DERECHO INTERNACIONAL PUBLI… by Alicia Maria Mallea on Scribd
fortalecer, apoyar a la educación, la cultura social, rescate de nuestros valores civicos y morales e ideales, proporcionar principalmente a los estudiantes de Derecho de la Universidad de San Carlos de Guatemala y de las universidades que funcionan en el país , una nueva visión del Derecho y de la información !
DERECHO INTERNACIONAL PUBLI… by Alicia Maria Mallea on Scribd
El doctor Matthias Herdegen es catedrático de de re cho público y director del Instituto de Derecho Internacional de la Universidad de Bonn, Alemania. Mantiene vínculos estrechos con el mundo académico y jurídico a lo largo del continente americano, interalia, como profesor visitan te de la UNAM, de la Escuela Global de Derecho de la New York University y como profesor honorario de la Universidad Javeriana en Bogotá. Sus obras sobre el derecho constitucional, el derecho europeo, el derecho económico internacional y el derecho internacional público en general son ampliamente consulta das y frecuentemente citadas tanto por profesionales como por es tudiantes de derecho.
227781254 Derecho Internaci… by Retamal Riv Nico on Scribd
Estos son los documentos que mas han descargado y visualizado en el repositorio legal de Estudiantes por Derecho alojados en Scribd.
Queremos compartir con ustedes de la colección más grande que contamos, 1,698 archivos entre acuerdos gubernativos, acuerdos ministeriales, decretos, reglamentos, resúmenes, libros electrónicos, cuestionarios,materiales de apoyo, resúmenes de derecho, archivos para preparación para privados, diarios de centroamérica, leyes centroamericanas, TLC, colecciones, etc. Ya son mas de 6.7 millones de visitas al repositorio, si aún no lo has visitado te invitamos a visitarnos y navegar por nuestros contenidos jurídicos, descargar y compartir.
Los años no pasan por gusto! dentro del proyecto de Estudiantes por Derecho hemos tenido la mística de ayudar a quien lo necesite sin esperar ni pedir nada a cambio, bueno talvez les pedimos que compartan documentos para seguir alimentando la base de datos y tener mejores contenidos.
De esa cuenta hemos almacenado una buena cantidad de diccionarios jurídicos que te los hacemos llegar por esta vía para que puedas guardarlos en tu disco duro, usb o donde tu quieras y así optimizar tus conocimientos y tu acervo cultural. esperamos que sean de utilidad y no olvides seguir visitando nuestro sitio y recomendandolo con tus amigos! click aquí!
Hola Amigos, como una manera de agradecimiento por el apoyo en las redes sociales y en la vida real quiero compartirles mi biblioteca privada de libros digitales (e-books) de derecho en PDF, esta compilación cuenta con mas de 100 títulos de Derecho Penal, civil, mercantil, notarial, DDHH, Informático, criminalistica y otras disciplinas jurídicas, semanalmente voy actualizando mi estante, por lo que si pasas seguido por el vinculo que te comparto abajo podrás ir incluyendo a tu biblioteca estos contenidos!
Determinar quienes son los sujetos del DIP ha entrado en crisis en la actualidad; está cuestión estáíntimamente ligada a la descripción del mismo.
Escuelas
La Escuela clásica que es la más antigua sostiene que solamente los Estados son sujetos de DIP. A ésta escuela se le reprocha el ignorar la existencia actual de los organismos Internacionales. El DIP moderno atribuye a los Organismos Internacionales capacidad, derechos y obligaciones y posibilidad de contratar. Esta Escuela se encuentra hoy en día desenfocada de la actualidad.
