Acuerdo 53-2013 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Aprueba el Contrato Administrativo 20-2013 suscrito con Pesquera del Indo-Pacífico, Sociedad Anónima, que modifica el Contrato Administrativo 17-2007.
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Acuerdo Gubernativo No. 206-2013
Acuerdo Gubernativo No. 206-2013. Aprobar la ampliación al Presupuesto de Ingresos del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas (Fha) para el Ejercicio Fiscal 2013, en la cantidad de CINCO MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TRECE QUETZALES EXACTOS (Q5,044,713), en la forma siguiente:
Procedimiento legislativo en Guatemala
Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Procedimiento_legislativo
El proceso o procedimiento legislativo tiene su base legal en los artículos del 174 al 181 de la Constitución Política de la República y la Ley Orgánica del Organismo Legislativo,Decreto Legislativo 63-94 y su reglamento respectivo. Este proceso es de la siguiente forma:3
Iniciativa de Ley: Consiste en el acto por el cual determinados órganos del Estado someten a consideración del Congreso de la República un proyecto de ley. El artículo 174 de la Constitución establece a los siguientes órganos facultados para hacerlo:
- Los Diputados del Congreso de la República.
- El Organismo Ejecutivo.
- La Corte Suprema de Justicia.
- La Universidad de San Carlos de Guatemala.
- El Tribunal Supremo Electoral.
El artículo 176 de la Constitución establece la presentación.
Los pasos que incluye esta etapa son:
- 1.Presentación de la iniciativa o proyecto de ley (Art. 109 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo).
- 1.1. Redactado en forma de decreto separando la parte considerativa de la dispositiva.
- 1.2. Acompañado de estudios técnicos y documentos.
- 1.3. Por escrito y en forma digital.
- 1.4. Se presenta a la Dirección Legislativa.
- 2. La Dirección Legislativa le da lectura a la exposición de motivos ante el Pleno Legislativo.
- 3. El Pleno Legislativo remite el proyecto o iniciativa de ley a la Comisión de Trabajo respectiva.
- 4. La Comisión de Trabajo estudia el proyecto o iniciativa de ley.
- 4.1. La comisión puede proponer enmiendas.
- 4.2. La comisión da su dictamen que puede ser favorable o desfavorable.
- 5. La comisión retorna el proyecto con dictamen y enmienda a la Dirección Legislativa en 45 días.
- 6. Difusión del proyecto o iniciativa de ley.
Discusión: Deliberación por el Pleno del Congreso en tres sesiones en distintos días. Establecido en el artículo 176 de la Constitución.
Los pasos que incluye esta etapa son:
- 7. Discusión del proyecto o iniciativa de ley: La discusión de proyecto o iniciativa de ley se lleva a cabo en tres debates:
- Primer y Segundo Debate: Se discute en términos generales la importancia y constitucionalidad del proyecto o iniciativa de ley.
- Tercer Debate: Se da la votación para determinar si se conoce artículo por artículo.
- 8. Aprobación por artículos.
- 9. Aprobación de la redacción final.
Aprobación: Lo hace la Junta Directiva del Congreso, con un plazo de 10 días para enviarlo al Ejecutivo para su sanción. Lo establece el artículo 177 de la Constitución.
Los pasos que incluye esta etapa son:
- 10. Remisión del decreto al Organismo Ejecutivo dentro de los 10 días de su remisión de la aprobación de la redacción final.
Sanción:Aceptación por el Ejecutivo. Se da luego de la aprobación. Plazo 15 días previo acuerdo de Consejo de Ministros y este puede devolverlo al Congreso con observaciones. esta facultad no es absoluta cuando se da el desacuerdo de dos ministros. Lo establece el artículo 177 de la Constitución. Además deben observarse también los artículos 178 y 179.
Los pasos que incluye son:
- 11. Sanción: Es la aceptación que hace el Presidente de un decreto aprobado el Congreso. Se hace dentro de los 15 días después de enviado el decreto. La Sanción puede ser: Expresa o Tácita.
Tácita: Si transcurre el plazo y el Ejecutivo no devuelve el decreto, o no lo sanciona, o lo veta.
Veto: En este caso se considera sancionado el decreto en forma tácita.
Publicación: Dar a conocer la ley a quienes deban cumplirla. Los estable la Constitución en sus artículos 177 y 179.
- 12. Promulgación: Es la orden solemne emitida por el Presidente de la República o en su defecto por el Congreso de que sea cumplida una ley en el país.
- 13. Publicación: Es la que se realiza en el Diario Oficial de Centro América para poder dar a conocer a la población la ley que entrará en vigencia.
- 14. Vacatio Legis: Es el período que se da entre la publicación y la fecha en que entra en vigencia la ley, y que tiene por objeto que la población de Guatemala pueda leer la ley para que puedan saber de que se trata y así poder prepararse para su cumplimiento.
