Próximamente nuevos materiales de estudio para los privados 2014

Hola amigos estudiosos del derecho, queremos comentarles que esta semana nos harán la donación de nuevos materiales académicos para el estudio del privado para la fase pública en formato digital , los cuales iremos subiendo en los próximos días, por lo que les invitamos a estar pendientes de esta página!

Ye hemos revisado los primeros materiales y les podemos adelantar que están bastante completos! Por lo que será todo un gusto compartirlo con la comunidad de Derecho Guatemalteco! hasta pronto!

 

 

CUESTIONARIO DE DERECHO PROCESAL PENAL

CUESTIONARIO DE DERECHO PROCESAL PENAL

 —   ¿Qué es el Derecho Procesal Penal?

 

Es el conjunto de normas, instituciones y principios jurídicos que regulan la función jurisdiccional, la competencia de los jueces y la actuación de las partes, dentro de las distintas fases procedimentales, y que tiene como fin establecer la verdad histórica del hecho y la participación del imputado durante la substanciación del proceso penal para luego obtener una sentencia justa.

 

—   ¿Cuáles son las Características del Derecho Procesal Penal?

 

a.-  Es un Derecho Público;

b.-  Es un Derecho Instrumental;

c.-  Es un Derecho Autónomo.

 

—   ¿Cúales son los principios generales e informadores del Código Procesal Penal, contenido en el Decreto 51-92 del Congreso de la República?

 

Los principios generales son:

1. Equilibrio;            2. Desjudicialización;    3. Concordia;

4. Eficacia;              5. Celeridad;             6. Sencillez;

7. Debido Proceso;        8. Defensa;               9. Inocencia;

10 Favor rei;             11 Favor libertatis;

12 Readaptación social;  13 Reparación civil;

 

 

—   ¿En materia procesal penal que sistemas penales se conocen?

 

Sistemas: Inquisitivo;                     Acusatorio; y, Mixto.

 

 

—   ¿Cuáles son los dos fines del Proceso Penal y en que consisten:

leer el archivo completohttps://www.dropbox.com/s/y13xea150wy6ygq/preguntas%20de%20procesal%20penal.doc

MEDIATO:

Convertirse en un instrumento de justicia que posibilite la aplicación del derecho sustantivo;

 

INMEDIATO:

El descubrimiento de la verdad y determinación de las consecuencias jurídicas.

 

—   ¿Cuáles son los Principios Especiales del Proceso Penal?

 

Los principios especiales son:

1. Oficialidad; 2. Contradicción;    3. Oralidad;

4. Concentracion;    5. Inmediación; 6. Publicidad;

7. Sana Crítica Razonada;            8. Doble Instancia;

9. Cosa juzgada.

 

 

—   ¿Cuáles son las Garantías Constitucionales del Proceso Penal?

 

a)   Garantía de un juicio previo. Arts. 5,6,12 y 17 CPRG;

b)   Garantía de la presunción de inocencia; Art.14;

c)   Garantía de Defensa; Arts. 12 y 16 CPRG;

d)   Garantía de no persecución penal y sanción doble; Art. 17 Código Procesal Penal;

e)   Garantía de limitación a la recolección de información; arts. 23, 24 y 25 de la Constitución P. R.G.;

f)   Garantía de publicidad; Art. 30 Const.

g)   Garantía de Tiempo Razonable; arts. 7 y 8 CPRG;

h)   Garantía de Juez Imparcial; arts. 6, 7, 10 y 13 CPRG.

 

 

—   ¿Qué Juez es competente para conocer la petición del Ministerio Público, para aplicar el criterio de oportunidad?

 

a)   Los jueces de paz o los sindicos municipales, cuando la pena privativa de libertad no supera los tre (3) anos;

 

b)   Los jueces de Primera Instancia cuando la pena a solicitar estuviere comprendida entre los tres (3) y los cinco (5) años.

 

—   ¿ Cuáles son las instituciones que suspenden o modifican la persecución penal, que se inspiran en el principio de desjudicialización?

