Cuestionario ½ para desarrollar dentro del segundo parcial de Derecho Internacional Público

Buenas tardes, sirva la presente comunicación para compartir uno de los dos cuestionarios a utilizar para el segundo parcial en base a los materiales de estudio compartidos anteriormente en ésta página para el curso de derecho internacional público I. Saludos cordiales

  • Cómo se determina el territorio
  • Concepto de territorio
  • Partes integrantes del territorio
  • Soberanía territorial
  • Fronteras
  • Derechos territoriales del estado
  • Limite
  • Clasificación de los Límites
  • Que son limites Orográficos:
  • Que son limites Fluviales:
  • Que son limites Marítimo:
  • Que es Límite lacustre:
  • Que son limites Artificiales
  • Que son Límites convencionales:
  • Que son Limites tradicionales
  • Que son Límites doctrinarios
  • Que significa El principio del Uti Possidetis
  • EL ESPACIO TERRESTRE
  • AGUAS INTERNAS
  • EL ESPACIO MARÍTIMO.
  • Primera Conferencia sobre el Derecho del Mar
  • Segunda Conferencia sobre el Derecho del Mar
  • Tercera Conferencia sobre el Derecho del Mar
  • EL DERECHO DEL MAR.
  • LA COMISIÓN DE FONDOS MARINOS
  • Aguas interiores,
  • Plataforma continental
  • Mar territorial
  • Mar contiguo
  • Zona económica exclusiva
  • Alta mar
  • Fondos marinos
  • LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE DERECHO DEL MAR.
  • MAR TERRITORIAL
  • Espacio aéreo
  • PRINCIPIOS GENERALES DE LA LEGISLACIÓN AERONÁUTICA
  • ESPACIO “EXTRA-ATMOSFERICO” O ESPACIO “ESPACIAL”
  • Los derechos territoriales de un Estado
  • Elabore un análisis con sus comentarios correspondientes sobre los dos temas abordados en las páginas 17 a la 19
  • Elabore un análisis con sus comentarios correspondientes sobre las costumbres, tradiciones, espacios, soberanía, defensa, aprovechamiento del territorio y otros elementos que se encuentran recogidos en la Constitución Política de la república de Guatemala, indicando cuales artículos fueron utilizados y por que
  • Elabore un análisis con sus comentarios correspondientes sobre las reservas territoriales del Estado de Guatemala,
  • Cuál es su opinión y análisis propio sobre el artículo 19 transitorio de la Constitución Política de la república de Guatemala
  • Dentro de la formación del territorio guatemalteco, con que países comparte fronteras y cual es la situación específica con cada país, incluyendo el Tratado de Límites de cada uno de ellos (ver páginas 30 a la 33)

CASA ALIANZA GUATEMALALA HISTORIA DE NAHAMÁN CARMONA LÓPEZ

En el año 2003 tuve oportunidad de conocer y escribir un artículo sobre la historia de Nahamán Carmona López,  y exponerlo en el curso de derechos humanos, hoy 17 años después, vuelvo a encontrarme con este interesante tema, que nunca salió de mi cabeza; en este caso al hacer una investigación sobre la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y diferentes instrumentos internacionales sobre el tema de Niñez y Adolescencia, de esa cuenta de la lectura de esos Instrumentos y Recomendaciones Internacionales recordaba esta y otras violaciones a los derechos humanos de la niñez por parte del Estado de Guatemala, encuentro el momento propicio para compartir nuevamente el artículo, a efecto de no perder esa memoria histórica.

