Procedimiento económico coactivo

Procedimiento económico coactivo:

Dentro de las actividades que desarrolla el Estado, se encuentra la fnanciera, yes a través de ella, que se adquieren los medios necesarios para la existencia,sostenimiento y el cumplimiento de la fnalidad que se propone, a través de susórganos administrativos.
“Las consecuencias de la actividad fnanciera del Estado son:
a) Los impuestos necesarios para cubrir los gastos públicos,b) Los impuestos son necesarios para que el Estado pueda mantener una contraprestación de servicios a los particulares?c) Los impuestos los establece el Estado ejerciendo prerrogativas inherentes ala soberanía
El sostenimiento de la organización y funcionamiento del Estado, implica necesariamente gastos que éste debe atender procurandose los recursos pecuniarios indispensables.El Estado puede obtener por dos medios diferentes los recursos pecuniarios indispensables para su sostenimiento? en virtud de un acto de colaboración delos particulares, o por un acto unilateral del poder público obligatorio para los particulares.
CONCEPTO
El Abogado guatemalteco Calderón Morales, define el proceso económico+coactivo, como un medio por el cual el Estado cobra sus adeudos que los particulares tienen con éste, los que deben ser líquidos, exigibles, de plazo vencido y preestablecidos legalmente a favor de la administración pública. En cuanto a la naturaleza jurídica, Calderón Morales expresa que- del juicio económico-coactivo, se puede establecer que se trata de una ejecución especial en donde el Estado, a través de los órganos administrativos siempre es la parte actora, contra existencia de un titulo ejecutivo y que persigue el cumplimiento de una obligación del particular a favor del Estado.
NATURALEZA JURÍDICA
Se puede establecer que se trata de una ejecución especial en donde el Estado, a través de los órganos administrativos siempre es la parte actora, contra existencia de un título ejecutivo y que persigue el cumplimiento de una obligación del particular a favor del Estado.

Procedimiento económico coactivo.

Clases de dictámenes que aplica el Estado de Guatemala a través de la PGN

EL DICTAMEN: 1 Articulo 252, Constitución Política de la República de Guatemala. Seminario: Legalidad de la Actuación Administrativa, buen Gobierno y fortalecimiento del Estado de Derecho” “La función de asesoría y consultoría de la Procuraduría General de la Nación” –

– El dictamen significa el estudio jurídico o técnico sobre un expediente o asunto determinado, el cual es emitido por una persona versada en la materia de que se trate. Manuel Ossorio, dice que dictamen es: “La opinión o consejo de un organismo o autoridad acerca de una cuestión. Parecer técnico de un abogado sobre un caso que se consulta; en especial, cuando se concreta por escrito”.2 Aunque el dictamen de un abogado es jurídico, también dentro de la administración pública pueden darse los dictámenes eminentemente técnicos, no necesariamente jurídicos.

CLASES DE DICTÁMENES: En la doctrina existen tres clases de dictámenes: facultativo, obligatorio y vinculante.

EL DICTAMEN FACULTATIVO O DISCRECIONAL: Este dictamen es aquél a través del cual el administrador queda en libertad de pedirlo, la ley no obliga a pedirlo ni a que el administrador tenga que basar su actuación o su resolución final en el dictamen.

EL DICTAMEN OBLIGATORIO: Este es el dictamen que la ley obliga a que el administrador lo requiera; pero no obliga a basar su resolución o acto administrativo en el contenido del mismo. Éste es el caso de los recursos administrativos de revocatoria y de reposición cuando la ley obliga a darle audiencia a la Procuraduría General de la Nación antes de emitir la resolución del recurso administrativo. Encontrándose los antecedentes en el órgano que deba conocer de los recursos de revocatoria o reposición, se correrán las siguientes audiencias:…..A…..B….C. A la Procuraduría General de la Nación. Las mencionadas audiencias se correrán en el orden anteriormente establecido.

3 EL DICTAMEN VINCULANTE: Este es el dictamen que la ley obliga al órgano consultivo que lo pida y también lo obliga a basar su resolución o acto administrativo en el mismo. Esta clase de dictámenes es cuestionable, por cuanto la responsabilidad en las decisiones administrativas es del administrador y da la impresión que si los dictámenes fueran todos vinculantes no le queda al órgano con competencia la decisión final; ésta quedaría en manos del consultor, que no tiene ningún tipo de responsabilidad frente a los particulares.

