Category: Artículos
El área de artículos pretende brindar un espacio de dialogo a los usuarios, especialmente a los estudiantes de Derecho de publicar sus artículos, investigaciones y opiniones enfocadas al mundo del Derecho, la Informática Jurídica y la Tecnología. Algunos de los artículos publicados los pongo detallados abajo para que puedan ver un Preview de las investigaciones y artículos Publicados con mucho cariño para ustedes…
La información detallada está clasificada en la siguiente categoría:
Clases de dictámenes que aplica el Estado de Guatemala a través de la PGN
EL DICTAMEN: 1 Articulo 252, Constitución Política de la República de Guatemala. Seminario: Legalidad de la Actuación Administrativa, buen Gobierno y fortalecimiento del Estado de Derecho” “La función de asesoría y consultoría de la Procuraduría General de la Nación” –
– El dictamen significa el estudio jurídico o técnico sobre un expediente o asunto determinado, el cual es emitido por una persona versada en la materia de que se trate. Manuel Ossorio, dice que dictamen es: “La opinión o consejo de un organismo o autoridad acerca de una cuestión. Parecer técnico de un abogado sobre un caso que se consulta; en especial, cuando se concreta por escrito”.2 Aunque el dictamen de un abogado es jurídico, también dentro de la administración pública pueden darse los dictámenes eminentemente técnicos, no necesariamente jurídicos.
CLASES DE DICTÁMENES: En la doctrina existen tres clases de dictámenes: facultativo, obligatorio y vinculante.
EL DICTAMEN FACULTATIVO O DISCRECIONAL: Este dictamen es aquél a través del cual el administrador queda en libertad de pedirlo, la ley no obliga a pedirlo ni a que el administrador tenga que basar su actuación o su resolución final en el dictamen.
EL DICTAMEN OBLIGATORIO: Este es el dictamen que la ley obliga a que el administrador lo requiera; pero no obliga a basar su resolución o acto administrativo en el contenido del mismo. Éste es el caso de los recursos administrativos de revocatoria y de reposición cuando la ley obliga a darle audiencia a la Procuraduría General de la Nación antes de emitir la resolución del recurso administrativo. Encontrándose los antecedentes en el órgano que deba conocer de los recursos de revocatoria o reposición, se correrán las siguientes audiencias:…..A…..B….C. A la Procuraduría General de la Nación. Las mencionadas audiencias se correrán en el orden anteriormente establecido.
3 EL DICTAMEN VINCULANTE: Este es el dictamen que la ley obliga al órgano consultivo que lo pida y también lo obliga a basar su resolución o acto administrativo en el mismo. Esta clase de dictámenes es cuestionable, por cuanto la responsabilidad en las decisiones administrativas es del administrador y da la impresión que si los dictámenes fueran todos vinculantes no le queda al órgano con competencia la decisión final; ésta quedaría en manos del consultor, que no tiene ningún tipo de responsabilidad frente a los particulares.
Citado dentro del texto de Derecho Administrativo del Doctor Hugo Aroldo Calderón Morales (Ver artículos 7, 9 y 12 literal C de la Ley de lo Contencioso Administrativo.) Seminario: Legalidad de la Actuación Administrativa, buen Gobierno y fortalecimiento del Estado de Derecho” “La función de asesoría y consultoría de la Procuraduría General de la Nación” – 4 – Esta clase de dictámenes no existe en Guatemala, por las razones apuntadas.
Únicamente se da el caso de los dictámenes facultativos y los obligatorios. Las formas de las resoluciones administrativas las que serán emitidas por autoridad competente, con cita de las normas legales o reglamentarias en que se fundamenta. Y establece claramente que: “Es prohibido tomar como resoluciones los dictámenes que hay emitido un órgano de asesoría técnica o legal”.4 “…órgano administrativo es el conducto, el medio o el instrumento de que dispone el Estado, para manifestar su voluntad.” Esta función primordialmente que tiene la PGN, la realiza a través de la Consultoría, que es una de las Secciones más importantes de la Institución.
Fuente: http://190.104.117.163/2013/Noviembre/legalidadacut/contenido/ponencias/Edwin%20Rolando%20de%20Paz/Funcion%20de%20asesoria.pdf
Preguntas y Respuestas de Derecho Administrativo para los Privados!

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Consulta la Jurisprudencia del Tribunal de Casación

Cuestionario Derecho Administrativo para los privados

Archivo con preguntas del curso de Derecho Administrativo 1. 17 hojas de preguntas y respuestas. Enviado por José Crisanto Gómez
Los Conceptos del Código de Trabajo (material de estudio para los privados)
Oscar Cruz y Bonerge Mejía van a segunda vuelta por la Magistratura de la Corte de Constitucionalidad
El día de ayer se llevó a cabo el proceso electoral por parte del Colegio de Abogados y Notarios para Magistrado Titular y Suplente, los candidatos a la alta magistratura constitucional fueron los profesionales: Óscar Cruz, Héctor Hugo Pérez Aguilera, Marco Antonio Villeda Sandoval, Carlos Rafael Rodriguez-Cerna Rosada, Bonerge Mejía y Ricardo Alvarado Sandoval.
Según el recuento del día de ayer, los profesionales Bonerge Mejía y Oscar Cruz obtuvieron la mayor cantidad de votos, sin embargo no fue suficiente para ganar en primera vuelta, por lo que se programó la segunda vuelta para el día miércoles 9 de marzo en los mismos centros de votación! Muchos éxitos a los profesionales y esperamos que la segunda vuelta sea una elección a la altura donde prime el respeto y las buenas costumbres.
RESULTADOS:
Bonerge Mejía 29.2% de votos
Oscar Cruz 22.9%.
Resumen de las leyes más importantes del Organismo Judicial!
Memorial de Oposicion a que el Actor Civil siga en el Juicio
Guia para el Registro de Firma y Sello como Abogados y Notarios y Acto de Juramentación en la Corte Suprema de Justicia

GUÍA PARA EL REGISTRO DE FIRMA Y SELLO COMO ABOGADOS Y NOTARIOS Y ACTO DE JURAMENTACIÓN EN LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DOCUMENTACIÓN PREVIA1. Memorial dirigido al Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia fundamentado en derecho y con auxilio de Abogado colegiado activo, solicitando su inscripción como abogado y notario y que se registre su sello (nombre y apellidos usuales, sin abreviaturas, con excepción de la abreviatura Lic. o Licda.) y firma que utilizará en el ejercicio de su profesión. Dentro del memorial de solicitud deberá consignarse la firma y sello del nuevo profesional.
En el acápite del memorial se deberá consignar número de colegiado, nombre de la universidad de donde egresó, teléfono de residencia y celular, correo electrónico (en caso lo tenga) y el nombre de una persona a la cual se pueda proporcionar información acerca de la juramentación (en caso el notario no sea localizado) y su respectivo teléfono.
2. Certificación del acta del examen público de tesis, certificación del acto público de graduación.
3. Oficio del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala dirigido al Secretario de la Corte Suprema de Justicia, en el cual se consigna el número de colegiado correspondiente.
4. Constancia de colegiado activo emitida por el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala en original
5. Boleta de carencia de antecedentes penales (6 meses reciente).
6. Certificación de la partida de nacimiento (2 meses reciente).
7. Certificación extendida por el Tribunal Supremo Electoral, de estar vigente en el uso de los derechos civiles y políticos. (reciente mínimo 3 meses)
8. Fotocopia legalizada del DPI completo.
En el caso de identificación de nombre, deberá presentarse:
a) Boleta de carencia de antecedentes penales en donde conste los diversos nombres; y,
b) Certificación de la partida de nacimiento, debidamente razonada.
9. Fotocopia legalizada del boleto de ornato.
Presentar el expediente original más dos fotocopias del expediente completo.
LOS DOCUMENTOS DEBEN ENTREGARSE EN EL “REGISTRO DE ABOGADOS”, OFICINA DEL REGISTRO DE PROCESOS SUCESORIOS, UBICADO EN EL PRIMER NIVEL DEL EDIFICIO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Tel. 2426700 ext. 4083
Deberá cancelar en la Tesorería del Organismo Judicial, el día que entregue el expediente, las tarifas son las siguientes:
Inscripción de la firma y sello
como Notario Q. 150.00
Constancia de inscripción
como Notario Q. 55.00
Pago de consulta a distancia Q. 50.00
Subtotal Q. 255.00
Pago de derecho anual
de apertura de protocolo Q. 50.00
TOTAL Q. 305.00
Pago únicamente en efectivo. (los recibos de los dos primeros pagos (Q150.0 y Q55.00 deberán incorporarse al expediente de solicitud de registro)
DÍA DE LA INSCRIPCIÓN1. El profesional debe presentarse en el 1er. Nivel del Edificio de la Corte Suprema de Justicia a las 8:00 hrs, presentado lo siguiente: a) carné de colegiado activo emitido por el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala; b) sello a registrar; c) fotocopia del recibo de pago de derecho de apertura de protocolo (si fuera el caso); d) Entregar el formulario de adhesión voluntaria al sistema de notificaciones electrónicas del Organismo Judicial, completamente lleno, firmado y sellado (éste se proporciona cuando realizan el pago de la tarifas anteriores) y además una fotocopia del la cédula de vecindad o DPI)
2. Ese día se le entregarán los formularios siguientes:
2.1 Formulario único de captura de datos para primer registro.
2.2 6 plantillas en las que deberá consignar la firma y sello que utilizará en el ejercicio profesional, los cuales se envían a los registros y dependencias correspondientes para su respectivo registro.
2.3 Creación de usuario de consulta a distancia.
NOTA: LA FECHA EN LA CUAL SE EFECTÚA LA JURAMENTACIÓN ESTA PROGRAMADA PARA EL PRIMER LUNES DE CADA MES, SALVO CAMBIO QUE ORDENE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
ACTO SOLEMNESe llevará a cabo en el Edificio de la Corte Suprema de Justicia a las 12:00 hrs. Acto que será presidido por Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, y en el se toma juramento, conforme la Constitución Política de la República de Guatemala.
Favor de asistir vestidos con traje formal
INFORMACIÓN ADICIONAL
Por la entrega del expediente comunicarse a la Secretaria de la Corte Suprema de Justicia, Tel. 2426700 ext. 4083 y 4085
Para asignar fecha de Juramentación, el Registro Electrónico de Notarios del Archivo General de Protocolos, se comunicará con los notarios que participen en cada grupo, a los números de teléfono que consignaron en memorial de solicitud.
Tel. 24267207 y 24267210
e-mail: regnotarios.agp@oj.gob.gt
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