CUESTIONARIO DE DERECHO PROCESAL PENAL

CUESTIONARIO DE DERECHO PROCESAL PENAL

 —   ¿Qué es el Derecho Procesal Penal?

 

Es el conjunto de normas, instituciones y principios jurídicos que regulan la función jurisdiccional, la competencia de los jueces y la actuación de las partes, dentro de las distintas fases procedimentales, y que tiene como fin establecer la verdad histórica del hecho y la participación del imputado durante la substanciación del proceso penal para luego obtener una sentencia justa.

 

—   ¿Cuáles son las Características del Derecho Procesal Penal?

 

a.-  Es un Derecho Público;

b.-  Es un Derecho Instrumental;

c.-  Es un Derecho Autónomo.

 

—   ¿Cúales son los principios generales e informadores del Código Procesal Penal, contenido en el Decreto 51-92 del Congreso de la República?

 

Los principios generales son:

1. Equilibrio;            2. Desjudicialización;    3. Concordia;

4. Eficacia;              5. Celeridad;             6. Sencillez;

7. Debido Proceso;        8. Defensa;               9. Inocencia;

10 Favor rei;             11 Favor libertatis;

12 Readaptación social;  13 Reparación civil;

 

 

—   ¿En materia procesal penal que sistemas penales se conocen?

 

Sistemas: Inquisitivo;                     Acusatorio; y, Mixto.

 

 

—   ¿Cuáles son los dos fines del Proceso Penal y en que consisten:

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MEDIATO:

Convertirse en un instrumento de justicia que posibilite la aplicación del derecho sustantivo;

 

INMEDIATO:

El descubrimiento de la verdad y determinación de las consecuencias jurídicas.

 

—   ¿Cuáles son los Principios Especiales del Proceso Penal?

 

Los principios especiales son:

1. Oficialidad; 2. Contradicción;    3. Oralidad;

4. Concentracion;    5. Inmediación; 6. Publicidad;

7. Sana Crítica Razonada;            8. Doble Instancia;

9. Cosa juzgada.

 

 

—   ¿Cuáles son las Garantías Constitucionales del Proceso Penal?

 

a)   Garantía de un juicio previo. Arts. 5,6,12 y 17 CPRG;

b)   Garantía de la presunción de inocencia; Art.14;

c)   Garantía de Defensa; Arts. 12 y 16 CPRG;

d)   Garantía de no persecución penal y sanción doble; Art. 17 Código Procesal Penal;

e)   Garantía de limitación a la recolección de información; arts. 23, 24 y 25 de la Constitución P. R.G.;

f)   Garantía de publicidad; Art. 30 Const.

g)   Garantía de Tiempo Razonable; arts. 7 y 8 CPRG;

h)   Garantía de Juez Imparcial; arts. 6, 7, 10 y 13 CPRG.

 

 

—   ¿Qué Juez es competente para conocer la petición del Ministerio Público, para aplicar el criterio de oportunidad?

 

a)   Los jueces de paz o los sindicos municipales, cuando la pena privativa de libertad no supera los tre (3) anos;

 

b)   Los jueces de Primera Instancia cuando la pena a solicitar estuviere comprendida entre los tres (3) y los cinco (5) años.

 

—   ¿ Cuáles son las instituciones que suspenden o modifican la persecución penal, que se inspiran en el principio de desjudicialización?

 

a)   Criterio de Oportunidad;

b)   Conversión;

c)   Suspensión Condicional de la Persecución Penal;

d)   Procedimiento Abreviado;

e)   La Mediación.

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—   ¿Cuando procede el Criterio de Oportunidad?

 

El Ministerio Público podrá abstenerse de la persecución penal, cuando considere que el interés público o la seguridad ciudadana no están gravemente afectados o amenazados, previo consentimiento del agraviado y autorización judicial, en los casos que expresamente señala la ley; art. 25 del C.P.P.

 

—   ¿Cuáles son los requisitos para aplicar el Criterio de Oportunidad?

 

1.   Si se trata de delitos no sancionados con pena de prisión;

2.   Si se tratare de delitos perseguibles por instancia particular;

3.   En los delitos de acción pública, cuya pena máxima de prisión no fuere superior a cinco años;

4.   Que la responsabilidad del sindicado o sus contribución a la perpetración del delito sea mínima;

5.   Que el inculpado haya sido afectado directa y gravemente por las consecuencias de un delito culposo y la pena resulte inapropiada;

6.   A los cómplices o autores de delito de encubrimiento que presenten declaración eficaz contra los autores de los delitos siguientes: contra la salud, defraudación, contrabando, delitos contra la hacienda pública, la economía nacional, la seguridad del Estado, contra la Constitución, contra el orden público, contra la tranquilidad social, cohecho, peculado y negociaciones ilícitas, así como los casos de plagio o secuestro.

 

 

—   ¿En que consiste la Conversión?

 

Es un mecanismo por el cual ciertas acciones de ejercicio público, de ningún impacto social, o derivados de delitos contra el patrimonio se transforman en privados y se reserva el impulso procesal a la voluntad de los agraviados. Art. 26 del C.Procesal Penal.

 

—   ¿En que consiste la Suspensión Condicional de la Persecución Penal?

 

Es la petición que puede hacer el Ministerio Público, para suspender la persecución penal, por razones de economía procesal y evitar prisión innecesaria, cuando exista confesión y durante el régimen de prueba por parte del sindicado, bajo la condición de buena conducta y de no volver a delinquir; lo que implica vigilancia de la libertad concedida y que la causa quede en receso por un plazo comprendió entre dos (2) a cinco (5) años, transcurrido el cual, sin que el imputado cometa un nuevo delito doloso, se tendrá por extinguida la acción penal. Art. 27 del C.Procesal Penal.

 

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Elección de Representante ante el Consejo Superior Universitario

 

LA CASACIÓN PENAL.

MOTIVACIÓN.

Es un requisito formal que en la sentencia no se puede omitir, constituye el elemento eminentemente intelectual, de contenido crítico, valorativo y lógico.

 

Es el conjunto  de razonamientos de hecho y de derecho en los cuales el juez apoya su decisión y que se consignan habitualmente en los considerandos de la sentencia.  Motivar es fundamentar.

 

DEBER DE MOTIVAR.

La sentencia para ser válida tiene que ser motivada.   Ello constituye una garantía no solo para el acusado sino también para el Estado, ya que asegura la recta administración de la justicia.

 

El tribunal a través de la motivación muestra que ha estudiado acabadamente la causa, que ha respetado el ámbito de la acusación, que  ha valorado las pruebas y que ha razonado lógicamente.

 

A través de la motivación los interesados pueden conocer las razones que justifican el fallo.

 

EXAMEN DE LA MOTIVACIÓN EN CASACIÓN.

Son las normas que señalan el ámbito de control del tribunal de casación en lo relativo a la motivación de la sentencia.  Su examen se refiere a su forma y a su contenido, pero limitadamente al aspecto jurídico.  La función del tribunal de casación es el pero ámbito del derecho.

 

Los hechos aparecen bajo la forma del material probatorio y su eficacia probatoria.

El derecho aparece bajo la forma de las reglas jurídicas que regulan la forma y el contenido de la motivación.

 

La valoración de las pruebas y la determinación de las conclusiones inferidas de ellas, es potestad del tribunal de mérito.

 

 

FALTA DE MOTIVACIÓN.

Significa ausencia de motivación.

Es la ausencia de una exposición de los motivos que justifiquen la convicción del juez en cuanto al hecho y las razones jurídicas que determinan la aplicación de una norma a ese hecho.

 

Habrá también falta de motivación cuando esa exposición sea ilegítima por estar constituída por pruebas inadmisibles o nulas.

 

REQUISITOS DE LA MOTIVACIÓN.

Esa motivación está sujeta a cierta forma y debe tener cierto contenido.

La forma comprende lo relativo al modo de emisión de la sentencia, por ejemplo: votación, escritura, sorteo, lectura.

Los modos de emisión de los votos por su contenido, la motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica.

 

EXPRESA:

El juez no puede suplirla por una remisión a otros actos o circunstancias del proceso, o reemplazarla por una alusión.

La ley exige que el juzgador consigne las razones que determinan la condena o la absolución.

 

CLARA:

En la sentencia el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado

 

COMPLETA:

Comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa, y a cada uno de los puntos decisivos que justifican cada conclusión.

 

El tribunal está obligado a considerar todas la cuestiones esenciales que determinan el fallo.

La motivación para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas y suministrando las conclusiones.

 

HECHOS:

El juez debe consignar las razones que lo llevan a tener por acreditados o no, los hechos que constituyen los elementos materiales del delito, enunciando las pruebas de que se sirve en cada caso y expresando la valoración que haga de ellas.

 

El fundamento de la aplicación de la norma jurídica estará constituido precisamente por los hechos establecidos.

 

DERECHO:

La falta de motivación en derecho puede consistir en lo siguiente:

a)    en la no descripción del hecho que debe servir de sustento a la calificación,

b)    en no justificar legalmente la calificación jurídica o el derecho al resarcimiento, es bastante que mencione concretamente los artículos de la ley que aplica a los hechos comprobados.

c)     Se debe fundamentar la aplicación de las consecuencias jurídicas que del encuadramiento se deriven en lo relativo a la pena.

 

LEGÍTIMA:

Se refiere tanto a la validez intrínseca de las pruebas valoradas en la sentencia, como a que ellas provengan del debate.

La prueba invocada debe ser válida.  La sentencia que se funda principalmente en una prueba ilegal es una sentencia legalmente inmotivada.

 

La sentencia que se funda de manera esencial en una prueba procesalmente  ilegítima, no está debidamente motivada.  Si el defecto recae sobre un aspecto esencial de la sentencia, procederá la anulación de ésta en casación.

 

leer y descargar el archivo completo: https://www.dropbox.com/s/fvbs65byks8tlgl/procesal%20penal%20actos%20del%20debate..doc

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Elección de Vocal Estudiantil!

