Derecho Internacional Público- Matthias Herdegen

El doctor Matthias Herdegen es catedrático de de re cho público y director del Instituto de Derecho Internacional de la Universidad de Bonn, Alemania. Mantiene vínculos estrechos con el mundo académico y jurídico a lo largo del continente americano, interalia, como profesor visitan te de la UNAM, de la Escuela Global de Derecho de la New York University y como profesor honorario de la Universidad Javeriana en Bogotá. Sus obras sobre el derecho constitucional, el derecho europeo, el derecho económico internacional y el derecho internacional público en general son ampliamente consulta das y frecuentemente citadas tanto por profesionales como por es tudiantes de derecho.

 

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Derecho Procesal Civil (completo) 104593
GENERALIDADES DE LAS NORMAS JURIDICAS 61823
DECRETO NÚMERO 42-92 Ley de Bonificación Anual 52733
Decreto Número 2-70 Código de Comercio de Guatemala ultimo 49272
Generar Orden de Pago para retrasadas 48153
Reglamento de La Ley Del I.S.R. 47299
DECRETO NÚMERO 57-92 Ley de Contrataciones del Estado 41482
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Decalogo Del Abogado 40759
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Cuando procede el proceso Contencioso Administrativo 38678
Derechos Humanos de las mujeres en Guatemala 35720
Análisis de los primeros 100 Artículos de la Constitución Política de la República de Guatemala 35110
Folleto para la Prueba Específica: Derecho, USAC 33933
Código Penal Y Reformas Ultimo. Guatemala 33702
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Acta Notarial de Matrimonio 32658
DECRETO NUMERO 6-91 CODIGO TRIBUTARIO (Y SUS REFORMAS) 30317
LEY DE SERVICIO CIVIL 28639
La legalización Notarial de Firmas y Documentos (nery Muñoz) 25799
El Acta Notarial (Lic Nery Muñoz) 25492
DECRETO LEY 206 LEY DE TRIBUNALES DE FAMILIA 24625
Reglamento de la Ley de Tránsito 22180
Código tributario de Guatemala 22143
Acuerdos de Paz 21492
Diccionario Ecologico 21284
finiquito 21012
Universidad de San Carlos de Guatemala Facultad de Ciencias Económicas 20869
Acta de Nombramiento 20076
PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN-PUBLICACIÓN 20005
Código de Trabajo de el Salvador 19898
Código de Notariado Guatemala 19785
lista de aranceles de importación tlc 19666
DECRETO NUMERO 15-98 LEY DEL IMPUESTO UNICO SOBRE INMUEBLES y sus Reformas 19487
Ley Para El Control de Animales Peligrosos 19022
Inicios Del TLC en Guatemala 18606
Actas de Notariado (Nombramientos) 17988
DECRETO NUMERO 26-92 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA y sus Reformas 16972
contratos atipicos 16568
DECRETO NUMERO 1735 LEY DE CEDULA DE VECINDAD 16558
DECRETO NUMERO 02-2003 LEY DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL DESARROLLO 15461
DONACIÓN ENTRE VIVOS 15365
EXCEPCIONES A LA APLICACIÓN DE LA LEY EXTRANJERA SEGÚN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 14344
Introduccion Al Derecho Ambiental (Libro) 14292
DECRETO NÚMERO 63-88 LEY DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO 14069
reglamento para establecimientos de hospedaje 13733
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ley organica de la universidad de san carlos de guatemala 13150
Decreto Número 1746 LEY DE ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO 13108
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto 1056-92) 12815
codigo penal panama 12629
Ley de la Contraloría de Cuentas DCX 1126 12517
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codigo de procedimiento civil 12376
ley orgánica del instituto guatemalteco de turismo -inguat- 12204
CLASIFICACIÓN DE NIZA 12037
La Planificacion Ambiental 12007
DECRETO NUMERO 7-99 LEY DE DIGNIFICACION Y PROMOCION INTEGRAL DE LA MUJER 11796
DECRETO NÚMERO 49-79 LEY DE TITULACION SUPLETORIA 11722
Asignacion Electrónica para Estudiantes de Derecho de la Universidad de San Carlos de Guatemala. 11382
ACUERDO GUBERNATIVO 30-71 Reglamento del Registro Mercantil Central 11090
cuestionario derecho penal1y2 11050
cuestionario penal 11028
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DECRETO LEY NUMERO 473 Ley de Empresas de Seguros 10709
DECRETO NÚMERO 1441 CÓDIGO DE TRABAJO 10412
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ACUERDO GUBERNATIVO 207-93 ARANCEL DEL REGISTRO MERCANTIL 10219
DECRETO NUMERO 119-96 LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (y sus Reformas) 10183
Acta Notarial de NotificaciÓn 10056
DECRETO LEY 107 CODIGO PROCESAL, CIVIL Y MERCANTIL 9817
DECRETO NUMERO 512 LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO 9648
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Cómo escribir y publicar trabajos científicos 6812
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SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Determinar quienes son los sujetos del DIP ha entrado en crisis en la actualidad; está cuestión estáíntimamente ligada a la descripción del mismo.