La Escuela positivista sostiene que el único sujeto del DIP es el individuo, porque:
a) el estado es una ficción de derecho;
b) el estado actúa por medio de agrupaciones sociales por personas
c) el receptor final del derecho en todas sus manifestaciones es el individuo
La Escuela Contemporánea o Ecléctica, combinando las dos tendencias anteriores y ajustándose a la realidad y a la practica jurídica internacional contemporánea, sostiene que el Estado es el sujeto más importante del DIP, pero también lo son los Organismos Internacionales Intergubernamentales y en casos bien determinados los individuos.
a) sujetos de Derecho: aquellos a quienes el DIP concede un derecho de acción ante un tribunal internacional; y Sujetos de Deberes u obligaciones : aquellos que personalmente responden por las infracciones del DIP.
b) Sujetos Ordinarios: aquellos Estados que desde su origen fueron reconocidos como tales, y cuyo origen remonta bastante lejos, por ejemplo Italia, España, Gran Bretaña, Francia, etc.; y Sujetos Admitidos: aquellos estados que la Comunidad Internacional admitió como tales posteriormente, ejemplo: Cuba, Panamá, todas las colonias que recientemente obtuvieron su independencia.
c) Sujetos Activos: aquellos que no solo tienen derechos y obligaciones sino que cooperan en la creación de la fuente de derechos y obligaciones, es decir en la creación del DIP; y Sujetos Pasivos: aquellos que no crean la fuente de derechos y obligaciones de manera explícita.
d) Sujetos Permanentes: aquellos cuya vida es constante; Sujetos Transitorios: aquéllos cuya situación jurídica internacional es temporal, tiene vida mientras dura una situación así como los grupos beligerantes, y los grupos insurgentes.
e) Sujetos con Capacidad plena: aquellos que están organizados y reconocidos por la comunidad internacional; se incluye aquí todos los Estados con autogobierno y tienen pleno ejercicio de su soberanía. Sujetos con capacidad Limitada: son aquellos cuya soberanía se encuentra limitada en su ejercicio como los protectorados, las colonias, aquellos que han confiado su representación internacional a terceros,
f) Sujetos Generales: aquellos que son reconocidos por todos los estados; Sujetos particulares: aquellos que no son reconocidos por los Estados, aquellos con autogobierno parcial, por ejemplo territorios bajo fiducia, bajo tutela, bajo mandato, bajo protección de las Nacionales Unidas.
g) Sujetos aparentes: aquellos cuya situación no es clara desde el punto de vista de la soberanía por ejemplo: el Vaticano. Sujetos Reales: aquellos que son aceptados sin discusión.
Los Estados al igual que las personas individuales nacen, crecen, se desarrollan y eventualmente mueren: la diferencia está en la denominación que se da en cada una de las etapas. Equivale a decir que los Estados tienen vida, son entes dinámicos, manifestando así su verdadera personalidad jurídica.
Los Estados comienzan a existir desde el momento que reúnen lo que se considera elementos esenciales, puede existir dificultad de cual sea el momento exacto en que se reúnen todos estos elementos, pero ese momento existe y que ese momento existe.
Otros Estados nacen a la vida internacional por asentamiento o settlement como dicen los ingleses, consistentes en el establecimiento espontaneo de una comunidad de personas con tradiciones e intereses comunes en un lugar considerado como terra nullius, es decir, un territorio no reclamado por nadie.
También nacen los Estados por emancipación como fue el caso de todos los Estados Americanos y lo es el de las antiguas colonias inglesas, francesas y portuguesas, belgas, holandesas.
La emancipación puede fundamentarse en un acuerdo de voluntades inscrito dentro de una vía constitucional, por ejemplo el caso de las antiguas colonias inglesas.
Los Estados también pueden sufrir modificaciones; y estas modificaciones pueden afectar la personalidad internacional total trasformando su estatuto jurídico por ejemplo en la Unión Real, o bien perdiendo parcialmente su independencia como el caso de la formación de Federaciones, protectoras u otros; en otras ocasiones la modificaciones no afecta su personalidad internacional pero produce en su interior un cambio sustantivo de estructuras políticas.
La extinción de los Estados puede ocurrir por cualquiera de las causas siguientes:
a) por fusión con otro Estado.
b) Por anexión de un estado a otro.
c) Por fraccionamiento de un Estado en varios Estados.
d) Por conquista cuando un Estado adquiere un nuevo territorio que era independiente.
