Declaraguate

Declaraguate. Sistema por medio del cual los contribuyentes pueden llenar vía web los formularios electrónicos para la declaración y el pago de impuestos. Ingrese a los formularios de Declaraguate aquí!

Que ventajas brinda Declaraguate al usuario?

  • Llenar un formulario, no requiere de contraseña.
  • Declarar, no requiere contrato de adhesión.
  • Pagar, no requiere tener cuenta bancaria.
  • Pueden pagar, Vía ATM, Caja o Teléfono.
  • Facilita la gestión del contador y/o auditor.
  • Permite envíos de declaraciones voluminosas.
  • Reduce costos y tiempos de espera en los bancos.

Que ventajas brinda Declaraguate a la SAT? (con relación a los formularios en papel)?

  • Reduce Costos.
  • Reduce la evasión.
  • Respeta la contribuyente por errores de digitalización en bancos.
  • Elimina sanciones a bancos.
  • Elimina paquetería.

Si tienes tu cuenta de banca virtual puedes realizar tu gestión desde la comodidad de tu casa u hogar!

Entre los formularios que se encuentran en el sitio están:

1. IVA
IVA GENERAL Mensual SAT-2237 Impuesto al Valor Agregado. Régimen General. Contribuyentes que realizan operaciones locales y de exportación. Declaración jurada y pago mensual. Válido para períodos de imposición septiembre – 2013 en adelante.
ANEXO AL SAT-2157 o 2237 Anexo al formulario SAT-2157 o 2237 Detalle de las facturas especiales emitidas.
IVA PEQUEÑO CONTRIBUYENTE Mensual SAT-2046 Impuesto al Valor Agregado. Régimen de Pequeño Contribuyente. Declaración jurada simplificada y pago mensual. Válido para períodos de imposición septiembre – 2013 en adelante.
IVA CONTRATOS PAGO DIRECTO SAT-2799 Impuesto al Valor Agregado. Contratos documentados en escritura pública. Pago realizado directamente por las partes. Formulario de pago.
IVA FACTURAS ESPECIALES SAT-2085 Impuesto al Valor Agregado. Retenciones efectuadas al emitir facturas especiales. Recibo de pago. Válido para períodos de imposición septiembre – 2013 en adelante.
2. ISR
ISR OPCIONAL MENSUAL Mensual SAT-1311 Impuesto Sobre la Renta. Régimen opcional simplificado sobre ingresos de actividades lucrativas. Declaración jurada y pago mensual.
ISR CAPITAL MENSUAL Mensual SAT-1321 Impuesto Sobre la Renta. Del capital inmobiliario, mobiliario, ganancias y pérdidas de capital. Declaración jurada y pago mensual.
ISR TRIMESTRAL Trimestral SAT-1361 Impuesto Sobre la Renta. Régimen sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas Declaración Jurada y Pago Trimestral.
ISR SORTEOS Mensual SAT-1341 Impuesto Sobre la Renta. Por loterías, rifas, sorteos, bingos o eventos similares. Declaración jurada y pago mensual.
ISR RETENCIONES Mensual SAT-1331 Impuesto Sobre la Renta. Retenciones efectuadas a residentes y no residentes con establecimiento permanente. Declaración jurada y pago mensual.
ISR NO RESIDENTES RETENCIONES Mensual SAT-1352 Impuesto Sobre la Renta. Retención efectuada a no residentes sin establecimiento permanente. Declaración jurada, constancia y pago mensual.
ISR NO RESIDENTES PAGO DIRECTO Mensual SAT-1371 Impuesto Sobre la Renta. Pagos en forma directa por no residentes sin establecimiento permanente que no fueron objeto de retención. Declaración jurada y pago mensual.
ISR ANUAL Anual SAT-1411 Impuesto Sobre la Renta. Para los Régimenes, Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas, Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas y Contribuyentes Exentos. Declaración jurada y pago anual.
ISR RELACIÓN DE DEPENDENCIA Anual SAT-1431 Impuesto Sobre la Renta. Rentas del Trabajo en Relación de Dependencia, Declaración jurada y pago anual.
3. ISO
ISO Trimestral SAT-1608 Impuesto de Solidaridad. Recibo de pago trimestral.
4. ESPECÍFICOS
CEMENTO Mensual SAT-9208 Impuesto específico. Distribución de Cemento. Declaración jurada mensual. Válido para períodos enero 2001 a la fecha.
CABLE Mensual SAT-9031 Impuesto a la distribución de señales por cable. Declaración jurada y pago mensual.
IMPUESTO DEL TIMBRE SAT-7130 Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos. Recibo de pago.
5. VEHÍCULOS
VEHÍCULOS TRASPASOS GESTIÓN SAT-8611 Vehículos terrestres. Pago del trámite de traspaso e impresión del documento de traspaso.
VEHÍCULOS TRASPASOS IVA SAT-2311 Vehículos terrestres. Trámite de traspaso. Declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado
IPRIMA UNITARIO SAT-4041 Impuesto Específico a la Primera Matrícula de Vehículos Automotores Terrestres. Declaración jurada y pago.
IPRIMA MÚLTIPLE SAT-4081 Impuesto Específico a la Primera Matrícula de Vehículos Automotores Terrestres. Pago múltiple de vehículos importados. Declaración jurada y pago.
VEHÍCULOS CIRCULACIÓN SAT-4091 Impuesto Sobre Circulación de Vehículos (ISCV). Vehículos terrestres.
6. ADUANAS
ADUANA ATC SAT-8540 Servicio Aduanero. Admisión Temporal de Equipos de Carga (Impuesto Sobre Circulación de Vehículos) Recibo de pago.
ADUANA ESPECÍFICOS Y OTROS SAT-8530 Servicio Aduanero. Impuestos específicos, Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), Impuesto al Valor Agregado (IVA) y multa por omisión del SAT-3091 o equivalente.Recibo de pago.
7. VARIOS
SOLVENCIA FISCAL SAT-8421 Solicitud de solvencia de estar al día en el cumplimiento de obligaciones Tributarias.
GESTIONES VARIAS SAT-8028 Gestiones diversas que incluyen la compra de bienes o la contratación de servicios de la SAT. Recibo de pago.
AUTOCAPACITACIÓN SAT-9911 Entrenamiento en el uso del sistema Declaraguate