Escuelas

La Escuela clásica que es la más antigua sostiene que solamente los Estados son sujetos de DIP.  A ésta escuela se le reprocha el ignorar la existencia actual de los organismos Internacionales. El DIP moderno atribuye a los Organismos Internacionales capacidad, derechos y obligaciones y posibilidad de contratar. Esta Escuela se encuentra hoy en día desenfocada de la actualidad.

La Escuela positivista sostiene que el único sujeto del DIP es el individuo, porque:

a)            el estado es una ficción de  derecho;

b)            el estado actúa por medio de agrupaciones sociales por personas

c)            el receptor final del derecho en todas sus manifestaciones es el individuo

La Escuela Contemporánea  o Ecléctica, combinando las dos tendencias anteriores y ajustándose a la realidad y a la practica jurídica internacional contemporánea, sostiene que el Estado es el sujeto más importante del DIP, pero también lo son los Organismos Internacionales Intergubernamentales y en casos bien determinados los individuos.

Clasificación de los Sujetos

a)            sujetos de Derecho: aquellos a quienes el DIP concede un derecho de acción ante un tribunal internacional; y  Sujetos de Deberes u obligaciones : aquellos que personalmente responden por las infracciones del DIP.

b)            Sujetos Ordinarios: aquellos Estados que desde su origen fueron reconocidos como tales, y cuyo origen remonta bastante lejos,  por ejemplo Italia, España, Gran Bretaña, Francia, etc.; y Sujetos Admitidos: aquellos estados que la Comunidad Internacional admitió como tales posteriormente, ejemplo: Cuba, Panamá, todas las colonias que recientemente obtuvieron su independencia.

c)            Sujetos Activos: aquellos que no solo tienen derechos y obligaciones sino que cooperan en la creación de la fuente de derechos y obligaciones, es decir en la creación del DIP;  y Sujetos Pasivos: aquellos que no crean la fuente de derechos y obligaciones de manera explícita.

d)            Sujetos Permanentes: aquellos cuya vida es constante; Sujetos Transitorios: aquéllos cuya situación jurídica internacional es temporal, tiene vida mientras dura una situación así como los grupos beligerantes, y los grupos insurgentes.

e)            Sujetos con Capacidad plena: aquellos que están organizados y reconocidos por la comunidad internacional; se incluye aquí todos los Estados con autogobierno y tienen pleno ejercicio de su soberanía. Sujetos con capacidad Limitada: son aquellos cuya soberanía se encuentra limitada en su ejercicio como los protectorados, las colonias, aquellos que han confiado su representación internacional a terceros,

f)             Sujetos Generales: aquellos que son reconocidos por todos los estados; Sujetos particulares: aquellos que no son reconocidos por los Estados, aquellos con autogobierno parcial, por ejemplo territorios bajo fiducia, bajo tutela, bajo mandato, bajo protección de las Nacionales Unidas.

g)            Sujetos aparentes: aquellos cuya situación no es clara desde el punto de vista de la soberanía  por ejemplo: el Vaticano.  Sujetos Reales: aquellos que son aceptados sin discusión.

  • LOS ESTADOS

Los Estados al igual que las personas individuales nacen, crecen, se desarrollan y eventualmente mueren: la diferencia está en la denominación que se da en cada una de las etapas. Equivale a decir que los Estados tienen vida, son entes dinámicos, manifestando así su verdadera personalidad jurídica.

Los Estados comienzan a existir desde el momento que reúnen lo que se considera elementos esenciales, puede existir dificultad de cual sea el momento exacto en que se reúnen todos estos elementos, pero ese momento existe  y que  ese momento  existe.

Otros Estados nacen a la vida internacional por asentamiento o settlement como dicen los ingleses, consistentes en el establecimiento espontaneo de una comunidad de personas con tradiciones e intereses comunes en un lugar considerado como terra nullius, es decir, un territorio no reclamado por nadie.

También nacen los Estados por emancipación como fue el caso de todos los Estados Americanos y lo es el de las antiguas colonias inglesas, francesas y portuguesas, belgas, holandesas.

La emancipación puede fundamentarse en un acuerdo de voluntades inscrito dentro de una vía constitucional, por ejemplo el caso de las antiguas colonias inglesas.

Los Estados también pueden sufrir modificaciones;  y estas modificaciones pueden afectar la personalidad internacional total trasformando su estatuto jurídico por ejemplo en la Unión Real, o bien perdiendo parcialmente su independencia como el caso de la formación de Federaciones, protectoras u otros; en otras ocasiones la modificaciones no afecta su personalidad internacional pero produce en su interior un cambio sustantivo de estructuras políticas.

