Instructivo aviso de conversión de Acciones

CONVERSIÓN DE ACCIONES AL PORTADOR A ACCIONES NOMINATIVAS.

1- Cancelar en las ventanillas del Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima, ubicadas en el Registro Mercantil, la cantidad de Q 75.00.

2- Presentar en las ventanillas de atención al público el Aviso de Conversión de Acciones, en el que se identifique la fecha y el número de registro del (o de los) aviso (s) de emisión de acciones al portador que la sociedad haya inscrito en este Registro, junto con la boleta de pago a que se refiere el numeral anterior.

3- Adjuntar al aviso, copia de la resolución adoptada por el órgano de la sociedad que haya dispuesto la conversión de acciones (asamblea general, consejo de administración, administrador único), fotocopia del nombramiento del representante legal que da el aviso.

FORMATO DE AVISO DE CONVERSION DE ACCIONES DE -AL PORTADOR- A -NOMINATIVAS-

EXPEDIENTE NO.

SEÑOR REGISTRADOR MERCANTÍL GENERAL DE LA REPUBLICA:

Yo ________________________________, de ___ años de edad, de nacionalidad __________, estado civil __________, profesión____________, con domicilio en ____________, me identifico con ________________ extendido por _________________señalando para recibir notificaciones en _________________, actuando en mi calidad de _____________ y Representante Legal de la entidad mercantíl denominada _________________ que acredito con la fotocopia de mi nombramiento que adjunto al presente memorial, atentamente

AVISO:

I- Con fecha ________________ mi representada dio a ese Registro el (o los) aviso (s) de emisión de acciones que quedó (quedaron) inscrito (s) en el Registro Mercantil con el (los) número (s) _________ folio (s)_______ del libro (s) ________de Acciones, en el (los) que se consignó que éstas habían sido emitidas al portador (o nominativas y al portador a elección del accionista).

II- De conformidad con lo establecido por el artículo 74 de La Ley de Extinción De Dominio, contenida en el Decreto número 55-2010 del Congreso de la República, mi representada procedió a convertir las acciones que se habían emitido al portador en nominativas, por lo que los títulos que habían sido emitidos al portador y entregados a los socios, fueron anulados, entregándoseles títulos de acciones nominativas.

III- En tal virtud y para que se efectúe en el (los) libro (s) de acciones a que se ha hecho referencia, la anotación de que las acciones al portador de las que se dio aviso a ese Registro el ______, se convirtieron con fecha ____________en acciones nominativas, doy el presente aviso, para cuyo efecto adjunto fotocopia de la disposición de (Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, Sesión del Consejo de Administración, Resolución del Administrador Único), en la que se dispuso efectuar la conversión de acciones al portador en nominativas a la que me he referido.
Guatemala, de de 201__

Los sujetos del Derecho Mercantil

1)  Los sujetos del Derecho Mercantil:

1.1) Comerciante individual

Definición:

Personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria. Es decir realizan actos de comercio de un modo habitual, reiterado y repetido.

El artículo 2 del código de comercio establece: son comerciantes quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro, cualquier actividad que se refiera a lo siguiente:

1) La industria dirigida a la producción o transformación de bienes y a la prestación de servicios;

2) La intermediación en la circulación de bienes y la prestación de servicios;

3) La banca, seguros y fianzas;

4) Los auxiliares de los anteriores.

* Capacidad:

Según el artículo 6 del código de comercio: tienen capacidad para ser comerciantes las personas individuales y jurídicas que, conforme al Código Civil, son hábiles para contratar y obligarse. Es decir los mayores de edad que se encuentren en el libre ejercicio de sus derechos civiles.

Los incapaces o interdictos serán comerciantes cuando reciban una empresa mercantil por herencia o donación, y cuando un comerciante es declarado interdicto. En estos casos el juez decide si se continúa el negocio o se liquida. (Artículo 7 código de comercio).

1.2) Nacionales

Cualquier nacional puede ser comerciante, siempre que tenga capacidad para obligarse y contratar. El marido y la mujer que ejerzan juntos una actividad mercantil, tienen la calidad de comerciantes.