Evolución del Acto Administrativo

EVOLUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO:

Con el aparecimiento del Estado de Derecho o Estado Constitucional, se han impuesto principios, como el principio de Legalidad, que surge en Francia del surgimiento del Estado de Derecho. Dicho principio establece que el funcionario no puede emitir un acto sin la existencia de una norma legal que le autorice al funcionario para poder actuar.

En el estado Absoluto se establece el abuso del soberano para imponer a los particulares, no hay reglas establecidas, el Rey imponía a sus subditos en forma arbitraria.

Otro principio importante es el de juridicidad, en el cual el funcionario, a falta de una norma puede aplicar los principios del derecho administrativo (justicia administrativa).

CARACTERISTICAS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

– Presunción de Legitimidad

– La Ejecutoriedad

– La Irretroactividad

– La Unilateralidad

– La Revocabilidad

PRESUNCION DE LEGITIMIDAD

Cuando se ha cumplido con todas las etapas del procedimiento administrativo y los requisitos de fondo y de forma que señale la ley, se produce el acto administrativo que se presume legítimo y empieza a producir efectos jurídicos luego de su notificación, salvo que sea impugnado por el afectado por medio de los recursos administrativos o en la vía judicial por medio del contencioso administrativo, el amparo y la inconstitucionalidad.

LA EJECUTORIEDAD

Cuando el acto administrativo llena los requisitos de fondo y de forma que exige la ley, debe cumplirse luego de notificado. La ejecución puede ser:

Ejecución directa: cuando los propios órganos centralizados o las entidades autónomas o descentralizadas del Estado, se encargan de ejecutarlo, pues el particular voluntariamente lo acepta en su totalidad y empieza a cumplirlo.

Ejecución Indirecta: que se produce cuando debe pedirse la intervención de un órgano jurisdiccional especial o privativo (económico-coactivo) o común (penal), para que coactivamente proceda a la ejecución del acto.

LA IRRETROACTIVIDAD

El acto administrativo debe surtir efectos a partir de la notificación o publicación, a la persona a quien se dirige y nunca antes. De lo contrario se produce la violación constitucional.

LA UNILATERALIDAD

El acto administrativo es unilateral, ya que es una declaración unilateral y concreta, se establece, que para que la administración tome una decisión, no se requiere la voluntad del particular. (Algunos autores no aceptan la unilateralidad del acto administrativo).

