Inscripción de Empresas Mercantiles en Guatemala

Se entiende por empresa mercantil el conjunto de trabajo, de elementos materiales y de valores incorpóreos coordinados, para ofrecer al público, con propósito de lucro y de manera sistemática, bienes o servicios.  (Artículo 655 del Código de Comercio de Guatemala, Decreto número 2-70 del Congreso de la República).

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE EMPRESAS MERCANTILES

1. Si el solicitante de la inscripción de la empresa YA tiene Número de Identificación Tributaria –NIT- y no está inscrito como comerciante individual:

a) Comprar un formulario de solicitud de inscripción de comerciante individual y de empresa mercantil en cualquier agencia del Banco de Desarrollo Rural, S.A. Tiene un valor de Q 2.00,  o bien descargar y llenar en la página del Registro Mercantilwww.registromercantil.gob.gt la  SOLICITUD DE INSCRIPCION DE COMERCIANTE INDIVIDUAL Y EMPRESA MERCANTIL  –RM-03-. Imprimirla. (La solicitud también puede descargarse e imprimirse para llenar la información a máquina)

b) Pagar en cualquier agencia del Banco de Desarrollo Rural, S.A.:

  • Q75.00 para inscripción como Comerciante 
  • Q100.00 para  inscripción de la empresa.

c) Presentar en las ventanillas de atención al usuario del Registro Mercantil, en un fólder tamaño oficio con pestaña lo siguiente:

  • El formulario o la solicitud con la información completa requerida, firmado(a) por el solicitante y con legalización notarial de dicha firma.
  • Fotocopia de su documento de identificación (cedula de vecindad, documento de identificación personal -DPI-,pasaporte (si es extranjero residente en Guatemala).
  • . Recibo del pago efectuado en el Banco

2.  Si  el solicitante de inscripción de empresa NO  tiene Número de Identificación Tributaria -NIT- ni está inscrito como comerciante individual:

a) Descargar y llenar en la página del Registro Mercantilwww.registromercantil.gob.gt 2 SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN DE COMERCIANTE INDIVIDUAL Y EMPRESA MERCANTIL ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y EL REGISTRO MERCANTIL  SATRM-01-.Imprimir dos originales. (La solicitud también puede descargarse e imprimirse para llenar la información a máquina).

b) Pagar en cualquier agencia del Banco de Desarrollo Rural, S.A.:

    • Q75.00 para inscripción como Comerciante 
    • Q100.00 para la inscripción de Empresa.

c)     Presentar en la Ventanilla Agil Plus del  Registro Mercantil, en un folder tamaño oficio con pestaña lo siguiente:

  • 2 originales de la solicitud SATRM-02 con la información completa requerida en el mismo, firmadas por el  solicitante y con legalización notarial de dicha firma (solo en uno de los originales).
  • Recibo de los pagos efectuados en el Banco
  • Original y fotocopia simple del documento de identificación (cédula de vecindad, documento de identificacián personal -DPI- o pasaporte (si es extranjero residente en Guatemala).
  • Original y fotocopia simple del recibo de luz, agua o teléfono (si el recibo no está a nombre del comerciante, presentar contrato de arrendamiento del inmueble o factura de pago de renta

3.  Si el solicitante ya está inscrito como comerciante individual y va a inscribir su empresa:

a) Comprar un formulario de solicitud de inscripción de comerciante individual y de empresa mercantil en cualquier agencia del Banco de Desarrollo Rural, S.A. Tiene un valor de Q 2.00, o bien descargar y llenar en la página del Registro Mercantil www.registromercantil.gob.gt la SOLICITUD DE INSCRIPCION DE COMERCIANTE INDIVIDUAL Y EMPRESA MERCANTIL –RM-03-. Imprimirla. (La solicitud también puede descargarse e imprimirse para llenar la información a máquina)

b) Pagar en cualquier agencia del Banco de Desarrollo Rural, S.A.:

  • Q100.00 para la inscripción de Empresa.

c)Presentar en las ventanillas de atención al usuario del Registro Mercantil, en un folder tamaño oficio con pestaña lo siguiente:

