https://drive.google.com/…/1Hcq_b8VCpB_3Z5ocflaD5yvBM…/view…
fortalecer, apoyar a la educación, la cultura social, rescate de nuestros valores civicos y morales e ideales, proporcionar principalmente a los estudiantes de Derecho de la Universidad de San Carlos de Guatemala y de las universidades que funcionan en el país , una nueva visión del Derecho y de la información !
Este espacio pretende poner a disposicion de los estudiantes y Profesionales del Derecho de manera gratuita, descargas de documentos en formato electrónico como apoyo, consultas y/o referencias académicas y laborales. En este proyecto se recopila la informacion de las diferentes disciplinas jurídicas contempladas en el nuevo pensum de Estudios de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de san Carlos de Guatemala.
Así mismo encontrarás Estudios Jurídicos, Legislación Guatemalteca, Cuestionarios, Documentos y Materiales de Apoyo elaborados por estudiantes quienes de manera gratuita envían sus archivos para colaborar con el desarrollo educativo del país y de este sitio. Presiona sobre el Vinculo que desees información y adelante a Descargar los archivos que necesites… si quieres contribuir a engrandecer este sitio puedes enviar tus estudios, artículos, cuestionarios, ideas y ttodo lo relacionado al campo del Derecho, puedes hacerlo llllegar a través del correo electrónico chapinporsiempre@gmail.com No olvides adjuntar los datos de autor y una breve descripción del material a enviar para publicarlo junto a sus respectivos créditos, de antemano Gracias a todos por sus valiosos aportes y colaboración así como comentarios acerca del proyecto estudiantil de EsTuDerecho.com.
La información detallada está clasificada en la siguiente categoría:
material del curso de Ciencia Política, cortesía del Lic. José Herrera.
https://drive.google.com/…/1I6uL4lPQALsl0tvwd4G_FMJ6d…/view…
Material para el curso Derecho Procesal Civil, cortesía del Lic. Fernando Tejeda.
https://drive.google.com/…/1IFohkATrxAB_-ZM6CmgkhcH3w…/view…
Para el Curso de Derecho Administrativo II, por cortesía del Lic. Gian Carlo Sarti.
https://drive.google.com/…/1IlKHxcRb92Qwsn7vO4G_8U0Nr…/view…
Cortesía de la Licda. Gabriela Girón.
https://drive.google.com/…/1Ip8o222BD5b9K_ImbSo02Xv5a…/view…
Buenas tardes, sirva la presente comunicación para compartir uno de los dos cuestionarios a utilizar para el segundo parcial en base a los materiales de estudio compartidos anteriormente en ésta página para el curso de derecho internacional público I. Saludos cordiales
Buen día, para quienes estén interesados en fortalecer su conocimiento sobre Soberanía y territorio, espacio terrestre, espacio marítimo, espacio aéreo, espacio extra atmosferico, limites territoriales y fronteras, etc, el Licenciado Henry Arriaga, ha compartido en su cuenta tipo fanpage de facebook un material de estudio como apoyo y complemento al curso de Derecho Internacional Público de algunos semestres de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por lo que en apoyo y divulgación a la academia compartimos el material para quien desee consultarlo y fortalecer sus conocimientos en tan importante tema, el mejor de los dias para todos y recuerden, si no es necesario no salgan de sus hogares #QuedateEnCasa
Buenas tardes estimados estudiantes!
En relación a la clase en linea a través del Facebook Live que se llevó a cabo el día de ayer, en los comentarios muchos estudiantes solicitaban que se compartiera documentación complementaria a lo que ya habían leído del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. No obstante se les hizo el comentario que la clase fue un complemento a lo que ya habían leído, les comparto el extracto de lo que se abordó en la clase.
La Corte Internacional de Justicia (CIJ, también llamada Tribunal Internacional de Justicia) es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. Fue establecida en 1945 en La Haya (Países Bajos), siendo la continuadora, a partir de 1946, de la Corte Permanente de Justicia Internacional.
Pueden recurrir a la Corte de justicia, en materia contenciosa, todos los Estados que sean parte en su Estatuto, lo que incluye automáticamente a todos los Miembros de las Naciones Unidas.
Cinco peleas latinoamericanas que llegaron hasta la justicia internacional
Antes de someter su disputa a la Corte, Guatemala y Belice organizaron referendos entorno a la siguiente pregunta: “¿Está de acuerdo en que cualquier reclamo legal de Guatemala contra Belice relacionado con territorios terrestres e insulares y cualquier área marítima generada por ellos se presente a la Corte Internacional de Justicia para su solución definitiva y que esto delimita definitivamente los respectivos territorios y espacios de las partes?
Saludos cordiales
A decir del portal oficial de Naciones Unidas, La Carta de las Naciones Unidas se firmó el 26 de junio de 1945 en San Francisco, al terminar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional, y entró en vigor el 24 de octubre del mismo año. El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia es parte integrante de la Carta.
El 17 de diciembre de 1963 la Asamblea General aprobó enmiendas a los Artículos 23, 27 y 61 de la Carta, las que entraron en vigor el 31 de agosto de 1965. El 20 de diciembre de 1971 la Asamblea General aprobó otra enmienda al Artículo 61, la que entró en vigor el 24 de septiembre de 1973. Una enmienda al Artículo 109, aprobada por la Asamblea General el 20 de diciembre de 1965, entró en vigor el 12 de junio de 1968.
La enmienda al Artículo 23 aumentó el número de miembros del Consejo de Seguridad de once a quince. El Artículo 27 enmendado estipula que las decisiones del Consejo de Seguridad sobre cuestiones de procedimiento seran tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros (anteriormente siete) y sobre todas las demás cuestiones por el voto afirmativo de nueve miembros (anteriormente siete), incluso los votos afirmativos de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad.
La enmienda al Artículo 61 que entró en vigor el 31 de agosto de 1965 aumentó el número de miembros del Consejo Económico y Social de dieciocho a veintisiete. Con la otra enmienda a dicho Artículo, que entro en vigor el 24 de septiembre de 1973, se volvío a aumentar el número de miembros del Consejo de veintisiete a cincuenta y cuatro.
La enmienda al Artículo 109, que corresponde al párrafo 1 de dicho Artículo, dispone que se podrá celebrar una Conferencia General de los Estados Miembros con el propósito de revisar la Carta, en la fecha y lugar que se determinen por el voto de las dos terceras partes de los Miembros de la Asamblea General y por el voto de cualesquiera nueve miembros (anteriormente siete) del Consejo de Seguridad. El párrafo 3 del mismo Artículo, que se refiere al examen de la cuestión de una posible conferencia de revisión en el décimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General, ha sido conservado en su forma primitiva por lo que toca a una decisión de “siete miembros cualesquiera del Consejo de Seguridad”, dado que en 1955 la Asamblea General, en su décimo período ordinario de sesiones, y el Consejo de Seguridad tomaron medidas acerca de dicho párrafo.
para su mejor comprensión, la Carta de las Naciones Unidas se comparte un extracto/resumen de los capitulos I al XVII, y se desarrolla el contenido de los primeros cuatro capitulos.
Puede descargar la versión compelta de la Carta de los Derechos Humanos a través del siguiente enlace: https://www.oas.org/36ag/espanol/doc_referencia/Carta_NU.pdf
Por lo tanto, nuestros respectivos Gobiernos, por medio de representantes reunidos en la ciudad de San Francisco que han exhibido sus plenos poderes, encontrados en buena y debida forma, han convenido en la presente Carta de las Naciones Unidas, y por este acto establecen una organización internacional que se denominará las Naciones Unidas.
Los propósitos de las Naciones Unidas son:
Para la realización de los Propósitos consignados en el Artículo 1, la Organización y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes Principios:
Son Miembros originarios de las Naciones Unidas los Estados que habiendo participado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional celebrada en San Francisco, o que habiendo firmado previamente la Declaración de las Naciones Unidas de 1 de enero de 1942, suscriban esta Carta y la ratifiquen de conformidad con el Artículo 110.
Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya sido objeto de acción preventiva o coercitiva por parte del Consejo de Seguridad podrá ser suspendido por la Asamblea General, a recomendación del Consejo de Seguridad, del ejercicio de los derechos y privilegios inherentes a su calidad de Miembro. El ejercicio de tales derechos y privilegios podrá ser restituido por el Consejo de Seguridad.
Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya violado repetidamente los Principios contenidos en esta Carta podrá ser expulsado de la Organización por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.
La Organización no establecerá restricciones en cuanto a la elegibilidad de hombres y mujeres para participar en condiciones de igualdad y en cualquier caracter en las funciones de sus órganos principales y subsidiarios.
La Asamblea General podrá discutir cualesquier asuntos o cuestiones dentro de los límites de esta Carta o que se refieran a los poderes y funciones de cualquiera de los órganos creados por esta Carta, y salvo lo dispuesto en el Artículo 12 podrá hacer recomendaciones sobre tales asuntos o cuestiones a los Miembros de las Naciones Unidas o al Consejo de Seguridad o a éste y a aquéllos.
Salvo lo dispuesto en el Artículo 12, la Asamblea General podrá recomendar medidas para el arreglo pacífico de cualesquiera situaciones, sea cual fuere su origen, que a juicio de la Asamblea puedan perjudicar el bienestar general o las relaciones amistosas entre naciones, incluso las situaciones resultantes de una violación de las disposiciones de esta Carta que enuncian los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas.
La Asamblea General desempeñará, con respecto al régimen internacional de administración fiduciaria, las funciones que se le atribuyen conforme a los Capítulos XII y XIII, incluso la aprobación de los acuerdos de administración fiduciaria de zonas no designadas como estratégicas.
El Miembro de las Naciones Unidas que esté en mora en el pago de sus cuotas financieras para los gastos de la Organización, no tendra voto en la Asamblea General cuando la suma adeudada sea igual o superior al total de las cuotas adeudadas por los dos años anteriores completos. La Asamblea General podrá, sin embargo, permitir que dicho Miembro vote si llegare a la conclusión de que la mora se debe a circunstancias ajenas a la voluntad de dicho Miembro.
Las Asamblea General se reunirá anualmente en sesiones ordinarias y, cada vez que las circunstancias lo exijan, en sesiones extraordinarias. El Secretario General convocará a sesiones extraordinarias a solicitud del Consejo de Seguridad o de la mayoría de los Miembros de las Naciones Unidas.
La Asamblea General dictará su propio reglamento y elegirá su Presidente para cada periodo de sesiones.
La Asamblea General podrá establecer los organismos subsidiarios que estime necesarios para el desempeño de sus funciones.
Buenos días estimados estudiantes!
Es un gusto dirigirme a ustedes en esta oportunidad para compartir una pequeña guía de uso Google Classroom para el curso de Derecho Internacional Público I; por lo que usted encontrará la herramienta denominada Google Classroom en la cual se compartirán diferentes actividades para dar cumplimiento a este apartado, tales como foros, envío de tareas, comprobaciones de lectura, envío de presentaciones de las clases recibidas, envío de información específica y otros recursos didácticos. En ese sentido para una mejor comprensión del uso de esta importante herramienta tecnológica y para facilitar el uso y comprensión del uso de la misma les comparto la siguiente información, saludos cordiales