 

a)   Criterio de Oportunidad;

b)   Conversión;

c)   Suspensión Condicional de la Persecución Penal;

d)   Procedimiento Abreviado;

e)   La Mediación.

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—   ¿Cuando procede el Criterio de Oportunidad?

 

El Ministerio Público podrá abstenerse de la persecución penal, cuando considere que el interés público o la seguridad ciudadana no están gravemente afectados o amenazados, previo consentimiento del agraviado y autorización judicial, en los casos que expresamente señala la ley; art. 25 del C.P.P.

 

—   ¿Cuáles son los requisitos para aplicar el Criterio de Oportunidad?

 

1.   Si se trata de delitos no sancionados con pena de prisión;

2.   Si se tratare de delitos perseguibles por instancia particular;

3.   En los delitos de acción pública, cuya pena máxima de prisión no fuere superior a cinco años;

4.   Que la responsabilidad del sindicado o sus contribución a la perpetración del delito sea mínima;

5.   Que el inculpado haya sido afectado directa y gravemente por las consecuencias de un delito culposo y la pena resulte inapropiada;

6.   A los cómplices o autores de delito de encubrimiento que presenten declaración eficaz contra los autores de los delitos siguientes: contra la salud, defraudación, contrabando, delitos contra la hacienda pública, la economía nacional, la seguridad del Estado, contra la Constitución, contra el orden público, contra la tranquilidad social, cohecho, peculado y negociaciones ilícitas, así como los casos de plagio o secuestro.

 

 

—   ¿En que consiste la Conversión?

 

Es un mecanismo por el cual ciertas acciones de ejercicio público, de ningún impacto social, o derivados de delitos contra el patrimonio se transforman en privados y se reserva el impulso procesal a la voluntad de los agraviados. Art. 26 del C.Procesal Penal.

 

—   ¿En que consiste la Suspensión Condicional de la Persecución Penal?

 

Es la petición que puede hacer el Ministerio Público, para suspender la persecución penal, por razones de economía procesal y evitar prisión innecesaria, cuando exista confesión y durante el régimen de prueba por parte del sindicado, bajo la condición de buena conducta y de no volver a delinquir; lo que implica vigilancia de la libertad concedida y que la causa quede en receso por un plazo comprendió entre dos (2) a cinco (5) años, transcurrido el cual, sin que el imputado cometa un nuevo delito doloso, se tendrá por extinguida la acción penal. Art. 27 del C.Procesal Penal.

 

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CUESTIONARIO DE DERECHO PENAL

Mas de 100 preguntas de Derecho Penal…

1.- ¿ Qué es el Ius puniendi?

 

Es la facultad de castigar que tiene el Estado, determinando delitos e imponiendo penas.

 

2.- ¿ Qué es el Ius Poenale ?

 

Es el conjunto de normas jurídico-penales que regulan la actividad punitiva del Estado; determinando en abstracto los delitos, las penas y medidas de seguridad.

 

3.- ¿ Cómo definiría al Derecho Penal Sustantivo o Material ?

 

Como conjunto de normas establecidas por el Estado que determinan los delitos, las penas y las medidas de seguridad que han de aplicarse a quienes los cometen.

 

4.- ¿ Como define Franz Von Liszt al Derecho Penal ?

 

Como un conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian al crimen como hecho, la pena como legítima consecuencia.

 

5.- ¿ Cuál es la Naturaleza Jurídica del Derecho Penal ?

 

Es una rama de DERECHO PUBLICO, que tiene a proteger intereses individuales y colectivos.

 

6.- ¿ Como definiría a la Ciencia del Derecho Penal ?

 

Como a un conjunto sistemático de principios, doctrinas y escuelas, relativas al delito, al delincuente y a las medidas de seguridad.

 

7.-  ¿Cómo está dividido para su estudio el contenido del Derecho Penal?

 

En una parte General, que se ocupa de las instituciones, conceptos, principios, categorías y doctrinas; y otra Especial, que se ocupa de los ilícitos penales, las penas y medidas de seguridad.