  • El formulario o la solicitud con la información completa requerida, firmado(a) por el solicitante y con legalización notarial de dicha firma.
  • Fotocopia de su documento de identificación (cédula de vecindad, documento de identificación personal -DPI-,pasaporte (si es extranjero residente en Guatemala).
  • Recibo del pago efectuado en el Banco

  4. Inscripción de empresa mercantil de sociedad (si no es la primera empresa)

a)  Comprar un formulario de solicitud de inscripción de comerciante y de empresa mercantil en cualquier agencia del Banco de Desarrollo Rural, S.A. Tiene un valor de Q 2.00.

b) Pagar en cualquier agencia del Banco de Desarrollo Rural, S.A.:

  • Q100.00 para la inscripción de Empresa.

c) Presentar en las ventanillas de atenci??n al usuario del Registro Mercantil, en un folder tamaño oficio con pestaña lo siguiente:

  • El formulario o la solicitud con la información completa requerida, firmado(a) por el representante legal de la sociedad con legalización notarial de dicha firma.
  • fotocopia de nombramiento de representante legal previamente inscrito.
  • fotocopia de patente de sociedad.
  • Recibo del  pago efectuado en el banco

5. El expediente es remitido al Departamento de Empresas quien lo califica  y procede a inscribir la empresa y a emitir la patente de comercio correspondiente. Luego les remitido a las ventanillas de atención al usuario donde el  interesado puede pasar  a recogerla . Al entregársele la misma se recomienda :

  • Revise cuidadosamente su patente.
  • Colocar Q 50.00 de timbres fiscales a la patente.

Necesita que le asesoremos e inscribamos su Empresa Mercantil o Sociedad? escribanos al correo estuderecho@gmail.com

Ultima actualización de requisitos en este link!

Guatemala, un país al borde del colapso

Compartimos esta noticia, inivitandolos a la lectura, dialogo y reflexión de la situación actual de Guatemala, pues tenemos que decir las cosas como son, aunque nos duela…

 

Fuente: El Libre Pensador
Guatemala, un país al borde del colapso

Publicado por Daniel Véliz

“No hay presente, no se piensa en el futuro… El drama guatemalteco de esperar el colapso y la implosión, para luego volverse el desestabilizador social de Centro América“.

Nos hemos atrevido a navegar por los indicadores globales en los que se ubica Guatemala, y se ha tenido el cuidado de hacer algunas comparaciones, no con los primeros lugares, sino con países conocidos: Costa Rica, México, Chile, España y otros.

El resultado de ver índices, estándares y ranking para Guatemala es de crisis. Es decir, si cualquier persona con alguna seriedad revisara estos datos, declararía la emergencia.
Veamos algunos de esos datos:

Corrupción: Puesto 123 de 174 países

Inversión en educación: 2.89 % del PIB, uno de los más bajos del mundo.

Promedio de años de escolaridad: es de 4.10. Uno de los más bajos

Tasa de deserción de la escuela primaria: 35.2 % (% de la cohorte en Educación primaria). Uno de los más altos de Latinoamérica.

Costo de Educación: por repitencia lo hace uno de los sistemas más caros del mundo.

Preparación de los docentes: Baja, conductista, memorista.

Inversión en I + D: 0.1 del PIB; es una de las más bajas del mundo y resultado de la baja inversión en I + D el índice de innovación es el puesto 87 de 142 (en este se hizo una evaluación de 84 indicadores entre otros: calidad de las universidades, micro financiación, acuerdos de capital de riesgo, etc.)

Y resultado de esto, puesto que dado que no hay inversión en I +D, por ello Guatemala tiene 39.4 investigadores por cada millón de personas; España 2931; Chile 354; México 347 y Costa Rica 257.

Y como no hay investigadores ni inversión en tanto que Chile registra 60 patentes al año, Korea registra 1428, Guatemala registra 7.2 por cada millón de habitantes.

Guatemala no tiene capital humano que le permita iniciar el camino del crecimiento y de ahí el pobreingreso per cápita tan limitado $ 4236.00 y comparativamente México tiene 12776.00 y Costa Rica 10732.00.