La historia de Nahamán Carmona López. 13 años En la noche del 4 de marzo de 1990 Nahamán y otros niños de la calle estaban inhalando pegamento en la 6ta avenida, 12 calle en la Zona 1, ciudad de Guatemala.Después de la medianoche, cuatro policías nacionales uniformados salieron del cuartel de la Policía y vieron a los niños. Uno de ellos sacó su arma. Los niños corrieron, pero cuatro, entre ellos Nahamán, fueron detenidos. Para enseñarles una ” lección por estar inhalando pegamento”, los policías les quitaron las bolsas con pegamento y empezaron a derramar el tóxico sobre sus cabezas. Nahamán el mayor de los cuatro se resistió. El policía arrojó al niño al suelo y lo pateó sin parar durante varios minutos. El compañero que estaba con Nahamán esa noche relata: “Yo ví todo, como lo golpearon, lo tiraron al suelo, se paraban encima de él, en el estómago, lo pateaban, le pegaban con esas ondas que cargaban… De allí se fueron, y llegué yo a ver, todavía estaba vivo pero no se podía ni mover, ni nada, ni podía hablar estaba más que todo inconsciente”.Nahamán murió diez días más tarde, con seis costillas rotas, contusiones en el 60% de su cuerpo y el hígado destrozado. En una batalla dura de casi cuatro años Casa Alianza logró la condena de los cuatro policías a 12 años de cárcel y a pagar $830.00 como reparación civil de daños a la familia de Nahamán. Esta compensación no ha sido pagada por ellos ni por el Gobierno. Para sorpresa de Casa Alianza los culpables fueron liberados en Agosto de 1996, después de cumplir apenas la mitad de su sentencia.

Es más conocido ahora, muerto, que durante su corta vida en las calles de la siniestra Ciudad de Guatemala. Él y su familia llegaron a Guatemala como refugiados, escapando del salvajismo de la guerra en El Salvador.

En su búsqueda de paz y de supervivencia, sólo encontró abandono, violencia y muerte.

Se llamaba Nahamán, era un niño cualquiera, un niño de 13 años en Ciudad de Guatemala. Una noche, mientras deambulaba por las calles, fue pateado hasta la muerte por cuatro policías que lo encontraron y decidieron castigarlo. ¿Su crimen? Ser un niño de la calle… un subhumano sin pedigrí, un molesto recuerdo de las perniciosas tendencias de Guatemala, la mortificante personificación de una sociedad en decadencia, un chivo expiatorio. Y, ahora muerto, un mártir.

Cuando enterramos a Nahamán, el 14 de Marzo de 1990, en su lápida se leía: “Yo sólo quise ser un niño, pero no me dejaron”. Nahamán ha sido el primer niño que he visto morir. Y dolió mucho, muchísimo. Y todavía duele. Y siguió doliendo cada una de las múltiples veces que enterramos a otros niños, desde esa fecha hasta ahora. Y ahora, en 1998. Ahora que ya hemos tenido que comprar más terrenos para ampliar el cementerio, y que poner nuevos cementerios en otros países. Y cada uno de los días en los que, desde entonces y todavía, han seguido y siguen muriendo más niños y niñas.

¿Por qué esto? ¿Por qué?

Si te contáramos en qué anda ahora cada uno de tus amigos, Nahamán… algunos no han tenido muy buena suerte. Gabriela se metió en lo de la prostitución, vendiendo su cuerpo para poder sobrevivir. Algunos dicen que es su opción y su culpa, yo no creo eso, nada más hay que ver el tipo de opciones que se le han ido ofreciendo. Bueno, tú conoces bien su historia. Nosotros seguimos en el intento de que haya algo diferente para ella.

A Wilmer apenas lo reconocerías. Se adelgazó mucho, mucho más de lo que quisiéramos. Parece que las defensas le continuaron bajando y quedó muy débil, pero por lo menos esta en un hogar de los nuestros y el cariño de sus compañeros lo mantiene con vida. Los médicos dicen que es un milagro que siga vivo. Quizá tienen razón. Quizá el amor es un milagro en el mundo en que vivimos.

Marcela tuvo un bebé, un precioso bebé. Esté en nuestro programa de niñas madre y aunque es demasiado joven, es una gran madre. Una amiga suya no tuvo tanta suerte. Tuvo el bebito en la calle, y a los tres meses vino a denunciar a la Oficina de Apoyo Legal de Casa Alianza que la engañaron y le hicieron firmar unos papeles que ni entendía. Al bebé y a los papeles se los llevaron unos hombres serios y respetables, con traje de chaqueta y corbata.

Bueno, te imaginarás que la mayoría sigue inhalando Resistol. Y no alcanzaste a ver el grado de daño que tienen ya algunos. Carlos apenas puede caminar y habla con mucha dificultad. Babea todo el tiempo. Hace poco lo llevamos a los Estados Unidos para hacerle unas pruebas y así poder documentar que la venta de pegamento ha de ser restringida y controlada, que las compañías no se pueden lavar las manos tan fácilmente.

Claro que también hay buenas noticias. Junior fue presidente del Congreso Infantil en Honduras, y además nos represento en Suiza ante las Naciones Unidas. Hay que reconocer que sabe hablar delante de la gente, tiene las ideas muy claras. Dentro de poco se gradúa y quiere continuar estudiando en la Universidad.

Y a ti, mi querido Nahamán… ¡Cómo te extrañamos todavía! ¡Cómo nos apoyamos en ti para continuar esta lucha, aún cuando en los momentos de debilidad y de permanente frustración sentimos que podríamos simplemente tirar la toalla en ese momento!.

Tengo tu retrato colgado en mi pared. Tu mejor amigo, Francisco Tziac, aún llora por ti cuando recuerda tus gritos pidiendo clemencia… y su impotencia de no poder salvarte. Tu espíritu sigue vivo en nuestros corazones, pequeño Nahamán (así te recordamos, pequeño y sonriente)…

Han pasado más de 8 años. Un parpadeo, un respiro, un latido. El tiempo vuela, pero los recuerdos quedan. Nunca te olvidaremos, Nahamán. Los que te conocíamos y amábamos te mantendremos siempre en nuestros corazones.

En cuanto a ellos, aquellos cuatro “valientes” policías -Silvestre Cu Itzep, Rolando Aguilar Dueñas, Marco Tulio Gudiel y Modesto Hernández Sirín-, todos aquellos que juegan a ser Dios para sentirse humanos, será el remordimiento lo que les sirva como un indestructible recuerdo. Creeme. Como las Ides de Marzo, eso regresará a rondarlos. Te lo prometo.

Cortesía de: www.EsTuDerecho.com
Yuri Franco.

Decreto 6-2020, Reformas al Código de Comercio

Buenos dias, el día de hoy fue publicado en el Diario de Centroamérica el Decreto 6-2020, el cual entrará en vigencia 8 días despues de su publicación, los invitamos a leer el tema el cual versa sobre la utilización de títulos de crédito como lo es el Cheque y su presentación en cámara de compensación y el Protesto, saludos cordiales!

 

Material de apoyo para el curso de Derecho Internacional Público I

Buen día, para quienes estén interesados en fortalecer su conocimiento sobre Soberanía y territorio, espacio terrestre, espacio marítimo, espacio aéreo, espacio extra atmosferico, limites territoriales y fronteras, etc,  el Licenciado Henry Arriaga, ha compartido en su cuenta tipo fanpage de facebook un material de estudio como apoyo y complemento al curso de Derecho Internacional Público de algunos semestres de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por lo que en apoyo y divulgación a la academia compartimos el material para quien desee consultarlo y fortalecer sus conocimientos en tan importante tema, el mejor de los dias para todos y recuerden, si no es necesario no salgan de sus hogares #QuedateEnCasa

Resumen sobre la Corte Internacional de Justicia

Buenas tardes estimados estudiantes!

En relación  a la clase en linea a través del Facebook Live que se llevó a cabo el día de ayer, en los comentarios muchos estudiantes solicitaban que se compartiera documentación complementaria a lo que ya habían leído del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. No obstante se les hizo el comentario que la clase fue un complemento a lo que ya habían leído, les comparto el extracto de lo que se abordó en la clase.

La Corte Internacional de Justicia (CIJ, también llamada Tribunal Internacional de Justicia) es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. Fue establecida en 1945 en La Haya (Países Bajos), siendo la continuadora, a partir de 1946, de la Corte Permanente de Justicia Internacional.