LA REVOCABILIDAD

Puede analizarse desde dos puntos de vista:

Revocación de oficio: es cuando el superior jerárquico del órgano administrativo, revoca la decisión tomada por el subordinado o en propio órgano que toma la decisión la revoca (Ley de lo Contencioso Administrativo cuando hay error de cálculo o de hecho). En este caso la resolución no ha sido notificada.

La Revocación a Petición de parte: se da cuando la resolución administrativa ha sido notificada legalmente al particular y éste hace uso de los medios que la ley le otorga para oponerse a las resoluciones o actos administrativos, por afectarle sus derechos e intereses.

VICIOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Consisten en la falta total o parcial de cualesquiera de los elementos de forma o de fondo en un acto administrativo, lo que puede ser motivo del control directo o recursos administrativos en contra de los actos.

ACTOS JURIDICAMENTE INEXISTENTES

Son los que no tienen existencia jurídica, pues los mismos carecen de los requisitos esenciales de fondo y de forma y son manifiestamente ilegales, carecen de legalidad o juridicidad y puede ser objeto de impugnación.

ACTOS ANULABLES

Son anulables todos aquellos actos que tienen una apariencia de ser legales, pero carecen de alguno de los elementos de forma o de fondo. Producen efectos jurídicos, siempre y cuando el particular o afectado los impugne.

ACTOS VICIADOS DE NULIDAD ABSOLUTA

Son los actos administrativos en los que no se cumplió con elementos de fondo que no pueden ser subsanados (el funcionario que emite una resolución ejerciendo una competencia que no le corresponde).

ACTOS VICIADOS DE NULIDAD RELATIVA

Son los que adolecen de elementos de forma y que puede quedar perfecto si se subsana el error.

La amenaza del virus del Zika

El virus del Zika, que apareció por primera vez en Uganda, ha sido vinculado directamente con el nacimiento de niños con deformidades.

Afecta ya a 22 países americanos y ha obligado a los Gobiernos de la región a tomar medidas extremas, como Brasil y República Dominicana, que han desplegado fuerzas militares para contener al mosquito transmisor de ese virus, del dengue y del chikunguña.

La enfermedad puede causar fiebre, aunque no muy alta; ojos rojos sin secreción y sin picazón; erupción cutánea con puntos blancos o rojos y, en menor frecuencia, dolor muscular y articular.

¿HAY SÍNTOMAS?

Los expertos creen que la mayoría de las personas infectadas con el virus zika no enferman. Y quienes enferman normalmente desarrollan síntomas leves, fiebre, sarpullido, dolor en las articulaciones y enrojecimiento de los ojos, que por lo general no duran más de una semana. No existe un medicamento específico y no se desarrollado una vacuna contra él, a diferencia de algunas enfermedades tropicales que aparecen en brotes periódicos.

¿POR QUÉ ES UNA PREOCUPACION AHORA?

En Brasil han aumentado las pruebas que vinculan la infección del zika en mujeres embarazadas al nacimiento de niños con una rara malformación congénita llamada microcefalia, y que hace que el bebé nazca con la cabeza más pequeña de lo normal y sin que el cerebro se haya desarrollado correctamente. Los funcionarios de salud de Brasil advirtieron en octubre un aumento en los casos de microcefalia paralelo al brote de zika. La relación de esos casos con el zika está aún en investigación, y los funcionarios señalaron que hay muchas causas en torno a la enfermedad. Se han contado cerca de 4.000 casos.

Mientras tanto, los médicos han observado un aumento de los casos de una afección nerviosa llamada síndrome de Guillain-Barré que puede causar parálisis. Sin embargo, no está clara la relación con el virus zika. Otras infecciones pueden desencadenar el mal, como el dengue.

¿PUEDE DETENERSE LA PROPAGACIÓN?

Las personas pueden protegerse de las picaduras de mosquitos mediante el uso de repelentes contra insectos, y el uso de camisas de manga larga y pantalones largos, en especial durante el día, cuando los mosquitos tienden a ser más activos, según las autoridades de salud. La eliminación de los lugares donde se reproduzcan los mosquitos y otras medidas para controlar las poblaciones de esos insectos pueden ayudar a prevenir la propagación del virus.