En Guatemala no se tienen políticas publicas de protección a las personas, en Cantidad de muertes por desastres naturales, promedio anual por millón de personas: Guatemala 14; Honduras 4; Cuba 0; Panamá 2; Brasil 1; Costa Rica 2.

Y dada la falta de oportunidades y poca inversión en educación, el país exporta mano de obra no calificada y ello, con todas las implicaciones humanas resulta: Remesas (% del PIB) Guatemala: Entradas 10,23% Salidas 0,05%; Suiza Entradas: 0.49%, Salidas 4.09%; España 0,76% 0,88 %; Costa Rica 1,52%, 0,75%.

Y como no hay oportunidades Guatemala tiene emigrantes 6,1%, inmigrantes 0,4%; y comparativamente Panamá tiene 4,0 emigrantes y 3,4 inmigrantes y Costa Rica 2,7 emigrantes y 10,5 inmigrantes.

La Inversión extranjera directa resulta importante evaluarla, veamos: Entradas netas, % del PIB Guatemala 2.2; China 3.1 %; Panamá 8.8 % Nicaragua 13.3 %; Costa Rica 5.1.

Tiene si, uno de los más altos índices de trabajo infantil de chicos entre 5 y 14 años, resultando: Chile 3 %, Panamá 7 %; México 5.0 %; Costa Rica 5.0 % y Guatemala: 21 %.

Otro alto indicador bajo es el de Población con al menos educación secundaria completa: Guatemala 14.8 %; México 53.9 %; Costa Rica 53.6 %; Perú 53.9 %.

El capital humano no se genera ni se protege, veamos. Gasto Publico en Salud: Guatemala 2.5; Cuba 6.1 %; México 3.1 Costa Rica 7.4 y Noruega 8. %;

Esperanza de vida al nacer: Guatemala 71.4; México 77.1; Costa rica 79.4; Chile 79.3. Se ha llegado a la conclusión de que un incremento de un año en la esperanza de vida de la población contribuye a un incremento de la producción del 4%.

Tasa de homicidios: Guatemala 38.5 por cada 100000 personas; Nicaragua 13.6; Cuba 5; México 22.7; Costa Rica 11.3; Australia (2) 1

El índice de competitividad global 2013-2014–puesto 86-, elaborado por el Foro económico mundial considera que Guatemala tiene serias deficiencias en materia de seguridad, calidad educativa, percepción de la corrupción y tiene rezagos importantes en materia de salud primaria.

Y como corolario, Guatemala ocupa en el ranking de FIFA 2013 (ranking FIFA nov. 2013) el puesto 115, en tanto Costa Rica ocupa el puesto 31; México el 24; Chile el puesto 12 y Haití tiene el puesto 80.

Pero tenemos a los políticos del país, que ocupa el 123 lugar en corrupción del mundo, que tienen algunas propuestas interesantes para cambiar su futuro:

El actual presidente del País, un general retirado, considera que esos números no importan, es más importante que la selección nacional de fut bol de un país vecino, México, clasifique al mundial de fut bol 2014.

Un candidato para los próximos comicios considera como vital y ofrece seria y solemnemente que la selección de fut bol de Guatemala clasifique al próximo mundial. –es decir, este sabio político subirá del puesto 115 al 32 a la selección nacional-

Otro ofrece felicidad, otro legalizar las drogas, otro ofrece “echar punta”, otro ofrece “mano dura”, unos prefieren dar un 300.00 quetzales al mes para que se superen todos los indicadores y otros etcéteras, así de serios, tan serios que dan risa.

 

Ladinos por Decreto

Me interesó este post leído en http://leygt.blogspot.com/2013/11/ladinos-por-decreto.html?m=0 sobre los ladinos,  un poco de la historia de mi querido San Marcos, a través de un DECRETO LEGISLATIVO NUMERO 16513 DE OCTUBRE DE 1876. 

