II Borrador del anteproyecto de Reformas Al Codigo Procesal Civil y Mercantil guatemalteco

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El anteproyecto de reforma gira en torno a tres grandes ejes: oralidad y oficiosidad, simplificación de los procesos de conocimiento y la tecnificación del mismo. La propuesta que presentamos no persigue implementar un nuevo Código, está enfocada únicamente en reformar los Procesos de Conocimiento, concentrando los mismos en un proceso oral, respetando la estructura vigente de los Procesos de Ejecución y los Procesos Especiales (jurisdicción voluntaria proceso sucesorio). De igual forma, es necesario puntualizar que en la elaboración del anteproyecto, no se realizó inversión financiera ni contratación de consultores externos.

Por ser un proyecto estratégico institucional, se presentó el borrador de reforma al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, con el objeto de hacer de su conocimiento el contenido y objetivos del mismo, así como, para solicitar los comentarios, sugerencias y recomendaciones de las y los señores Magistrados, mismos que fueron trasladados oportunamente a la Cámara Civil e incorporadas en el I borrador que se publicó en la página electrónica del Organismo Judicial y en la de Cámara Civil desde junio de 2015.

Es pertinente señalar que la reforma no es una gestión aislada, pues para su adecuada implementación la Cámara Civil con el apoyo y aprobación del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, ha adoptado una serie de medidas en cuanto a infraestructura, tecnificación y capacitación, que permiten materializar las modificaciones que se implementan, entre las principales acciones se pueden señalar: la habilitación de las 15 Salas de Audiencias del Centro de Justicia de Primera Instancia Civil del Área Metropolitana; el lanzamiento de las notificaciones electrónicas a nivel nacional en las materias civil, mercantil, familia, contencioso administrativo, cuentas, económico-coactivo, niñez y adolescencia; el proyecto de implementación del expediente judicial electrónico, y la ejecución de programas de formación y capacitación a nivel de toda la república.

Por la relevancia y magnitud de la reforma que se pretende impulsar a través de la iniciativa de ley que tiene la Corte Suprema de Justicia, se elaboró un Plan de Socialización, que tiene como objetivo difundir, discutir y analizar el anteproyecto de reforma con jueces, magistrados, sector académico, abogados litigantes y la sociedad civil.

II Borrador del anteproyecto de Reformas Al Codigo Procesal Civil y Mercantil

Fuente oficial: Pagina web del Organismo Judicial

Normas y Disposiciones legales guatemaltecas más importantes de febrero 2016

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NORMAS Y DISPOSICIONES DE IMPORTANCIA GENERAL PUBLICADAS EN EL DIARIO DE CENTRO  AMÉRICA DURANTE EL MES DE  FEBRERO 2016 POR EL CENTRO NACIONAL DE ANÁLISIS Y DOCUMENTACIÓN JUDICIAL CENTRO NACIONAL DE ANÁLISIS Y DOCUMENTACIÓN JUDICIAL -CENADOJ-


 

DIARIO DEL 02/02/2016 35-2016 01/02/2016 Acuerdo Gubernativo. Deroga los Acuerdos Gubernativos 304-2015, 305-2015, 306-2015 y 307-2015, por medio de los cuales se fijaron salarios mínimos para las actividades de la industria manufacturera ligera para los municipios de Masagua, departamento de Escuintla, Guastatoya y San Agustín Acasaguastlán, departamento de El Progreso, y Estanzuela, departamento de Zacapa.


DIARIO DEL 12/02/2016 1035-2014 03/12/2015 Sentencia de la Corte de Constitucionalidad. Declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad, y emite reserva interpretativa del último párrafo del artículo 1 del Decreto 30-2011 del Congreso de la República en cuanto a que la incorporación al régimen de clases pasivas civiles del Estado, por parte de los jubilados de la Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones –GUATEL-, deberá realizarse a solicitud de los interesados.


DIARIO DEL 19/02/2016 El Organismo Judicial y el Archivo General de Protocolos informan: que los Notarios cuyo nombre y número de colegiado se detallan, tienen impedimento temporal para el ejercicio de la profesión.


DIARIO DEL 25/02/2016 14-2016 04/02/2016 Decreto del Congreso de la República. Reformas a la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto 63-94 del Congreso de la República


DIARIO DEL 29/02/2016 1-2016 17/02/2016 Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia. Reglamento de Ingreso al Puesto de Juez de Paz Comunitario.


