INICIATIVA: 5491. DISPONE APROBAR READECUACIÓN Y APOYO PRESUPUESTARIO A LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2018

No. INICIATIVA: 5491

INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR READECUACIÓN Y APOYO PRESUPUESTARIO A LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2018.

Ponentes y comisión que dictamina:Universidad de San Carlos de Guatemala

Comisión Ordinaria de Finanzas Públicas y Moneda

Fecha conocimiento en el pleno:29 Agosto, 2018

Categoría:Presupuestario

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Descripcion:

Iniciativa que dispone aprobar Readecuación y Apoyo Presupuestario a la Universidad de San Carlos de Guatemala, Correspondiente al Ejercicio Fiscal 2018.

La Universidad de San Carlos de Guatemala enfrenta una crisis financiera que pone en riesgo la educación superior a nivel nacional a partir del mes de octubre del año en curso, afectando a miles de jóvenes guatemaltecos. La crisis deviene de la acumulación de diversos factores entre ellos: la cuota financiera dejada de percibir en forma completa durante varios años; el aumento de la población estudiantil, así como la apertura de nuevos centros y carreras a nivel nacional, con el objeto de atender solicitudes de la población y de las autoridades locales; la no aprobación del presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2018.

Por las razones expuestas, a partir del 3 de agosto, se iniciaron acciones para solventar la situación financiera, tales como la adopción de diversas medidas de contención del gasto en las diferentes unidades académicas; no obstante, el monto necesario para solventar la situación asciende a la cantidad de setecientos dieciocho millones setecientos cuarenta mil quetzales (Q.718,740,000.00) de tal forma que las medidas adoptadas no solventan la problemática.

• Entre las diferentes acciones que se decidió tomar, se estableció que el camino más viable y que permitirá sanear las finanzas de la Universidad, es la ampliación del presupuesto de ingresos y egresos de la USAC. Es por ello, que el Consejo Superior Universitario aprobó hacer uso del derecho de iniciativa de ley que le otorga la Constitución Política de la República, y presentar la Iniciativa de READECUACIÓN Y APOYO PRESUPUESTARIO A LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2018.

Esta información obra en el punto Cuarto, Inciso 4.1, Subinciso 4. l.2 del Acta No. 22-2018 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 14
de agosto del año en curso.

En razón del constante crecimiento de la cobertura de educación superior, las solicitudes adicionales de presupuesto que realizan las Unidades Ejecutoras también aumentan. En ese sentido, es oportuno referirse al incremento de la población estudiantil de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en los últimos nueve años, tanto en pregrado como grado, un aumento que se ha traducido en un cuarenta y dos ( 42%) por ciento.

Es la Universidad estatal con mayor población estudiantil a nivel centroamericano, teniendo inscritos en el ciclo lectivo 2018 un total de ciento ochenta y ocho mil setecientos noventa y ocho (188,798) estudiantes.  No obstante, este crecimiento sostenido de la población estudiantil y el mejoramiento del nivel educativo antes indicado, no ha conllevado el incremento constante en materia presupuestaria para cubrir de esa manera las principales necesidades de funcionamiento.

En los últimos años, no se ha incrementado el presupuesto universitario en la justa medida tal y como está preceptuado en el artículo 84 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Este desfinanciamiento afecta directamente el alcance de las metas y objetivos institucionales de esta Casa de Estudios Superiores, en prácticamente todas las áreas, centros universitarios, facultades, escuelas no facultativas, unidades de investigación y gastos relativos a la acreditación regional.

El desfinanciamiento presupuestario se debe, en parte, a que desde el año 2015 al año 2017 se dejó de trasladar por parte del Ministerio de Finanzas Públicas a la Universidad Q. 293.2 millones, que pudieron haber sido invertidos en los diferentes centros universitarios; adicionalmente, con la no aprobación por parte del Honorable Congreso de la República del Presupuesto de Ingresos y Egresos presentado por el Organismo Ejecutivo para el ejercicio 2018, se produjo la falta de asignación de aproximadamente Q. 228.00 millones para el presente ejercicio fiscal.

Es de resaltar que el Honorable Consejo Superior Universitario, luego de analizar la situación financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través del punto PRIMERO, del Acta No. 20-2018, de sesión extraordinaria celebrada el 3 de agosto del presente año, aprobó nueve políticas de austeridad, cuya aplicación es obligatoria en todas las dependencias de la Universidad, a partir del propio tres de agosto.

En adición a las medidas adoptadas, el Consejo Superior Universitario ha convocado a todas sus Unidades Ejecutoras (Facultades, Escuelas No Facultativas, Centros Universitarios y Direcciones Generales) a fin de analizar y consensuar medidas urgentes para aprobar un plan de contención del gasto y de austeridad, eliminando gastos no emergentes y priorizando las acciones con mayor impacto docente, extensión e investigación.

En el pasado reciente la Universidad de San Carlos se ha visto en la necesidad de defender su autonomía, fundamentalmente desde la perspectiva presupuestaria, incluso acudiendo a la Corte de Constitucionalidad, presentando acciones en contra de legislación o de interpretaciones de la ley que lesionan, mediante la restricción presupuestaria, la autonomía de la Universidad. La libertad financiera de esta casa de estudios implica el ejercicio de una verdadera autonomía, sobre el particular ha sentado jurisprudencia el Tribunal Constitucional.

Con la presente iniciativa de ley se desea subsanar el déficit presupuestario acumulado, así como hacer de la proyección de los estudios superiores una labor que beneficie en efecto a más guatemaltecos en todos los departamentos del país.

 

La fuente del financiamiento, tal y como indica el segundo párrafo del artículo uno de la presente iniciativa, provienen de la emisión de Bonos del Tesoro, que de hecho ya se encuentran autorizados en el Decreto Número 50-2016 del Congreso de la República. Por lo tanto, no se producirá un aumento en el presupuesto general, pues tal y como se indica en el artículo correspondiente, será el Ministerio de Finanzas Públicas, el responsable de realizar las operaciones presupuestarias y contables a efecto de identificar, las diferentes entidades del Estado que presentan deficiente ejecución presupuestaria al inicio de la vigencia del presente decreto, requerirles que realicen la respectiva cesión de espacio presupuestario destinado para la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Para fundamentar la presente iniciativa, se adjuntan a la misma un resumen del informe financiero de la proyección del gasto que se ha realizado durante los últimos años y la asignación realizada por el Congreso de la República y finalmente lo que realmente ha percibido la USAC. De no autorizarse la ampliación presupuestaria que por la presente propuesta legislativa se realiza, compromete severamente la prestación de los servicios que presta la universidad a partir del mes de octubre.

Finalmente, esperamos que el Honorable Congreso de la República, apoye significativamente la presente iniciativa de ley y, tal como se propone en el último de los artículos que la conforman, la aprueben con el carácter que se plantea: de urgencia nacional. Tal es el imperativo de la educación superior en Guatemala para coadyuvar efectivamente en el desarrollo integral del país .

Material de lectura relacionado al derecho mexicano

Derecho Mexicano

Navegando en la red, renovando contenidos y fortaleciendo el conocimiento a través de diferentes artículos de derecho comparado encontramos una pagina dedicada a la difusión del derecho mexino denominada http://derechomexicano.com.mx/category/material-de-lectura/ en la cual hemos observado muy buenos documentos, por lo que no dudamos en recomendarla para enriquecer sus conocimientos sobre diversos temas relacionados al mundo del derecho!

 

Algunos de los  Materiales de Lectura:

Material de Lectura

 

 

pronunciamientos de la Corte de Constitucionalidad relacionados al Derecho a un medio ambiente sano

Derecho a un medio ambiente sano

Frecuentemente, se ha consultado a la Unidad de Jurisprudencia acerca de pronunciamientos de la Corte en que se ha reconocido el derecho a un medio ambiente sano. El tribunal ha tutelado este derecho en diversos fallos, como la sentencia dentro del expediente 3095-2006 del 17 de abril de 2007 y la sentencia dentro del expediente 3580-2015 del 6 de febrero de 2017. Sin embargo, es en la sentencia dentro del expediente 5956-2016, del 5 de octubre de 2017, que el tribunal realiza un desarrollo más detallado del derecho en cuestión, pronunciándose en los términos siguientes:

“…el Estado el responsable de condiciones que aseguren la existencia de la persona con la creación de las condiciones que la permitan, lo cual implica el reconocimiento de otros derechos para salvaguardar la esencia de la humanidad de la persona, “lo humano irreductible” (Término empleado por el Secretario General de Naciones Unidas, Boutros Boutros-Ghali en su discurso pronunciado el catorce de junio de mil novecientos noventa y tres en la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos). Por ello debe procurarse la implementación de políticas públicas sociales que conlleven a asegurar el desarrollo integral de la persona, en donde la protección al medio ambiente encuentra su relevancia.

Tras el avance tecnológico y las consecuencias que impactaron al equilibrio ecológico en la vida del ser humano, el derecho a un ambiente sano surge como un derecho de solidaridad o de los llamados de tercera generación. Fue una respuesta al fenómeno identificado como “contaminación de las libertades”, lo cual supone afectación a otros derechos fundamentales derivado de los problemas que causa el que no exista limitación al abuso del ser humano sobre los recursos naturales (Pérez Luño, Antonio Enrique. Las generaciones de derechos humanos. Revista del Centro de Estudios Constitucionales, número 10, España, septiembre- diciembre 1991, página 206). Al respecto, el autor Enrique Pérez Luño señaló que “…en el curso de estos últimos años pocas cuestiones han suscitado tan amplia y heterogénea inquietud como la que se refiere a las relaciones del hombre con su medio ambiental, en el que se halla inmerso, condiciona su existencia y por el que, incluso, puede llegar a ser destruido” (Pérez Luño, Antonio Enrique. Derechos humanos, estado de derecho y constitución. Madrid, Tecnos, 2010, décima edición, página 490). El ex juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Antonio Cançado Trindade, explicó que el derecho a un medio ambiente sano “…aparece como una extensión natural del derecho a la vida
y del derecho a la salud, en cuanto protege la vida humana tanto en el aspecto de la existencia física y la salud de los seres humanos, como en el de las condiciones y calidad de vida dignas. Abarca y amplía, de ese modo, el derecho a un nivel de vida adecuado y el derecho a la salud. No puede haber duda de que la degradación ambiental constituye una amenaza colectiva para la vida y la salud humanas” (Cançado Trindade, Antonio Augusto, Derechos de Solidaridad, Estudios Básicos de Derechos Humanos I, San José, Instituto Interamericano de Derechos Humanos – IIDH–, 1994, página 70).