Vigencia: Ocho días después de su publicación en el diario oficial a menos que la ley restrinja el plazo. Lo establece el artículo 180 de la Constitución.
15. Vigencia de la Ley: Es la vida de una ley la cual puede ser determinada o indeterminada. Es cuando la ley se vuelve aplicable, esto sucede ocho días después de su publicación o cuando lo establezca la misma ley.
Véase también [editar]
Referencias [editar]
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DECRETO NUMERO 51-92 CODIGO PROCESAL PENAL
INTRODUCCIÓN
El apoyo a la actividad jurisdiccional con la selección, ordenamiento, análisis y tratamiento, edición, publicación y difusión de información jurídica legislativa, jurisprudencial y doctrina, permanente actualizada, es la función global del Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), por lo que reproduce una copia fiel y actualizada del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República, y para su efecto, fue confrontado con el Diario de Centro América (Diario Oficial de Guatemala), Número 31, del Tomo 245, en donde fue publicado el 14 de diciembre de 1992; y sus modificaciones
contenidas en: Decretos del Congreso de la República 45-93, 32-96, 41-96, 103-96, 114-96, 79-97, 129-97, 56-2000, 57-2000, 30-2001, 51-2002, 37-2008, 17-2009, 18-2010 y 7-2011; y sentencias de la Corte
de Constitucionalidad siguientes: a) 26/01/1995, Expediente 296-94; b) 24/02/1997, Expediente 929-96 c) 16/12/1999, Expediente 105-99; d) 18/11/2002, Expediente 1555-2001, e) 09/12/2002, Expediente
890-2001 y f) 12/04/2011, Expediente 939-2008.
Se hace énfasis en que se ha respetado la publicación oficial (en forma y en fondo), esto es, las letras mayúsculas sin tilde, las sangrías de cada párrafo y los signos de puntuación.
A manera de explicación, indicamos que el Código Procesal Penal, a través del Decreto 7-2011 del Congreso de la República, sufre modificaciones, que para su implementación se necesita más recursos Presentación humanos y físicos por parte de las instituciones del sistema de justicia, que por las limitaciones presupuestarias es difícil de cumplir; por lo que el artículo 14, del relacionado Decreto, contempla la posibilidad de hacerlo de manera progresiva (lo relacionado al Procedimiento por Delitos Menos Graves en los juzgados de paz) mediante acuerdos interinstitucionales que determinen las circunscripciones territoriales de aplicación; como es el caso del Acuerdo celebrado entre la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio Público y el Instituto de la Defensa Pública Penal, el 13 de julio y su Addendum Uno del 28 de julio, ambos del 2011; así como el Acuerdo 26-2011 de la Corte Suprema de Justicia, del 24 de agosto de 2011 que regula la Implementación del procedimiento para delitos menos graves en los Juzgados de Paz, de conformidad con el Decreto 7-2011 del Congreso de la República.
Además, como información de soporte, la presente publicación del Código Procesal Penal, cuenta con un ANEXO que contiene: el Acuerdo Interinstitucional y su Addendum y el Acuerdo de la Corte Suprema de
Justicia, que se identificaron en el párrafo anterior, así como Circulares de la Cámara Penal, Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia y otras normativas de importancia y de utilidad en la materia.
De esta manera, ofrecemos la presente publicación, con el propósito de proporcionar a los órganos jurisdiccionales, comunidad jurídica y sociedad en general, un texto legal confiable y actualizado.
Atentamente,
-Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ)
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El proceso laboral guatemalteco
Esta presentación contiene los procesos y etapas del proceso laboral guatemalteco
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SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Determinar quienes son los sujetos del DIP ha entrado en crisis en la actualidad; está cuestión estáíntimamente ligada a la descripción del mismo.
Escuelas
La Escuela clásica que es la más antigua sostiene que solamente los Estados son sujetos de DIP. A ésta escuela se le reprocha el ignorar la existencia actual de los organismos Internacionales. El DIP moderno atribuye a los Organismos Internacionales capacidad, derechos y obligaciones y posibilidad de contratar. Esta Escuela se encuentra hoy en día desenfocada de la actualidad.
La Escuela positivista sostiene que el único sujeto del DIP es el individuo, porque:
a) el estado es una ficción de derecho;
b) el estado actúa por medio de agrupaciones sociales por personas
c) el receptor final del derecho en todas sus manifestaciones es el individuo
La Escuela Contemporánea o Ecléctica, combinando las dos tendencias anteriores y ajustándose a la realidad y a la practica jurídica internacional contemporánea, sostiene que el Estado es el sujeto más importante del DIP, pero también lo son los Organismos Internacionales Intergubernamentales y en casos bien determinados los individuos.