 

DECRETO LEGISLATIVO NUMERO 165
13 DE OCTUBRE DE 1876
“Justo Rufino Barrios General de División y Presidente de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que es conveniente poner en práctica medidas que tiendan a mejorar la condición de la Clase Indígena.
Que varios aborígenes principales de San Pedro Sacatepéquez (departamento de San Marcos) han manifestado deseo de que se prevenga que aquella parcialidad use el traje como el acostumbrado por los ladinos;
DECRETA
Artículo único: Para los efectos legales, se declaran ladinos a los indígenas de ambos sexos,  del mencionado pueblo, quienes usarán desde el año próximo entrante el traje que corresponde a la Clase Ladina.
Dado en Guatemala en el Palacio Nacional  el 13 de octubre de 1876?.

Cheques

Cheque

20 August, 2007 – 08:37 — Por: Luis Pedro Sarti

Es un documento bancario que le ordena a una institución financiera que pague al receptor una cantidad específica de dinero desde una cuenta corriente a nombre del emisor en esa institución. El emisor y el receptor pueden ser personas naturales o entidades legales.

Hay que tener cédula (o sea ser mayor de edad) para poder cambiar cheques.

Los cheques son válidos usualmente por seis meses desde la fecha de emisión, a menos que sea indicado lo contrario, esto varía dependiendo de la institución financiera.

Tipos de Cheques

Cheques Nominales
Son los cheques más comunes, en donde el banco entrega una libreta de cheques a las personas o instituciones para que puedan emitir estos documentos.
Cheque de caja
Es un cheque emitido e impreso por el banco. Hay que comprarlo aproximadamente a Q25.00 y depositarle al banco la cantidad que uno quiera que tenga el cheque. Es un modo de asegurarle al receptor que el cheque va a tener fondos.
Cheque de viajero
Son como los cheques de caja pero que tienen validez en otros bancos, usualmente en el extranjero. Tiene cantidades fijas como 20,50, etc. Y usualemente están en dolares, libras esterlinas, yenes, euros, etc. Estos cheques nunca vencen.

Compensación de cheques

Si un banco recibe en su ventanilla un cheque girado contra el mismo, lo único que deberá hacer es una operación contable en sus libros bastante sencilla. Únicamente debitara de la cuenta de la persona que giro el cheque, y abonar a la cuenta de la persona que lo deposita.

El problema surge cuando el banco recibe, en depósito, cheques emitidos de otros bancos. Es en estos casos donde se realiza la compensación de cheques.

Actualmente en Guatemala la compensación de cheques es realizada diariamente en el Banco de Guatemala. En este lugar se reúnen representantes de todas las entidades financieras que tienen permiso para girar cheques.

Los bancos se preparan para la operación de canje, primero, examinan los cheques que van a ser enviados a la cámara de compensación. Luego clasifica los cheques según el banco contra el cual fueron girados.

Cada banco calcula, luego de esta clasificación, el valor total de los cheques que serán compensados y uno correspondiente a cada banco.

A una hora determinada los representantes de cada una de las instituciones se reúnen y hacen el intercambio de paquetes de cheques que han sido girados contra su propio banco.

Si el valor de los cheques recibidos por una institución financiera es mayor que el valor de los cheques que entrego, entonces la diferencia es una deuda contra los demás bancos, por lo que este monto es debitado de su cuenta principal en el Banco de Guatemala.

Fuente: http://edufinanzas.com.gt/finanzas_personales/gasto/metodos/cheque

III Convención Centroamericana de Centros de Arbitraje

 

Feliz Día Internacional del Hombre!

El Día Internacional del Hombre (DIH) se celebra el 19 de noviembre.1 Fue inaugurado en 1999 en Trinidad y Tobago; luego se extendió a Chile, Alemania, Argentina, Australia,2 Austria, Bolivia, Brasil, Canadá, China, Colombia, Costa Rica, Dinamarca, Ecuador, Escocia, España, Estados Unidos, Georgia, Ghana, Guatemala, Guyana, Haití, Holanda, Honduras, Hungría, India, Inglaterra, Irlanda, Italia, Jamaica, Malta, Moldavia, México, Noruega, Nueva Zelanda, Pakistán, Paraguay, Perú, Portugal, Rusia, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Uruguay y Vietnam. Ingeborg Breines, directora de Women and Culture of Peace Programme (Unesco) afirmó “esta es una excelente idea y dará un poco de balance entre géneros”.3

Sus objetivos son, como lo establece el comité organizador, abordar temas de salud de varones jóvenes y adultos, resaltar el rol positivo y las contribuciones que los varones hacen diariamente tanto a su comunidad como a la sociedad, promover la igualdad de género y celebrar la masculinidad.