En el fragmento anterior, se puede establecer que el derecho a un medio ambiente sano se convierte en una extensión del derecho a la vida y del derecho a la salud, esto debido a que los recursos naturales son elementos vitales para la existencia humana y su protección conlleva a que las personas puedan vivir más y mejor, pues la contaminación en el medio ambiente causa un sinnúmero de problemas en la salud física, mental y psicológica de las personas. De esto se deriva del hecho que la protección al medio ambiente implica paralelamente la protección de la persona..

Iniciativa de Ley que dispone aprobar reforma al Decreto Número 121-96 del Congreso de la República, Ley de Arbitrio de Ornato Municipal.

No. INICIATIVA : 5449

Iniciativa que dispone aprobar reforma al Decreto Número 121-96 del Congreso de la República, Ley de Arbitrio de Ornato Municipal.

Conoció Pleno:
01 Agosto, 2018

Iniciativa que dispone aprobar reforma al Decreto Número 121-96 del Congreso de la República, Ley de Arbitrio de Ornato Municipal. Reforma art. 2 sujeto pasivo, art. 4 lugar de pago, art. 7 literal b), art. 9 tasas,

No. INICIATIVA: 5449

INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR REFORMA AL DECRETO NÚMERO 121-96 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LEY DE ARBITRIO DE ORNATO MUNICIPAL.

Ponentes y comisión que dictamina:

Estuardo Ernesto Galdámez Juárez

Comisión Ordinaria de Asuntos Municipales

Fecha conocimiento en el pleno:

01 Agosto, 2018

Categoría:

Civil

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Descripcion:

Iniciativa que dispone aprobar reforma al Decreto Número 121-96 del Congreso de la República, Ley de Arbitrio de Ornato Municipal. Reforma art. 2 sujeto pasivo, art. 4 lugar de pago, art. 7 literal b), art. 9 tasas, art. 10 registro de contribuyentes, art. 12 literales b), c), d) y e) y art. 13 literal d).

RESUMEN

Ultima actualización: 2 de Agosto, 2018

PASO ESTADO
Dirección legislativa COMPLETO
Presentación pleno COMPLETO
Dictamen de comisión NO APLICA
Primer debate NO APLICA
Segundo debate NO APLICA
Tercer debate NO APLICA
Aprobación de artículos NO APLICA
Aprobación de redacción final NO APLICA
Número de Decreto NO APLICA
Fecha envío al ejecutivo NO APLICA
Sanciones NO APLICA
Veto NO APLICA
Publicación diario oficial NO APLICA
Fecha de entrada en vigencia NO APLICA

EXPOSICION DE MOTIVOS
HONORABLE PLENO

El Decreto Numero 121-96 del Congreso de la República, Ley de Arbitrio de Ornato Municipal, se promulgó el 11 de diciembre de mil novecientos noventa y seis, entrando en vigor el uno de
enero de mil novecientos noventa y siete; tiene como objeto fortalecer las finanzas de las municipalidades a nivel República de Guatemala, dado a que como instituciones autónomas
necesitan de recursos propios, para atender Jos servicios públicos locales que prestan en beneficio de la población.

El Arbitrio boleto de ornato es establecido a favor de las municipalidades del país, también denominado arbitrio de ornato. Están obligadas a pagarlo todas las personas guatemaltecas o
extranjeras domiciliadas que residan en cada jurisdicción municipal y que se encuentren comprendidas entre los 18 y los 65 años de edad. Se incluyen dentro de esta obligación los
menores de 18 años que, de conformidad con el Códigode Trabajo, tengan autorización para trabajar (artículo 2 de Ja Ley del Arbitrio de Ornato Municipal).

Este arbitrio debe cancelarse durante los meses de enero y febrero de cada año, salvo que los concejos municipales concedan prórrogas para su pago. Estas prórrogas no podrán concederse
más allá del último día del mes de marzo (artículo 3 de la Ley del Arbitrio de Ornato Municipal). El arbitrio se paga en función del ingreso de las personas. El monto mínimo es de Q.4.00 para
quienes tienen ingresos entre Q.300.00 y Q.500.00 mensuales y Q.150.00 para quienes tienen ingresos de Q.12,001.00 en adelante.

Es una de las figuras tributarias más antiguas que existen a favor de las municipalidades. Inicialmente fue establecido mediante acuerdo gubernativo del 30 de junio de 1924.
El pago del arbitrio se cancela en forma anual, caso contrario queda sujeto a la imposición de un recargo por mora, por lo que como obligación todas las dependencias el Estado,
instituciones descentralizadas o autónomas, requieren a los contribuyentes presentar la constancia de pago en los casos establecidos por ley.

 

Si bien no está explícito en las normas legales de creación del tributo; éste recae, sobre todo en las personas asalariadas, puesto que los empleadores se constituyen en los agentes de
retención de este, salvo que los ciudadanos (mayores de 18 años y menores de 65) deban realizar algúntrámite en instituciones públicas, momento en que se les debe exigir la constancia
de pago respectiva.

 

La recaudación del tributo beneficia a la municipalidad donde reside el sujeto pasivo, así sea que perciba el ingreso en otra jurisdicción municipal.
Se estima que el arbitrio de boleto de ornato representa, en promedio, solamente el 3.5 por ciento del total de los ingresos locales propios de las municipalidades.

La tabla de la tasa que debe pagarse por concepto de arbitrio de ornato municipal, contenida en la ley, es la siguiente:

Ingresos mensuales Arbitrio
De Q. 300.01 a Q. 500.00 Q. 4.00
De Q. 500.01 a Q. 1,000.00 Q.10.00
De Q. 1,000.01 a Q. 3,000.00 Q. 15.00
De Q. 3,000.01 a Q. 6,000.00 Q. 50.00
De Q. 6,000.01 a Q. 9,000.00 Q. 75.00
De Q. 9,000.01 a Q. 12,000.00 Q. 100.00
De Q. 12,000.00 en adelante Q. 150.00

Como puede observarse, los valores están desactualizados.
Las principales deficiencias del tributo son las siguientes’:

l. Es de difícil administración, particularmente cuando la fuente de los ingresos no proviene de un salario.

2. La escala del impuesto no es progresiva. Si bien el monto del tributo a pagar aumenta en la medida que aumenta el ingreso, esa variación no es proporcional. En efecto, mientras !apersona que percibe un ingreso mayor a Q12,000.00, paga 1.25% o menos de éste, !apersona cuyo ingreso sea el mínimo de la escala (Q300.00), paga 13%. En las escalas intermedias, dicho porcentaje puede llegar hasta 1.66%.

3. Como el tributo está expresado en moneda local y no se contempla ningún sistema de indexación, las recaudaciones -en términos constantes- tienden a ser cada vez menores.De hecho, la primera escala ya no debería utilizarse, puesto que el salario mínimo en actividades no agrícolas es de Q 2,992.37 que equivale a US$ 404.40 en la actualidad.

4. Es inequitativo puesto que es imposible que la municipalidad tenga mecanismos adecuados para verificar cuál es el ingreso que percibe una persona que no es asalariada.

 

Además de lo anterior, la ley vigente contiene normas que no son congruentes con la realidad del país, como, por ejemplo, exigir el boleto para menores de 18 años, no aceptar todos los
medios de pago vigentes o la falta de coordinación y colaboración con la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) .

Objetivos de la iniciativa de ley
Los objetivos de la iniciativa de ley son los siguientes:
l. Actualizar los valores de las tasas del arbitrio.
2. Actualizar los medios de pago del arbitrio.
3. Actualizar la exigibilidad del pago del arbitrio.
4. Actualizar el registro de contribuyentes.

Descripción de la iniciativa de ley
La iniciativa de ley consta de 8 artículos, con el contenido siguiente:

Artículo 1, se reforma el artículo 2 para eliminar el requerimiento de pago del boleto para menores de 18 años.
Artículo 2, se reforma el artículo 4 para actualizar los medios de pago para cumplir con la  obligación.
Artículo 3, se reforma la literal b y se adicionan las literales c y d al artículo 7 para fortalecer el cumplimento de pago de los sujetos pasivos.
Artículo 4, se reforma el artículo 9 para actualizar la tasa a pagar por los sujetos pasivos y se actualizan los tramos.
Artículo 5, se reforma el artículo 10 para la colaboración y coordinación de las municipalidades con la Superintendencia de Administración Tributaria.
Artículo 6, se reforman las literales b), c), d) y e) del artículo 12 para precisar los hechos de la exigibilidad.
Artículo 7, se reforma la literal d) del artículo 13 para actualizar quienes quedan exentos del pago del boleto .
Artículo 8, la vigencia será a partir del 1 de enero del año 2019.