Clasificación de los Sujetos
a) sujetos de Derecho: aquellos a quienes el DIP concede un derecho de acción ante un tribunal internacional; y Sujetos de Deberes u obligaciones : aquellos que personalmente responden por las infracciones del DIP.
b) Sujetos Ordinarios: aquellos Estados que desde su origen fueron reconocidos como tales, y cuyo origen remonta bastante lejos, por ejemplo Italia, España, Gran Bretaña, Francia, etc.; y Sujetos Admitidos: aquellos estados que la Comunidad Internacional admitió como tales posteriormente, ejemplo: Cuba, Panamá, todas las colonias que recientemente obtuvieron su independencia.
c) Sujetos Activos: aquellos que no solo tienen derechos y obligaciones sino que cooperan en la creación de la fuente de derechos y obligaciones, es decir en la creación del DIP; y Sujetos Pasivos: aquellos que no crean la fuente de derechos y obligaciones de manera explícita.
d) Sujetos Permanentes: aquellos cuya vida es constante; Sujetos Transitorios: aquéllos cuya situación jurídica internacional es temporal, tiene vida mientras dura una situación así como los grupos beligerantes, y los grupos insurgentes.
e) Sujetos con Capacidad plena: aquellos que están organizados y reconocidos por la comunidad internacional; se incluye aquí todos los Estados con autogobierno y tienen pleno ejercicio de su soberanía. Sujetos con capacidad Limitada: son aquellos cuya soberanía se encuentra limitada en su ejercicio como los protectorados, las colonias, aquellos que han confiado su representación internacional a terceros,
f) Sujetos Generales: aquellos que son reconocidos por todos los estados; Sujetos particulares: aquellos que no son reconocidos por los Estados, aquellos con autogobierno parcial, por ejemplo territorios bajo fiducia, bajo tutela, bajo mandato, bajo protección de las Nacionales Unidas.
g) Sujetos aparentes: aquellos cuya situación no es clara desde el punto de vista de la soberanía por ejemplo: el Vaticano. Sujetos Reales: aquellos que son aceptados sin discusión.
- LOS ESTADOS
Los Estados al igual que las personas individuales nacen, crecen, se desarrollan y eventualmente mueren: la diferencia está en la denominación que se da en cada una de las etapas. Equivale a decir que los Estados tienen vida, son entes dinámicos, manifestando así su verdadera personalidad jurídica.
Los Estados comienzan a existir desde el momento que reúnen lo que se considera elementos esenciales, puede existir dificultad de cual sea el momento exacto en que se reúnen todos estos elementos, pero ese momento existe y que ese momento existe.
Otros Estados nacen a la vida internacional por asentamiento o settlement como dicen los ingleses, consistentes en el establecimiento espontaneo de una comunidad de personas con tradiciones e intereses comunes en un lugar considerado como terra nullius, es decir, un territorio no reclamado por nadie.
También nacen los Estados por emancipación como fue el caso de todos los Estados Americanos y lo es el de las antiguas colonias inglesas, francesas y portuguesas, belgas, holandesas.
La emancipación puede fundamentarse en un acuerdo de voluntades inscrito dentro de una vía constitucional, por ejemplo el caso de las antiguas colonias inglesas.
Los Estados también pueden sufrir modificaciones; y estas modificaciones pueden afectar la personalidad internacional total trasformando su estatuto jurídico por ejemplo en la Unión Real, o bien perdiendo parcialmente su independencia como el caso de la formación de Federaciones, protectoras u otros; en otras ocasiones la modificaciones no afecta su personalidad internacional pero produce en su interior un cambio sustantivo de estructuras políticas.
La extinción de los Estados puede ocurrir por cualquiera de las causas siguientes:
a) por fusión con otro Estado.
b) Por anexión de un estado a otro.
c) Por fraccionamiento de un Estado en varios Estados.
d) Por conquista cuando un Estado adquiere un nuevo territorio que era independiente.
En cuanto a la Sucesión de Estados se produce cuando una persona internacional ocupa el lugar de otra persona internacional a causa de ciertos cambios en las condiciones de esta última.
- SOBERANÍA E IGUALDAD SOBERANA DE LOS ESTADOS.
En su aceptación clásica por soberanía se entiende un poder que no está sujeto a otro poder. Desde Bodino que fue el verdadero creador de este concepto y pasando por Maquiavelo y Vattel , llegamos a Hegel, que sería el enunciador.
Las teorías de soberanía absoluta del Estado, se han encontrado con la dificultad insuperable de armonizar con un hecho de fácil observación en la realidad: Los Estados ven limitada su libertad de acción por las obligaciones que les impone en Derecho Internacional. La idea de soberanía nos lleva a considerar 2 cualidades propias del Estado: la independencia, de carácter negativo, y que consiste en la no injerencia por los otros Estados en los asuntos que caes bajo su competencia; y la igualdad de todos los Estados que sería su igual posición jurídica unos frente a otros y todos bajo el Derecho Internacional.