Con todo, el nivel de reconocimiento de este día es mucho menor al del análogo Día de la Mujer, que tiene carácter oficial en muchos países.

Objetivos del Día Internacional del Hombre

En noviembre de 2009, el Dr. Teelucksingh y otros miembros del Comité de Coordinación DIH formalmente ratificaron los principales objetivos del Día Internacional del Hombre con la idea de proteger sus valores centrales y ofrecer un punto de referencia fiable para los futuros celebrantes.

Los «6 pilares» del Día Internacional del Hombre son:4

  1. Promover modelos masculinos positivos: hombres de la vida cotidiana, que viven vidas decentes y honestas.
  2. Celebrar las contribuciones positivas de los hombres a la sociedad, comunidad, familia, matrimonio, cuidado de niños y el medio ambiente.
  3. Centrarse en la salud y el bienestar social, emocional, físico y espiritual de los hombres.
  4. Poner de relieve la discriminación contra los hombres, en las áreas de servicios sociales, las actitudes y expectativas sociales, y la ley.
  5. Mejorar las relaciones de género y promover la igualdad de género.
  6. Crear un mundo más seguro y mejor, donde la gente puede estar segura y crecer para alcanzar su pleno potencial.

Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/D%C3%ADa_Internacional_del_Hombre

Distribución geográfica de los pueblos prehispánicos

Zona

Estados que comprendió

Cultura asentada

Maya

Chiapas, parte de Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo. Extranjero: Guatemala, Belice, Honduras, parte del Salvador

Maya- Quiche

Oaxaqueña

Oaxaca, parte de Puebla, Guerrero, Chiapas y Veracruz

Mixteca-Zapoteca

Costera del Golfo

Sur de Tamaulipas, Veracruz, gran parte de Tabasco y porciones de San Luís Potosí y de Hidalgo

Huasteca

Totonaca

Olmeca

Costera del Pacífico

Sur de Sinaloa, Nayarit, Jalisco, Colima, Michoacán y comprende partes de Guerrero y Guanajuato.

Purepecha

Meseta Central

Morelos, Estado de México, Distrito Federal, Tlaxcala partes de Puebla e Hidalgo

Tolteca, Teotihuacana, Tlaxcalteca y Azteca

Chichimeca o Bárbara

Comprende Querétaro, San Luís Potosí, Zacatecas, Durango, Aguascalientes y parte de los estados de México, Hidalgo, Jalisco, Guanajuato, Nuevo León, Coahuila y Chihuahua

Chichimecas o bárbaros

Legislación Ambiental Sobre El Ruido En Guatemala

Autor: Alejandro Rafael Figueroa Donis
Tema: LEGISLACIÓN AMBIENTAL SOBRE EL RUIDO EN GUATEMALA

El Derecho Ambiental, se apoya en un dispositivo sancionador y sus objetivos son, fundamentalmente, preventivos. La represión lleva implícita una clara vocación de prevención al pretender, precisamente, mediante la amenaza de reprimenda evitar o disuadir la producción de los supuestos que dan lugar a una sanción.

En esta característica hay que tener presente que la amenaza de la represión previene; además, la aplicación de normas jurídicas ambientales con base preventivas no solo redunda en beneficio de la sociedad, sino, especialmente, en la conservación de los recursos que son base y estricto límite de las posibilidades de desarrollo de aquella.[1]

Por su parte, el concepto de legislación se utiliza en dos sentidos principales: designando el conjunto de las leyes que rigen en un país, estén o no codificadas, y haciendo referencia al estudio de aquellos sectores del Derecho positivo que no hayan alcanzado todavía un desarrollo tal, que permita fundamentar y dar origen a una especialidad.[2]

En Guatemala, las normas jurídicas en relación con el saneamiento ambiental, que tiene conexión con el ruido, parte desde los principios generales de la Constitución, y llegan hasta las disposiciones administrativas de las diversas autoridades. Pero las normas específicas relativas al ruido son escasas, existiendo algunas leyes y reglamentos que hacen alusión al problema aunque de forma diseminada y confusa. Además, no se han cuidado los legisladores de incluir en el texto de las mismas los mecanismos necesarios dirigidos a controlar los efectos negativos del ruido sobre la población guatemalteca.