1.3) Extranjero

Art. 8, código de comercio: Los extranjeros podrán ejercer el comercio y representar a personas jurídicas, cuando hayan obtenido su inscripción de conformidad con las disposiciones del presente código. En es tos casos, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los guatemaltecos, salvo los casos determinados en leyes especiales.

Asimismo los extranjeros deben de tener su residencia en el país.

1.4) Profesiones u oficios excluidos del tráfico comercial

No son comerciantes: 1. los que ejercen una profesión liberal; 2. los que desarrollan actividades agrícolas, pecuarias o similares en cuanto se refiere al cultivo y transformación de los productos de su propia empresa; 3. los artesanos que sólo trabajen por encargo o que no tengan almacén o tienda para el expendio de sus productos.

Prohibición para ser comerciantes:

1. a los que se les haya impuesto como pena accesoria, 2. El quebrado o concursado, 3. El corredor, 4. Extranjeros que no cumplan con las disposiciones de la ley.

1.5) Personas del derecho público

Artículo 13 código de comercio: el Estado, sus entidades descentralizadas, autónomas o semiautónomas, las municipalidades y, en general, cualesquiera instituciones o entidades públicas, no son comerciantes, pero puede ejercer actividades comerciales, sujetándose a las disposiciones de este código, salvo lo ordenado en leyes especiales.

1.6) El comerciante social

Persona jurídica resultante de un contrato que contiene agrupación de personas, la cual se organiza para aportar bienes o servicios destinados a la realización de un bien común.

Artículo 3, código de comercio: las sociedades organizadas bajo forma mercantil tienen la calidad de comerciantes, cualquiera que sea su objeto.

Aspectos históricos del derecho mercantil

Aspectos históricos del derecho mercantil.

El derecho mercantil, como rama del derecho en general, es reciente si se toma en cuenta la antigüedad de otras disciplinas jurídicas. Ello obedece a circunstancias históricas precisas en el desarrollo de la civilización. Ciencias como la Historia, la Sociología o la Antropología, nos enseñan que el hombre, en los iniciales estadios de su vida, satisfacía sus necesidades con los bienes que la naturaleza le proporcionaba de manera espontánea; y si más tarde puso en práctica sus facultades intelectuales y físicas para transformar lo que el ambiente le brindaba, el producto de sus actos creadores no tenía más objeto que llenar necesidades de su núcleo familiar o del reducido grupo al que pertenecía. En otras palabras, producía para su consumo y sin ningún propósito de intercambio.

Conforme la organización social fue evolucionando y las necesidades se hicieron más complejas, la actividad económica del hombre sufrió una transformación que habría de inducir el desarrollo de la civilización: la progresiva división del trabajo. Este fenómeno histórico, ampliamente planteado por Federico Engel en su obra “El origen de la Familia, de la Propiedad y del Estado” va a condicionar relaciones sociales que posteriormente hicieron surgir el derecho mercantil. Por esa división apareció el “mercader”, que sin tomar parte directa en el proceso de la producción, hace circular los objetos producidos llevándolos del productor al consumidor. Así surge el profesional comerciante; y así también la riqueza que se produce adquiriendo la categoría de “mercancía” o “mercadería”, en la medida en que es elaborada para ser intercambiada; para ser vendida. Los satisfactores tienen entonces, un valor de cambio y se producen con ese objeto. En principio, ese intercambio era de producto por producto, por medio del trueque. Pero, cuando apareció la moneda como representativa de un valor, se consolidaron las bases para el ulterior desarrollo del comercio y del derecho que lo rige.

Concepción subjetiva y objetiva del derecho mercantil:

El concepto del derecho mercantil no tiene unidad en la doctrina, porque para elaborarlo se han tomado en cuenta diferentes elementos que se encuentran en las relaciones del comercio y que caracterizan la forma en que se desarrollan.

Concepción subjetiva: El derecho mercantil es el conjunto de principios doctrinarios y normas de derecho sustantivo que rigen la actividad de los comerciantes en su función profesional. Se le conoce como subjetivo porque el elemento principal a tomar en cuenta es el sujeto que interviene en el movimiento comercial.