 

 

Cuestionario Derecho Notarial

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Cuestionario Derecho Notarial


CONCEPTO DE DERECHO NOTARIAL
R. Conjunto de doctrinas y normas jurídicas que regulan la Organización del Notariado, laFunción Notarial y la Teoría formal del Instrumento Público.
2.QUE SE ENTIENDE POR ORGANIZACIÓN DEL NOTARIADO?
R. Todos los requisitos para ejercer el Notariado. Art. 2 al 7 Cod. Notariado.
3.QUE SE ENTIENDE POR FUNCIÓN NOTARIAL?
R. Es el que hacer del Notario.
4.QUE SE ENTIENDE POR TEORÍA FORMAL DEL INSTRUMENTO PÚBLICO?
R. Todos aquellos requisitos formales y esenciales que se deben cumplir en la creación delinstrumento público, para su eficacia y validez.
5.POR QUÉ EN GUATEMALA LA FUNCION NOTARIAL ES DE NUMERUSAPERTUS?
R. Porque para ejercerla el Notario no requiere de autorización alguna.
6.QUE ES EL SISTEMA NOTARIAL DE NUMERUS CLAUSUS?
R. Cuando el Notario para ejercer su profesión necesita obtener una autorización.
7.CONCEPTO DE NOTARIO:
R. Es el Profesional del Derecho encargado de una función pública, consistente en recibir,interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuadosa este fin y confiriéndoles autenticidad; conservar los originales de éstos y expedir copias queden fe de su contenido. En su función está comprendida la autenticación de hechos.
8.ESTRUCTURA DEL CODIGO DE NOTARIADO:
Decreto número 314
Conformado por 16 títulos
112 artículos
El artículo 39 derogado
Entró en vigencia el 01 de enero de 1947
9.TITULOS DEL CODIGO DE NOTARIADO:
I.NOTARIOSArt. 1 al 7
II.PROTOCOLOArt. 8 al 28
III.INSTRUMENTOS PUBLICOSArt. 29 al 41
IV.FORMALIDADES ESPECIALES PARA TESTAMENTOS Y OTRASESCRITURAS.Art. 42 al 50
V.TESTIGOSArt. 51 al 53
VI.LEGALIZACIONESArt. 54 al 59
VII.ACTAS NOTARIALESArt. 60 al 62
VIII.PROTOCOLACIONESArt. 63 al 65
IX.TESTIMONIOSArt. 66 al 76
 X.PROHIBICIONESArt. 77
XI.ARCHIVO DE PROTOCOLOSArt. 78 al 83
XII.INSPECCION DE PROTOCOLOSArt. 84 al 89
XIII.REPOSICIÓN DE PROTOCOLOSArt. 90 al 97
XIV.SANCIONES Y REHABILITACIONESArt. 98 al 105
XV.ARANCELArt. 106 al 109
XVI.DISPOSICIONES FINALESArt. 110 al 112

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Requisitos Para Presentacion de Minutas para Asociaciones

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Requisitos Para Presentación de Minutas para Asociaciones


Para recepción de minutas para la constitución de Iglesias Evangélicas y Fundaciones,deberán adjuntar los siguientes documentos:

1. Solicitud dirigida al Ministerio de Gobernación, que contenga la petición de revisión de la minuta.

2. Fotocopia simple de la constancia de novedad, extendida por la Subdirección Administrativa de este Ministerio.

3. Copia simple de la boleta de deposito monetario de los Q.50,000.00 si fuese Fundación.

4. Minuta impresa en hojas de papel bond tamaño oficio, en formato de protocolo (25líneas c/página), en fólder, foliada y con gancho.

5. La documentación deberá presentarse en la sede de la Dirección de Asuntos Jurídicos para su revisión.


Requisitos Para Presentación de Minutas para Asociaciones by José Luis Mazariegos

Procedimiento de Formación y Sanción de la Ley Ordinaria en la Legislación Vigente en Guatemala

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Procedimiento de Formación y Sanción de la Ley Ordinaria en la Legislación Vigente en Guatemala


 I FASE: CONGRESO DE LA REPÚBLICA

 INICIATIVA DE LEY 
 La iniciativa de ley
es la exclusiva facultad concedida a terminadas personas,organismos del Estado e instituciones para que puedan presentar al Congreso de laRepública, para su discusión y aprobación, proyectos de ley de rango ordinario.Conforme al Artículo 174 de la Constitución, tienen iniciativa
a. Los diputados 
b. Organismo Ejecutivo
c. Corte Suprema de Justicia
d. Universidad de San Carlos de Guatemala
e. Tribunal Supremo Electoral

 PRESENTACIÓN 

Conforme al artículo 176 de la Constitución y 109 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, para su presentación, toda iniciativa de ley debe seguir el siguiente procedimiento.
a.Forma de presentación y órgano ante quien se presenta:
El proyecto deberá presentarse redactado en forma de decreto, separándose la parte considerativa de la dispositiva, incluyendo una cuidadosa y completa exposición de motivos, así como los estudios técnicos y documentación que justifique la iniciativa.Debe presentarse ante la secretaría para que sea incluido dentro de los puntos de agenda de la sesión plenaria inmediata siguiente a su presentación del Congreso. (Art. 110LOL)
b. Lectura:
1.Si la iniciativa es presentada por uno o más diputados:La iniciativa será leída en la sesión inmediata siguiente a su presentación,luego de su lectura el Diputado ponente, si lo solicita, hará uso de la palabra para referirse a los motivos de su propuesta.
Concluida la lectura de la iniciativa o en su caso, finalizada la intervención del Diputado ponente, la propuesta pasará sin más trámite a comisión. (Art. 110 LOL.)
2.Si la iniciativa es presentada por instituciones que tienen ese derecho