Por reglamento se entiende el conjunto de normas obligatorias de carácter general, emanadas del Poder Ejecutivo, dictadas para el cumplimiento de los fines atribuidos a la administración pública.

Para Guatemala se han presentado, por diversas personas e instituciones varias iniciativas de Ley de Protección y Conservación del Ambiente y del Ruido, respectivamente, durante los años 1979, 1980 y 1982 pero hasta la fecha no han sido promulgadas. Actualmente se contempla una vez más presentar a la consideración del Ejecutivo un Proyecto de Decreto Ley de Protección y Conservación del Medio Ambiente.

La falta de reglamentación de la ley ambiental, por tanto, ha hecho a los habitantes del territorio nacional, insensibles ante el ruido, lo que desde el punto de vista humano, los hace susceptibles de contraer cualquier tipo de enfermedad de las relacionadas con los efectos de la contaminación producida por ruido; y, desde el punto de vista legal, se contravienen preceptos constitucionales que mandan al Estado garantizar la salud de los guatemaltecos y mantener el equilibrio ecológico.[3]

La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, proclama que:

Principio 1

Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.

Principio 4

A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada.

Principio 7

Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la tierra.

Principio 25

La paz, el desarrollo y la protección del medio ambiente, son interdependientes e inseparables.

Sin duda habría que considerar en tal reglamentación el procedimiento a establecer las áreas y espacios sujetos a régimen especial. En este renglón la autoridad respectiva debe consultar la opinión de las municipalidades, a afecto de proteger a los habitantes de áreas residenciales, escuelas y hospitales de los efectos contaminantes del ruido, y establecer los requisitos del procedimiento a seguir, entre otros.

La falta de regulaciones contra el contaminante ruido, señalan la urgente necesidad de prevenir este fenómeno que solo enfermedades viene ocasionando a la fecha a la sociedad guatemalteca, porque no existe una protección a los lugares enumerados en el párrafo anterior.

Luego, es imperativo que se opere una eficiente clasificación de las industrias acorde con sus niveles de producción de ruido y de las disposiciones que existan en esa materia. En ese sentido deberá cuidarse de usar métodos técnicos para silenciar máquinas, motores y todos aquellos aparatos que puedan degradar el ambiente auditivo, tanto de los trabajadores y empresarios, como de los habitantes de zonas circunvecinas a las industrias, y exigir que los trabajadores sean los más eficientemente protegidos.

Han sido creadas normas sobre el tema que nos ocupa en este caso, pero no sean creado los mecanismos necesarios para hacerlas valer. Siendo que esto contraviene preceptos constitucionales que mandan al Estado a garantizar la salud de los guatemaltecos y mantener el equilibrio ecológico.

ORDENANZAS MUNCIPALES

Las Ordenanzas Municipales, son creadas por el Concejo Municipal, para aplicación dentro del municipio de que se trate, siendo estas un conjunto de normas que regulan todos o solo ciertos aspectos de la vida político administrativa o socioeconómica de sus pobladores, esto conforme al  artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece: “Autonomía Municipal. Los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde: … Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.”; y a los artículos del Código Municipal: 3 que establece: “Autonomía. En ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos y locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda. Ninguna ley o disposición legal podrá contrarias, disminuir o tergiversar la autonomía municipal establecida en la Constitución Política de la República.”; 35. “Competencias generales del Concejo Municipal. Le compete al Concejo Municipal: … i) La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales.”; 40. Votación de las decisiones. Los acuerdos, ordenanzas y resoluciones del Concejo Municipal serán válidos si concurre el voto favorable de la mayoría absoluta del total de miembros que legalmente lo integran, salvo los casos en que este Código exija una mayoría calificada. En caso de empate en la votación, el alcalde tendrá doble voto o voto decisorio.”; 53 Atribuciones y obligaciones del alcalde. En lo que le corresponde, es atribución y obligación del alcalde hacer cumplir las ordenanzas, reglamento, acuerdos, resoluciones y demás disposiciones del Concejo Municipal y al efecto expedirá las órdenes e instrucciones necesarias, dictará las medidas de política y buen gobierno y ejercerá la potestad de acción directa y, en general, resolverá los asuntos del municipio que no estén atribuidos a otra autoridad. El alcalde preside el Concejo Municipal y tiene las atribuciones específicas siguientes: … k) Sancionar las faltas por desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.”