Por considerar de interés público y de una iniciativa de ley para el beneficio de los habitantes de los 340 municipios del país al fortalecer el erario municipal, se presente esta iniciativa de ley
para que, con el apoyo de los diputados al Congreso de la República, sea aprobada al finalizar su proceso de formación de ley

 

 

Códigos de derecho colombianos

Navegando en la red nos encontramos con una importante colección de códigos de derecho colombiano, la cual es recopilada por la web y tienda online Encolombia.com (https://encolombia.com/derecho/codigos/)

 

CÓDIGOS COLOMBIANOS

Criterios para redactar un punto o tema de investigación científica

 Nociones básicas:

Conocer los criterios de redacción de puntos de investigación de tesis, es Indudablemente el punto de partida para generar una investigación científica exitosa y no fallar en el intento. Día a día estudiantes de muchas universidades, en seguimiento a sus metas de convertirse en profesionales exitosos y competentes, se ven en la necesidad de elaborar su tesis, sin embargo, previo a ello deben generar un punto de investigación, el cual debe llenar ciertas formalidades y requisitos, tanto de forma como de fondo. En ese sentido, como guía para presentar su punto para la aprobación institucional, estudiantes de la facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales deben observarse ciertos criterios al momento de presentar su punto de tesis, tales como los siguientes:

  • Originalidad
  • Novedoso
  • Debe indicar la Unidad de Análisis de lo que se investigará
  • Objetivos claros, concisos y alcanzables
  • Debe generar aportes teóricos y prácticos

“El punto de partida de una investigación es la existencia de una situación que ha llamado la atención del o los futuros investigadores y que –a su juicio— requiere ser investigada para esclarecerla, mejorarla, hacer propuestas, resolverlas, etc, es decir, para pasar a algún tipo de acción posterior.

Esta parte inicial de toda investigación comienza al poner por escrito las razones por las que hay que realizar la investigación.  Consiste en delimitar el problema a investigar indicando:

  • las razones que originan la necesidad de investigar (a modo de introducción)
  • enunciando el problema,
  • planteando las preguntas que más se destacan al plantearse el problema,
  • justificando la necesidad de hacer la investigación,
  • indicando su viabilidad y su duración probable, finalmente,
  • indicando el Objetivo general de investigación que se persigue y
  • los objetivos específicos con que se resuelve el objetivo general.”[1]

 

CRITERIOS PARA SELECCIONAR UN TEMA DE INVESTIGACIÓN
PERTINENCIA

El tema seleccionado debe ser un problema prioritario, importante, significativo para el área en el que esta ubicado.
Debe ser de conocimiento previo del investigador: ¿Cuál es la magnitud o extensión del problema?, ¿Quién esta afectado? y ¿Cuál es la seriedad del problema?.

AUSENCIA DE DUPLICACIÓN

Antes de iniciar un estudio, es importante indagar si el tema propuesto ha sido ya objeto de investigación, en la zona de estudio o en otra de condiciones similares. Si el tema ya hubiera sido objeto de investigación, deberían examinarse los resultados para averiguar si han quedado sin respuestas importantes preguntas que merecerían ser objeto de investigación ulterior, caso contrario, debe seleccionarse otro tema.

VIABILIDAD

Debe examinar cl proyecto que propone y considerar la complejidad del problema y los recursos necesarios para llevar a cabo el estudio. Tome en cuenta las cuestiones de personal, tiempo, equipo y dinero disponibles en la localidad; de no ser suficientes debe tenerse en cuenta los recursos disponibles en el plano nacional como dependencias de investigación, consejos de investigación o universidades locales. Siempre explore la posibilidad de obtener asistencia técnica y financiera de fuentes externas.

ASENTIMIENTO POLÍTICO

Es aconsejable investigar un tema en que las autoridades están interesadas y al que están dispuestas a apoyar; incrementando la posibilidad de aplicar los resultados del estudio. Pueden haber circunstancias en las que se requeriría realizar un estudio para demostrar la necesidad de ajustes en la política de gobierno, para interesar desde las primeras etapas a los responsables de política local.

POSIBILIDAD DE APLICAR LOS RESULTADOS Y LAS RECOMENDACIONES

Las posibilidades de que se lleven a la práctica las recomendaciones del estudio dependerán de la aprobación de las autoridades y de la disponibilidad de recursos para ejecutarlas.

URGENCIA DE LA NECESIDAD DE LOS DATOS

La necesidad de los resultados para tomar decisiones inmediatas y mediatas.

ASENTIMIENTO MORAL

Existe la posibilidad de que la realización de la investigación pueda causar daños a terceros. Por lo que es importante considerar las cuestiones éticas siguientes: El principio de Beneficencia, garantizando que no sufrirán daños, Garantía de no utilizar la relación de su participación o de la información que proporcionen contra ellos. El principio de respeto a la dignidad humana, considerando el derecho a la autodeterminación y al conocimiento irrestricto de la información. El principio de justicia, considerando el derecho a un trato justo y a la prevacía, y al consentimiento informado.

 

 

 

DEFINICIÓN DEL PROBLEMA A INVESTIGAR 

DE LOS OBJETIVOS DE INVESTIGACIÓN

  1. ¿Qué es un problema?

En realidad puede ser cualquier cosa, pero requiere de algún tipo de definición.  De manera que tomamos el trabajo de J. Padrón las siguientes definiciones y comentarios:

“Es común decir que no hay investigación sin un “problema” y que un problema bien planteado es mejor que cualquier solución gratuita. Pero ¿de qué estamos hablan do? ¿Qué es un “Problema”? Analicemos las siguientes definiciones, tomadas como muestra, y decidamos luego hasta qué punto es claro o evidente el sentido de la palabra:

  • Problema es un procedimiento dialéctico que tiende a la elección o al rechazo o también a la verdad y al conocimiento (Aristóteles).
  • El Problema o la proposición problemática es una proposición principal que enuncia que algo puede ser hecho, demostrado o encontrado (Jungius).
  • Por problema los matemáticos entienden las cuestiones que dejan en blanco una parte de la proposición (Leibnitz).
  • Problema es una proposición práctica demostrativa por la cual se afirma que algo puede o debe ser hecho (Wolff).
  • Problemas son proposiciones demostrativas que necesitan pruebas o son tales como para expresar una acción cuyo modo de realización no es inmediatamente cierto (Kant).
  • Problema es el desacuerdo entre los pensamientos y los hechos o el desacuerdo de los pensamientos entre sí (Mach).
  • La situación no resuelta o indeterminada podría llamarse situación “problemática”; se hace problemática en el momento mismo de ser sometida a investigación. El resultado primero de la intervención de la investigación es que se estima que la situación es problemática (Dewey).
  • Problema es la conciencia de una desviación de la norma (Boas).
  • Problema es cuando dos más dos no son cuatro (Warren Goldberg)

Problema es una oportunidad vestida con ropa de trabajo (Henry J. Kaiser)

Por lo demás, pasando a su aspecto observable y analizando lo que se presenta como tal en las tesis de grado, hay veces en que el “problema” aparece con un extenso texto de muchas páginas que contienen descripciones, visiones históricas, discusiones normativas, etc., mientras que en otras el “problema” se reduce a una sencilla proposición o enunciado de apenas unas dos o tres líneas”[2][1].

De manera que aceptaremos como Problema de Investigación, cualquier proposición acerca de una situación que requiere más o mejor conocimiento del que se tiene en el instante presente, y que una persona experta o conocedora, –el profesor Guía y los profesores examinadores—acepten como justificación de una investigación de Tesis de Grado.

Tipos de problemas

  • Teóricos. Cuyo propósito es generar nuevos conocimientos.
  • Prácticos. Con objetivos destinados al progreso.
  • Teórico-prácticos. Para obtener información desconocida en la solución de problemas de la práctica

Sin duda existe un gran número de problemas que nos inquietan, pero quizá la mayor parte de ellos no están al alcance de todos. Los requisitos para elegir un problema de investigación son:

  • Experiencia en el tema.
  • Importancia del problema.
  • Conocimientos para su manejo.
  • Relevancia científica.
  • Relevancia humana.
  • Relevancia contemporánea.

Señalar manifestaciones del problema. Consiste en describir las experiencias empíricas, contexto, determinantes, interrogantes generales, efectos, posibles soluciones, y sugerir los propósitos del estudio.

Manejar dos variables como mínimo. Al perfilar el problema, y a la luz de los referentes empíricos, es posible relacionar al menos dos elementos, que pueden ser: posibles causas del problema y efectos del mismo.

    Por ejemplo, podemos observar la atención de enfermería como causa, y la recuperación del paciente como efecto.

Definir con claridad el problema. Los referentes empíricos y el manejo de dos variables como mínimo, nos permiten definir el área problema con precisión de detalles. Los términos utilizados para definir el problema deben ser lo bastante claros para permitir que cualquier persona, con sólo leer el problema, se ubique en lo que se pretende estudiar.

    En el caso anterior, el problema puede definirse de la siguiente forma:

    Se consideran como elementos por investigar, la relación entre la calidad en la atención de enfermería y la recuperación del estado de salud de los pacientes del Hospital X, en un periodo de un año.

Delimitar los aspectos que abarca el problema. La definición del problema obliga a precisar los aspectos que incluye. La delimitación de los aspectos por estudiar evita las frecuentes divagaciones v centra la atención en los elementos medulares del problema de investigación.

Siguiendo el ejemplo anterior, la delimitación del problema puede ser como sigue:

El contexto del problema

Lo usual es que no se presenta el problema de investigación de inmediato.  Es corriente indicar algunas situaciones o fenómenos que establecen un contexto o panorama general, dentro del cual aparece el problema como una situación anómala o que llama la atención porque de resolverse (mediante el conocimiento que aportaría una investigación) podría mejorarse algo o aportar al desarrollo humano, cultural, social o económico de  cierta comunidad.

Esta información contextual suele ser de carácter geográfico, histórico, genético, estructural, etc.

Fuentes de los problemas

  • Cual es el origen del problema.
  • Que intereses profesionales o científicos tiene el investigador para hacer el estudio.
  • Qué conocimientos se tienen sobre el tenia.
  • Qué aplicación daría a los resultados de la investigación.

Al dar respuesta a las interrogantes anteriores, se infiere que los problemas derivan de: el ambiente, la capacidad de razonar, los intereses profesionales y los productos de la investigación.

Problema versus Pregunta

Un problema no es una pregunta de investigación, aunque confundirlos es un error corriente entre tesistas que se inician.  Un problema es una frase, oración o proposición expresada en términos positivos, nunca en forma de pregunta o interrogación.  Es fácil de entender si Ud. piensa que frente al “problema” de no encontrar su lápiz, por ejemplo, uno dice “Perdí mi lápiz”, porque sabe que esa es la realidad.  Sabiendo que ha perdido el lápiz uno no dice ¿Perdí mi lápiz?.  Si su problema es que no puede cruzar la calle por exceso de tráfico, un piensa “No puedo cruzar la calle por que hay mucho tráfico”, de ninguna manera se para en la acera diciendo: “¿No puedo cruzar la calle?”. 