En cuanto a la Sucesión de Estados se produce cuando una persona internacional ocupa el lugar de otra persona internacional a causa de ciertos cambios en las condiciones de esta última.
En su aceptación clásica por soberanía se entiende un poder que no está sujeto a otro poder. Desde Bodino que fue el verdadero creador de este concepto y pasando por Maquiavelo y Vattel , llegamos a Hegel, que sería el enunciador.
Las teorías de soberanía absoluta del Estado, se han encontrado con la dificultad insuperable de armonizar con un hecho de fácil observación en la realidad: Los Estados ven limitada su libertad de acción por las obligaciones que les impone en Derecho Internacional. La idea de soberanía nos lleva a considerar 2 cualidades propias del Estado: la independencia, de carácter negativo, y que consiste en la no injerencia por los otros Estados en los asuntos que caes bajo su competencia; y la igualdad de todos los Estados que sería su igual posición jurídica unos frente a otros y todos bajo el Derecho Internacional.
Sobre la igualdad jurídica de los Estados es necesario hacer algunas observaciones:
Ese principio se quiso incluir en la carta de las Naciones Unidas, pero la resistencia de muchos países forzó la aceptación de una formula mucho más ambigua, ya que en algunas interpretaciones, significaría que, aceptando la desigualdad física de los miembros de la Organización, se trataría de afirmar el hecho de que todos ellos son igualmente soberanos. En todas estás distinciones, entre igualdad jurídica e igualdad soberana no vemos, mas que un intento de disimular el hecho de que la Carta de la Organización consagra en forma jurídica la desigualdad de los miembros.
El principio de la igualdad jurídica es pues, un ilusión. Por otra parte debemos de reconocer que si se diera igualdad jurídica a los sujetos físicamente tan desiguales como los miembros de la sociedad internacional, se estaría cometiendo una injusticia, ya que no pueden tener los mismos derechos, ni obligaciones, países tan dispares en cuanto a sus proporciones, como los Estados Unidos o la Unión Soviética y las islas Maldivas.
La idea de la unidad jurídica del mundo que con el estoicismo se abriera paso, plasmo ya en la alta Edad Media en la idea de la organización del mundo. Pero fue DANTE quien primero se las represento como una comunidad organizada de Estados. DANTE no coincide la organización mundial como se hiciera antes, bajo la forma de un imperio unitario, sino de tal manera que los distintos reinos y repúblicas conserven su independencia y sus leyes propias, aunque sometiéndose a la dirección y jurisdicción del monarca universal. El Emperador de DANTE no es, pues, señor absoluto, es meramente el defensor del derecho y de la paz.
Mas no transcurrieron muchos años sin que el problema de la organización internacional se planteara en términos radicalmente nuevos. El cambio de perspectiva se debe al francés Pedro Dubois, el cual si recoge la idea de la organización internacional, la funda, no en un monarca universal sino en la institución de una asamblea permanente de Estados.
La competencia de ésta asamblea no habría de limitarse todos los asuntos comunes debiera extenderse asimismo al establecimiento de un tribunal de arbitraje llamado a resolver los litigios interestatales. El proyecto prevé ya sanciones contra aquellos estados que agredieran a un miembro de la confederación. Pero Dubois no pensaba en una confederación universal, sino en una confederación europea.
Tampoco se trata de una organización que solo tienda a la paz; antes bien, la inspira hacia afuera una finalidad bélica, puesto que su cometido principal había de ser la reconquista de Tierra Santa de manos del Infiel.
En el campo del Derecho, una definición siempre es riesgosa por que la mayoría de las veces no responde a lo que se desea significar. Filosóficamente una definición comprende 2 términos: genero y especie. En Derecho lo que mas se acostumbra es proporcionar descripciones que intentan abarcar todos los aspectos de la materia a tratar.
De otra parte es conveniente desde el principio presentar en forma general el contenido de la materia a estudiar , y tratándose del Derecho Internacional Público las definiciones dadas por diferentes autores son múltiples , pues unas son mas completas que otras.