Citado dentro del texto de Derecho Administrativo del Doctor Hugo Aroldo Calderón Morales  (Ver artículos 7, 9 y 12 literal C de la Ley de lo Contencioso Administrativo.) Seminario: Legalidad de la Actuación Administrativa, buen Gobierno y fortalecimiento del Estado de Derecho” “La función de asesoría y consultoría de la Procuraduría General de la Nación” – 4 – Esta clase de dictámenes no existe en Guatemala, por las razones apuntadas.

Únicamente se da el caso de los dictámenes facultativos y los obligatorios. Las formas de las resoluciones administrativas las que serán emitidas por autoridad competente, con cita de las normas legales o reglamentarias en que se fundamenta. Y establece claramente que: “Es prohibido tomar como resoluciones los dictámenes que hay emitido un órgano de asesoría técnica o legal”.4 “…órgano administrativo es el conducto, el medio o el instrumento de que dispone el Estado, para manifestar su voluntad.” Esta función primordialmente que tiene la PGN, la realiza a través de la Consultoría, que es una de las Secciones más importantes de la Institución.

Ver documento completo

Fuente: http://190.104.117.163/2013/Noviembre/legalidadacut/contenido/ponencias/Edwin%20Rolando%20de%20Paz/Funcion%20de%20asesoria.pdf

Preguntas y Respuestas de Derecho Administrativo para los Privados!

Estudiantes por Derecho!

Uno de los materiales mas completos con los que contamos para el estudio del Derecho Administrativo, recomendado para los Privados, cuenta con mas de 137 páginas de preguntas y respuestas de Derecho Administrativo! no olvides compartirlo con los amigos que estén estudiando para sus privados!

El equipo de Estudiantes por Derecho

www.estuderecho.com/sitio


Consulta la Jurisprudencia del Tribunal de Casación

Estudiantes por Derecho!

El portal web del Organismo Judicial pone a disposición de los internautas un programa que le permite visualizar la doctrina de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia constituida en Tribunal de Casación, a partir de octubre de 2009. También podrá relacionar su búsqueda usando los criterios fácticos y los correspondientes epígrafes.

 Consulta la Jurisprudencia del Tribunal de Casación

Oscar Cruz y Bonerge Mejía van a segunda vuelta por la Magistratura de la Corte de Constitucionalidad

El día de ayer se llevó a cabo el proceso electoral por parte del Colegio de Abogados y Notarios para Magistrado Titular y Suplente, los candidatos  a la alta magistratura constitucional fueron los profesionales: Óscar Cruz, Héctor Hugo Pérez Aguilera, Marco Antonio Villeda Sandoval, Carlos Rafael Rodriguez-Cerna Rosada, Bonerge Mejía y Ricardo Alvarado Sandoval.

 

Según el recuento del día de ayer, los profesionales Bonerge Mejía y  Oscar Cruz  obtuvieron la mayor cantidad de votos, sin embargo no fue suficiente para ganar en primera vuelta, por lo que se programó la segunda vuelta para el día miércoles 9 de marzo en los mismos centros de votación! Muchos éxitos a los profesionales y esperamos que la segunda vuelta sea una elección a la altura donde prime el respeto y las buenas costumbres.

RESULTADOS:

Bonerge Mejía 29.2% de votos

Oscar Cruz  22.9%.

Resumen de las leyes más importantes del Organismo Judicial!

Estudiantes por Derecho!

1 Codigo Civil, Dto Ley 106 acualizado 2009
2 Codigo de Comercio
3 Codigo de Notariado
4 Constitucion Politica de la Republica de Guatemala
5 Ley de asuntos de Jurisdiccion Voluntaria
6 Ley de Timbres Forense y Notarial
7 Ley de Timbres y Papel Sellado
8 Ley del Organismo Judicial

Guia para el Registro de Firma y Sello como Abogados y Notarios y Acto de Juramentación en la Corte Suprema de Justicia

Estudiantes por Derecho!