Sobre la igualdad jurídica de los Estados es necesario hacer algunas observaciones:
Ese principio se quiso incluir en la carta de las Naciones Unidas, pero la resistencia de muchos países forzó la aceptación de una formula mucho más ambigua, ya que en algunas interpretaciones, significaría que, aceptando la desigualdad física de los miembros de la Organización, se trataría de afirmar el hecho de que todos ellos son igualmente soberanos. En todas estás distinciones, entre igualdad jurídica e igualdad soberana no vemos, mas que un intento de disimular el hecho de que la Carta de la Organización consagra en forma jurídica la desigualdad de los miembros.
El principio de la igualdad jurídica es pues, un ilusión. Por otra parte debemos de reconocer que si se diera igualdad jurídica a los sujetos físicamente tan desiguales como los miembros de la sociedad internacional, se estaría cometiendo una injusticia, ya que no pueden tener los mismos derechos, ni obligaciones, países tan dispares en cuanto a sus proporciones, como los Estados Unidos o la Unión Soviética y las islas Maldivas.
- LA LIBRE DETERMINACION DE LOS PUEBLOS
- ORGANIZACIONES INTERESTATALES
La idea de la unidad jurídica del mundo que con el estoicismo se abriera paso, plasmo ya en la alta Edad Media en la idea de la organización del mundo. Pero fue DANTE quien primero se las represento como una comunidad organizada de Estados. DANTE no coincide la organización mundial como se hiciera antes, bajo la forma de un imperio unitario, sino de tal manera que los distintos reinos y repúblicas conserven su independencia y sus leyes propias, aunque sometiéndose a la dirección y jurisdicción del monarca universal. El Emperador de DANTE no es, pues, señor absoluto, es meramente el defensor del derecho y de la paz.
Mas no transcurrieron muchos años sin que el problema de la organización internacional se planteara en términos radicalmente nuevos. El cambio de perspectiva se debe al francés Pedro Dubois, el cual si recoge la idea de la organización internacional, la funda, no en un monarca universal sino en la institución de una asamblea permanente de Estados.
La competencia de ésta asamblea no habría de limitarse todos los asuntos comunes debiera extenderse asimismo al establecimiento de un tribunal de arbitraje llamado a resolver los litigios interestatales. El proyecto prevé ya sanciones contra aquellos estados que agredieran a un miembro de la confederación. Pero Dubois no pensaba en una confederación universal, sino en una confederación europea.
Tampoco se trata de una organización que solo tienda a la paz; antes bien, la inspira hacia afuera una finalidad bélica, puesto que su cometido principal había de ser la reconquista de Tierra Santa de manos del Infiel.
Conoce el nuevo espacio de información de Unidad de Tesis de Derecho de la USAC
Vemos con beneplácito los cambios substanciales en la página web de la Facultad de Ciencias Jurídicas ySociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se ha modificado absolutamente todo, ahora encuentras el área de consultas en linea, noticias actualizadas, convocatorias, puedes hacer consultas sobre los puntos de tesis existes y los no existentes, busquedas por numero de carnet, puedes llenar los cuadros de las ternas examinadoras y generar un archivo electrónico para la impresión de la portada para la tesis, en fin hay muchos cambios en beneficio del estudiante, nuestros aplausos por ese gran avance y apoyo para los estudiantes que tenemos que pasar por esa unidad a realizar nuestros procesos que ahora serán mas faciles de realizar y con ello optimizaremos nuestro tiempo, les invito a que visiten la página: http://derecho.usac.edu.gt/espabiblio/tesis/opac/consulta_publica.php
Derecho Mercantil Guatemateco
Comprende el estudio de la Constitución y las leyes fundamentales del Estado en cuanto a los principios doctrinales, legislación y usos relacionados con su actividad económica y comercial.
Principios:
?Libertad de Empresa. Se relaciona con el levantamiento inmediato de los impedimentos hacia el libre comercio, la libre contratación de factores productivos y el establecimiento de nuevos negocios y empresas productoras y distribuidoras de bienes y servicios. Permite que la capacidad productiva de la población se active prácticamente de inmediato, al reducir al mínimo los obstáculos para poder operar económicamente. ? ?Libertad de Industria, Comercio y Trabajo. Libertad de dedicarse a la actividad de industria, comercio y profesión u ocupación que satisfaga mejor las necesidades individuales de la persona o de la empresa, sin que intervenga el Estado. ? ?Libertad de competencia. Conlleva reglas de la competencia, entre éstas destacan los derechos de los consumidores, normalizaciones técnicas, reglas sobre inversiones, Derecho Mercantil con especial mención del registro de patentes y marcas, defensa comercial, privatizaciones y sectores de servicios regulados.
Ver la presentación Powerpoint: