el cual es mantener la armonía en las relaciones entre trabajadores y empleadores, entre quien da su trabajo y quien se beneficia de él.  Para el logro de ese fin, ese medio o instrumento, que es el Derecho Laboral, precisa nutrirse de principios, normas, fuentes, que le deben de dar forma a su estructura intrínseca congruente con su razón de ser y con los cuales debe identificarse plenamente en todas sus manifestaciones.

Desde sus inicios se pretendió proteger al trabajador y se le sigue protegiendo, sin embargo, en la actualidad esa intervención protectora ha variado, debido a que la situación en que se encontraban los trabajadores hace doscientos años no es la misma que la actual.  El desarrollo del Derecho, el incremento de la cultura y de los medios de comunicación, la misma organización laboral y popular, etc, obligan a considerar un cambio en las circunstancias que se da hoy día y las que justificaron el aparecimiento de esta disciplina, actualmente los trabajadores ya no se encuentran en una posición de tanta debilidad como en la antigüedad.

ver contenido completo en: http://es.scribd.com/doc/50425359/Derecho-Laboral

[scribd id=50425359 key=key-2m2vl8vam9ed1o0r920 mode=scroll]

Derecho laboral guatemalteco

  • 1. DERECHO DE TRABAJO I CONTENIDO PRIMERA PARTE CONCEPTOS GENERALES
  • NOCION DEL DERECHO DEL TRABAJO: TERMINOLOGIA: En un principio, y en función de su origen, se le llamo Legislación Industrial o leyes del Trabajo Industrial; años mas tarde, algunos profesores hablaron de Derecho Obrero. Todas estas denominaciones sirvieron para hacer saber que las leyes y normas nuevas tenían como campo único de aplicación el trabajo en la industria.
  • Los empleados del comercio y demás actividades económicas se regían por los códigos civiles y mercantiles y por leyes especiales; una limitación que se fue borrando paulatinamente, al grado de que ya es posible afirmar que el derecho del trabajo de nuestros días tiene la pretensión de regir la totalidad del trabajo que se presta a otro. La única denominación que aún quiere hacer concurrencia al término propuesto es la de Derecho Social, usada, entre otros, por laboralistas brasileños, pero no podemos fundir los dos términos porque la denominación Derecho Social posee múltiples significados, en tanto el vocablo: Derecho del Trabajo, tiene una connotación precisa.PRINCIPIOS: Antes de referirnos a los principios del derecho de trabajo en la legislación guatemalteca,consideramos apropiado hacer un esbozo general del tema. Es así como, siguiendo el discurso del autor de la obra: “Los Principios del Derecho de Trabajo”, Américo Plá Rodríguez, debe aclararse que en relación al número de principios que sustentan a esta rama del derecho, consultados catorce autores, se contabilizan veinticinco principios diferentes, destacando que ninguno de los autores reconoce más de siete y, en algunos casos, se engloban varios en uno mismo. Por otra parte se sostiene que los principios generales del derecho no pueden identificarse con los principios propios de cada disciplina. En relación a una noción general que defina qué son los principios del derecho de trabajo, Plá Rodríguez, nos dice que son: “Las líneas directrices que informan algunas normas e inspiran directa o indirectamente una serie de soluciones por lo que pueden servir para promover y encauzar la aprobación de nuevas normas, orientar la interpretación de las existentes y resolver los casos no previstos”. Para el mismo jurista uruguayo, más importante que cualquier definición resulta la descripciónde los principios que -aceptando la tesis de Juan Rivero Lamas- son jurídicos, normativos y derelajamiento. Luego recalca tres elementos sobre dicha noción, así: “a) Son enunciados básicos que contemplan, abarcan, comprenden una serie indefinida desituaciones. Un principio es algo más general que una norma porque sirve para inspirarla, para entenderla, para suplirla…De allí que se hable de principios básicos o fundamentales, porque sirven de cimiento a toda la estructura jurídico-normativa laboral. b) Por ser propios del derecho del trabajo son distintos de los que existen en otras ramas del derecho. Sirven para justificar su autonomía y su peculiaridad. Por eso, tienen que ser especiales,diferentes de los que rigen en otras zonas del derecho…no tienen por qué ser absolutamente exclusivos. Pero como conjunto, deben configurar un elenco que no se reproduce, en la misma forma, en las demás disciplinas jurídicas.