La extinción de los Estados puede ocurrir por cualquiera de las causas siguientes:

a)            por fusión con otro Estado.

b)            Por anexión de un estado a otro.

c)            Por fraccionamiento de un Estado en varios Estados.

d)            Por conquista cuando un Estado adquiere un nuevo territorio que era independiente.

En cuanto a la Sucesión de Estados se produce cuando una persona internacional ocupa el lugar de otra persona internacional a causa de ciertos cambios en las condiciones de esta última.

  • SOBERANÍA E IGUALDAD SOBERANA DE LOS ESTADOS.

En su aceptación clásica por soberanía se entiende un poder que no está sujeto a otro poder. Desde Bodino que fue el verdadero creador de este concepto y pasando por Maquiavelo y Vattel , llegamos a Hegel, que sería el enunciador.

Las teorías de soberanía absoluta del Estado, se han encontrado con la dificultad insuperable de armonizar con un hecho de fácil observación en la realidad: Los Estados  ven limitada su libertad de acción por las obligaciones que les impone en Derecho Internacional. La idea de soberanía nos lleva a considerar 2 cualidades propias del Estado: la independencia, de carácter negativo, y que consiste en la no injerencia por los otros Estados en los asuntos que caes bajo su competencia; y la igualdad de todos los Estados que sería su igual posición jurídica unos frente a otros y todos bajo el Derecho Internacional.

Sobre la igualdad jurídica de los Estados es necesario hacer algunas observaciones:

Ese principio se quiso incluir en la carta de las Naciones Unidas, pero la resistencia de muchos países forzó la aceptación de una formula mucho más ambigua, ya que en algunas interpretaciones, significaría que, aceptando la desigualdad física de los miembros de la Organización, se trataría de afirmar el hecho de que todos ellos son igualmente soberanos. En todas estás distinciones, entre igualdad jurídica e igualdad soberana no vemos, mas  que un intento de disimular el hecho de que la Carta de la Organización consagra en forma jurídica la desigualdad de los miembros.

El principio de la igualdad jurídica es pues, un ilusión. Por otra parte debemos de reconocer que si se diera igualdad jurídica a los sujetos físicamente tan desiguales como los miembros de la sociedad internacional, se estaría cometiendo una injusticia, ya que no pueden tener los mismos derechos, ni obligaciones, países tan dispares en cuanto a sus proporciones, como los Estados Unidos o la Unión Soviética y las islas Maldivas.

  • LA LIBRE DETERMINACION DE LOS PUEBLOS
  • ORGANIZACIONES INTERESTATALES

La idea de la unidad jurídica del mundo que con el estoicismo se abriera paso, plasmo ya en la alta Edad Media en la idea de la organización del mundo. Pero fue DANTE quien primero se las represento como una comunidad organizada de Estados.  DANTE no coincide la organización mundial como se hiciera antes, bajo la forma de un imperio unitario, sino de tal manera que los distintos reinos y repúblicas conserven su independencia y sus leyes propias, aunque sometiéndose a la dirección y jurisdicción del monarca universal.  El Emperador de DANTE no es, pues, señor absoluto, es meramente el defensor del derecho y de la paz.

Mas no transcurrieron muchos años sin que el problema de la organización internacional se planteara en términos radicalmente nuevos. El cambio de perspectiva se debe al francés Pedro Dubois, el cual si recoge la idea de la organización internacional, la funda, no en un monarca universal sino en la institución de una asamblea permanente de Estados.

La competencia de ésta asamblea no habría de limitarse todos los asuntos comunes debiera extenderse asimismo al establecimiento de un tribunal de arbitraje llamado a resolver los litigios interestatales. El proyecto prevé ya sanciones contra aquellos estados que agredieran a un miembro de la confederación. Pero Dubois no pensaba en una confederación universal, sino en una confederación europea.

Tampoco se trata de una organización que solo tienda a la paz; antes bien, la inspira hacia afuera una finalidad bélica, puesto que su cometido principal había de ser la reconquista de Tierra Santa de manos del Infiel.

conceptos y nociones preliminares de Derecho Internacional Público

En el campo del Derecho, una definición siempre es riesgosa por que la mayoría de las veces no responde a lo que se desea significar. Filosóficamente una definición comprende 2 términos: genero y especie. En Derecho lo que mas  se acostumbra es proporcionar descripciones que intentan abarcar todos los aspectos de la materia a tratar.

De otra parte es conveniente  desde el principio presentar en forma general el contenido de la materia a estudiar , y tratándose del Derecho Internacional Público las definiciones dadas por diferentes autores son múltiples , pues unas son mas completas que otras.