Fuentes: Prensa Libre y Diario la hora!

Los Contratos Administrativos

LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.

DIFERENCIA ENTRE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, CIVILES Y MERCANTILES.

Las leyes administrativas imponen especiales procedimientos para llegar a la contratación administrativa, por ejemplo la licitación, mientras que en el derecho civil o mercantil lo que importa es únicamente la voluntad de las partes.

CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS:

  1. Preferencia del Estado. Condiciones de la administración pública para contratar y obligar al cumplimiento coactivo del contrato.
  2. Exorbitación de sus cláusulas. Significa que algunas de sus condiciones contenidas en las cláusulas serían inválidas en un contrato civil o mercantil, pero no en lo administrativo, debido al fin que se persigue, el bienestar común. 3. Principios especiales. Se aplica el principio de que el interés público prevalece sobre el derecho privado.
  3. Jurisdicción especial. Los conflictos son sometidos a una jurisdicción especial privativa que es el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Art. 14 Ley de lo Contencioso.

ELEMENTOS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO:

  1. A) SUJETOS. En este contrato necesariamente existen dos partes, porque es bilateral, donde interviene el estado y sus entidades y una persona privada individual o jurídica.
  2. B) MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE LOS SUJETOS. Debe ser expresa y voluntaria.
  3. C) CONTENIDO. Debe referirse a hechos lícitos, ciertos y determinados, relacionados con la gestión patrimonial del estado.
  4. D) FORMA: Constar por escrito con o sin intervención notarial.

PRINCIPIOS:

  1. A) Igualdad del Estado frente a particulares.
  2. b) Manifestación de voluntad.
  3. C) No alterar el Orden Publico
  4. D) Cumplimiento de Formalidades (del Derecho Adtvo.)
  5. E) Cumplimiento de los procedimientos
  6. F) Debe ir dirigido al cumplimiento de las Finalidades del Estado.

Prontuario de Leyes relacionadas con la SAT

PRONTUARIO DE LEYES

El Prontuario electrónico contiene decretos, acuerdos, resoluciones, inconstitucionalidades y otras leyes y normas relacionadas con el quehacer de la SAT

DECRETOS

Decreto 19-2013. Reformas al Código Tributario, Decreto número 6-91; ley de Actualización Tributaria, Decreto número 10-2012 ; y, a la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado especial para Protocolos, Decreto Número 37-92, todos del Congreso de la República de Guatemala

Decreto 14-2013. Congreso de la República.  Ley Nacional de Aduanas.

Decreto 13-2013.  Congreso de la República. Reformas a los Decretos: 101-97 Ley Orgánica del Presupuesto; 31-2002 Ley Orgánica de la Contraloría de Cuentas y 1-98 Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria

Decreto 1-2013.  Congreso de la República de Guatemala.  Ley de regularización tributaria

Decreto 31-2012. Congreso de la Repúbica de Guatemala. Ley contra la corrupción

Decreto 10-2012. Congreso de la República de Guatemala. Ley de Actualización Tributaria.

Decreto 4-2012. Congreso de la República. Disposiciones para el fortalecimiento del Sistema Tributario y el combate a la Defraudación y al contrabando.

Decreto 9-2012. Congreso de la República de Guatemala. Ley de la Vivienda.

ACUERDOS

Acuerdo Gubernativo 174-2014.  Ministerio de Finanzas Públicas.  Reformas al Acuerdo Gubernativo 167-2014.  Regulación de operaciones , exoneración de multas, intereses o recargos.

Acuerdo Gubernativo 167-2014.  Ministerio de Finanzas PúblicasReformas al Acuerdo Gubernativo 213-2013.  Reglamento del Libro I de la Ley de Actualización Tributaria, Decreto 10-2012, que establece el Impuesto sobre la Renta

Acuerdo Gubernativo 137-2014.  Ministerio de Economía.  Creación en forma temporal de la Comisión Interinstitucional para las Importaciones en adelante denominada “La Comisión”.

Acuerdo Gubernativo 134-2014.  Ministerio de Finanzas Públicas.  Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos

Acuerdo Gubernativo 487-2013.  Ministerio de Finanzas Públicas.  Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos terrestres, marítimos y aéreos.

