PRONTUARIO TITULOS DE CREDITO EN GUATEMALA

PRONTUARIO TÍTULOS DE CRÉDITO EN GUATEMALA

TÍTULOS DE CRÉDITO EN GENERAL- ——————————————————- · Definiciones Doctrinarias; · Definición Legal;

  • Naturaleza Jurídica;
  • Características;
  • Clasificación;·
  • Elementos Personales;
  • Requisitos Esenciales para su validez.

os títulos de crédito son bienes muebles en los que se incorpora un derecho literal y autónomo que no puede separarse del documento físico y que da a su legítimo portador el poder de ejercitar este derecho en las condiciones, plazos y formas que de manera literal se hayan plasmado en los mismos y cuyo deudor deberá solventar, ante la sola presentación del mismo que se haya cumplido con los requisitos propios de cada clase de título que tanto en el tráfico mercantil como la ley establecen. Pueden ser a la orden, nominativos o al portador.

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Certificado Fiduciario!

La creciente complejidad de las actividades mercantiles ha sido la causa de que los simples acuerdos verbales se hayan sustituido desde tiempos muy remotos por la constancia escrita de los pactos o acuerdos celebrados. En el moderno mundo de los negocios cualquier paso que se dé en el campo mercantil se hace constar en algún documento y, en caso de que su importancia lo justifique, el documento en cuestión puede llevar la firma de algún funcionario calificado. De lo expuesto se infiere que las continuas operaciones efectuadas por la empresa requieren la emisión y recepción de documentos de diversas índoles. Por lo que a continuación se presentan tres documentos mercantiles de suma importancia.

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Principio de Especialidad Normativa!

EL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD NORMATIVA (LEX SPECIALIS) Y SUS APLICACIONES JURISPRUDENCIALES (*)


Por JOSÉ ANTONIO TARDÍO PATO

 

SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. EL CONCEPTO DEL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD NORMATIVA.—III. EXPLICACIONES DE SU DESPLIEGUE Y DE SU JUSTIFICACIÓN. SU COMPATIBILIDAD CON EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.—IV. SU CONSIDERACIÓN COMO PRINCIPIO GENERAL DEL DERECHO.—V. EL PROBLEMA DE LA RELATIVIDAD DE LA DUALIDAD GENERAL-ESPECIAL.—VI. ESPECIALIDAD DENTRO DE UN MISMO TEXTO NORMATIVO.—VII. ESPECIALIDAD CON TEXTOS NORMATIVOS DIFERENTES, QUE GENERA ANTINOMIAS DE SEGUNDO GRADO: A) Si la norma general y la norma especial se encuentran en dos documentos normativos de distinta cronología e idéntico rango jerárquico. B) El segundo supuesto problemático se presenta cuando la norma general y la norma especial aparecen en dos documentos normativos distintos de diferente jerarquía.—VIII. SUPUESTO PARADIGMÁTICO DE INTERACCIÓN ENTRE LOS PRINCIPIOS DE JERARQUÍA NORMATIVA Y ESPECIALIDAD NORMATIVA: LA STC 82/1994 Y LAS CORRELATIVAS DEL TRIBUNAL SUPREMO.—IX. LA DISTINCIÓN ENTRE NORMAS ESPECIALES Y NORMAS EXCEPCIONALES Y LA CUESTIÓN DE SI CABE INTERPRETACIÓN EXTENSIVA Y APLICACIÓN ANALÓGICA DE LAS NORMAS ESPECIALES.


I. INTRODUCCIÓN El principio de especialidad normativa (lex specialis derogat legi generali), que ha sido calificado por nuestra jurisprudencia como principio general del Derecho —tal como comprobaremos infra—, junto con el de jerarquía (lex superior derogat legi inferiori) y el de temporalidad o cronología de las normas (lex posterior derogat legi priori), es considerado como un criterio tradicional de solución de las antinomias (1), entendiendo por éstas las contradicciones normativas que se producen cuando, ante unas mismas condiciones fácticas, se imputan consecuencias jurídicas que no pueden observarse simultáneamente (2). Si bien, en determinadas ocasiones, entra, asimismo, en tensión con los otros dos principios señalados, en aquellos casos en los que nos encontramos ante las denominadas «antinomias de segundo grado», que son definidas como «conflictos normativos que, en principio, pueden ser resueltos por aplicación de dos o más criterios con resultados diferentes» y suscitan la cuestión de determinar cuál de ellos debe utilizarse (3) o prevalecer.

Nuestro objetivo en el presente estudio consiste en analizar cuáles son los rasgos fundamentales de la configuración del principio de especialidad normativa; su compatibilidad con el principio de igualdad; su relación con los otros dos principios indicados de resolución de antinomias, en el marco de las referidas antinomias de segundo grado; y, sobre todo, cómo opera en nuestro Ordenamiento jurídico, a la vista de su aplicación por la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo e incluso de nuestro Tribunal Constitucional, con la intención de probar cómo el referido principio no sólo tiene importancia desde el prisma de las exposiciones teóricas de la Teoría General del Derecho, sino que es plenamente operativo para resolver problemas jurídicos cotidianos, en virtud de la invocación de las normas o jurisprudencia que lo acogen.