GUÍA PARA EL REGISTRO DE FIRMA Y SELLO COMO ABOGADOS Y NOTARIOS Y ACTO DE JURAMENTACIÓN EN LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


DOCUMENTACIÓN PREVIA

1. Memorial dirigido al Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia fundamentado en derecho y con  auxilio de Abogado colegiado activo, solicitando su inscripción como abogado y notario y que se registre su sello (nombre y apellidos usuales, sin abreviaturas, con excepción de la abreviatura Lic. o Licda.) y firma que utilizará en el ejercicio de su profesión. Dentro del memorial de solicitud deberá consignarse la firma y sello del nuevo profesional.
En el acápite del memorial se deberá consignar número de colegiado, nombre de la universidad de donde egresó, teléfono de residencia y celular, correo electrónico (en caso lo tenga) y el nombre de una persona a la cual se pueda proporcionar información acerca de la juramentación (en caso el notario no sea localizado) y su respectivo teléfono.
2. Certificación del acta del examen público  de tesis, certificación del  acto público de graduación.
3. Oficio del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala dirigido al Secretario de la Corte Suprema de Justicia, en el cual se consigna el número de colegiado correspondiente.
4. Constancia de colegiado activo emitida por el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala en original
5. Boleta de carencia de antecedentes  penales  (6 meses reciente).
6. Certificación de la partida de nacimiento (2 meses reciente).
7. Certificación extendida por el Tribunal Supremo Electoral, de estar vigente en el uso de los derechos civiles y políticos. (reciente mínimo 3 meses)
8. Fotocopia legalizada del DPI completo.
En el caso de identificación de nombre, deberá presentarse:
a) Boleta de carencia de antecedentes penales en donde conste los diversos nombres; y,
b) Certificación de la partida de nacimiento, debidamente razonada.
9. Fotocopia legalizada del boleto de ornato.
Presentar el expediente original más dos fotocopias del expediente completo.
LOS DOCUMENTOS DEBEN ENTREGARSE EN EL “REGISTRO DE ABOGADOS”, OFICINA DEL REGISTRO DE PROCESOS SUCESORIOS, UBICADO EN EL PRIMER NIVEL DEL EDIFICIO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Tel. 2426700 ext. 4083
Deberá cancelar en la Tesorería del Organismo Judicial,  el  día que entregue el expediente,   las tarifas son las  siguientes:
Inscripción de la firma y sello
como Notario Q. 150.00
Constancia de inscripción
como Notario Q. 55.00
Pago de consulta a distancia Q. 50.00
Subtotal Q. 255.00
Pago de derecho anual
de apertura de protocolo Q. 50.00
TOTAL Q. 305.00
Pago únicamente en efectivo. (los recibos de los dos primeros pagos (Q150.0 y Q55.00 deberán incorporarse al expediente de solicitud de registro)

DÍA DE LA INSCRIPCIÓN

1. El profesional debe presentarse en el 1er. Nivel del Edificio de la Corte Suprema de Justicia a las 8:00 hrs,   presentado lo siguiente: a) carné de colegiado activo emitido por el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala; b) sello a registrar;  c) fotocopia del recibo de pago de derecho de apertura de protocolo (si fuera el caso); d) Entregar el formulario  de adhesión voluntaria al sistema de notificaciones electrónicas del Organismo Judicial, completamente lleno, firmado y sellado (éste se proporciona cuando realizan el pago de la tarifas anteriores) y además una fotocopia del la cédula de vecindad o DPI)
2. Ese día se le entregarán los formularios siguientes:
2.1 Formulario único  de captura de datos para  primer registro.
2.2 6 plantillas  en las que deberá  consignar la firma y sello que utilizará en el ejercicio profesional, los cuales se envían a los registros y dependencias correspondientes para su respectivo registro.
2.3 Creación de usuario de consulta a distancia.
NOTA: LA FECHA EN LA CUAL SE EFECTÚA LA JURAMENTACIÓN ESTA PROGRAMADA PARA EL PRIMER LUNES DE CADA MES, SALVO CAMBIO QUE ORDENE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

ACTO SOLEMNE

Se llevará  a cabo en el Edificio de la Corte Suprema de Justicia a las 12:00 hrs.  Acto que será presidido por Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, y en el se toma juramento, conforme la Constitución Política de la República de Guatemala.
Favor de asistir vestidos con traje formal
INFORMACIÓN ADICIONAL
Por la entrega del expediente comunicarse a la Secretaria de la Corte Suprema de Justicia, Tel. 2426700 ext. 4083 y 4085
Para asignar fecha de Juramentación, el  Registro Electrónico de Notarios del Archivo General de Protocolos, se comunicará con los notarios que participen en cada grupo, a los números de teléfono que consignaron en memorial de solicitud.
Tel. 24267207 y 24267210