Acuerdo Gubernativo 257-2013.  Ministerio de Finanzas Públicas.  Exoneración parcial de multas y recargos.

Acuerdo Gubernativo 237-2013. Reforma al Acuerdo Gubernativo 51-2013, de fecha 16 de marzo de 2012

Acuerdo Gubernativo 213-2013. Ministerio de Finanzas Públicas.  Reglamento del Libro I de la Ley de Actualización Tributaria.  Decreto No. 10-2012 del Congreso de la República de Guatemala, que establece el Impuesto sobre la Renta.

Acuerdo Gubernativo 5-2013.  Ministerio de Finanzas Públicas. Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Acuerdo Gubernativo 4-2013. Ministerio de Finanzas Públicas. Reglamento de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos

Acuerdo Gubernativo 133-2012.  Ministerio de Finanzas Públicas. Reglamento de la Ley de Impuesto Específico a la Primera Matrícula de Vehículos Automotores Terrestres

Acuerdo Gubernativo 134-2012.  Ministerio de Finanzas Públicas. Reglamento de la Ley Aduanera Nacional

INCONSTITUCIONALIDADES

Decreto 4-2012.  Disposiciones para el fortalecimiento del Sistema Tributario y el combate a la defraudación y al contrabando

Decreto 10-2012. Ley de actualización tributaria

Expediente 2240-2014.  Corte de Constitucionalidad.  Decreta suspensión provisional de la literal b) del artículo 65 del Decreto 20-2006.  Disposiciones para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria

DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN

Expediente 5327-2012   5331-2012. El documento Personal de Identificación sustituye a la Cédula de Vecindad

Colegio de Contadores Públicos y Auditores

Emisión de informes de auditoría

Decreto No. 870-1952: Ley Protectora de Animales de Guatemala

DECRETO NUMERO 870

Considerando:

Que es necesario garantizar la vida y el buen trato a los seres animales que el hombre utiliza para la producción en cualquier forma, o que conviven con él realizando tareas que pueden asimilarse perfectamente a distintos servicios económicos o de otra índole;

Considerando:

Que debe darse un instrumento efectivo a la Asociación Guatemalteca Protectora de Animales, para que realice adecuadamente su labor, y para que esta persona jurídica fundada y reconocida por la ley hace más de un año, pueda cumplir con sus propósitos.

Considerando:

Que la legislación protectora de animales es un imperativo que hace sentir su ausencia en nuestro medio, por cuanto la utilización de animales, tanto como proporcionadores de distintos elementos, como de su fuera, constituyen en nuestro país factores importantes en la producción;

POR TANTO, DECRETA

La siguiente

LEY PROTECTORA DE ANIMALES

Artículo 1 – Para los efectos de esta ley quedan prohibidos y se consideran actos punibles, por mal trato a los animales, los siguientes:

  1. Golpear a los animales con hiero, palos o cualquier instrumento contundente y, en general, todo acto de violencia o mal trato que se les cause;

  2. Emplear puntas agudas o látigos con balas de metal incrustadas; permitiéndose el uso de tales puntas en puyas y espuelas de tal grado que solamente sirvan para excitar a los animales son provocar rasgaduras de la piel;

  3. Utilizar los servicios de animal herido, impedido, llagado, enfermo, flaco, extenuado o fatigado;

  4. Hacerlos padecer hambre, sed o darles alimentos deficientes;

  5. Encerrarlos en lugares inadecuados o antihigiénicos

  6. Cargar un vehículo de tracción animal con peso mayor del que racionalmente pueden tirar los animales, así como transportar que rocen o maltraten el cuerpo del animal.

  7. Transportar animales cuadrúpedos o bípedos en sentido inverso de su posición natural, hacinarlos en espacios insuficientes o tenerlos expuestos al sol; y

  8. Transportar aves con las alas cruzadas

De los animales de tiro

Artículo 2 – Queda prohibido el manejo de vehículos de tiro por más de un conductor, salvo el caso en que se duplique el número de animales.

Artículo 3 – Queda prohibida la conducción de vehículos de tiro: por conductores en estado de embriaguez, por menores de edad o por conductores que dirijan la marcha del vehículo sentados sobre  las lanzas de este.

Artículo 4 – Queda prohibido utilizar animales desproporcionados entre si para las yuntas o parejas de tiro en general.