El Derecho Internacional Público es el conjunto de normas que procuran una convivencia pacifica entre los Estados.

El Derecho Internacional Público también llamado de gentes es el ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre los Estados. Los Estados solían ser únicos con derechos y obligaciones internacionales, pero el actual Derecho Internacional también atribuye derechos y obligaciones a las organizaciones internacionales, las sociedades mercantiles y a los individuos, aunque sigue siendo cierto que el Derecho Internacional se ocupa primordialmente de los  Estados.

El Derecho Internacional Público es el conjunto de principios  y reglas que determinan los derechos y deberes mutuos de los sujetos o personas de la comunidad internacional

  • EXISTENCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO

Escepticismo

Akehurts  plantea la cuestión de la existencia del Derecho Internacional Público mencionando el escepticismo de estudiantes, profesionales y hombres públicos; éstos mencionan en efecto que los Estados, en general, tienen poco respeto del mismo en momento de conflicto en los cuales ellos son parte, y además en el hecho que no existen verdaderas sanciones que lo hagan de observancia obligatoria.

Infracciones

Las infracciones al las disposiciones del Derecho Internacional Público no son mas abundantes que las de otras ramas del Derecho. La mayoría de las veces no existe, sino : a) incertidumbre auténtica sobre los hechos;

b) incertidumbre autentica sobre el derecho, la norma aplicable ;

c) el que un litigio internacional resulte de la pretensión de modificar el derecho existente;

d) el origen de una controversia internacional puede deberse a un acto inamistoso pero lícito;   o finalmente

e) el que la controversia internacional resulte de la violación de reglas que no pertenecen al Derecho Internacional Público, sino al campo de la cortesía, a ideales no practicables, a situaciones originadas en actos internos.

Sanciones

En cuanto a las sanciones, tampoco es cierto que no existan; Los Estados no están desprovistos de medios que obliguen a la observancia de principios de Derecho Internacional Público; cuando uno de ellos comete un acto ilícito contra otro estado y éste se niega a efectuar reparación, existe una autoayuda que se manifiesta en las sanciones decretadas, en la actualidad, por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; sanciones que puede incluir bloqueo, embargo, represalias y hasta la guerra.

Respeto del Derecho Internacional

La experiencia muestra que en general los Estados respetan las disposiciones del Derecho Internacional Público, las razones podrían ser:

a)            Interdependencia en muchos aspectos: comercio, tecnología, finanzas, movilidad del ser humano, comunicaciones telefónicas así como radiales, televisivas etc.

b)            Cooperación internacional altamente desarrollada hoy en día en todas las ramas de la actividad humana

c)            El Derecho Internacional Público se basa todavía en la costumbre y ésta se fortalece por medio de la observancia

d)            Los estados son escasos en número y se basan en un territorio que se necesita de los otros.

  • EFICACIA DEL DERECHO INTERNACIONAL.

Para entender el fenómeno jurídico internacional, como todo fenómeno jurídico, hay que pensar en él en términos dinámicos; no puede, en efecto, concebirse al Derecho Internacional como un conjunto normativo cristalizado en una forma determinada, sino como algo en constante transformación para adaptarse a la realidad cambiante.

Se ha dicho con razón, que el Derecho sigue a la realidad, y para que pueda seguirla con eficacia es necesario que la siga con oportunidad, lo que exige el establecimiento de un sistema de cambio de la norma, que en el orden interno se encuentra en el proceso legislativo o en el de reconocimiento de la norma consuetudinaria.  En el orden internacional la norma se forma a través de los tratados y de la costumbre, y como tal proceso, dadas las características de la sociedad internacional, es mucho mas difícil de poner en marcha, pues resulta que hay mas a menudo una separación entre norma jurídica y realidad social

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Derecho internacional publico

  1. 1. Derecho internacional publico

Conjunto de normas y principios que rigen las relaciones de;

  1. Estados entre si.
  2. Estados y aquellos entes internacionales que sin ser estados reciben tratamiento como estado.
  3. Estados y aquellas entidades que sin ser estados poseen personalidad jurídica internacional.
  4. Estados e individuos en ejercicio de aquellos derechos y deberes que se consideren de naturaleza internacional.
  5. 2. Ciencias que han desarrollado el derecho internacional público:
  • Derecho constitucional
  • Derecho administrativo
  • Derecho financiero
  • Derecho mercantil
  • Derecho penal
  • Derecho civil

3. Disciplinas no jurídicas que mas han concurrido a la formación sustantiva del derecho Internacional Público:

  • Historia
  • Ciencia política
  • Sociología
  • Economía
  1. 4. Denominaciones del derecho internacional publico:
  • Derecho fecial (derivado de Roma).
  • Ius Gentium, significados (su sentido opuesto a “Ius civile”, decisiones de orden legal).