Ver el contenido completo en:

[slideshare id=7629543&doc=derecholaboralguatemalteco-110414114829-phpapp02&type=d]

http://es.slideshare.net/INTERNET_KD_EVOLUTION/derecho-laboral-guatemalteco

Necesitamos de su apoyo amigos estudiosos!

Queremos pedirles a todos los amigos y seguidores del portal www.estuderecho.com/sitio y del proyecto para que nos donen sus materiales de estudio de semestres anteriores, resúmenes, artículos, chivos, documentos para privados, etc. parte de nuestra mística es ir renovando contenidos, pero solo podemos hacerlo a través de la colaboración de cada uno de ustedes, Ayúdennos a seguir ayudando, los chicos de escuela de vacaciones se los van a agradecer!

El correo para remitir los documentos es: estuderecho@gmail.com

atte, Yuri Armando Franco y el Staff de Estudiantes por Derecho!

Algunos códigos y leyes de Guatemala!

Les compartimos algunos códigos y leyes de Guatemala!

  • Acuerdo 1-98 de la SAT pdf
  • Acuerdo 3-98 de la SAT pd
  • Acuerdo 5-98 de la SAT pdf
  • Acuerdos de paz word
  • Acuerdo Ministerial 50-92 pdf
  • Arancel de Abogados pdf
  • Arancel General para el Registro de la Propiedad pdf
  • Bonificación-Incentivo Sector Privado pdf
  • Código Civil pdf
  • Código Civil word
  • Código de Comercio pdf
  • Código de Comercio word
  • Código de Derecho Internacional Privado pdf
  • Código de Ética pdf
  • Código de la Niñez y Juventud pdf
  • Código de Menores pdf
  • Código de Notariado pdf
  • Código del Trabajo pdf
  • Código Municipal pdf
  • Código Penal pdf
  • Código Penal word
  • Código Procesal Civil y Mercantil pdf
  • Código Procesal Penal word
  • Código Procesal Penal pdf
  • Código Tributario pdf
  • Código Tributario word
  • Constitución Política de la República de Guatemala pdf
  • Constitución Política de la República de Guatemala word
  • Convenio C.A. para la Protección de la Propiedad ind. pdf
  • Convención Americana Sobre Derechos Humanos pdf
  • Convención Americana Sobre Derechos Humanos word
  • Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño pdf
  • Declaracion de Esquipulas word
  • Declaración Universal Sobre Derechos Humanos pdf
  • Decreto 10-78 pdf
  • Decreto 39-99 pdf
  • Decreto 73-75 pdf
  • Decreto 76-69 pdf
  • Decreto 108 pdf
  • Disposiciones Reglamentarias y Complementarias pdf
  • Legislación Supletoria word
  • Ley Contra la Narcoactividad pdf
  • Ley de Acceso a la Información Pública Dto No 57 word
  • Ley de Almacenes Generales de Depósito pdf
  • Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucional pdf
  • Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucional word
  • Ley de Arbitraje pdf
  • Ley de Armas y Municiones pdf
  • Ley de Bancos pdf
  • Ley de Bonificación pdf
  • Ley de Contrataciones del Estado pdf
  • Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado pdf
  • Ley de Circulación de Vehículos pdf
  • Ley de Colegiación Profesional Obligatoria pdf
  • Ley de Dignificación y Promoción de la Mujer pdf
  • Ley de Educación Nacional pdf
  • Ley de Emisión del Pensamiento pdf
  • Ley de Emisión del Pensamiento word
  • Ley de Especies Monetarias pdf
  • Ley de Expropiación pdf
  • Ley de Fondo de Tierras pdf
  • Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora pdf
  • Ley de Fortalecimiento de la Administración Tributaria 20-2006 word
  • Ley de Idiomas Nacionales word
  • Ley de Impuesto a Empresas Mercantiles y Agrícolas pdf
  • Ley de Impuesto a Herencias pdf
  • Ley de Impuesto a Productos Financieros pdf
  • Ley de la Carrera Judicial word
  • Ley de la Dirección General de Inteligencia Civil word
  • Ley de la PNC Decreto Número 11-97 word
  • Ley de la Sat pdf
  • Ley de lo Contencioso Administrativo word
  • Ley de lo Contencioso Administrativo pdf
  • Ley de Mercado De Valores y Mercantiles word
  • Ley de Migración pdf
  • Ley de Nacionalidad pdf
  • Ley de Orden Público pdf
  • Ley de Patentes pdf
  • Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios word
  • Ley de Probidad y Responsabilidad pdf