Porque, cuando hemos tenido la necesidad de acudir a tal principio, para determinar si era aplicable en los casos controvertidos, hemos comprobado la escasez en nuestro país de tratamientos doctrinales del mismo, si excluimos, sobre todo, los realizados por J. L. VILLAR PALASÍ (4). Desde luego, no conocemos investigaciones que se hayan preocupado de comprobar la aplicación jurisprudencial del referido principio (5), aspecto en el cual hemos querido hacer hincapié en el presente trabajo, no sólo como contribución al acervo doctrinal sobre el mismo, sino también para facilitar su uso por los operadores jurídicos. Y, además, se aportan aquí supuestos de aplicación que pertenecen a todas las disciplinas jurídicas, con especial referencia a los del Derecho Público (incluso del denominado Derecho Público europeo), y no solamente a los concernientes al Derecho Privado, que son los únicos que suelen aparecer en las exposiciones al uso, al explicar la denominada Parte General del Derecho Civil.


II. EL CONCEPTO DEL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD NORMATIVA

El principio de especialidad normativa —como destaca N. BOBBIO— hace referencia a la materia regulada, al contenido de la norma (6), y supone el tránsito de una regla más amplia, que afecta a todo un género, a una regla menos extensa, que afecta exclusivamente a una especie de dicho género (7). Es decir —apostillamos nosotros—, la preferencia aplicativa de la norma reguladora de una especie de cierto género sobre la norma reguladora de tal género en su totalidad.

Se destaca en la misma línea que la norma que representa el género y la que regula la especie poseen elementos comunes, pero la norma especial añade un dato ulterior a la que representa el género (8). Otra de las exposiciones del presente principio es la aportada por ENNECERUS, KIPP y WOLFF, que definen el Derecho Especial como aquel que se contrapone al Derecho General, es decir, el «que se aparta de la regla general y es relativo a clases especiales de personas, cosas y relaciones». Su esencia consiste en que «aparta a esas clases determinadas de la esfera de imperio de una regla general […], para someterlas a una disposición especial, formando así un Derecho Especial, un jus proprium de esas clases, que diverge del jus commune aplicable a lo demás». Ponen como ejemplo el Derecho Mercantil con relación al Derecho Civil, al ser aquél un Derecho especial de los comerciantes y del tráfico mercantil (9).

Y otra definición bastante utilizada es la que nos ofreció F. DE CASTRO, al enfrentar Derecho Común y Derecho Especial. El primero se refiere al «conjunto de las disposiciones destinadas a reglamentar la vida social considerada en su totalidad». Y el segundo es «aquel que contiene normas sólo sobre una institución o una serie de relaciones determinadas» (10). Una manifestación práctica de esta última conceptuación, la encontramos en el Decreto de la Presidencia decisorio de competencias de 17 de septiembre de 1964 (Ar. 5920), al que volveremos a hacer referencia más adelante. Ver Documento completo…


Principio de Especialidad Normativa. by Rossy Tirado La Matta


 

Nuevos reglamentos para emisión, premios y bonos de tarjetas de crédito

El día de hoy (14-3-2016) han salido publicadas en el diario de Centroamérica, 4 reglamentos relacionados con las tarjetas de crédito y Off-shore, por lo que trasladamos la información!


  • Reglamento del contrato de Extrafinanciamiento en Tarjetas de Crédito. Mediante Resolución de la Junta Monetaria JM-22-2016 08/03/2016.
  • Reglamento de Premios o Bonificaciones de Tarjetas de Crédito. Mediante Resolución de la Junta Monetaria JM-23-2016 08/03/2016.
  • Reglamento para autorizar el inicio de operaciones de Emisores de Tarjetas de Crédito. Mediante Resolución de la Junta Monetaria JM-24-2016. 08/03/2016.
  • Reglamento para la divulgación de información por parte de las entidades Fuera de Plaza o entidades Off Shore, las empresas especializadas en Servicios Financieros y otras que califique la Junta Monetaria, que formen parte de un Grupo Financiero, las Casas de Cambio, y los Emisores de Tarjetas de Crédito que no formen parte de un Grupo Financiero. Mediante Resolución de la Junta Monetaria JM-25-2016 08/03/2016.fortalecer, apoyar a la educación,  la cultura social, rescate de nuestros valores civicos y morales e ideales, proporcionar principalmente a los estudiantes de Derecho de la Universidad de San Carlos de Guatemala y de las universidades que funcionan en el país , una nueva visión del Derecho y de la información !

Titulos de Crédito en Guatemala

Compartimos este importante documento que recopila los títulos de crédito mercantiles en Guatemala!

El archivo en mención cuenta con 38 hojas, saludos!


Titulos de Credito Mercantil II by Jamil Yat

Estudiantes por Derecho!