 

8.-  ¿ Desde un punto de vista amplio como se divide el Derecho Penal?

 

— Derecho Penal Material o sustantivo;

— Derecho Procesal o Adjetivo;

— Derecho Penal Ejecutivo o Penitenciario.

 

9.- ¿ Diga cuál es el fin primordial del Derecho Penal ?

 

Mantener el orden jurídico previamente establecido y su restauración a través de la imposición y ejecución de la pena.

 

10.- Mencione las características del Derecho Penal.

 

— Es una Ciencia Social y Cultural o del Espíritu;

— Es normativo;

— Es de carácter positivo;

— Pertenece al Derecho Público;

— Es valorativo;

— Es finalista;

— Es sancionador;

— Debe ser preventivo y rehabilitador.

 

11.- ¿ De acuerdo con la evolución histórica del Derecho Penal, cuáles son las épocas que se le conocen?

 

i.-  De la Venganza Privada;

ii.- De la Venganza Divina;

iii. De la Venganza Pública;

iv.- Período Humanitario;

v.-  época científica;

vi.  época moderna.

 

12.- ¿ De las diversas denominaciones del Derecho Penal, cuales son las más aceptadas?

 

Derecho Penal y Derecho Criminal.

 

 

13.- ¿ En qué consiste la Enciclopedia de las Ciencias Penales?

 

A un conjunto de ciencias que se consagran al estudio del delito, del delincuente, formas y medidas de seguridad, desde distintos puntos de vista.

Una de las clasificaciones más aceptada es la del profesor español Luis Jiménez de Asúa, y que es la siguiente: a) filosolfia del Derecho Penal; b) Historia del Derecho Penal; c) Legislación Penal Comparada; d) Antropología Criminal; e) Psicología Criminal; f) Sociología Criminal; g) Penología; h) Derecho Penitenciario; i) Derecho Penal; j) Política Criminal; y, k) Criminalística.

 

14.- ¿ Que es criminología ?

 

Ciencia o tratado del crimen; que estudia al delito en particular.

 

15.- ¿ Que es criminalogía ?

 

Es el conjunto de disciplinas que se ocupan del crimen.

 

 

16.- ¿ Cuáles son las consideradas como Disciplinas Auxiliares del Derecho Penal?

 

* La Estadística Criminal;

* La Medicina Legal o Forense;

* La Psiquiatría forense.

 

17.- ¿ En que ramas de la medicina se apoya la medicina forense?

 

Ø Tanatología forense;

Ø Traumatología forense;

Ø Toxicología forense;

Ø Sexología forense.

 

18.- ¿ Cuál es el objeto de las Escuelas del Derecho Penal ?

 

Investigar la filosofía del Derecho de Penar, la legitimidad del Ius Poniendi, la naturaleza del delito y los fines de la pena.

 

19.- Indique cuáles son las Escuelas mas conocidas del Derecho Penal.

 

R La Escuela Clásica;

R La Escuela Positiva;

R Las Escuelas Intermedias;

R El Positivismo Jurídico y la Escuela Técnica Jurídica.

 

20.- ¿ En que época y quién es el máximo exponente de la Escuela Clásica del Derecho Penal?

 

Inicia a principios del siglo 19 en la Escuela de Jurístas y su máximo exponente es Francesco Carrara.

leer el archivo completo:  https://www.dropbox.com/s/5vwy30opkroy02z/preguntas%20de%20penal.doc

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LA CASACIÓN PENAL.

MOTIVACIÓN.

Es un requisito formal que en la sentencia no se puede omitir, constituye el elemento eminentemente intelectual, de contenido crítico, valorativo y lógico.

 

Es el conjunto  de razonamientos de hecho y de derecho en los cuales el juez apoya su decisión y que se consignan habitualmente en los considerandos de la sentencia.  Motivar es fundamentar.

 

DEBER DE MOTIVAR.

La sentencia para ser válida tiene que ser motivada.   Ello constituye una garantía no solo para el acusado sino también para el Estado, ya que asegura la recta administración de la justicia.