Ejemplos de la forma de escribir problemas de investigación:

Se desonoce/desconozco/desonocemos los requerimientos exactos del cliente X …

Carecemos de información completa respecto del sistema de organización, administración y operación de la empresa ZJ

Se ignora la distribución y operación exacta de sistemas para clientes en la empresa…

Los requisitos para elaborar un problema de investigación son: 

  • Señalar manifestaciones del problema.
  • Manejar dos variables como mínimo.
  • Definir con claridad el problema.
  • Delimitar los aspectos que abarca el problema.

Enunciado del problema. Se manejan dos formas de enunciar el problema de investigación: a) interrogativo y b) declarativo.   Si bien debe quedar en claro que los objetivos interrogativos –en forma de pregunta—son menos prácticos y claros.

  • Se expresa a través de una pregunta; por ejemplo: ¿Cómo influye la calidad de la atención de enfermería si se utiliza un sistema informático de administración Hospital X.?
  • Se expresa a manera de propósito. El estudio pretende mostrar la el estado obsolescencia del Sistema de Administgración Informático de enfermería en la recuperación del estado de salud de los pacientes del Hospital X.
  1. Las preguntas de investigación

Estas son las preguntas que surgen del problema a investigar. 

La primera pregunta es la que engloba todo el problema:¿Cuáles son los requerimientos exactos del cliente x?”

La pregunta principal, primera, es como una imagen en el espejo, pero en forma de pregunta, del problema general; ayuda a construir o redactar el Objetivo General.

A la Pregunta global le surgen preguntas secundarias.

Estas preguntas secundarias surgen de los interrogantes que plantea la pregunta principal y sirven mucho para desarrollar y escribir los Objetivos Particulares, los que a menudo son un gran misterio para los investigadores que recién se inician. Ejemplos:

  • ¿Cuáles son los requerimientos operativos del cliente x?
  • ¿Cuáles son los requerimientos administrativos del cliente?
  • ¿Qué tipo de base de datos resulta más apropiada para los requerimientos del cliente X?
  • ¿Qué diseño de sistema operativo general será más apropiada para el cliente X?

Es conveniente formular al comienzo tantas preguntas como sea posible, y luego eliminar las que se repiten o aquellas cuyo significado esta contenida en otra pregunta más amplia.

Una forma de trabajar el problema de investigación y sus preguntas es hacer una matriz o cuadro en que se van poniendo primero el problema, al lado la pregunta que éste origina (ayuda a redactar el Objetivo General de la investigación) y al lado el resto de preguntas menores, las que ayudarán a plantear los Objetivos Particulares.

A continuación se muestra un cuadro en que aparece el problema de investigación y las preguntas de investigación que originan. (Tomado de Metodología de investigación en informática)

EL PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

 

(Referidos a investigación de sistemas informáticos)

El Problema de Investigación planteado como oración El Problema de Investigación expresado como pregunta “Preguntas de Investigación”

Más específicas y por ítem a investigar

“Se desconocen  los procesos administrativos y contables de la empresa X”.

 

¿Cuáles son los procesos administrativos y contables en uso en la empresa X?

 

¿Cómo se estructura la empresa X?

¿Quiénes y cuándo tienen acceso al sistema informático?

¿Cómo se estructura el proceso contable de la empresa X?

¿Qué demandas o usos tiene el sistema informático de la empresas?

“Falta información sobre los sectores mejorables del sistema informático de la empresa Y”

 

¿Qué factores son mejorables en el sistema informático de la empresa Y? ¿Cómo esta organizada la empresa Y?

¿Hasta qué punto el sistema informático de la empresa Y refleja la organización de la empresa Y?

¿Qué hay que agregar o quitar al sistema informático de la empresa Y?

“Requerimiento del cliente de un nuevo sistema informático que reemplace al antiguo ya obsoleto” Cómo debería ser un nuevo sistema informático par la empresa Z, que reemplace al antiguo? ¿Qué aspectos del sistema informático actual ya no responden en la empresa Z?

¿Qué debe conservarse?

¿Qué sistemas y procesos deben crearse para la empresa Z?

 

 

En una Tesis las preguntas de investigación no se escriben en la forma de este cuadro, sino que como texto a reglón seguido.

  1. Justificación de la investigación.

Se trata simplemente de indicar brevemente las razones que justifican la investigación que se llevará a cabo, la que pueden ser variadas:

Novedad y Originalidad : La investigación científica persigue la búsqueda de nuevos conocimientos y evitar la duplicidad en los temas de información.

Importancia: El tema a investigar debe estar relacionado con un problema actual y aplicable de tal forma que los resultados dados en la resolución aporte algo en un área de conocimiento y de ser posible a la sociedad.

Interés : El problema debe de mostrar un reto lo suficientemente importante para el investigador, de manera que los problemas u obstáculos que implican a la investigación sean salvados fácilmente. Esto al ser un tema significativo para la vida profesional y personal.

Precisión: El tema debe de ser lo mas concreto y especifico posible ya que un problema general amplio o vago solo conduce a la perdida de tiempo, esfuerzo y recursos.

 Para la realización de trabajos, las características según :

  • Trato de temas que nos inquietan o son de preferencia.
  • Experiencias personales frente a estos temas.
  • Consulta de profesores relacionados a estos temas y notas de clase.
  • Examinar publicaciones sobre el tema, libros y prensa.
  • Revisión de bibliografía existentes en centros docentes.
  • Informe sobre los temas afines.
  • Conectarse con instituciones relacionados al tema.
  1. Viabilidad de la investigación

El problema que se va a estudiar debe de ser susceptible de estudiarse tomando en cuenta los recursos de tiempo, acceso a la información, el grado de dificultad y el financiamiento con que se cuenta. En otras palabras hay que dejar constancia, en ciertos casos, que el proyecto es viable, porque disponemos de los recursos (cuando son raros o difíciles de conseguir), de los permisos (si fueran importantes, por ejemplo al trabajar con ciertas dependencias del estado), el tiempo (Podrí ser una investigación que tome meses y meses), etc.

  1. Objetivos de la investigación

El objetivo es la meta teórica y/o práctica que el investigador se propone alcanzar con su estudio. Este debe ser factible de alcanzar. Se debe usar verbos del nivel adecuado y preciso.

 

La diferencia entre el objetivo general y los específicos está en su nivel de especificación y no en la forma.

 

Objetivo general: No establece soluciones concretas ni tampoco especifica los tipos de problemas a resolver.

 

Ejemplo:

Apreciar la relación entre los factores sociales y la eficiencia docente.

 

Objetivos específicos

 

Se deben utilizar verbos como: Proponer, resolver, comparar, analizar, estimar, medir, etc. Evite usar verbos como: conocer, observar, etc.

 

Ejemplo:

Comparar la eficiencia de los docentes según sus hábitos de lectura.

 

Diferencia entre el Problema de Investigación y el Objetivo General.

De una forma muy parecida a la diferencia entre problema y preguntas de investigación, también hay precisar la diferencia entre problema y objetivo. El problema es una situación anómala y el Objetivo General es el enunciado en que se expresa la acción general (total) que se llevará a cabo para llevar a cabo la investigación que clarificará tal situación. 

Por ejemplo, si mi problema es que se desconoce la forma en que trabaja pedagógica y administrativamente una escuela, para formular un Sistema de Administración Informático, el objetivo de mi investigación será justamente, Averiguar, investigar, cómo funciona esa escuela.   Por lo tanto, en una investigación hay solo un objetivo general. No más de uno, porque cada Objetivo General enunciado es un investigación aparte. Por lo tanto en una Tesis, si Ud. escribe dos o tres Objetivos Generales, está indicando que hará dos o tres Tesis o investigaciones diferentes.  ¡Así de simple!

En realidad hay poca diferencia entre un problema de investigación cuando esta expresado en forma breve y el objetivo que lo resuelve. Es decir, si mi problema es la dificultad que encuentro para cruzar el río, mi objetivo de investigación es encontrar la forma de cruzar el río. (“Encontrar” es un verbo fuerte que indica acción investigativa.)

Al describir el problema, lo más aconsejable es plantearlo sin indicar para qué se quiere resolverlo.  Por ejemplo: “El problema a que motiva esta investigación es el desconocimiento que tenemos de los etapas administrativas y contables por las que pasa el pedido de un cliente antes de llagar a sus manos” .  Por lo que se recomienda que la descripción del problema comience expresando que “Se desconoce…”  o, “Carecemos de información sobre…”, etc.

Mientras que en el Objetivo General se indica además, para qué se quiere investigar, es decir, su finalidad: Iniciando la oración con verbos fuertes, de acción, tal como “Investigar, revelar, averiguar, etc.:  “Objetivo General: Conocer y revelar los etapas administrativas y contables por las que para un pedido antes de llegar a las manos de un cliente, para desarrollar un sistema informático automatizado que lo realice” (El énfasis es sólo para destacar el uso de la oración “para…”)

Los Objetivos Específicos. El Objetivo General, para ser llevado a cabo, usualmente puede y tiene que ser desglosado en una serie de acciones o actividades particulares menores, sustancialmente diferentes unas de otras.  En el ejemplo de la escuela indicado anteriormente, se tendrá que investigar el funcionamiento pedagógico, por un lado y el funcionamiento administrativo, por otro, dando dos acciones independientes.  Estos son los Objetivos Específicos. Son como las dos, tres o cuatro partes básicas en que se divide la investigación.  Por lo tanto el desarrollo de la investigación a lo largo de la metodología empleada no es otra cosa que la forma en que se van resolviendo los objetivos particulares.  Si tiene tres Objetivos específicos, al final del análisis, Ud. debe tener dos, tres o cuatro respuestas claras que resuelven al Objetivo General y estas son las dos, tres o cuatro respuestas a los objetivos particulares. 