Apuntes de Derecho Mercantil: Elemento Personal de la Sociedad Mercantil

Estudiantes por Derecho!

Compartimos esta hoja de trabajo de uno de los maestros del Derecho Mercantil de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala del año 2001, para análisis y estudio de artículos específicos del Código de comercio!


Derecho Mercantil by Carlo Martinez

II Borrador del anteproyecto de Reformas Al Codigo Procesal Civil y Mercantil guatemalteco

Estudiantes por Derecho!

El anteproyecto de reforma gira en torno a tres grandes ejes: oralidad y oficiosidad, simplificación de los procesos de conocimiento y la tecnificación del mismo. La propuesta que presentamos no persigue implementar un nuevo Código, está enfocada únicamente en reformar los Procesos de Conocimiento, concentrando los mismos en un proceso oral, respetando la estructura vigente de los Procesos de Ejecución y los Procesos Especiales (jurisdicción voluntaria proceso sucesorio). De igual forma, es necesario puntualizar que en la elaboración del anteproyecto, no se realizó inversión financiera ni contratación de consultores externos.

Por ser un proyecto estratégico institucional, se presentó el borrador de reforma al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, con el objeto de hacer de su conocimiento el contenido y objetivos del mismo, así como, para solicitar los comentarios, sugerencias y recomendaciones de las y los señores Magistrados, mismos que fueron trasladados oportunamente a la Cámara Civil e incorporadas en el I borrador que se publicó en la página electrónica del Organismo Judicial y en la de Cámara Civil desde junio de 2015.

Es pertinente señalar que la reforma no es una gestión aislada, pues para su adecuada implementación la Cámara Civil con el apoyo y aprobación del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, ha adoptado una serie de medidas en cuanto a infraestructura, tecnificación y capacitación, que permiten materializar las modificaciones que se implementan, entre las principales acciones se pueden señalar: la habilitación de las 15 Salas de Audiencias del Centro de Justicia de Primera Instancia Civil del Área Metropolitana; el lanzamiento de las notificaciones electrónicas a nivel nacional en las materias civil, mercantil, familia, contencioso administrativo, cuentas, económico-coactivo, niñez y adolescencia; el proyecto de implementación del expediente judicial electrónico, y la ejecución de programas de formación y capacitación a nivel de toda la república.

Por la relevancia y magnitud de la reforma que se pretende impulsar a través de la iniciativa de ley que tiene la Corte Suprema de Justicia, se elaboró un Plan de Socialización, que tiene como objetivo difundir, discutir y analizar el anteproyecto de reforma con jueces, magistrados, sector académico, abogados litigantes y la sociedad civil.

II Borrador del anteproyecto de Reformas Al Codigo Procesal Civil y Mercantil

Fuente oficial: Pagina web del Organismo Judicial

Resumen de Derecho Bursátil

Estudiantes por Derecho!

Cuestionario de Derecho Bursátil guatemalteco, consta de 60 preguntas sobre Derecho Bursátil!


 

Defina Derecho Bursátil?.
 Conjunto de normas jurídicas, usos comerciales, doctrinas e instituciones que regulan y estudian la actividad bursátil y extrabursátil, el mercado de valores,la bolsa de comercio, la oferta pública o privada de valores, los auxiliares del mercado de valores, el registro de mercado de valores y mercancías, y los propios valores y mercancías, así como la contratación bursátil.
Que Importancia tiene la Bolsa de Valores o de Comercio?.
a) Contribuir a la formación de capital. Y b) Promover la inversión de capitales nacionales y extranjeros
Existe Bolsa de Valores o de Comercio constituidas en Guatemala?
 Si existen dos Bolsasde Comercio, recordemos que nuestra legislación las denomina como bolsas de comercio, Art. 6Decreto 34-
96. En la denominación de la Bolsa de Comercio si puede figurar la palabra “Bolsade Valores” de acuerdo al artículo 5 del mismo decreto.
 a)La Bolsa de Valores Nacional, S.A. Inició operaciones en el año 1987. Y b)Corporación Bursátil, S. A. Inició operaciones en el año 1994

Tipos de Sociedades en Guatemala

Estudiantes por Derecho!

En Guatemala, el término “Sociedades”  según Eregulations.Org se utiliza para aquellas entidades que actúan con personalidad jurídica propia y distinta de la de sus socios. La sociedad inscrita en el Registro Mercantil y constituida bajo los parámetros y normativa del Código de Comercio están dotadas de personalidad jurídica. Cuentan también con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. En Guatemala no se permiten sociedades unipersonales, deben comparecer por lo menos dos o más a socios a constituír la sociedad. En éste sitio se utilizan los términos SOCIEDADES y COMPAÑIAS como sinónimos.

• Sociedad Colectiva (General Partnership)

• Sociedad en Comandita Simple (General and Limited Company)

• Sociedad en Comandita por Acciones (Joint-Stock Company)

• Sociedad de Responsabilidad Limitada (Limited Partnership)

• Sociedad Anónima (Corporation, Stock Company)