  • Ley de Radiodifusión pdf
  • Ley de Rectificación del Área pdf
  • Ley de Supresión de Privilegios Fiscales pdf
  • Ley de Servicio Civil Del Organismo Judicial word
  • Ley de Servicio Civil pdf
  • Ley de Servicio Civil word
  • Ley de Servicio Municipal pdf
  • Ley de Sociedades Financieras pdf
  • Ley de Supresión de Exoneración pdf
  • Ley de Tabaco y sus Productos pdf
  • Ley de Timbre Forense y Notarial pdf
  • Ley de Timbres y Papel Sellado pdf
  • Ley de Titulación Supletoria pdf
  • Ley de Transformación Agraria pdf
  • Ley de Tránsito pdf
  • Ley de Tránsito word
  • Ley de Tribunales de Familia pdf
  • Ley del Banco de Guatemala pd
  • Ley del Fondo de Inversión Social pdf
  • Ley del Impuesto extraordinario y temporal de apoyo a los acuerdos de paz word
  • Ley del Impuesto sobre la Renta word
  • Ley del ISR pdf
  • Ley de IUSI pdf
  • Ley del IVA pdf
  • Ley del IVA word
  • Ley del Orden Público word
  • Ley del Organismo Ejecutivo pdf
  • Ley del Organismo Ejecutivo word
  • Ley del Organismo Judical pdf
  • Ley del Organismo Judicial word
  • Ley del Régimen Penitenciario word
  • Ley del Registro Nacional De Las Personas word
  • Ley del Servicio Cívico word
  • Ley del Timbre Forense y Timbre Notarial word
  • Ley Electora y de Partidos Políticos pdf
  • Ley Electoral y de Partidos Políticos word
  • Ley en Materia de Antejuicio word
  • Ley Forestal pdf
  • Ley General de Cooperativas pdf
  • Ley General de la Electricidad pdf
  • Ley General de Telecomunicaciones pdf
  • Ley Marco de los Acuerdos de Paz word
  • Ley Monetaria pdf
  • Ley Orgánica del IGSS pdf
  • Ley Orgánica del Organismo Legislativo pdf
  • Ley Orgánica del Presupuesto pdf
  • Ley Orgánica del Tribunal y Contraloría de Cuentas pdf
  • Ley para la Protección del Ahorro pdf
  • Ley Reguladora de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria pdf
  • Ley Reguladora de la Tramitación Notarial pdf
  • Ley Reguladora del Aguinaldo Sector Privado pdf
  • Ley Reguladora del Aguinaldo Sector Público pdf
  • Ley Sobre Seguros pdf
  • Normas Éticas del Organismo Judicial word
  • Reforma a la Ley de Titulación Supletoria word
  • Reglamento de Almacenes Fiscales pdf
  • Reglamento de Circulación de Vehículos pdf
  • Reglamento de Gastos de Viático pdf
  • Reglamento de la Contraloría de Cuentas pdf
  • Reglamento de la Ley de Almacenes Generales pdf
  • Reglamento de la Ley de Contrataciones pdf
  • Reglamento de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado pdf
  • Reglamento de la Ley de Educación pdf
  • Reglamento de la Ley Forestal pdf
  • Reglamento de la Ley de Migración pdf
  • Reglamento de la Ley de Servicio Civil pdf
  • Reglamento de la Ley de Timbres pdf
  • Reglamento de la Ley de Tránsito pdf
  • Reglamento de la Ley de Tránsito word
  • Reglamento de la Ley del ISR word
  • Reglamento de la Ley del IVA pdf
  • Reglamento de la Ley del IVA word
  • Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos pdf
  • Reglamento de la Ley Fortalecimiento de la Administración Tributaria 20-2006 word
  • Reglamento de la Ley General de Electricidad pdf
  • Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto pdf
  • Reglamento de la Ley sobre Seguros pdf
  • Reglamento de Registro de Procesos Sucesorios pdf
  • Reglamento del fondo de Inversión Social pdf
  • Reglamento del Instituto Nacional de Transformación pdf
  • Reglamento del ISR pdf
  • Reglamento Disciplinario de la PNC pdf
  • Reglamento Disciplinario de la PNC word
  • Reglamento General de la Ley de la Carrera Judicial word
  • Reglamento General de servicio COJ word
  • Reglamento General de Tribunales pdf
  • Reglamento Interior de Juzgados y Tribunales Penales word
  • Reglamento para la Tributación de Tierras Ociosas pdf
  • Reglamento para Lactancia pdf
  • Titulación Supletoria para Entidades Estatales pdf
  • Titulación Supletoria para Entidades Estatales word
  • 31 de mayo, Aniversario de la Creación de la Constitución Política de la República de Guatemala