 

El tribunal a través de la motivación muestra que ha estudiado acabadamente la causa, que ha respetado el ámbito de la acusación, que  ha valorado las pruebas y que ha razonado lógicamente.

 

A través de la motivación los interesados pueden conocer las razones que justifican el fallo.

 

EXAMEN DE LA MOTIVACIÓN EN CASACIÓN.

Son las normas que señalan el ámbito de control del tribunal de casación en lo relativo a la motivación de la sentencia.  Su examen se refiere a su forma y a su contenido, pero limitadamente al aspecto jurídico.  La función del tribunal de casación es el pero ámbito del derecho.

 

Los hechos aparecen bajo la forma del material probatorio y su eficacia probatoria.

El derecho aparece bajo la forma de las reglas jurídicas que regulan la forma y el contenido de la motivación.

 

La valoración de las pruebas y la determinación de las conclusiones inferidas de ellas, es potestad del tribunal de mérito.

 

 

FALTA DE MOTIVACIÓN.

Significa ausencia de motivación.

Es la ausencia de una exposición de los motivos que justifiquen la convicción del juez en cuanto al hecho y las razones jurídicas que determinan la aplicación de una norma a ese hecho.

 

Habrá también falta de motivación cuando esa exposición sea ilegítima por estar constituída por pruebas inadmisibles o nulas.

 

REQUISITOS DE LA MOTIVACIÓN.

Esa motivación está sujeta a cierta forma y debe tener cierto contenido.

La forma comprende lo relativo al modo de emisión de la sentencia, por ejemplo: votación, escritura, sorteo, lectura.

Los modos de emisión de los votos por su contenido, la motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica.

 

EXPRESA:

El juez no puede suplirla por una remisión a otros actos o circunstancias del proceso, o reemplazarla por una alusión.

La ley exige que el juzgador consigne las razones que determinan la condena o la absolución.

 

CLARA:

En la sentencia el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado

 

COMPLETA:

Comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa, y a cada uno de los puntos decisivos que justifican cada conclusión.

 

El tribunal está obligado a considerar todas la cuestiones esenciales que determinan el fallo.

La motivación para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas y suministrando las conclusiones.

 

HECHOS:

El juez debe consignar las razones que lo llevan a tener por acreditados o no, los hechos que constituyen los elementos materiales del delito, enunciando las pruebas de que se sirve en cada caso y expresando la valoración que haga de ellas.

 

El fundamento de la aplicación de la norma jurídica estará constituido precisamente por los hechos establecidos.

 

DERECHO:

La falta de motivación en derecho puede consistir en lo siguiente:

a)    en la no descripción del hecho que debe servir de sustento a la calificación,

b)    en no justificar legalmente la calificación jurídica o el derecho al resarcimiento, es bastante que mencione concretamente los artículos de la ley que aplica a los hechos comprobados.

c)     Se debe fundamentar la aplicación de las consecuencias jurídicas que del encuadramiento se deriven en lo relativo a la pena.

 

LEGÍTIMA:

Se refiere tanto a la validez intrínseca de las pruebas valoradas en la sentencia, como a que ellas provengan del debate.

La prueba invocada debe ser válida.  La sentencia que se funda principalmente en una prueba ilegal es una sentencia legalmente inmotivada.

 

La sentencia que se funda de manera esencial en una prueba procesalmente  ilegítima, no está debidamente motivada.  Si el defecto recae sobre un aspecto esencial de la sentencia, procederá la anulación de ésta en casación.

 

leer y descargar el archivo completo: https://www.dropbox.com/s/fvbs65byks8tlgl/procesal%20penal%20actos%20del%20debate..doc

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Material de apoyo del Curso Teoría del Proceso- PRETENSIÓN PROCESAL –

Según el Diccionario de Ciencias Jurídicas y Sociales; que quiere decir Pretensión?

Petición en General. Derecho real o ilusorio que se aduce para obtener algo o ejercer un título jurídico. Propósito, intención.

 

En la Acepción que nos interesa, bajo el ángulo procesal, desde el punto de vista gramatical, el vocablo pretensión; a qué alude?

A  lo que el sujeto quiere o solicita en relación con un derecho o con una acción.

 

PRETENSIÓN:

Es la facultad que tiene toda persona de recurrir ante el órgano jurisdiccional a reclamar justicia, la que se materializa a través de la forma normal que termina un proceso, sentencia, que no necesariamente tiene que ser favorable para el peticionario, ya que depende del contenido de la acción.

 

Es la afirmación de un derecho y la reclamación de la tutela para el mismo:

Pretensión

Ver el documento completo en: https://www.dropbox.com/s/gnaql5yeet7e7x6/TEORIA%20DEL%20PROCESO%20-%20SEGUNDO%20PARCIAL-%20PRETENSI%C3%93N%20PROCESAL%20-.doc

Material de apoyo del curso Teoria del Proceso – La Prueba –

Existen varias clasificaciones de la prueba, entraremos a conocer de estas la de Guillermo Cabanellas de Torres:

a)    Por su confesión

b)   Por testigos o prueba testifical

 
d)   Inspección ocular o reconocimiento judicial

c)    Prueba pericial

e)   Documental

f)    Prueba Conjetural

 

Las presunciones legales pueden ser:

  • Juris Et De Jure
  • Juris Tantum

Ingresa al archivo y descarga la versión completa: https://www.dropbox.com/s/ap9hx85zin8s82a/Teoria%20del%20Proceso%20-%20La%20Prueba%20-.doc

Estructura de una Escritura Pública:

INTRODUCCIÓN o PROEMIO

Es la primera parte de una Escritura y está formado por:

1.  El encabezamiento: Que contiene:

a)        Número de la escritura29-1;

b)        Lugar y fecha29-1;

c)         Hora si se trata de testamento o donaciones por causa de muerte42-1;

d)        Las palabras ante mí;

e)        Nombre del Notario autorizante y su calidad.

2.  La comparecencia en sentido estricto: Contiene:

a)        Los nombres y apellidos completos de los otorgantes29-2;

b)        Edad en años cumplidos29-2;

c)         Estado civil29-2;

d)        Nacionalidad29-2;

e)        Profesión29-2;

f)          Ocupación u oficio29-2;

g)        Domicilio29-2;

3.  La fe de conocimiento de las personas que intervienen en el instrumento, o la identificación por los medios

legales, cuando no los conozca el Notario29-3/4;

4.  Razón de haber tenido a la vista los documentos fehacientes que acrediten la representación en nombre de otro[1] (si fuere el caso)29-5;

5.  La intervención de intérprete (si fuere necesario)29-6.

6.  Declaración de los comparecientes que aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles29-3; y

7.  La nominación del acto o contrato que se otorga.

descarga el archivo digital completo en: https://www.dropbox.com/s/3h5thzjrhw35v1c/notariado%202.docx


[1] Esta, junto a la introducción de un testamento, son las dos excepciones al artículo 34 del Código de Notariado, pues es preciso que el Notario exprese que da fe de esas circunstancias.