El Objetivo General

La primera etapa del método científico incluye la determinación de objetivos de la investigación. Los objetivos son inherentes a la definición y delimitación del problema; es decir, se desprenden al precisar el estudio.  Los objetivos de investigación se construyen tomando como base la operatividad y el alcance de la investigación.

¿Cómo redactar Objetivos Generales?

Un Objetivo es un enunciado[3][2] en que se expresa una acción a llevar a cabo.  Por lo tanto debe estar iniciado por verbos fuertes, que indican acciones, a continuación se indica el fenómeno en el que –o con quien—se llevará a cabo dicha acción. Seguidamente se indica el objeto de investigación, es decir, el fenómeno o las partes en relación que serán investigados, indicando finalmente para qué se realiza esta acción investigativa. 

Requisitos para plantear los objetivos:

Enfocarse a la solución del problema.

  • Ser realistas.
  • Ser medibles.
  • Ser congruentes.
  • Ser importantes.
  • Redactarse evitando palabras subjetivas.
  • Precisar los factores existentes que lleva a investigar.
  • Enfatizar la importancia de mejorar la organización.

   Para construir los objetivos deben considerarse las siguientes interrogantes (los que sean necesarios y en el orden más conveniente):

Quién,

qué,

cómo,

cuándo y

dónde.

A continuación se muestra un cuadro sintagmático que puede ayudar a construir Problemas y Objetivos de investigación.

 

Secuencia Sintagmática[4][3] para escribir objetivos

(El Problema/Objetivo de investigación se define como…)

 

Verbo Fenómeno Subfenómeno

(Ud. lo pone)

Para…

(finalidad del Objetivo)

Establecer

Averiguar

Identificar

Recopilar

Investiga

Revelar

Descubrir

Indagar

Inquirir

Pesquisar

Registrar

Buscar

Estructuras

Funciones

Roles

Historial

Probabilidades

Relaciones

Avances

Retrocesos

Resistencias

Facilidades

Etc…

Entre …

De…

Del…

En …

Cuando…

Cómo… (infrecuente)

Mejorar

Renovar

Confeccionar

Sugerir

Proponer

Innovar

Resolver

Satisfacer

Controlar

Iniciar

Etc…

 

 

En la página web: http://derecho.usac.edu.gt/espabiblio/tesis/opac/plan.php?nav=plan el estudiante generará su acceso a la plataforma y llenará el formulario respectivo, consignando la información ahí solicitada, la cual presentará posteriormente de forma impresa para constituir su expediente de solicitud de admisión del tema o punto de tesis, además de la certificación general de cursos o cierre de pensum, certificación original de inscripción como alumno regular del año actual, y fotocopia del DPI.

 

[1] https://docs.google.com/document/d/15nItNtu0nikmtOVRQ4XPV473VBNa4jWGoiwrRTtmhEI/edit?hl=es

[2]

[3]

[4]

Seguridad y privacidad digital para los defensores de los derechos humanos

No hay nada más que leer, los temas a tratar son innumerables, en esta oportunidad les compartimos un libro relacionado a la seguridad y privacidad digital para los defensores de los derechos humanos, saludos!

Los derechos humanos están garantizados para el derecho internacional, pero sí
para garantizar que se efectúen y se hagan cargo de los casos de las
personas que están en peligro
de ser violados . Los defensores de los derechos humanos son a menudo
la única fuerza entre la gente común y el poder inmoderado del Estado. Son esenciales
para el desarrollo de procesos e instituciones democráticas, para acabar
con la impunidad y para la promoción y protección de los derechos humanos.
Los defensores de los derechos humanos suelen sufrir acoso, detención, tortura,
difamación, suspensión de empleo, negación de la libertad de circulación y dificultad
para obtener el reconocimiento legal de sus asociaciones. En algunos países
son asesinados o están “desaparecidos”.
Front Line fue fundado en Dublín en el año 2001 con el objetivo específico de proteger
a los defensores de los derechos humanos, personas que trabajan en forma
no violenta a favor de todos o de los derechos consagrados en la
declaración Universal de los Derechos Humanos. Front Line tiene como objetivo
identificar las necesidades identificadas para los propios defensores,
la protección de redes, la formación y el acceso a los mecanismos
temáticos y el país de la ONU y otros organismos regionales.
El objetivo principal de Front Line se centra en los defensores de los derechos
humanos que se encuentran en riesgo, ya sea temporal o permanente, debido al
trabajo que realizan en nombre de sus conciudadanos. Front Line cuenta con un
programa de pequeñas subvenciones para garantizar la seguridad de los defensores,
y moviliza campañas y cabildeo en nombre de los defensores que se hallan
en peligro inmediato. En situaciones de emergencia, Front Line puede facilitar reubicación
temporal.
Front Line realiza investigaciones y publica informes sobre la situación de los defensores
de los derechos humanos en países concretos. La organización también se encarga
de llevar materiales de recursos y formación, en nombre de los
defensores de los derechos humanos, así como facilitar la creación de redes
y el intercambio entre defensores en diferentes partes del mundo. Los proyectos
de Front Line se realizan, por lo general, en asociación con organizaciones de
derechos humanos específicos de cada país.
Front Line promueve la conciencia de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos y trabaja para garantizar que los principios y normas establecidos en la
“Declaración sobre el derecho y el derecho de los individuos, los grupos y las instituciones
de promoción y protección de los derechos humanos” y las libertades fundamentales
universalmente reconocidas “(conocida como la declaración sobre los
Defensores de los Derechos Humanos) sean conocidos, respetados y observados
en todo el mundo.
Front Line tiene un Estatus Especial Consultor del Consejo Económico y Social de
las Naciones Unidas.
Para sufragar este trabajo, Front Line se basa en la generosidad de
los fondos individuales e institucionales.
Front Line ha tenido suerte, desde su lanzamiento en el año 2001, es
una donación de particulares.
Front Line tiene el estatus de organización benéfica (CHY NO 14029) y es independiente
e imparcial. Fuente:  http://libros.metabiblioteca.org/handle/001/167 

Título: Seguridad y privacidad digital para los defensores de los derechos humanos
Autores: Vitaliev, Dmitri
Palabras clave: Seguridad informática
Hackers de computadora
Redes de computadores — Medidas de seguridad
Issue Date: 2007
Publisher: Dublín, Irlanda : Front Line, 2007.
Abstract: Este libro no está dirigido a un mago de los ordenadores. Sus objetivos son informar a los usuarios de ordenadores comunes y ofrecerles soluciones a los problemas de privacidad y seguridad que pueden surgir en un entorno digital moderno. Escribimos documentos, dibujamos y nos comunicamos por ordenadores e Internet. Los programas para llevar a cabo estas acciones son tan sencillos que no necesitamos saber exactamente cómo funciona un ordenador, mientras funcione correctamente.
Description: 148 p.
Libro Electrónico
URI: http://libros.metabiblioteca.org/handle/001/167
http://bibliotecadigital.org/jspui/handle/001/167
Aparece en Colecciones: 000 Informática, conocimiento y sistemas

 

Calendario y horarios del Mundial de Fútbol para Guatemala

Indudablemente el Fútbol despierta las pasiones de millones de personas en el mundo, y Guatemala no es la excepción, haciendo a un lado los problemas nacionales, políticos y sociales nos volcamos a disfrutar la  fiesta del fútbol (no obstante estaremos vigilantes de los movimientos de los diputados del Congreso de la república). Por esa razón por que somos estudiantes, somos pueblo y nos apasiona el fútbol les compartimos los horarios y calendario del Mundial de Futbol! y tu a quien le vas en este Mundial?

Grupo A

  • Rusia vs Arabia Saudita, 14 de junio a las 09:00 horas
  • Egipto vs Uruguay, 15 de junio a las 06:00 horas
  • Rusia vs Egipto, 19 de junio a las 12:00 horas
  • Uruguay vs Arabia Saudita, 20 de junio a las 09:00 horas
  • Arabia Saudita vs Egipto, 25 de junio a las 08:00 horas
  • Uruguay vs Rusia, 25 de junio a las 08:00 horas

Grupo B

  • Marruecos vs Irán, 15 de junio a las 09:00 horas
  • Portugal vs España, 15 de junio a las 12:00 horas
  • Portugal vs Marruecos, 20 de junio a las 06:00 horas
  • Irán vs España, 20 de junio a las 12:00 horas
  • España vs Marruecos, 25 de junio a las 12:00 horas
  • Irán vs Portugal, 25 de junio a las 12:00 horas

Grupo C

  • Francia vs Australia, 16 de junio a las 04:00 horas
  • Perú vs Dinamarca, 16 de junio a las 10:00 horas
  • Francia vs Perú, 21 de junio a las 06:00 horas
  • Dinamarca vs Australia, 21 de junio a las 09:00 horas
  • Australia vs Perú, 26 de junio a las 08:00 horas
  • Dinamarca vs Francia, 26 de junio a las 08:00 horas

Grupo D

  • Argentina vs Islanda, 16 de junio a las 07:00 horas
  • Croacia vs Nigeria, 16 de junio a las 13:00 horas
  • Argentina vs Croacia, 21 de junio a las 12:00 horas
  • Nigeria vs Islandia, 22 de junio a las 09:00 horas
  • Islandia vs Croacia, 26 de junio a las 12:00 horas
  • Nigeria vs Argentina, 26 de junio a las 12:00 horas

Grupo E

  • Costa Rica vs Serbia, 17 de junio a las 06:00 horas
  • Brasil vs Suiza, 17 de junio a las 12:00 horas
  • Brasil vs Costa Rica, 22 de junio a las 06:00 horas
  • Serbia vs Suiza, 22 de junio a las 12:00 horas
  • Suiza vs Costa Rica, 27 de junio a las 12:00 horas
  • Serbia vs Brasil, 27 de junio a las 12:00 horas