    Guatemala está de aniversario, arribamos a un año mas de la Creación de la Carta Magna, mejor conocida como Constitución Política de la República de Guatemala, !FELICIDADES PATRIA MÍA!

    Sabes cuantos años cuantos años cumple hoy nuestra Constitución?

    Los conceptos en el código de trabajo

    DERECHO DE TRABAJO
    Artículo 1o.  El presente Código regula  los derechos y obligaciones de patronos y trabajadores, con ocasión del trabajo y crea instituciones para resolver sus conflictos.

    EL PATRONO
    Artículo   2o.  Patrono   es   toda   persona   individual   o   jurídica   que   utiliza   los   servicios   de   uno   o  más trabajadores, en  virtud de un  contrato o relación de trabajo.  Sin embargo, no quedan  sujetas a  las disposiciones de este Código, las personas jurídicas de derecho público a que se refiere el artículo 119 de la Constitución de la República.
    EL TRABAJADOR
    Artículo 3o.  Trabajador es toda persona individual que presta a un patrono sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, en virtud de un contrato o relación de trabajo.
    EL REPRESENTANTE DEL PATRONO
    Artículo 4o.  Representantes del patrono son las personas individuales que ejercen a nombre de éste funciones de dirección o de administración, tales como gerentes, directores, administradores, reclutadores y  todas   las  que  estén   legítimamente  autorizadas  por  aquél.  Los  representantes  del  patrono en  sus relaciones con los trabajadores, obligan directamente al patrono. Dichos representantes en sus relaciones con el patrono, salvo el caso de los mandatarios, están ligados con este por un contrato o relación de trabajo.

    EL INTERMEDIARIO
    Artículo 5o. Intermediario es toda persona que contrata en nombre propio los servicios de uno o más trabajadores para que ejecuten algún trabajo en beneficio de un patrono. Este último queda obligado solidariamente por la gestión de aquél para con él o los trabajadores, en cuanto se refiere a los efectos legales que se deriven de la Constitución, del presente Código, de sus reglamentos y demás disposiciones aplicables. No tiene carácter de intermediario y sí de patrono, el que se encargue, por contrato, de trabajos que ejecute con equipos o capitales propios.

    CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
    Artículo 18.  Contrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominación, es el vínculo económico­ jurídico mediante el que una persona (trabajador), queda obligada a prestar a otra (patrono), sus servicios personales o a ejecutarle una obra, personalmente, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de esta última, a cambio de una retribución de cualquier clase o forma. En el caso de los gerentes, directores, administradores, superintendentes, jefes generales de empresa, técnicos y demás
    trabajadores de categoría análoga a las enumeradas, dicha delegación puede incluso recaer en el propio trabajador. La exclusividad para la prestación de los servicios o ejecución de una obra no es característica esencial   de   los   contratos   de  trabajo,   salvo  el   caso  de   incompatibilidad  entre   dos   o más  relaciones laborales, y sólo puede exigirse cuando así se haya convenido expresamente en el acto de la celebración del contrato. La circunstancia de que el contrato de trabajo se ajustare en un mismo documento con otro contrato de índole diferente o en concurrencia con otro u otros, no le hace perder su naturaleza y por lo tanto a la respectiva relación le son aplicables las disposiciones de este Código.
    CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
    Artículo   38.  Contrato   colectivo   de   trabajo   es   el   que   se   celebra   entre   uno   o   varios   sindicatos   de trabajadores y uno o varios patronos, o uno o varios sindicatos de patronos, por virtud del cual el sindicato o  sindicados de trabajadores   se  comprometen, bajo  su responsabilidad, a que algunos  o todos  sus miembros   ejecuten   labores   determinadas,   mediante   una   remuneración   que   debe   ser   ajustada individualmente para cada uno de éstos y percibida en la misma forma.
    PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO
    Artículo 49. Pacto colectivo de condiciones de trabajo es el que se celebra entre uno o varios sindicatos de   trabajadores   y   uno   o   varios   patronos,   o   uno   o   varios   sindicatos   de   patronos,   con   el   objeto   de reglamentar las condiciones en que el trabajo deba prestarse y a las demás materias relativas a éste. El pacto   colectivo   de   condiciones   de   trabajo   tiene   carácter   de   ley   profesional   y   a   sus   normas   deben adaptarse todos los contratos individuales o colectivos existentes o que luego se realicen en las empresas, industrias o regiones que afecte. Las disposiciones del Artículo 45 al Artículo 52 inclusive, son aplicables al pacto colectivo de condiciones de trabajo en lo que fueren compatibles con la naturaleza esencialmente normativa de éste.
    REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
    Artículo 57. Reglamento interior de trabajo es el conjunto de normas elaborado por el patrono de acuerdo con las leyes, reglamentos, pactos colectivos y contratos vigentes que b afecten, con el objeto de precisar y regular  las normas a que obligadamente se deben  sujetar él y sus trabajadores con motivo de  la ejecución o prestación concreta del trabajo. No es necesario incluir en el reglamento las disposiciones contenidas en la ley.
    SUSPENSIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO
    Artículo 65. Hay suspensión de contratos de trabajo cuando una o las dos partes que forman la relación laboral deja  o  dejan  de   cumplir parcial o totalmente, durante  un  tiempo, alguna  de  sus  respectivas obligaciones fundamentales (prestación del trabajo y pago del salario), sin que por ello terminen dichos contratos ni se extingan los derechos y obligaciones que emanen de los mismos. La suspensión puede ser: a) Individual parcial, cuando afecta a una relación de trabajo y una de las partes deja de cumplir sus
    obligaciones fundamentales; b) Individual total, cuando afecta a una relación de trabajo y las dos partes dejan de cumplir sus obligaciones fundamentales; c) Colectiva parcial, cuando por una misma causa se afectan la mayoría o la totalidad de las relaciones de trabajo vigentes en una empresa o lugar de trabajo, y el patrono y sus trabajadores dejan de  cumplir sus obligaciones fundamentales; y d) Colectiva total, cuando por una misma causa se afectan la mayoría o la totalidad de las relaciones de trabajo vigentes en una empresa o  lugar de trabajo,  y el patrono y  sus trabajadores dejan de  cumplir  sus obligaciones
    fundamentales.
    TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO
    Artículo 76.  Hay terminación de los contratos de trabajo cuando una o las dos partes que forman la relación laboral le ponen fin a ésta, cesándola efectivamente, ya sea por voluntad de una de ellas, por mutuo consentimiento o por causa imputable a la otra, o en que ocurra lo mismo, por disposición de la ley, en cuyas circunstancias se extinguen los derechos y obligaciones que emanan de dichos contratos.
    SALARIO O SUELDO
    Artículo 88.  Salario o sueldo es la retribución que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del cumplimiento   del   contrato   de   trabajo   o   de   la   relación   de   trabajo   vigente   entre   ambos.   Salvo   las excepciones   legales,   todo   servicio   prestado   por   un   trabajadora   su   respectivo   patrono,   debe   ser remunerado por éste. El cálculo de esta remuneración, para el efecto de su pago puede pactarse: a) Por unidad de tiempo (por mes, quincena, semana, día u hora); b) Por unidad de obra (por pieza, tarea, precio alzado o a destajo; Ver Artículo 93. c) Por participación en las utilidades, ventas o cobros que haga el patrono; pero en ningún caso el trabajador deberá asumir los riesgos de pérdidas que tenga el patrono.

    lea y descargue el documento completo aquí

    https://www.dropbox.com/s/2lg9l63whju0bhr/los%20conceptos%20del%20codigo%20de%20trabajo.doc

    Feliz día del Estudiante Universitario

    “Esta ciudad te pertenece, edifica en ella tu presente, para que las generaciones futuras puedan aquí colmar su espíritu de sabiduría.  Que tu vida académica sea sagrada, fecunda y hermosa.  No entres a esta ciudad del espíritu sin bien probado amor a la verdad y a la libertad.”

    Dr. Carlos Martínez Durán