El ruido como tal siempre ha existido, por conocimiento o desconocimiento de las personas que lo producen, pero también es importante señalar que han existido otras a las que sí les ha importado esta producción del ruido, por lo que han puesto su conocimiento y experiencia a fin de colaborar a la creación de leyes que lo puedan normar, lo cual ha significado un gran avance en la humanidad.

Se desprende de lo anterior que la producción del sonido es inevitable, ya que es parte de nuestro entorno. Pero se hace necesario crear conciencia en los habitantes del planeta tierra que el sonido es inevitable pero no así el ruido por lo que se debe crear los mecanismos para minimizarlo en pro de la salud del hombre.

El ruido es un sonido no deseado, pudiendo ser estos lo producidos más fuertemente, los más agudos, intermitentes e irregulares, lo cual provoca contaminación audial. La intensidad del sonido se mide por decibeles; que encima de los 140 decibeles se comienza a sentir dolor en el oído, los efectos biológicos del ruido son diversos, dañando con ello al ser humano, entre más expuestos se esté de él, mayor será el daño ocasionado.

El ruido produce una serie de daños a las personas que se ven sometidas a él, dañando los derechos humanos comprendidos los de la tercera generación, relativos a la necesidad de los seres humanos a una salud e higiene mental, conocidos también como derecho de los Pueblos o Derechos de Solidaridad.

Siendo de suma importancia que nuestro ordenamiento jurídico, contemple la creación de disposiciones sobre la regulación del ruido adaptado a la exigencia mundial de un ambiente más sano.

Han sido creadas leyes protectoras del contaminante ruido, pero las mismas no tienen un mecanismo de coerción claro, por lo que no son funcionales. Siendo que esto contraviene  preceptos constitucionales que mandan al Estado a garantizar y proteger la vida humana, y de mantener un equilibrio ecológico.

Los automóviles, los autobuses, los trenes, los camiones, los aviones, la maquinaria industrial y otros son parte de nuestra vida, y una parte bien necesaria por cierto; pero no se desprende de esto que todo el ruido que hacen tenga que ser también parte de aquella, siendo necesario preparar al público por medio de campañas intensivas que le hagan ver la necesidad de la acción colectiva, para cambiar el problema.

Desde el punto de vista legal, hay dos medios básicos para ejercer el control del ruido; por una parte normar para disminuir el ruido en aquella situaciones o lugares en que se produce ruido excesivo, y, por otra, normar para proteger, ya sea alterando la forma en que se desplaza la onda, o bien protegiendo los lugares.

De lo enunciado en el presente artículo se desprende que conviene por lo tanto emitir ordenanzas municipales para tratar la problemática concerniente al contaminante ruido, debiéndose establecer los parámetros permitidos del sonido y en qué momento este se convierte en ruido, además deberán incluir el procedimiento correspondiente para hacer efectivas las sanciones para los infractores de este tipo de contaminante, y siendo el Concejo Municipal un ente autónomo, tiene entre otras la atribución de crear su propias ordenanzas con el objeto de brindar una mayor protección a los habitantes de su municipio, quienes poseen el derecho de vivir en un ambiente sano libre de cualquier tipo de contaminantes.



[1] Silvia Jaquenod, Derecho Ambiental, p. 465.

[2] Alfaro, Ruido: Contaminante No Legislado en Guatemala, op.ct.,p.72

[3] Ibíd. 72.

leer el artículo completohttps://www.dropbox.com/s/0va3j90mb7xhaew/Art%C3%ADculo%20de%20derecho.doc