El Derecho Internacional Público es el conjunto de normas que procuran una convivencia pacifica entre los Estados.
El Derecho Internacional Público también llamado de gentes es el ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre los Estados. Los Estados solían ser únicos con derechos y obligaciones internacionales, pero el actual Derecho Internacional también atribuye derechos y obligaciones a las organizaciones internacionales, las sociedades mercantiles y a los individuos, aunque sigue siendo cierto que el Derecho Internacional se ocupa primordialmente de los Estados.
El Derecho Internacional Público es el conjunto de principios y reglas que determinan los derechos y deberes mutuos de los sujetos o personas de la comunidad internacional
Escepticismo
Akehurts plantea la cuestión de la existencia del Derecho Internacional Público mencionando el escepticismo de estudiantes, profesionales y hombres públicos; éstos mencionan en efecto que los Estados, en general, tienen poco respeto del mismo en momento de conflicto en los cuales ellos son parte, y además en el hecho que no existen verdaderas sanciones que lo hagan de observancia obligatoria.
Las infracciones al las disposiciones del Derecho Internacional Público no son mas abundantes que las de otras ramas del Derecho. La mayoría de las veces no existe, sino : a) incertidumbre auténtica sobre los hechos;
b) incertidumbre autentica sobre el derecho, la norma aplicable ;
c) el que un litigio internacional resulte de la pretensión de modificar el derecho existente;
d) el origen de una controversia internacional puede deberse a un acto inamistoso pero lícito; o finalmente
e) el que la controversia internacional resulte de la violación de reglas que no pertenecen al Derecho Internacional Público, sino al campo de la cortesía, a ideales no practicables, a situaciones originadas en actos internos.
En cuanto a las sanciones, tampoco es cierto que no existan; Los Estados no están desprovistos de medios que obliguen a la observancia de principios de Derecho Internacional Público; cuando uno de ellos comete un acto ilícito contra otro estado y éste se niega a efectuar reparación, existe una autoayuda que se manifiesta en las sanciones decretadas, en la actualidad, por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; sanciones que puede incluir bloqueo, embargo, represalias y hasta la guerra.
La experiencia muestra que en general los Estados respetan las disposiciones del Derecho Internacional Público, las razones podrían ser:
a) Interdependencia en muchos aspectos: comercio, tecnología, finanzas, movilidad del ser humano, comunicaciones telefónicas así como radiales, televisivas etc.
b) Cooperación internacional altamente desarrollada hoy en día en todas las ramas de la actividad humana
c) El Derecho Internacional Público se basa todavía en la costumbre y ésta se fortalece por medio de la observancia
d) Los estados son escasos en número y se basan en un territorio que se necesita de los otros.
Para entender el fenómeno jurídico internacional, como todo fenómeno jurídico, hay que pensar en él en términos dinámicos; no puede, en efecto, concebirse al Derecho Internacional como un conjunto normativo cristalizado en una forma determinada, sino como algo en constante transformación para adaptarse a la realidad cambiante.
Se ha dicho con razón, que el Derecho sigue a la realidad, y para que pueda seguirla con eficacia es necesario que la siga con oportunidad, lo que exige el establecimiento de un sistema de cambio de la norma, que en el orden interno se encuentra en el proceso legislativo o en el de reconocimiento de la norma consuetudinaria. En el orden internacional la norma se forma a través de los tratados y de la costumbre, y como tal proceso, dadas las características de la sociedad internacional, es mucho mas difícil de poner en marcha, pues resulta que hay mas a menudo una separación entre norma jurídica y realidad social
Consulta y descarga nuestros documentos de apoyo de las distintas materias, leyes, artículos, etc. las cuales ponemos a tu disposición de manera desinteresada para que consultes y fortalezcas tus conocimientos jurídicos!
Conjunto de normas y principios que rigen las relaciones de;
3. Disciplinas no jurídicas que mas han concurrido a la formación sustantiva del derecho Internacional Público: