Temario de Derecho constitucional y administrativo

Compartimos este temario de Derecho constitucional y administrativo que consta de 189 hojas de contenido para el fortalecimiento del conocimiento y para la preparación de la fase pública, así como de clases de semestre!

[slideshare id=4520084&doc=derechoconstitucionalyadministrativo-guatemala-100616155541-phpapp02&type=d]

si no puedes visualizar el documento te dejamos el link directo: http://es.slideshare.net/estuderecho/derecho-constitucional-yadministrativoguatemala

Cual es el calendario gregoriano?

El calendario gregoriano es un calendario originario de Europa, actualmente utilizado de manera oficial en casi todo el mundo. Así denominado por ser su promotor el Papa Gregorio XIII, vino a sustituir en 1582 al calendario juliano, utilizado desde que Julio César lo instaurara en el año 46 a. C.1 El Papa promulgó el uso de este calendario por medio de la bula Inter Gravissimas.

Este calendario es utilizado en Guatemala y encuentra su fundamento en la Ley del Organismo Judicial en el artículo 45, Plazos . Cómputo de tiempo. (Reformado por el artículo 4 del Decreto Ley 64-90). Salvo disposición en contrario en el cómputo de los plazos legales se observarán las reglas siguientes:a) El día es de veinticuatro horas. que empezará a contarse desde la media noche. cero horas. b) Para los efectos legales. se entiende por noche el tiempo comprendido entre las dieciocho horas de un día y las seis horas del día siguiente .c) Los meses y los años se regularán por el número de días que les corresponde según cl calendario gregoriano. Terminarán los años y los meses, la víspera de la fecha en que han principiado a contarse.d) En los plazos que se computen por días no se incluirán los días inhábiles. Son inhábiles los días de feriado que se declaren oficialmente: los domingos y los sábados cuando por adopción de jornada continua de trabajo o de jornada semanal de trabajo no menor de cuarenta (40) horas. se tengan como días de descanso y los días en que por cualquier causa el tribunal hubiese permanecido cerrado en el curso de todas las horas laborales.e) Todo plazo debe computarse a partir del día siguiente al de la última notificación, salvo el establecido o filado por horas. que se computará como lo establece el artículo 46 de esta ley. En materia impositiva el cómputo se hará en la forma que determinen las leyes de la materia los plazos.

Como se hace el acta de legalización?

Definición

Es por medio de la cual, el notario, da fe que una firma que ha sido puesta o reconocida en su presencia es autentica, y que él reconoce al signatario o bien que lo identificó por los medios legales, siendo el responsable el profesional de la firma y fecha de la legalización.

El artículo 54 del código de notariado, establece: “que los notarios pueden legalizar firmas cuando sean puestas o reconocidas en su presencia. Asimismo podrán legalizar fotocopias, fotostáticas y otras reproducciones elaboradas por procedimientos análogos, siempre que las mismas, sean procesadas, copiadas o reproducidas del original, según sea el caso, en presencia del notario autorizante.”[1]

Requisitos

Que la firma o firmas sean puestas en presencia del Notario

Que las mismas sean reconocidas por el signatario o firmante, si éstas se hubieran estampado con anterioridad.

Contenido y formalidades:

Si la firma es puesta por una persona a ruego de otra que no supiere o no pudiere firmar, ambas deben comparecer en el acto, en este caso se legaliza la firma de quien firmó a ruego y la persona que no ha podido o sabido firmar estampará nuevamente su impresión digital. Para el caso de reconocimiento, será suficiente la concurrencia del obligado, lo que hará constar el notario.[2] El acta de legalización se redacta a continuación de la firma que se legaliza, no importando el tipo de papel en que esté el documento. Las formalidades para esta acta se encuentran contenidas en el artículo 55 del código de notariado las cuales son las siguientes:

a)      Lugar y fecha.

b)      El nombre o nombres de los signatarios.

c)       La identificación legal de los comparecientes de acuerdo con el inciso cuarto, del articulo 29 del código de notariado

d)      Si no fueren conocidos del notario.

e)      Fe de que la o las firmas son autenticas.

f)        Las firmas de los signatarios y testigos si los hubiera.

La firma y sello del notario, precedida de las palabras ANTE MI


[1] ART.54 CODIGO DE NOTARIADO

[2] ART. 56 CODIGO DE NOTARIADO

ver el documento completo y ejemplos en: http://es.scribd.com/doc/49888679/ACTAS-DE-LEGALIZACION-DE-FIRMAS-FINAL

31 de mayo, Aniversario de la Creación de la Constitución Política de la República de Guatemala

Guatemala está de aniversario, arribamos a un año mas de la Creación de la Carta Magna, mejor conocida como Constitución Política de la República de Guatemala, !FELICIDADES PATRIA MÍA!

Sabes cuantos años cuantos años cumple hoy nuestra Constitución?

Información de área Pre-Especialización o área específica

Información de área Pre-Especialización o área específica

Interciclo Junio 2013

El área específica esta dirigida a estudiantes del 6to Semestre en adelante.

Asignación de cursos: Por Internet del 27 al 02 de Junio del 2013. (Menú Principal –> Control Académico Virtual –> Area Específica)

Jornadas habilitadas: Nocturna, vespertina

Inicio de clases: Lunes 3 de Junio. (lunes a viernes).

Lugar: campus central, Edificio S-12, tercero y cuarto nivel.

Nota Importante:

  • No llevar cursos de escuela de vacaciones simultáneamente (misma jornada).

Los conceptos en el código de trabajo

DERECHO DE TRABAJO
Artículo 1o.  El presente Código regula  los derechos y obligaciones de patronos y trabajadores, con ocasión del trabajo y crea instituciones para resolver sus conflictos.

EL PATRONO
Artículo   2o.  Patrono   es   toda   persona   individual   o   jurídica   que   utiliza   los   servicios   de   uno   o  más trabajadores, en  virtud de un  contrato o relación de trabajo.  Sin embargo, no quedan  sujetas a  las disposiciones de este Código, las personas jurídicas de derecho público a que se refiere el artículo 119 de la Constitución de la República.
EL TRABAJADOR
Artículo 3o.  Trabajador es toda persona individual que presta a un patrono sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, en virtud de un contrato o relación de trabajo.
EL REPRESENTANTE DEL PATRONO
Artículo 4o.  Representantes del patrono son las personas individuales que ejercen a nombre de éste funciones de dirección o de administración, tales como gerentes, directores, administradores, reclutadores y  todas   las  que  estén   legítimamente  autorizadas  por  aquél.  Los  representantes  del  patrono en  sus relaciones con los trabajadores, obligan directamente al patrono. Dichos representantes en sus relaciones con el patrono, salvo el caso de los mandatarios, están ligados con este por un contrato o relación de trabajo.

EL INTERMEDIARIO
Artículo 5o. Intermediario es toda persona que contrata en nombre propio los servicios de uno o más trabajadores para que ejecuten algún trabajo en beneficio de un patrono. Este último queda obligado solidariamente por la gestión de aquél para con él o los trabajadores, en cuanto se refiere a los efectos legales que se deriven de la Constitución, del presente Código, de sus reglamentos y demás disposiciones aplicables. No tiene carácter de intermediario y sí de patrono, el que se encargue, por contrato, de trabajos que ejecute con equipos o capitales propios.

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Artículo 18.  Contrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominación, es el vínculo económico­ jurídico mediante el que una persona (trabajador), queda obligada a prestar a otra (patrono), sus servicios personales o a ejecutarle una obra, personalmente, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de esta última, a cambio de una retribución de cualquier clase o forma. En el caso de los gerentes, directores, administradores, superintendentes, jefes generales de empresa, técnicos y demás
trabajadores de categoría análoga a las enumeradas, dicha delegación puede incluso recaer en el propio trabajador. La exclusividad para la prestación de los servicios o ejecución de una obra no es característica esencial   de   los   contratos   de  trabajo,   salvo  el   caso  de   incompatibilidad  entre   dos   o más  relaciones laborales, y sólo puede exigirse cuando así se haya convenido expresamente en el acto de la celebración del contrato. La circunstancia de que el contrato de trabajo se ajustare en un mismo documento con otro contrato de índole diferente o en concurrencia con otro u otros, no le hace perder su naturaleza y por lo tanto a la respectiva relación le son aplicables las disposiciones de este Código.
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
Artículo   38.  Contrato   colectivo   de   trabajo   es   el   que   se   celebra   entre   uno   o   varios   sindicatos   de trabajadores y uno o varios patronos, o uno o varios sindicatos de patronos, por virtud del cual el sindicato o  sindicados de trabajadores   se  comprometen, bajo  su responsabilidad, a que algunos  o todos  sus miembros   ejecuten   labores   determinadas,   mediante   una   remuneración   que   debe   ser   ajustada individualmente para cada uno de éstos y percibida en la misma forma.
PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO
Artículo 49. Pacto colectivo de condiciones de trabajo es el que se celebra entre uno o varios sindicatos de   trabajadores   y   uno   o   varios   patronos,   o   uno   o   varios   sindicatos   de   patronos,   con   el   objeto   de reglamentar las condiciones en que el trabajo deba prestarse y a las demás materias relativas a éste. El pacto   colectivo   de   condiciones   de   trabajo   tiene   carácter   de   ley   profesional   y   a   sus   normas   deben adaptarse todos los contratos individuales o colectivos existentes o que luego se realicen en las empresas, industrias o regiones que afecte. Las disposiciones del Artículo 45 al Artículo 52 inclusive, son aplicables al pacto colectivo de condiciones de trabajo en lo que fueren compatibles con la naturaleza esencialmente normativa de éste.
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
Artículo 57. Reglamento interior de trabajo es el conjunto de normas elaborado por el patrono de acuerdo con las leyes, reglamentos, pactos colectivos y contratos vigentes que b afecten, con el objeto de precisar y regular  las normas a que obligadamente se deben  sujetar él y sus trabajadores con motivo de  la ejecución o prestación concreta del trabajo. No es necesario incluir en el reglamento las disposiciones contenidas en la ley.
SUSPENSIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO
Artículo 65. Hay suspensión de contratos de trabajo cuando una o las dos partes que forman la relación laboral deja  o  dejan  de   cumplir parcial o totalmente, durante  un  tiempo, alguna  de  sus  respectivas obligaciones fundamentales (prestación del trabajo y pago del salario), sin que por ello terminen dichos contratos ni se extingan los derechos y obligaciones que emanen de los mismos. La suspensión puede ser: a) Individual parcial, cuando afecta a una relación de trabajo y una de las partes deja de cumplir sus
obligaciones fundamentales; b) Individual total, cuando afecta a una relación de trabajo y las dos partes dejan de cumplir sus obligaciones fundamentales; c) Colectiva parcial, cuando por una misma causa se afectan la mayoría o la totalidad de las relaciones de trabajo vigentes en una empresa o lugar de trabajo, y el patrono y sus trabajadores dejan de  cumplir sus obligaciones fundamentales; y d) Colectiva total, cuando por una misma causa se afectan la mayoría o la totalidad de las relaciones de trabajo vigentes en una empresa o  lugar de trabajo,  y el patrono y  sus trabajadores dejan de  cumplir  sus obligaciones
fundamentales.
TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO
Artículo 76.  Hay terminación de los contratos de trabajo cuando una o las dos partes que forman la relación laboral le ponen fin a ésta, cesándola efectivamente, ya sea por voluntad de una de ellas, por mutuo consentimiento o por causa imputable a la otra, o en que ocurra lo mismo, por disposición de la ley, en cuyas circunstancias se extinguen los derechos y obligaciones que emanan de dichos contratos.
SALARIO O SUELDO
Artículo 88.  Salario o sueldo es la retribución que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del cumplimiento   del   contrato   de   trabajo   o   de   la   relación   de   trabajo   vigente   entre   ambos.   Salvo   las excepciones   legales,   todo   servicio   prestado   por   un   trabajadora   su   respectivo   patrono,   debe   ser remunerado por éste. El cálculo de esta remuneración, para el efecto de su pago puede pactarse: a) Por unidad de tiempo (por mes, quincena, semana, día u hora); b) Por unidad de obra (por pieza, tarea, precio alzado o a destajo; Ver Artículo 93. c) Por participación en las utilidades, ventas o cobros que haga el patrono; pero en ningún caso el trabajador deberá asumir los riesgos de pérdidas que tenga el patrono.

lea y descargue el documento completo aquí

https://www.dropbox.com/s/2lg9l63whju0bhr/los%20conceptos%20del%20codigo%20de%20trabajo.doc

Aún no has pagado el impuesto de circulación?

Hola amigos, el 31 de Julio vence el pago del impuesto de circulación, creo que a muchos nos pasa que por la situación económica y por las benditas gracias de este gobierno ahora tenemos que pagar más por la calcomania, sea como sea hay que pagarla, existe un nuevo arancel, sin embargo podemos hacer la consulta directamente en la web de la SAT.

1. Ingresa a la sección Consultas electrónicas de vehiculos  http://sat.gob.gt/sitio/index.php/esat/autoconsultas-vehiculos.html

2. Ahora ingresa a Impuesto de Circulación http://sat.gob.gt/sitio/index.php/consulta-electronica-calcomania

3. Ingresa tu NIT. el tipo de placa de tu vehiculo y el codigo captcha, luego das click en el botón verificar (Este servicio permite verificar por NIT, uso y placa del vehículo, el monto a pagar del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos a la fecha consultada. )

4. ahora verificas la información en el desplegado electrónico y puedes hacer el pago en linea o en una agencia bancaria. saludos!

Los sistemas de ejecución de sentencias extranjeras y el ordenamiento jurídico guatemalteco

El ordenamiento jurídico guatemalteco cuenta con escasas normas que regulan el proceso a seguir para ejecutar sentencias extranjeras, el Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107, contempla en tres artículos un trámite breve y sin mayor complicación.
La Ley de Arbitraje, Decreto número 67-95 del Congreso de la República, regula de igual manera brevemente, la ejecución de sentencias arbitrales extranjeras, pero a la vez remite a la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras de Nueva York de 1958 y la Convención Interamericana de Arbitraje Comercial Internacional de Panamá de 1975. Ambos tratados han sido ratificados por Guatemala y el primero regula el proceso que debe seguirse para la ejecución de laudos arbitrales extranjeros.
Estos son los principales cuerpos normativos a los que Guatemala se debe ceñir al momento de ejecutar sentencias provenientes del extranjero y por lo tanto son los que determinan el sistema que Guatemala adopta respecto al reconocimiento y ejecución de sentencias provenientes del extranjero.
Diversos son los sistemas utilizados a nivel mundial al momento de reconocer la validez y ejecutar sentencias extranjeras, que van desde la negativa rotunda a reconocer fallos que no sean los emanados de los propios tribunales del país, hasta aquellos países cuyos tribunales llegan a realizar un análisis de fondo y forma a las sentencias extranjeras para determinar su aplicabilidad dentro de su territorio.

Los más conocidos son: a. el sistema de inejecución absoluta, b. la ejecución mediante cláusula de reciprocidad, c. la ejecución previo examen del fondo de la sentencia, d. la ejecución previo examen de la forma de la sentencia y e. la ejecución previo examen del fondo y forma de la sentencia.
Aún así los avances logrados en materia de cooperación internacional, hacen inconcebible, la existencia de un país que irrespete las sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales que no sean los de su territorio, más que un procedimiento la ejecución de sentencias extranjeras se ha convertido en una necesidad para la comunidad internacional, y en ello radica la importancia de un estudio concienzudo del papel que Guatemala está desempeñando al momento de presentársele un caso de ejecución de sentencia extranjera.
La comunidad de Estados ha ido convirtiéndose en una multiforme comunidad internacional. La organización de la comunidad internacional en la actualidad cobra matices nunca antes pensados, el derecho regional y comunitario, se muestran como solución a muchos de los problemas económicos del planeta, la falta de colaboración de un Estado puede traducirse en terribles sanciones de tipo político y económico.

en el documento usted encontrará:

Las sentencias extranjeras ………………………………………………………………………………………….. 1

1.1. Antecedentes .…………………………………………………………………………………………………….. 1

1.1.1. Los conceptos de jurisdicción, competencia y el elemento territorial del

Estado …………………………………………………………………………………………………….. 1

1.2. La sentencia ……………………………………………………………………………………………………….. 4

1.2.1. Importancia de la sentencia como documento ………………………………………………… 5

1.3. Contenido y estructura de la sentencia …………………………………………………………………… 6

1.3.1. Los requisitos de fondo ………………………………………………………………………………. 6

1.3.2. Requisitos de forma …………………………………………………………………………………… 7

1.3.3. El preámbulo o encabezado………………………………………………………………………. 7

1.3.4. El resultando o examen prima facie …………………………………………………………….. 8

1.3.5. El considerando ………………………………………………………………………………………… 8

1.3.6. El fallo o parte declarativa ………………………………………………………………………….. 8

1.4. Efectos de la sentencia ………………………………………………………………………………………… 9

1.4.1. Fuerza probatoria ………………………………………………………………………………………. 9

1.4.2. Fuerza de cosa juzgada ……………………………………………………………………………… 10

1.4.2.1. Inimpugnabilidad ………………………………………………………………………… 11

1.4.2.2. Inmutabilidad ………………………………………………………………………………. 11

1.4.2.3. Coercibilidad ……………………………………………………………………………….. 11

1.4.2.4. Non bis in idem …………………..….…………………………………………………. 11

1.4.3. Fuerza ejecutoria ……………………………………………………………………………………….. 12

1.5. Clases de sentencias ……………………………………………………………………………………………. 12

1.5.1. Por su contenido ………………………………………………………………………………………… 12

1.5.1.1. Sentencias declarativas …………………………………………………………………. 13

1.5.1.2. Sentencias constitutivas ………………………………………………………………… 13

1.5.1.3. Sentencias condenatorias ………………………………………………………………. 13

1.5.1.4. Sentencias cautelares …………………………………………………………………….. 14 Pág.

1.5.1.5. Sentencias absolutorias ………………………………………………………………… 15

1.5.1.6. Laudo arbitral o sentencia arbitral ………………………………………………….. 15

1.5.2. Clases de sentencias según el lugar en el que han de surtir efectos …………………. 16

1.5.2.1. Laudo arbitral dictado en el ámbito nacional …………………………………… 16

1.5.2.2. Laudo arbitral extranjero ……………………………………………………………….. 17

1.5.3.3. Laudo arbitral internacional ………………………………………………………….. 17

1.5.2.4. Sentencias extranjeras …………………………………………………………………… 18

1.5.2.5. Sentencias internacionales …………………………………………………………….. 19

1.5.3. Clasificación de las sentencias según la materia o rama del derecho ………………… 19

1.5.4. Sentencias que requieren de ejecución y reconocimiento ……………………………….. 20

1.6. La sentencia extranjera ………………………………………………………………………………………. 22

1.6.1. Justificación de la sentencia extranjera: la cooperación internacional………………. 22

1.6.2. Caracteres de la sentencia extranjera …………………………………………………………… 26

1.6.2.1. El principio de extraterritorialidad y la sentencia extranjera ………………. 26

1.6.2.2. Efectos de la sentencia extranjera …………………………………………………… 27

1.7. Diferencia entre la sentencia extranjera y la sentencia internacional …………………………. 28

1.7.1. Por los principios en que se fundamentan …………………………………………………… 28

1.7.2. Por las partes que intervienen en el proceso que les da origen y los efectos

que para éstas producen ……………………………………………………………………………. 32

1.7.3. Por los métodos que pueden utilizarse para verificar su efectiva ejecución ..

Los sistemas de ejecución de sentencias  extranjeras  y el ordenamiento jurídico guatemalteco

Feliz día del Estudiante Universitario

“Esta ciudad te pertenece, edifica en ella tu presente, para que las generaciones futuras puedan aquí colmar su espíritu de sabiduría.  Que tu vida académica sea sagrada, fecunda y hermosa.  No entres a esta ciudad del espíritu sin bien probado amor a la verdad y a la libertad.”

Dr. Carlos Martínez Durán

Derecho Informático, Julio Téllez Valdes

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