Artículo 5 – Queda prohibido hacer transitar a los animales de tiro a mayor velocidad que la de su paso natural.

Artículo 6 – Los conductores de vehículos de tracción animal deben llevar consigo un recipiente adecuado a efecto de dar de beber agua a sus animales.

Artículo 7-  No deben usarse arneses o aperos que tiendan a lesionar a los animales.

Artículo 8- Se establecen los siguientes pesos máximos que pueden transportar los vehículos de tiro en la siguiente proporción:

  1. Carretas tiradas por yuntas de bueyes:
    • Con llantas de hule: 20 quintales.
    • Con llantas de acero: 12 quintales.
  2. Carretas o carros tirados por una mula:
    • Con llantas de hule: 15 quintales.
    • Con llantas de acero: 12 quintales.

 

Artículo 9 – En el momento de comprobarse que un vehículo lleva exceso de carga, el conductor está obligado a descargar el excedente, sin perjuicio de aplicársele la multa que corresponde.

Artículo 10- Los vehículos tirados por bueyes deberán ir provistos de un cargador de la pértiga a efecto de dar descanso a sus animales, así como de dos trozos (“chuchos”), destinados a acuñar las ruedas”.

 

De los perros

Artículo 11- Queda prohibido el suministro de venenos, con objeto de provocar la muerte de los perros.

Artículo 12- Todo propietario o tenedor de perros, que viva dentro del perímetro de la ciudad capital o ciudades de más de veinte mil habitantes, deberá inscribirlos en el Registro que para el efecto establece la Asociación y en el cual constará la reseña del animal, nombre y residencia del propietario y lugar del alojamiento habitual del perro, cobrándose la suma de Q.0.50 por la inscripción que llevará el collar, y una cuota anual de Q0.25 para sostener la validez de dicha inscripción.

Artículo 13- Todo perro que fuere encontrado en la vía pública, en contravención con lo dispuesto en la presente ley, será recogido por el personal designado por la entidad y llevado al depósito correspondiente.

Artículo 14- Los perros inscritos en los registros de la Asociación, permanecerán en depósito por espacio de tres días a partir del día en que hubiere sido notificado dueño.

Artículo 15- Los perros que no estuvieren inscritos en los registros de la Asociación, estarán en depósito por espacio de tres días, dentro de cuyo término estarán a disposición de sus dueños previa identificación del animal.

Artículo 16- Los perros con o sin inscripción, cuyos dueños no se presentaren a recogerlos, perderán todo derecho sobre sus perros y la Asociación se reserva el derecho de disponer de ellos en la forma que juzgue conveniente.

Artículo 17- Los dueños de perros devueltos, pagarán a la Asociación el valor de los gastos ocasionados.

De los pájaros y aves

Artículo 18- Queda prohibido dentro del perímetro de la capital y cabeceras departamentales, la caza de aves y pájaros silvestres, cualquiera que sea su clase y la forma en que se practique, así como la destrucción de sus nidos.

Artículo 19- Declárese ilícito comercio, el expendio de hondas, y de uso prohibido, la portación de las mismas, salvo aquellos casos en que se demuestre que se usen para perseguir las aves que ocasionen daños a los cultivos y cosechas

Disposiciones generales

Artículo 20 – Cuando se trate de sacrificar a un animal, ya sea para el abasto público, o por necesidad pública comprobada, debe dársele una muerte instantánea, con el menor sufrimiento posible y por personal idóneo

Artículo 21 –Para facilitar el complimiento de la presente ley, los miembros de la Asociación Protectora de Animales, previa identificación, pueden denunciar ante los agentes de la Guardia Civil, y estos están obligados a atenderlos y a intervenir, en cualquier acto de crueldad o que contravenga la presente ley, realizado tanto en la vía pública como en la privada.

Artículo 22- Toda persona que cometa crueldades con los animales, los maltrate o les cause la muerte son necesidad, o los someta a trabajos manifiestamente excesivos, podrá ser detenida y puesta a la disposición de la autoridad competente, y penada con una multa gradual de uno (Q 1) a veinte (Q 20) quetzales, o su equivalente en arresto.

Artículo 23 – Cuando la contravención fuerte cometida por menos de edad, sujetos a la patria potestad, dirección o vigilancia de  otras personas, conocerán los organismos respectivos.

