La forma notarial

La forma notarial: El notario firmara y sellara la o las hojas anteriores a la en que se encuentre suscrita el acta de autentica, haciendo constar en la misma esta circunstancia, si el acta de autentica se escribiere en hoja independiente del documento, se hará relación de esta en el acta. 5a) Firma puesta ante Notario. b) Firma reconocida ente Notario. c) Firma puesta a ruego de otra persona que no sabe o que no puede firmar. Y d) Firma puesta en hoja independiente.
Impuestos La ley de impuesto de timbres fiscales y de papel sellado especial para protocolos, grava con cinco quetzales esta clase de actas, el cual se realiza con estampillas.
No es obligatorio adherir timbres fiscales adicionales a las hojas de fotocopia según el artículo 5 numerales 6 y 7. Con respecto a adherir timbres de cincuenta centavos por cada hoja, esto se realiza para copias simples o copias simples legalizadas, no para autenticas. La ley de timbres notariales tiene gravada este tipo de actas con diez quetzales en su articulo 3 numeral 2 literal “C”.Obligaciones Posteriores. La única obligación posterior que se deriva del acta de legalización de firmases la razón, que el notario debe tomar en el protocolo a su cargo dentro de los ocho días siguientes.
Razón de Legalización de Firmas Definición Es la que lleva a cabo el notario, en el protocolo a su cargo, dentro de los ocho días siguientes de haber legalizados una firma en un documento, la cual tiene como objeto llevar un control de las mismas, en virtud de que los documentos quedan en poder de los particulares.Contenido y formalidades Debe redactarse en Papel Sellado Especial para Protocolo, dentro de un término no mayor de ocho días y debe contener:a) El número de orden. (ultimo párrafo art.59 código de notariado)b) El lugar y la fecha. c) El nombre y apellidos de los signatarios.d) Una descripción breve y substancial del contenido del documento que autoriza la firma o firmas que legalizan, con indicación del papel en que estén suscritos, tanto el documento como el acta de auténtica. Ye) La firma del Notario.65 ART. 58 CÓDIGO DE NOTARIADO 6 ART. 59 CÓDIGO DE NOTARIADO Incumplimiento de la Obligación Esta es sancionada por la Corte Suprema de Justicia con amonestación o censura al notario infractor o imponiéndole una multa que no excederá de veinticinco quetzales.El no tomar nota en el protocolo de la razón de la legalización de firmas, no invalida la legalización propiamente dicha.

ACTAS DE LEGALIZACION DE FIRMAS

Definición Es por medio de la cual, el notario, da fe que una firma que ha sido puesta  o reconocida en su presencia es autentica, y que él reconoce al signatario o bien que lo  identificó por los medios legales, siendo el responsable el profesional de la firma y  fecha de la legalización.
El artículo 54 del código de notariado, establece: “que los notarios pueden legalizar firmas cuando sean puestas o reconocidas en su presencia. Asimismo podrán legalizar fotocopias, fotostáticas y otras reproducciones elaboradas por procedimientos análogos, siempre que las mismas, sean procesadas, copiadas o reproducidas del original, según sea el caso, en presencia del notario autorizante.”1 Requisitos Que la firma o firmas sean puestas en presencia del Notario Que las mismas sean reconocidas por el signatario o firmante, si éstas se hubieran estampado con anterioridad.Contenido y formalidades:Si la firma es puesta por una persona a ruego de otra que no supiere o no pudiere firmar, ambas deben comparecer en el acto, en este caso se legaliza la firma de quien firmó a ruego y la persona que no ha podido o sabido firmar estampará nuevamente su impresión digital. Para el caso de reconocimiento, será suficiente la concurrencia del obligado, lo que hará constar el notario.2 El acta de legalización se redacta a continuación de la firma que se legaliza, no importando el tipo de papel en que esté el documento.
Las formalidades para esta acta se encuentran contenidas enel artículo 55 del código de notariado las cuales son las siguientes:a) Lugar y fecha.b) El nombre o nombres de los signatarios.c) La identificación legal de los comparecientes de acuerdo con elinciso cuarto, del articulo 29 del código de notariadod) Si no fueren conocidos del notario.e) Fe de que la o las firmas son autenticas.f) Las firmas de los signatarios y testigos si los hubiera.g) La firma y sello del notario, precedida de las palabras ANTE MI.3Validez:Tiene plena prueba en cuanto al signatario del documento y la fecha delegalización de la firma. El notario no es responsable del contenido del documento, nide la capacidad o personería de los signatarios.4 El notario no debe de legalizarfirmas en documentos que sean contrarios a la Ley o la moral o que por error,ignorancia o dolo el documento contenga un acto que por su naturaleza debe dehacerse constar en escritura pública.
1 ART.54 CODIGO DE NOTARIADO2 ART. 56 CODIGO DE NOTARIADO3 ART. 55 CODIGO DE NOTARIADO4 ART. 57 CODIGO DE NOTARIADO