Concepción objetiva: El derecho mercantil es el conjunto de principios doctrinarios y normas de derecho sustantivo que rigen los actos objetivos de comercio. Se le denomina concepción objetiva por el hecho de que toma en consideración los actos objetivos del comercio o sea, la entrega o recepción de un objeto y no analiza a quienes los intercambian. La ley mercantil ya no se refería exclusivamente a los sujetos, sino que se refería a una serie de relaciones jurídicas tipificadas por el código como “mercantiles”, cualquiera fuera el sujeto que resultara dentro de las mismas. Los actos o negocios que la ley califica como mercantiles venían a ser la materia jurídica mercantil.

Autonomía del derecho mercantil.

El derecho romano no generó el derecho mercantil autónomo, ellos crearon el Jus Civile, que era un derecho destinado a normar la actividad privada de los ciudadanos, fuera o no de carácter mercantil. En Roma no existió la división entre derecho civil y derecho mercantil.

Es en la Edad Media donde surge la diferencia de las dos ramas de derecho privado, fue en esa época donde nació la burguesía comerciante. La irrupción de esta clase social en la composición de la sociedad marca una etapa transformadora en todo lo que le rodea y su poder de inducir cambios radica en la riqueza comercial. La monarquía estimula a los comerciantes en su función y allí es donde nace el derecho mercantil. Algunos de los aportes importantes de esta etapa: letra de cambio, la consolidación de diversos tipos de sociedades mercantiles, fomento del contrato de seguro, inicio del registro mercantil, etcétera. Pero lo más importante es que el derecho mercantil se transformó en un derecho autónomo del derecho civil.

Factores que ayudaron a separar el derecho civil del mercantil:

El origen de la codificación varía del derecho civil al mercantil. La ley mercantil siempre deviene de lo empírico, de lo fáctico, de las prácticas comerciales que preceden al concepto teórico. En cambio, el derecho civil postula exigencias de una profunda cohesión en la sistematización de los conceptos más generales.

El derecho mercantil tiende a ser internacional.

La existencia de los llamados títulos de crédito: sólo pueden funcionar dentro de un derecho flexible, rápido y poco formalista como el derecho mercantil.

Los negocios a distancia provocan problemas que el derecho civil no resuelve. La apertura de crédito que los facilita, sí está prevista en lo mercantil.

Los negocios mercantiles se desarrollan en masa, a diferencia de los civiles que generalmente son aislados.

Derecho Mercantil Guatemateco

Comprende el estudio de la Constitución y las leyes fundamentales del Estado en cuanto a los principios doctrinales, legislación y usos relacionados con su actividad económica y comercial.

Principios:

?Libertad de Empresa. Se relaciona con el levantamiento inmediato de los impedimentos hacia el libre comercio, la libre contratación de factores productivos y el establecimiento de nuevos negocios y empresas productoras y distribuidoras de bienes y servicios. Permite que la capacidad productiva de la población se active prácticamente de inmediato, al reducir al mínimo los obstáculos para poder operar económicamente. ? ?Libertad de Industria, Comercio y Trabajo. Libertad de dedicarse a la actividad de industria, comercio y profesión u ocupación que satisfaga mejor las necesidades individuales de la persona o de la empresa, sin que intervenga el Estado. ? ?Libertad de competencia. Conlleva reglas de la competencia, entre éstas destacan los derechos de los consumidores, normalizaciones técnicas, reglas sobre inversiones, Derecho Mercantil con especial mención del registro de patentes y marcas, defensa comercial, privatizaciones y sectores de servicios regulados.

Ver la presentación Powerpoint:

Leyes que requieren para el estudio del Examen Técnico Profesional de la FASE PRIVADA

Estas son las leyes principales! próximamente más información!