Acta de requerimiento RECONOCIMIENTO DE PREÑES Y PARTO

Acta de requerimiento

En la ciudad de Guatemala el quince de junio dos mi l cuatro, siendo las diez horas en punto GUSTAVO MARROQUIN  VARGAS, Notario, constituido en mi oficina profesional, ubicada en la cuarta avenida tres guión setenta de la zona uno, de esta ciudad, soy requerido por lo­s señores: MILVIA MARISOL FUENTES SANCHEZ DE MARTINEZ, de treinta y dos años de edad, casada, guatemalteca, perito contadora, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad numero de orden A guión uno y de registro ochocientos mil ciento ochenta, extendida por el alcalde de Guatemala, departamento de Guatemala. La compareciente manifiesta que el objeto de su rogación es para que notarialmente y en jurisdicción voluntaria se tramiten las diligencias de DECLARATORIA DE RECONOCIMIENTO DE PREÑEZ, para o cual procedo de la manera siguiente: PRIMERO: Declara la requirente que con fecha quince de marzo de dos mil, contrajo matrimonio con el señor JOSE MIGUEL MARTINEZ MADRID, acto que quedo inscrito en la partida respectiva al numero ciento noventa (190), folio doscientos noventa (290), del libro ciento ochenta y cinco (185) de matrimonios notariales, del Registro Civil de esta ciudad. SEGUNDO: Expresa la requirente que su esposo falleció en esta ciudad el veinte de febrero del presente año, como lo acredita con la certificación de la partida de defunción inscrita al numero doscientos (200), folio doscientos (200), del libro noventa (90) de defunciones del Registro Civil de Guatemala, departamento de Guatemala, extendida por el Registrador respectivo y que presenta en este momento. TERCERO: Continua manifestando la compareciente, que al fallecer su esposo ella se encontraba en estado de gravidez, sobre el cual presenta certificación, de diez de junio del presente año, que demuestra este extremo, la cual ha sido extendida por el medico Jorge Estuardo Beltetón Porras, quien es especialista gineco-obstetra, colegiado numero quinientos (500) en la que expresa que la señora tiene ocho meses de embarazo. CUARTO: Con base en todo lo expuesto anteriormente, la promoviente solicita: a) Que con esta acta notarial y documentación que se acompaña, se forme el expediente respectivo y se tenga por iniciadas las diligencias voluntarias extrajudiciales de reconocimiento de preñez; b) Que se publiquen  los edictos que orden la ley en el Diario Oficial y entre otro de mayor circulación, durante un mes; c) Que se nombre a los médicos MARIA ERNESTINA VILLAGRAN LOPEZ Y CELSO AMILCAR TORRES, para que practiquen el reconocimiento y, en su oportunidad, den el informe y el aviso correspondiente de ocurrencia del parto; d) Que satisfecho todo lo anterior, se dicte la resolución que en derecho corresponda mediante la cual se declaren con lugar las presentes diligencias certificándose el auto en duplicado, para los efectos regístrales. Termino la presente, treinta y cinco minutos después de su inicio, en el mismo lugar y fecha, la cual esta contenida en dos hojas de papel bond, las cuales numero, sello y firmo; leo lo escrito a la promoviente, quien enterada de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo acepta, ratifica y firma. DOY FE.

f)

Ante mi;   F)                 SELLO

Asuntos que el Notario Guatemalteco tramita

1.- Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria Dto. 54-77

  1. Ausencia

2.   Disposición de Bienes de Menores

3.   Disposición de Bienes de Incapaces

4.   Disposición de Bienes de Ausemtes

5.   Gravamen de Bienes de Menores

6.   Gravamen de Bienes de Incapaces

7.   Gravamen de Bienes de Ausentes

8.   Reconocimiento de Preñez

9.   Reconocimiento de Parto

10.         Cambio de Nombre

11.         Omisión de Partida

12.         Rectificación de Partida

13.         Determinación de Edad

14.         Omisión en el Acta de Inscripción

15.         Error en el Acta de Inscripción

16.         Patrimonio Familiar

17.         Adopción

2.- Código Procesal Civil Y Mercantil Dto. 107

1)   Proceso Sucesorio (Testamentario e Intestado)

2)   Identificación de Tercero

3)   Subasta Pública

3.- Otras Leyes

  • ·      Dot. 125-83
  1. Rectificación de Área

Modelos de Escrituras Para Prontuario de Notariado!

Hola amigos, como buenos chapines dejamos las ultimas escrituras del prontuario a la suerte, ya que hemos quemado pestañas para darle forma, bien, compartimos los siguientes modelos de Escrituras Para Prontuario de Notariado. Esto con el objeto de revisar las anteriores escrituras y poder compararlas, les adjuntamos el link del archivo: http://es.scribd.com/doc/68855312/Escrituras-Para-Prontuario-de-Notariado y si no pueden descargarlo de la pagina del autor pueden usar este otro link: https://www.dropbox.com/s/nfzpesywhdckjum/68855312-Escrituras-Para-Prontuario-de-Notariado.doc