Manual del Estudiante de Derecho de la USAC

La Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, saluda y recibe al estudiante de la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, con el plus de los Títulos Profesionales de Abogado y Notario, continuando así el lema de la institución “Id y enseñad a todos”.  Como parte del proceso académico de la carrera, el estudiante luego de obtener su aprobación para ingresar a la Facultad, debe estar consciente que durante el tiempo que tome para graduarse, de conformidad con la legislación aplicable, realizará distintos y diversos procedimientos dentro de la Facultad, para cumplir con el proceso académico de la carrera.  Con la intención de colaborar para que alcancen sin mayores obstáculos la meta de la graduación profesional, me complace presentarles la primera edición del Manual del Estudiante, mismo que contiene información relacionada con la Facultad y con el proceso académico del estudiante. Este documento es fruto del trabajo de la actual administración, la cual me honro en dirigir. Deseo dejar patente mí agradeciendo a todos los que colaboraron en su elaboración y edición.
Como estudiante, nunca debe olvidar que la Universidad de San Carlos de Guatemala, a la cual ha ingresado, fue fundada el 31 de enero de 1676 por Real Cédula del Rey Carlos II de España, por iniciativa del Obispo y Licenciado Francisco Marroquín; misma que inició sus actividades académicas en el Colegio de Santo Tomás de Aquino (hoy la Antigua Guatemala); estando entre la primeras cátedras impartidas, la de leyes; es por ello que tanto la Universidad con la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, festeja en este año 2012, sus 336 años de existencia, una amplia y larga trayectoria que respalda su prestigio. Subrayo que la Universidad de San Carlos de Guatemala además, es fruto de la sangre de insignes hijos de esta Patria Grande y sigue siendo sostenida por las contribuciones de todos los guatemaltecos.  El auténtico y legítimo jurista debe ser un sucedáneo significativo de algo más que “lector” infatigable.
Recordemos en ese sentido, las palabras del jurista uruguayo Eduardo J. Couture, quien nos dijera que: “El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado…” Por ello, le invitó a que se adentre en la lectura de este documento, deseando que el mismo, contribuya a esclarecer cualquier duda relativa a nuestra casa de estudios y especialmente al proceso de la carrera que se imparte en esta Facultad.  Todo esfuerzo de la Facultad, debe dirigirse hacia la formación eficiente del nuevo profesional del Derecho que la Guatemala del siglo XXI exige, para que en nuestro medio prive la justicia y la paz para todos, como justa recompensa al esfuerzo de todo un pueblo.  Con aprecio, “Id y enseñad a todos”

Feliz aniversario Abogados Guatemaltecos

En nombre del Proyecto Estudiantes por Derecho y de las agrupaciones amigas queremos manifestar nuestro beneplácito por un nuevo aniversario de nuestra querida y prestigiosa profesión “Abogados y notarios

“Todo hombre que vive en sociedad

algún día los va a necesitar,

para algún tramite gestionar
o para recobrar la libertad.

Estudiosos de la abogacía
saben lo que es un poder notarial,
un Habeas Corpus, un amparo,
apelar, un indulto o amnistía.

Sin la asistencia de un abogado
se pueden cometer errores,
y puede salirnos muy caro
si no tenemos defensores.

Tengan feliz día estos hombres,
que transitan por los juzgados,
en defensa de muchos pobres
Indefensos y desamparados.”

Dia del Abogado

Feliz Día del Abogado!

No hay mejor forma de ejercitar la imaginación que estudiar la ley. Ningún poeta ha interpretado la naturaleza tan libremente como los abogados interpretan la verdad.

El “Día del Abogado” se celebra en Guatemala el 24 de Septiembre. Es un día conmemorativo dedicado a la noble profesión de la abogacía.

Esta celebración tiene su origen en el día de la Virgen de La Merced, patrona del gremio.

Abogado viene del latín “ad vocatus” (advocare), que significa llamar, el abogado está llamado a representar a otro, asumiendo su defensa y protegiendo sus intereses.

En la antigua Roma eran quienes tenían conocimientos de las leyes, y eran llamados a acompañar a las personas que las desconocían, para brindarles su apoyo al comparecer ante los tribunales.

Nuestros mejores deseos para toda la familia del Derecho! www.estuderecho.com/sitio siguenos tw: @estuderecho

Modelo de razón de cierre de Protocolo

RAZON DE CIERRE: En la ciudad de Guatemala, el día treinta y uno de de diciembre del año dos mil XX yo el Notario, en cumplimiento de lo que dispone el Artículo número 12 del Código de Notariado, CIERRO, mi protocolo correspondiente al año dos mil siete. Durante el referido año autoricé treinta y tres (33) instrumentos públicos, siendo todas escrituras públicas de las cuales  CANCELÉ, las escrituras públicas números cuatro (04) y cinco (05), ambas de fecha dieciocho de enero del año dos mil XXX y la número ocho (08) de fecha veintidós de enero del año dos mil XXXX, el protocolo consta de cincuenta y dos (52) folios.

Modelos de Actas

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