DERECHO CIVIL:

  1. Código Civil
  2. Código Procesal Civil y Mercantil
  3. Constitución Política de la República de Guatemala
  4. Ley de Adopciones
  5. Ley de Arbitraje
  6. Ley de Catastro
  7. Ley de Expropiación (Decreto 5-29)
  8. Ley de Garantías Mobiliarias
  9. Ley de Nacionalidad (Decreto 1613)
  10. Ley de Parcelamientos Urbanos (Decreto 1427)
  11. Ley de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia
  12. Ley de Protección para las Personas de la Tercera Edad (Decreto 80-96)
  13. Ley de Titulación Supletoria (Decreto 49-79)
  14. Ley de Tribunales de Familia
  15. Ley del Organismo Judicial
  16. Ley del Registro Nacional de Personas
  17. Ley Orgánica del Ministerio Público (PGN)
  18. Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar (Decreto 97-90)

DERECHO NOTARIAL:

  1. Código de Ética Profesional
  2. Código Procesal Civil y Mercantil
  3. Disposiciones legales al fortalecimiento de la Administración Tributaria
  4. Ley de Colegiación Profesional Obligatoria
  5. Ley de Inmovilización Voluntaria de Bienes Registrados (Decreto 62-97)
  6. Ley de Notariado
  7. Ley de Rectificación de Área Decreto 125-83)
  8. Ley del Impuesto de Herencias, Legados y Donaciones
  9. Ley del Impuesto de Timbre Fiscal y Papel Sellado Especial Para Protocolo
  10. Ley del Impuesto del Valor Agregado (Decreto 27-92)
  11. Ley del Impuesto Sobre la Renta (Decreto 26-92)
  12. Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles (Decreto 15-98)
  13. Ley del Organismo Judicial
  14. Ley del Timbre Forense y Timbre Notarial
  15. Ley Reguladora de la Tramitación Notarial en Asuntos de Jurisdicción Voluntaria

DERECHO MERCANTIL:

  1. Código de Comercio (Decreto 2-70)
  2. Decreto 11-2006
  3. Ley Contra el Lavado de Dinero y Otros Activos
  4. Ley de Almacenes Generales de Deposito
  5. Ley de Bancos y Grupos Financieros
  6. Ley de Cooperativas
  7. Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos
  8. Ley de Mercado de Valores y Mercancías
  9. Ley de Propiedad Industrial
  10. Ley de Protección al Consumidor y Usuario
  11. Ley de Supervisión Financiera
  12. Ley del Impuesto de Solidaridad
  13. Ley Monetaria
  14. Ley Orgánica del Banco de Guatemala
  15. Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas
  16. Ley Sobre Seguros

¿Como funciona MiNegocio.gt ?

En la imagen de abajo se enlistan los 8 pasos a seguir a través de las partes interesadas en el proceso de registro de una sociedad, cabe destacar la implementación de la firma electrónica avanzada en esta nueva modalidad que busca que los procesos estén automatizados y generen seguridad jurídica y rapidez procesal!

si no puede ver la imagen completa, ingresar  a: https://minegocio.gt/public/images/chart.png

Creación de sociedades en línea a través de Minegocio.gt


Guatemala inauguró el 18 de marzo a través del Ministerio de Economía el sistema de creación de sociedades en línea denominado« minegocio.gt »

Después de ver la complejidad del proceso de inscripción de comerciantes y sociedades a través del sistema guatemala.eregulations.org, el Programa Nacional de Competitividad (PRONACOM) lideró una simplificación del proceso con la participación de las 4 instituciones involucradas: el Registro Mercantil, la Superintendencia de Administración Tributaria, el Insitituto Guatemalteco de Seguridad Social y el Ministerio de Trabajo.

Ahora las sociedades se inscriben simultáneamente ante esos 4 organismos a través del sistema« minegocio.gt ». Se espera que la duración de trámite que anteriormente podía llevar hasta 30 días, se reduzca en un primer tiempo a 15 y baje progresivamente a menos de una semana.

« minegocio.gt » permite desmaterializar totalmente el proceso gracias al uso de la firma electrónica. El proceso puede ser iniciado por un notario, o directamente por los fundadores de la sociedad, que pueden escoger un notario y un banco en línea.

« minegocio.gt » fue desarrollado en el marco del proyecto regional de la facilitación de negocios, con la asistencia técnica de la UNCTAD y gracias al apoyo financiero del gobierno de Luxemburgo. Es la segunda ventanilla electrónica desarrollada sobre la base del sistema eRegistrations, después del sistema MiEmpresa.gob.sv.

Fuente: http://news.eregulations.org/?p=1648

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http://estuderecho.com/sitio/?cat=4