Artículo 24- Los agentes de la Guardia Civil quedan obligados a velar por el estricto complimiento de la presente ley. Si alguno de los agentes faltare al cumplimiento de esta obligación, incurrirá en la misma pena que el infractor.

Artículo 25 – El presente decreto entrara en vigor el de su publicación en el Diario Oficial, y quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al complimiento de la presente ley.

Guatemala 21/01/1952

Decreto No: 870-1952   Ver Documento en Archivo PDF
Tipo de Decreto: Decreto del Congreso
Fecha de Emisión: 18/1/1952 Fecha de Publicación: 26/1/1952
Título de Ley: Ley Protectora de Animales
Descripción del Decreto: Crea instrumento efectivo a la Asociación Guatemalteca Protectora de Animales, para realizar adecuadamente su labor y para que esta persona jurídica fundada y reconocida por la ley cumpla con sus propósitos. Regula prohibiciones, de los animales, de los perros, de los pájaros y aves. Toda persona que cometa crueldades con los animales podrá ser detenida y puesta a disposición de la autoridad competente. Los agentes de la Guardia Civil quedan obligados a velar por el estricto cumplimiento e la presente ley.
Artículos: 25
Recopilación de Leyes: libro: 70 página: 116
Diario Oficial: CXXXIV-70-865

Salario Mínimo 2016, Guatemala

De conformidad con el Acuerdo Gubernativo No. 303-2015 publicado en el Diario de Centroamérica el 30 de diciembre de 2015, se establece el nuevo salario mínimo que regirá a partir del uno de enero de 2016.

ACTIVIDADES ECONÓMICAS HORA DIURNA ORDINARIA HORA ORDINARIA JORNADA MIXTA HORA ORDINARIA NOCTURNA SALARIO DIARIO SALARIO MENSUAL BONIFICACIÓN INCENTIVO SALARIO TOTAL
NO AGRÍCOLAS Q.10.23 Q.11.70 Q.13.65 Q.81.87 Q.2,497.04 Q.250.00 Q.2,747.04
AGRÍCOLAS Q.10.23 Q.11.70 Q.13.65 Q.81.87 Q.2,497.04 Q.250.00 Q.2,747.04
EXPORTADORA Y DE MAQUILA Q.9.36 Q.10.70 Q.12.48 Q.74.89 Q.2,284.15 Q.250.00 Q.2,534.15

Descarga en el enlace el Acuerdo No. 303-2015

Tabla y Acuerdo Gubernativo No. 303-2015

Fuente: Ministerio de Trabajo 

Consulta de Omisos en linea -SAT

La SAT pone a disposición la nueva consulta en linea de omisos y morosos para aquellos contribuyentes que tienen pendiente la presentación de declaraciones o el pago del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos. Solo ingresas tu Nùmero de Identificación Tributaria (NIT) ingresas el código de seguridad que genera el sitio y te indica si tienes o no omisos. saludos, abajo el link de acceso:

Proyección de la USAC al pueblo de Guatemala

 

Información de Clínicas 2016 USAC

ESTUDIANTES QUE DESEEN INSCRIBIRSE EN CLÍNICAS DE SÁBADO Y DOMINGO AÑO 2016.

Se les informa que se estará inscribiendo a partir del Viernes 22 al 29 de Enero 2016 para las Clínicas que se impartirán los diás sábados y domingos en los horarios de 8:00 a 10:00 y de 10:00 a 12:00 Horas. Con los siguientes requisitos:

  1. Estar inscrito en la USAC
  2. Estar asignado en el séptimo semestre
  3. Una fotografía tamaño cédula
  4. Certificación original de cursos aprobados
  5. Recibo de pago de Q.5.00 debidamente cancelado
  6. Generar hoja de asignación en la página de la Facultad
  7. Constancia de no tener casos civiles y/o laborales asignados

Nota: la “Constancia de no tener casos civiles y/o laborales asignados” no es necesaria para finalizar su inscripción, en virtud que será solicitada por la Supervisión de Clínicas al Bufete Popular.

Dicha documentación deberán presentarla en la Coordinación del Ejercicio de Práctica Supervisada, Edificio S-2, Tercer Nivel, Oficina 302 Ciudad Universitaria, en horario de 13:00 a 19:00 horas.

Deberá presentar un expediente por cada área a la que se haya asignado.