La iniciativa será leída en la sesión inmediata siguiente a su presentación,después pasará a la comisión correspondiente sin necesidad de otros trámites.En la sesión en que se conozcan iniciativas de ley presentadas por el Organismo Ejecutivo, podrá presentarse al Pleno y hacer uso de la palabra elMinistro de Estado respectivo para explicar la iniciativa. En caso de otrosórganos del Estado, el presidente del Congreso, podrá invitar a un funcionario desuficiente jerarquía para que haga uso de la palabra al introducirse la iniciativa.(Art. 111 LOL)


c. Dictamen de la Comisión:

La comisión a que se le haya enviado el proyecto de ley debe examinarlo y puede escuchar opiniones. Si como resultado de su trabajo emite dictamen favorable, seenviará de regreso a la secretaría del Congreso para que se someta a discusión del plenoel contenido del dictamen y el proyecto de ley.Si el dictamen es desfavorable se someterá a conocimiento del pleno, el que enuna sola lectura y votación resolverá lo que proceda. (art. 112 ult. Párr. LOL)El dictamen de la Comisión solo podrá obviarse mediante el voto favorable delas dos terceras partes del número de diputados que integran el Congreso.


3 . ADMISIÓN 

De conformidad con el artículo 112 LOL Últ. Párr. vuelto al pleno del Congresode la Reblica el dictamen favorable y el proyecto, se someten ambos a suconsideración.Tanto en éste como en el caso de que se hubiese obviado el requisito dedictamen de la comisión, el sometimiento al pleno del proyecto de ley en esta fase,implica su admisión

DISCUSIÓN 

Admitido el proyecto de ley, se somete a su discusión en tres sesiones celebradasen distintos días y no podrá votarse hasta que se tenga por suficientemente discutido enla tercera sesión. (art. 176 Const.) y (art. 112 últ. Párr. LOL)Se exceptúan aquellos casos en que el Congreso declare de urgencia nacionalcon el voto favorable de las dos terceras partes de diputados que lo integran.En las primeras dos sesiones o debates de un proyecto de ley éste será discutido en términos generales, deliberándose sobre la constitucionalidad, importancia,conveniencia y oportunidad del proyecto, al finalizar cualquiera de los debates cualquier  diputado podrá proponer al pleno del Congreso el voto en contra del proyecto de ley a discusión por ser inconstitucional; por el voto en contra el proyecto será desechado.Después de la tercera sesión o debate, el pleno del Congreso votará si se siguediscutiendo por artículos o si por el contrario, se desecha el proyecto.En la discusión por artículos, que será de artículo en artículo. Se tendrá por suficientemente discutido cada artículo cuando ya no hubieran diputados que conderecho a hacerlo pidan la palabra para referirse a él y se pasa a votar seguidamente.

Dictamen Obligatorio de la Corte de Constitucionalidad 
Cuando se discuta un proyecto de ley que proponga reformas a las leyes constitucionales, después de tenerlo por discutido en el tercer debate deberárecabarse el dictamen de la Corte de Constitucionalidad.

Cuando en la discusión por artículos se presenten enmiendas al texto del proyecto de ley, dichas enmiendas deberán igualmente remitirse a la Corte deConstitucionalidad.Dicho dictamen podrá se recabado si cinco diputados lo proponen al pleno cuando trate de la constitucionalidad de Tratados, convenios o proyectos de ley en discusión lo cual será aprobado con la mayoría de los diputados que integran el Congreso


APROBACIÓN 
Agotada la discusión se entrará a votar sobre la redacción final y en esta formaquedará aprobado el texto. (Art. 177 Const. y 125 LOL)La votación podrá ser:
• Votación breve o sencilla (levantando la mano) Art.94 LOL

• Votación Nominal (Por lista) Art. 95 LOL. Para que un proyecto de ley pueda ser aprobado, es necesaria la concurrencia dela mayoría de votos compuesta por la mitad más uno del total de Diputados.


La aprobación de un proyecto de ley, se ubica al final de toda ley con la formula siguiente:“DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA_________________ DEL MES DE________________DELDOS MIL _______________.PRESIDENTE SECRETARIO

Aprobado un proyecto de ley, la Junta Directiva del Congreso de la República,deberá enviarlo en un plazo no mayor de diez días al Ejecutivo para su sanción, promulgación y publicación.


II FASE: EJECUTIVO… Ver el documento completo! by Claudia Castro