Grupo F

  • Alemania vs México, 17 de junio a las 09:00 horas
  • Suecia vs Corea del Sur, 18 de junio a las 06:00 horas
  • Alemania vs Suecia, 23 de junio a las 09:00 horas
  • Corea del Sur vs México, 23 de junio a las 12:00 horas
  • México vs Suecia, 27 de junio a las 06:00 horas
  • Corea del Sur vs Alemania, 27 de junio a las 08:00 horas

Grupo G

  • Bélgica vs Panamá, 18 de junio a las 09:00 horas
  • Túnez vs Inglaterra, 18 de junio a las 12:00 horas
  • Bélgica vs Túnez, 23 de junio a las 06:00 horas
  • Inglarerra vs Panamá, 24 de junio a las 06:00 horas
  • Panamá vs Túnez, 28 de junio a las 12:00 horas
  • Inglaterra vs Bélgica, 28 de junio a las 12:00 horas

Grupo H

  • Polonia vs Senegal, 19 de junio a las 06:00 horas
  • Colombia vs Japón, 19 de junio a las 09:00 horas
  • Japón vs Senegal, 24 de junio a las 09:00 horas
  • Polonia vs Colombia, 24 de junio a las 12:00 horas
  • Senegal vs Colombia, 28 de junio a las 08:00 horas
  • Japón vs Polonia, 28 de junio a las 08:00 horas

Octavos de final

  • Primero del Grupo C vs segundo del Grupo D, 30 de junio a las 12:00 horas
  • Primero del Grupo A vs segundo del Grupo B, 30 de junio a las 12:00 horas
  • Primero del Grupo B vs segundo del Grupo A, 1 de julio a las 08:00 horas
  • Primero del Grupo D vs segundo del Grupo C, 1 de julio a las 12:00 horas
  • Primero del Grupo E vs segundo del Grupo F, 2 de julio a las 08:00 horas
  • Primero del Grupo G vs segundo del Grupo H, 2 de julio a las 12:00 horas
  • Primero del Grupo F vs segundo del Grupo E, 3 de julio a las 08:00 horas
  • Primero del Grupo H vs segundo del Grupo G, 3 de julio a las 12:00 horas

Cuartos de final

  • Ganador del partido 2 vs ganador del partido 3, 6 de julio a las 08:00 horas
  • Ganador del partido 5 vs ganador del partido 6, 6 de julio a las 12:00 horas
  • Ganador del partido 7 vs ganador del partido 8, 7 de julio a las 08:00 horas
  • Ganador del partido 3 vs ganador del partido 4, 7 de julio a las 12:00 horas

Semifinales

  • Ganador del partido A vs ganador del partido B, 10 de julio a las 12:00 horas
  • Ganador del partido D vs ganador del partido C, 11 de julio a las 12:00 horas

Tercer lugar

  • Perdedores de las semifinales, 14 de julio a las 08:00 horas

Final

  • Ganadores de las semifinales, 15 de julio a las 9:00 horas

Visualiza/descarga el Calendario y los horarios del Mundial de Fútbol con horario de Guatemala!

Decreto Ley 7. Ley de Orden Público

DECRETO NUMERO 7

LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,

CONSIDERANDO:

Que es obligación de las autoridades mantener la seguridad, el orden público y la estabilidad de las instituciones del Estado, lo cual requiere en determinadas circunstancias, la restricción de garantías que la Constitución establece;

CONSIDERANDO:

Que en el caso de restricción de garantías constitucionales, debe asegurarse a los habitantes del país, que la aplicación de las medidas legales correspondiente se hará en lo estrictamente necesario,

POR TANTO,

DECRETA:

La siguiente

LEY DE ORDEN PUBLICO

CAPITULO I

ARTICULO 1.

Esta ley se aplicará en los casos de invasión del territorio nacional, de perturbación grave de la paz, de calamidad pública o de actividades contra la seguridad del Estado.

ARTICULO 2.*

El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, calificará las situaciones previstas en el artículo anterior y, según su naturaleza o gravedad, emitirá el decreto que corresponda con las especificaciones y en el grado a que respectivamente se refieren los artículos 151 y 153 de la Constitución de la República.

* Reformado por el Artículo 1, del Decreto Del Congreso Número 89-70 el 18-11-1970

ARTICULO 3.* Derogado

* Suprimido por el Artículo 2, del Decreto Del Congreso Número 89-70 el 18-11-1970

ARTICULO 4.* Derogado

* Derogado por el Artículo 2, del Decreto Del Congreso Número 89-70 el 18-11-1970

ARTICULO 5.* Derogado.

* Derogado por el Artículo 2, del Decreto Del Congreso Número 89-70 el 18-11-1970

 

ARTICULO 6

Inmediatamente después de emitido el decreto que establece el estado de alarma, de calamidad pública o de sitio, se dará cuenta al Congreso de la República para que lo ratifique, modifique o impruebe.

En caso de modificaciones o de improbación por parte del Congreso, lo actuado con anterioridad tendrá plena validez.

Los decretos relativos al estado de prevención no requieren la intervención del Congreso.

ARTICULO 7. * Derogado

* Derogado por el Artículo 2, del Decreto Del Congreso Número 89-70 el 18-11-1970

CAPITULO II
DEL ESTADO DE PREVENCION

ARTICULO 8. *

Tal como lo dispone el artículo 151 de la Constitución de la República, el Decreto de Estado de Prevención, no necesita de la aprobación del Congreso; su vigencia no excederá de quince días y durante ella podrá el Ejecutivo, tomar las medidas siguientes:

1) Militarizar los servicios públicos, incluso los centros de enseñanza, e intervenir los prestados por empresas particulares.

2) Fijar las condiciones bajo las cuales pueden ejercitarse los derechos de huelga o paro, o prohibirlos o impedirlos cuando tuvieren móviles o finalidades políticas.

3) Limitar la celebración de reuniones al aire libre, las manifestaciones públicas u otros espectáculos y en su caso, impedir que se lleven a cabo, aun cuando fueren de carácter privado.

4) Disolver por la fuerza toda reunión, grupo o manifestación pública que se llevaren a cabo sin la debida autorización, o, si habiéndose autorizado se efectuare portando armas u otros elementos de violencia. En tales casos, se procederá a disolverlas; si los reunidos o manifestantes se negaren a hacerlo, después de haber sido conminados para ello.

5) Disolver por la fuerza, sin necesidad de conminatoria alguna, cualquier grupo, reunión o manifestación pública en la que se hiciere uso de armas o se recurriere a actos de violencia.

6) Prohibir la circulación o estacionamiento de vehículos en lugares, zonas u horas determinadas, impedir su salida fuera de las poblaciones o someterlos a registro; y exigir a quienes viajen en el interior de la República, la declaración del itinerario a seguir.

7) Exigir a los órganos de publicidad o difusión, que eviten todas aquellas publicaciones que a juicio de la autoridad contribuyan o inciten a la alteración del orden público. Si la prevención no fuere acatada y sin perjuicio de otras medidas, se procederá por desobediencia contra los responsables.

* Reformado por el Artículo 3, del Decreto Del Congreso Número 89-70 el 18-11-1970

ARTICULO 9. * Derogado

.

* Derogado por el Artículo 4, del Decreto Del Congreso Número 89-70 el 18-11-1970

ARTICULO 10. * Derogado

* Derogado por el Artículo 4, del Decreto Del Congreso Número 89-70 el 18-11-1970

CAPITULO III
DEL ESTADO DE ALARMA

ARTICULO 11. * Derogado

* Derogado por el Artículo 4, del Decreto Del Congreso Número 89-70 el 18-11-1970

ARTICULO 12. * Derogado

* Derogado por el Artículo 4, del Decreto Del Congreso Número 89-70 el 18-11-1970

ARTICULO 13. *

Cuando el Ejecutivo decida decretar el estado de alarma, señalará el todo o parte del territorio nacional afectado por él, pudiendo restringir algunas o todas las garantías señaladas en el artículo 151 de la Constitución y durante su vigencia, el Ejecutivo podrá adoptar, además de las aplicables al estado de Prevención, las medidas siguientes:

1) Intervenir el funcionamiento de los servicios públicos y de las empresas privadas que los presten, para asegurar el mantenimiento de los mismos y podrá, asimismo, exigir la cooperación de los empresarios y de sus trabajadores para que no se interrumpan.

2) Exigir los servicios o el auxilio de particulares, cualesquiera que sean el fuero y condición de las personas, para los efectos de mantener el funcionamiento de los servicios de utilidad pública o de aquellos cuyo servicio o auxilio se estimen necesarios.

3) Negar la visa de pasaportes a extranjeros, domiciliados o no en el país, o disponer su concentración en determinados lugares o su expulsión del territorio nacional.

4) Obligar a cualquier persona a que resida en determinado lugar; a que permanezca en su residencia, o que se presente a la autoridad en los días y horas que se le señalaren cuando fuere requerida.

5) Prohibir el cambio de domicilio o de residencia a las personas que prestaren servicios de carácter público o de similar naturaleza en cualquier industria, comercio o trabajo.

6) Cancelar o suspender las licencias extendidas para la portación de armas y dictar las medidas que fueren pertinentes para el control de las últimas.

7) Centralizar las informaciones relativas a la emergencia, en algún funcionario, dependencia u oficina pública.

8) Prohibir y suspender las reuniones, huelgas o paros, con disposiciones y medidas adecuadas al caso y a las circunstancias de la emergencia”.

* Reformado por el Artículo 5, del Decreto Del Congreso Número 89-70 el 18-11-1970

 

 

CAPITULO IV
DEL ESTADO DE CALAMIDAD PUBLICA

ARTICULO 14.

El Estado de calamidad pública podrá ser decretado por el Ejecutivo para evitar en lo posible los daños de cualquier calamidad que azote al país o a determinada región, así como para evitar o reducir sus efectos.

ARTICULO 15.

El Presidente de la República podrá, en estos casos, tomar las medidas siguientes:

1) Centralizar en la entidad o dependencia que el decreto señale, todos los servicios públicos, estatales y privados, en la forma y circunstancias que el estado de calamidad pública lo requiera. Cuando se trate de servicios que presten entidades de carácter internacional, se procederá de acuerdo con los convenios respectivos.

2) Limitar el derecho de libre locomoción, cambiando o manteniendo la residencia de las personas, estableciendo cordones sanitarios, limitando la circulación de vehículos o impidiendo la salida o entrada de personas en la zona afectada.

3) Exigir de los particulares el auxilio o cooperación que sean indispensables para el mejor control de la situación en la zona afectada.

4) Impedir concentraciones de personas y prohibir o suspender espectáculos públicos y cualquier clase de reuniones.

5) Establecer precios máximos o mínimos para los artículos de primera necesidad y evitar su acaparamiento.

6) Ordenar la evacuación de los habitantes de las regiones afectadas o que estén en peligro.

7) Dictar las medidas adecuadas para el resguardo de las fronteras internacionales.

8) Tomar todas las medidas necesarias para que la calamidad no se extienda a otras zonas para la protección de las personas y de sus bienes.

CAPITULO V
DEL ESTADO DE SITIO

ARTICULO 16. *

El Ejecutivo podrá decretar el Estado de Sitio no sólo con el motivo de actividades terroristas, sediciosas o de rebelión que pretendan cambiar por medios violentos las Instituciones Públicas o cuando hechos graves pongan en peligro el orden constitucional o la seguridad del Estado; si no también cuando se registraren o tuvieren indicios fundados de que han de sucederse actos de sabotaje, incendio, secuestro o plagio, asesinato, ataques armados contra particulares y autoridades civiles o militares u otras formas de delincuencia terrorista y subversiva. Para los efectos del último párrafo del artículo 152 de la Constitución de la República, los hechos enumerados a los indicios fundados de que pueden sucederse, serán considerados como constitutivos de guerra civil.

* Reformado por el Artículo 6, del Decreto Del Congreso Número 89-70 el 18-11-1970

ARTICULO 17.

Durante el estado de sitio el Presidente de la República ejercerá el gobierno en su calidad de Comandante General del Ejército, a través del Ministro de la Defensa Nacional.

ARTICULO 18.

Todas las autoridades y entidades estatales, de cualquier naturaleza que sean, están obligadas a prestar a la autoridad militar el auxilio y cooperación que les sean requeridos, dentro de la esfera de su competencia.

ARTICULO 19. *

En el estado de sitio son aplicables todas las medidas establecidas para los estados de prevención y alarma, pudiendo además la autoridad militar:

1) Intervenir o disolver sin necesidad de prevención o apercibimiento, cualquier organización, entidad, asociación o agrupación, tenga o no personalidad jurídica.

2) Ordenar sin necesidad de mandamiento judicial o apremio, la detención o confinamiento:

  1. a) De toda persona sospechosa de conspirar contra el gobierno constituido, de alterar el orden público o de ejecutar o propiciar acciones tendientes a ello; y
  2. b) De toda persona que pertenezca o haya pertenecido a las organizaciones o grupos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 64 de la Constitución;

3) Repeler o reprimir por los medios preventivos, defensivos u ofensivos que fueren adecuados a las circunstancias, cualquier acción, individual o colectiva, que fuere contraria a las disposiciones, acuerdos u ordenanzas dictadas para el restablecimiento de la normalidad”.

* Reformado por el Artículo 7, del Decreto Del Congreso Número 89-70 el 18-11-1970

ARTICULO 20.* Derogado

* Derogado por el Artículo 8, del Decreto Del Congreso Número 89-70 el 18-11-1970

ARTICULO 21. * Derogado

* Derogado por el Artículo 8, del Decreto Del Congreso Número 89-70 el 18-11-1970

ARTICULO 22.* Derogado

* Derogado por el Artículo 8, del Decreto Del Congreso Número 89-70 el 18-11-1970

 

CAPITULO VI
DEL ESTADO DE GUERRA

ARTICULO 23.

El estado de guerra se decretará por el Congreso de la República de conformidad con el inciso 6º del Artículo 170 de la Constitución, a solicitud del Ejecutivo, tomándose en cuenta los intereses nacionales y la situación internacional.

ARTICULO 24.

Sin perjuicio de las disposiciones extraordinarias que deben tomarse en el estado de guerra y de la observancia de las normas y usos internacionales, esta ley será aplicable como supletoria en cualquiera de sus estados, para resguardar el orden interno y la seguridad del Estado.

CAPITULO VII
DE LAS PROVIDENCIAS, RESOLUCIONES Y DISPOSICIONES

ARTICULO 25.

Las providencias, resoluciones o disposiciones que dictaren las autoridades civiles o militares encargadas de mantener el orden público, tienen carácter ejecutivo. Lo tendrán igualmente las que de propia iniciativa dictaren las autoridades delegadas, departamentales o locales, del lugar afectado, quienes deberán dar cuenta inmediata al superior jerárquico.

ARTICULO 26.

Contra los actos, resoluciones o ley, no cabe más recurso que el de responsabilidad, en la forma que dispone el Artículo 154 de la Constitución.

ARTICULO 27.*

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, podrá recurrirse de amparo, si con motivo de la aplicación de esta ley, se violaren garantías no comprendidas dentro de aquellas que conforme a la Constitución de la República, puedan limitarse en su ejercicio, o que hayan sido restringidas en el Decreto respectivo. Podrá igualmente recurrirse de Habeas Corpus para el solo efecto de establecer el tratamiento del recurrente, y, en su caso, hacer cesar los vejámenes a que estuviere sujeto. La exhibición podrá efectuarse en el interior de las prisiones si así lo dispusiere la respectiva autoridad ejecutiva”.

* Reformado por el Artículo 9, del Decreto Del Congreso Número 89-70 el 18-11-1970

CAPITULO VIII
DE LOS DETENIDOS Y LAS PENAS

ARTICULO 28. *

Durante cualquiera de los grados de emergencia, podrá detenerse sin necesidad de mandamiento judicial o apremio, a toda persona contra quien hubieren indicios racionales de que actúa como autor, cómplice o encubridor para alterar el orden público. La detención durará el tiempo indispensable para esclarecer los hechos y no podrá exceder de veinticuatro horas después de haber cesado en sus efectos el Decreto de restricción de garantías de que se tratare. Cesada la emergencia, o antes si fuere posible, se le dejará en libertad pero si de la investigación resultare culpable de delito la falta, se le consignará a los tribunales competentes”.

* Reformado por el Artículo 10, del Decreto Del Congreso Número 89-70 el 18-11-1970

ARTICULO 29. *

Las infracciones contra los reglamentos, acuerdos o medidas de observancia general no tipificadas como delitos o no sancionadas en otra forma, se penarán con multas de cinco a cien quetzales, según la gravedad de la falta y atendiendo a la situación económica del infractor.

* Reformado por el Artículo 11, del Decreto Del Congreso Número 89-70 el 18-11-1970

ARTICULO 30.*

Para el pago de las multas, se fijará un plazo no menor de cuarenta y ocho horas. Durante este término, el afectado puede pedir su reconsideración ante el funcionario que la hubiere impuesto y éste deberá resolver dentro de los dos días hábiles siguientes. Si no se hiciere efectiva la multa al vencimiento del plazo, se compensará con prisión, computada en la forma prescrita por el Código Penal.

* Reformado por el Artículo 12, del Decreto Del Congreso Número 89-70 el 18-11-1970

CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 31.

Esta ley no afectará el funcionamiento de los organismos del Estado, cuyos miembros continuarán gozando de las inmunidades y prerrogativas reconocidas legalmente.

ARTICULO 32.

Dentro del plazo de un mes, a partir de la fecha en que haya cesado la vigencia del decreto de restricción de garantías, el Presidente de la República presentará al Congreso un informe circunstanciado de los hechos ocurridos y de las medidas tomadas durante la emergencia.

ARTICULO 33.

Las personas que infringieren los reglamentos, ordenanzas o disposiciones que se dictaren con motivo y ocasión de los estados de emergencia a que se refiere esta ley, podrán ser detenidas aun cuando establecieren su identidad, pero deberán ser puestas inmediatamente a disposición del juez de turno para que les imponga la sanción legal.

ARTICULO 34.

Los decretos de restricción de garantías, en cualquiera de los grados que la Constitución establece, así como su prórroga, modificación y la derogatoira de los mismos, deberán publicarse de inmediato y ampliamente por todos los medios de difusión. En igual forma se harán del conocimiento público las disposiciones que se dictaren para su cumplimiento y las informaciones relativas a la emergencia.

Los órganos de publicidad, cualquiera que sea el medio de difusión que utilicen, están obligados a publicar gratuitamente en su primera edición, los decretos, disposiciones e informaciones de que se trate tan pronto éstos sean emitidos. El que no lo hiciere será sancionado con multa de cien a mil quetzales, la primera vez; y en caso de reincidencia, con multa hasta de cinco mil quetzales.

ARTICULO 35.

Mientras dure cualquiera de los estados de emergencia, los órganos de publicidad están obligados a evitar las publicaciones que puedan causar confusión o pánico o agraven la situación. En tales casos así como si comentaren tendenciosamente las circunstancias, el director será amonestado por la autoridad respectiva; y en caso de reincidencia, podrá imponerse censura previa al órgano de que se trate.

ARTICULO 36.

Toda persona, cualquiera que sea su condición o fuero está obligada a prestar auxilio cuando le sea requerido por la autoridad, de acuerdo con las disposiciones de esta ley.

ARTICULO 37.

En cualquiera de los casos en que la autoridad se vea compelida a disolver una reunión o manifestación no comprendida en el Artículo 10, conminará a los asistentes por dos veces consecutivas a intervalos prudentes, para que así lo hagan. En caso de resistencia hará uso de los medios adecuados para hacerse obedecer.

ARTICULO 38.

En caso de restringirse la garantía contenida en el Artículo 58 de la Constitución, la autoridad podrá retener y abrir la correspondencia de las personas de quienes fundadamente se sospeche que conspiran en relación con el estado de emergencia declarado; y en el mismo caso podrán ser revisados y ocupados los documentos y libros privados de la persona de que se trate.

ARTICULO 39.

La correspondencia, documentos o libros que se incautaren, se revisaren u ocuparen, no harán fe en juicio sobre hechos ajenos a los que originaron la medida.

ARTICULO 40.

El Ejecutivo podrá suspender por el tiempo que dure una emergencia, las actividades políticas y sindicales, así como el funcionamiento de los partidos políticos, o de cualquiera entidad, agrupación, organización o asociación que coopere directa o indirectamente a la causa que motiva la aplicación de esta ley.

ARTICULO 41.* Derogado

* Derogado por el Artículo 13, del Decreto Del Congreso Número 89-70 el 18-11-1970

ARTICULO 42.

Los funcionarios encargados de la aplicación de esta ley, según el caso, podrán ordenar el allanamiento del domicilio o cualquier otro lugar cerrado, sin necesidad de orden escrita de juez competente ni permiso de su dueño en los casos siguientes:

  1. Si hubiere indicio de que en dichos lugares se encuentra alguna persona contra quien se haya librado orden de captura o detención por cualquiera de los actos determinantes del estado de emergencia.
  2. Cuando se presuma fundadamente que en el domicilio o lugar cerrado se encuentran armas, propaganda subversiva, instrumentos o efectos del delito que se persiga.

La autoridad que penetrare a cualquiera de los lugares citados, deberá presentar orden escrita del funcionario que dictó la medida y se concretará estrictamente al cumplimiento de su cometido, evitando causar perjuicios a los moradores, así como la práctica de diligencias, que no sean conducentes al fin que se persigue.

Para penetrar al domicilio, la autoridad pedirá a sus moradores que se les permita el acceso. En caso de negativa, penetrará de hecho.

CAPITULO X
DE LAS REFORMAS Y VIGENCIA DE ESTA LEY

ARTICULO 43.

La presente ley es reformable por el Congreso de la República a petición de veinte o más diputados, o a iniciativa del Ejecutivo por acuerdo tomado en Consejo de Ministros. Toda modificación deberá ser aprobada por lo menos con el voto favorable de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso.

ARTICULO 44.

Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

ARTICULO 45.

La vigencia de esta ley se iniciará el día cinco de mayo de mil novecientos sesenta y seis.

 

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CUMPLIMIENTO.

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: EN GUATEMALA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO.

VICENTE DIAS SAMAYOA
PRESIDENTE

PEDRO DIAZ MARROQUIN
SECRETARIO

RAMIRO PADILLA Y PADILLA
SECRETARIO

PALACIO NACIONAL: GUATEMALA, NUEVE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

PERALTA AZURDIA

EL MINISTRO DE GOBERNACION
LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA

 

Decreto 14-2018. Ratifica el Decreto Gubernativo Número 1-2018 emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.

No. DECRETO: 14-2018

Titulo: Ratifica el Decreto Gubernativo Número 1-2018 emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.

Fecha de Emisión: Tipo de Decreto:
04 Junio, 2018 Decreto del Congreso

escripcion:

Ratifica el Decreto Gubernativo Número 1-2018 de fecha tres de junio de dos mil dieciocho, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, por el cual se declara Estado de Calamidad Pública en los departamentos de Chimaltenango, Escuintla y Sacatepéquez por un plazo de treinta días.

No. DECRETO: 14-2018

Tipo de Decreto: Decreto del Congreso

Fecha de Sanción: 07 Junio, 2018

Fecha de Publicación: 08 Junio, 2018

Fecha de Emisión: 04 Junio, 2018

Título: Ratifica el Decreto Gubernativo Número 1-2018 emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.

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LUZ VERDE PARA USO DE FONDO DE EMERGENCIA TRAS PUBLICACIÓN DE DECRETO QUE RATIFICA ESTADO DE CALAMIDAD

Publicado el: 08-06-2018  Por Karla Herrera. Link directo: https://www.congreso.gob.gt/noticia/?LUZ-VERDE-PARA-USO-DE-FONDO-DE-EMERGENCIA-TRAS-PUBLICACI%C3%93N-DE-DECRETO-QUE-RATIFICA-ESTADO-DE-CALAMIDAD-9836

El  Decreto Legislativo 14-2018,  que ratifica el Estado de Calamidad emitido por el Ejecutivo para atender la emergencia en los departamentos de  Chimaltenango, Escuintla y Sacatepéquez, originada por la erupción del Volcán de Fuego,  fue publicado este viernes en el Diario Oficial.

Tras la entrada en vigencia mañana del decreto 14-2018, el Ministerio de Finanzas Públicas puede disponer de los Q192 millones del Fondo de Emergencia, y asignarlos a las instituciones  de acuerdo con la prioridad de la atención a la emergencia, recuperación  y rehabilitación de los servicios públicos, que serán a través del programa 94,  “Atención a por Desastres Naturales y Calamidad Pública.

“Con base a la programación de cada una de las instituciones se hace una transferencia presupuestaria para atender las emergencias”, dijo el Ministro de Finanzas Julio Héctor Estrada. Las necesidades son muchas hay demandas en salud, infraestructura pública, agricultura, vivienda y se deben implementar programas de desarrollo, entre otras cosas. Eso sí dijo el Ministro todas las compras  deberán ser publicadas en Guatecompras para que el proceso sea transparente.

El Artículo 14 de la Ley del Orden Público establece todo lo referente al Estado de Calamidad, y establece que podrá ser decretado por el  Ejecutivo para evitar en lo posible los daños de cualquier calamidad que azote al país o a determinada región, así como para evitar o reducir sus efectos.

Según los datos oficiales del Instituto Nacional de Ciencias Forenses  (INACIF),  la tragedia que se registró el pasado domingo 3 de junio, dejó como saldo hasta este jueves 109 personas fallecidas, varios heridos y 197 desaparecidos.

 

 

Ver Decreto:

DECRETO NÚMERO 14-2018

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que es obligación del Estado y sus autoridades mantener a los habitantes de la Nación en el pleno goce de los derechos que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza; sin embargo, en casos de Estado de Calamidad Pública puede cesar la plena vigencia de algunos derechos, previa declaratoria del presidente de la República en Consejo de Ministros, calificando la situación particular según su naturaleza y gravedad, de conformidad con la Ley de Orden Público.

CONSIDERANDO:

Que con fecha 3 de junio del presente año, el presidente de la República en Consejo de Ministros, emitió el Decreto Gubernativo Número 1-2018, mediante el cual se declara Estado de Calamidad Pública en los departamentos de Chimaltenango, Escuintla y Sacatepéquez por treinta días, debido al fenómeno natural de la erupción del volcán de Fuego, el cual produjo pérdidas de vidas humanas, daños a la infraestructura vial, habitacional, escolar, de salud y otras, así como interrupción de la prestación de servicios esenciales.

CONSIDERANDO:

Que al Congreso de la República le corresponde ratificar el Decreto Gubernativo Número 1-2018 emitido por el presidente de la República en Consejo de Ministros, emitiendo el instrumento legal que en derecho corresponde.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 138, 139 y 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

ARTICULO 1. Ratificación.

Ratificar el Decreto Gubernativo Número 1-2018 de fecha tres de junio de dos mil dieciocho, emitido por el presidente de la República en Consejo de Ministros, por el cual se declara Estado de Calamidad Pública en los departamentos de Chimaltenango, Escuintla y Sacatepéquez por un plazo de treinta días.

ARTICULO 2.

Se reforma el artículo 2 del Decreto Gubernativo Número 1-2018, emitido por el presidente de la República en Consejo de Ministros, para que quede redactado de la forma siguiente:

“Artículo 2. Justificación. El estado de calamidad pública como consecuencia de la erupción del volcán de Fuego, ha producido pérdidas de vidas humanas, daños a la infraestructura vial, habitacional, escolar, de salud y otras, así como la prestación de servicios esenciales en los departamentos de Chimaltenango, Escuintla y Sacatepéquez de la República de Guatemala, afectando también la actividad productiva y el desarrollo humano.”

ARTICULO 3.

Se reforma el artículo 7 del Decreto Gubernativo Número 1-2018, emitido por el presidente de la República en Consejo de Ministros, para que quede redactado de la forma siguiente:

“Artículo 7. Adquisición de bienes, servicios y contrataciones. Se autoriza la compra de bienes y servicios, así como las contrataciones para pre inversión, ejecución y supervisión de trabajos relacionados con el objeto del presente Decreto, y exclusivamente para destino del área territorial de calamidad, sujetándose a lo dispuesto en las literales a) y b) del artículo 44 y el artículo 45 del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado, bajo la estricta responsabilidad de las dependencias correspondientes y la fiscalización específica de la Contraloría General de Cuentas.”

ARTICULO 4. Informes.

Atendiendo a la disposición contenida en el artículo 12 del Decreto Gubernativo Número 1-2018, mediante el cual se declara Estado de Calamidad Pública en los departamentos de Chimaltenango, Escuintla y Sacatepéquez por un plazo de treinta días, el presidente de la República, actuando conjuntamente con los Ministros de Estado e instituciones directamente vinculadas a la atención de la situación de emergencia que se atienda dentro de las medidas del Estado de Calamidad Pública, deberá remitir al Congreso de la República, conforme al artículo 32 de la Ley de Orden Público, informe circunstanciado.

La Contraloría General de Cuentas, en cumplimiento de su mandato constitucional y legal es responsable de llevar a cabo el proceso de fiscalización en la forma que corresponde y remitir informe al Congreso de la República dentro de los treinta días siguientes a la finalización del Estado de Calamidad Pública.

ARTICULO 5. Aporte.

Se otorga un aporte de los recursos propios del Congreso de la República, por la cantidad de diez millones de Quetzales (Q. 10,000,000.00), por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para que se establezca un fondo para la atención de los niños y niñas que quedaron huérfanos, así como los que fueron afectados por quemaduras debido a la erupción del volcán de Fuego, siendo las unidades ejecutoras del presente fondo, la Procuraduría General de la Nación y el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Se faculta a la Comisión Permanente del Congreso de la República para dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo.

ARTICULO 6. Vigencia.

El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

 

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL CUATRO DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.