Este lunes 28 se lleva a cabo la Elección de Vocal Estudiantil en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de san Carlos de Guatemala! Les invitamos a acercarse a las urnas y ejercer el derecho al sufragio! más información en: http://www.avidanortiz.com/blog/?p=348

Por favor reenviar y compartir en las redes sociales!

Elección de Vocal Estudiantil en la Facultad de Derecho!

La próxima semana se pinta de fiesta ante el evento electoral de representante estudiantil ante la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala! razón por la cual compartimos este postublicado en la página oficial del Lic. Avidán Ortíz: http://www.avidanortiz.com/blog/?p=345

FRATERNIDAD UNIVERSITARIA Y EL LIC. AVIDÁN ORTÍZ INVITAN A TODAS LAS AMIGAS Y AMIGOS DE LA FACULTAD DE DERECHO, A QUE NOS ACERQUEMOS ESTE  28 DE OCTUBRE A NUESTRA FACULTAD A EJERCER EL VOTO A FAVOR DE NUESTRO AMIGO LUIS ACEITUNO, FRATERNIDAD UNIVERSITARIA Y MI PERSONA LO APOYAMOS, TE INVITAMOS A TI TAMBIÉN A VOTAR POR LA PLANILLA 1, LUIS ACEITUNO, FRATERNIDAD UNIVERSITARIA.

MUCHAS GRACIAS!

Feliz día del Niño!

De esta manera queremos homenajear a todas y todos los estudiantes de derecho recordando que fuimos niños y que años más tarde estamos descubriendo nuestra razón de ser y damos forma a nuestros sueños para ser “Profesionales del Derecho” y enorgullecer a nuestros Padres, Dios los bendiga grandemente, hoy, mañana y siempre!

Recursos Administrativos

Los recursos administrativos en Guatemala

Compartimos varios esquemas de Recursos Administrativos que se desarrollan dentro de la administración pública guatemalteca. Abajo encontrará el formato de los esquemas y el link directo para descargar el archivo completo con los diferentes Recursos.

RECURSOS CONTRA QUE AUTORIDAD Y ANTE QUE AUTORIDAD SE INTERPONE PROCEDIMIENTO

INTERMEDIO

ORGANO QUE CONOCE

Y RESUELVE

RESOLUCION FINAL

Y PLAZO

EFECTOS DE LA RESOLUCION OPCIONES

Ingresa, visualiza y Descarga el documento en: https://www.dropbox.com/s/14kcgxb43y67qip/Recursos%20administrativos.doc

Nota: de preferencia usar Mozilla Firefox y Google chrome! Si no lo puedes visualizar o descargar avisanos para resubirlo o enviartelo directamente al correo, saludos!

Manual del Estudiante de Derecho de la USAC

La Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, saluda y recibe al estudiante de la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, con el plus de los Títulos Profesionales de Abogado y Notario, continuando así el lema de la institución “Id y enseñad a todos”.  Como parte del proceso académico de la carrera, el estudiante luego de obtener su aprobación para ingresar a la Facultad, debe estar consciente que durante el tiempo que tome para graduarse, de conformidad con la legislación aplicable, realizará distintos y diversos procedimientos dentro de la Facultad, para cumplir con el proceso académico de la carrera.  Con la intención de colaborar para que alcancen sin mayores obstáculos la meta de la graduación profesional, me complace presentarles la primera edición del Manual del Estudiante, mismo que contiene información relacionada con la Facultad y con el proceso académico del estudiante. Este documento es fruto del trabajo de la actual administración, la cual me honro en dirigir. Deseo dejar patente mí agradeciendo a todos los que colaboraron en su elaboración y edición.
Como estudiante, nunca debe olvidar que la Universidad de San Carlos de Guatemala, a la cual ha ingresado, fue fundada el 31 de enero de 1676 por Real Cédula del Rey Carlos II de España, por iniciativa del Obispo y Licenciado Francisco Marroquín; misma que inició sus actividades académicas en el Colegio de Santo Tomás de Aquino (hoy la Antigua Guatemala); estando entre la primeras cátedras impartidas, la de leyes; es por ello que tanto la Universidad con la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, festeja en este año 2012, sus 336 años de existencia, una amplia y larga trayectoria que respalda su prestigio. Subrayo que la Universidad de San Carlos de Guatemala además, es fruto de la sangre de insignes hijos de esta Patria Grande y sigue siendo sostenida por las contribuciones de todos los guatemaltecos.  El auténtico y legítimo jurista debe ser un sucedáneo significativo de algo más que “lector” infatigable.
Recordemos en ese sentido, las palabras del jurista uruguayo Eduardo J. Couture, quien nos dijera que: “El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado…” Por ello, le invitó a que se adentre en la lectura de este documento, deseando que el mismo, contribuya a esclarecer cualquier duda relativa a nuestra casa de estudios y especialmente al proceso de la carrera que se imparte en esta Facultad.  Todo esfuerzo de la Facultad, debe dirigirse hacia la formación eficiente del nuevo profesional del Derecho que la Guatemala del siglo XXI exige, para que en nuestro medio prive la justicia y la paz para todos, como justa recompensa al esfuerzo de todo un pueblo.  Con aprecio, “Id y enseñad a todos”