  • Sus funciones principales son resolver por medio de sentencias las disputas que le sometan los Estados (procedimiento contencioso) y emitir dictámenes u opiniones consultivas para dar respuesta a cualquier cuestión jurídica que le sea planteada por la Asamblea Generalo el Consejo de Seguridad, o por las agencias especializadas que hayan sido autorizadas por la Asamblea General de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas (procedimiento consultivo).
  • El Estatuto de la Corte Internacional de Justiciaforma parte integral de dicha Carta, situada en su capítulo XIV. En virtud del artículo 30 del Estatuto, la Corte adoptó el 14 de abril de 1978 un reglamento mediante el cual se determinó la manera de ejercer sus funciones y, en particular, sus reglas de procedimiento.
  • La jurisprudencia internacional no es una fuente del Derecho, es decir, no crea derecho, sino que es sólo un «medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho» (art. 38, 1, d) del Estatuto de la CIJ). Los dictámenes, junto con las decisiones en asuntos contenciosos, forman parte de esta jurisprudencia internacional, que tiene como principal función la de servir como elemento de interpretación del Derecho Internacional. La CIJ ha hecho en la práctica un uso indistinto como precedentes de sus dictámenes y sentencias, tratando a ambos tipos de resoluciones en pie de igualdad. Ambas, por tanto, son igualmente jurisprudencia. Ello se producía ya en la Corte Permanente de Justicia Internacional, que también podía dictar tanto dictámenes como sentencias.
  • Legitimación de las partes
  • Existen dos tipos de procedimientos dentro de la Corte Internacional de Justicia de la HAYA:
  • el contencioso (via diplomática y administrativa)(para disputas entre Estados) y
  • el consultivo (para aclaraciones jurídicas a órganos de la ONU).
  • Quienes pueden recurrir a la CIJ?

Pueden recurrir a la Corte de justicia, en materia contenciosa, todos los Estados que sean parte en su Estatuto, lo que incluye automáticamente a todos los Miembros de las Naciones Unidas.

  • Ustedes consideran que un Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas puede llegar a ser parte en el Estatuto de la Corte?
  • Un Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas puede llegar a ser parte en el Estatuto de la Corte en las condiciones que en cada caso determine la Asamblea General, por recomendación del Consejo de Seguridad.
  • Otros Estados, no Miembros de las Naciones Unidas y no partes en el Estatuto, pueden encomendarle casos en las condiciones que establezca el Consejo de Seguridad según la Resolución 9 del 15 de octubre de 1946. Además, el Consejo puede recomendar que un litigio se remita a la Corte.
  • La resolución 9 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, fue aprobada por unanimidad el 15 de octubre de 1946, determinó que una nación que no fuese miembro de la Corte Internacional de Justicia, voluntariamente podría llevar un caso ante la misma, siempre y cuando esa nación se comprometiese a acatar la sentencia del Tribunal.
  • Es lo mismo Corte Penal Internacional , Corte Internacional de Justicia y Corte Interamericana de derechos humanos?
  • ¿Qué es la Corte Penal Internacional? La Corte Penal Internacional (CPI) es la primera Corte permanente, independiente, con la capacidad de investigar y llevar ante la justicia a quienes cometan las violaciones más graves en contra del derecho internacional humanitario, a saber crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio.
  • La Corte tiene sede en La Haya, Países Bajos y fue establecida en acuerdo con el Estatuto de Roma, el tratado fundacional de la CPI, el 1 de julio de 2002. A la fecha, el Estatuto de la CPI ha sido ratificado por 121 Estados, representando a cada región del mundo.
  • Corte Penal Internacional Esta institución se dedica solo a investigar a personas que hayan cometido crímenes graves como genocidio, crímenes de lesa humanidad, de guerra y de agresión. Así, este tribunal ha revisado casos como lo de la exYugoslavia, Ruanda, entre otros, pero lo más relevante de este es que solo persigue individuos, no ve asuntos de Estados.
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos(acrónimo: Corte IDH) es un órgano judicial autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que tiene su sede en San José de Costa Rica. Su propósito es aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados de derechos humanos a los cuales se somete el llamado Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
  • Corte Internacional de Justicia Forma parte de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y se encarga de dirimir las diferencias entre los países basada en los tratados y acuerdos internacionales firmados entre ellos.

Cinco peleas latinoamericanas que llegaron hasta la justicia internacional

  • 4 de los 10 casos actualmente pendientes en la CIJ involucran a países latinoamericanos.
  • Entre ellos se cuentan Perú y Chile, cuya disputa por la demarcación de aguas está siendo considerada por el tribunal. (l caso de Perú y Chile se remonta al 16 de enero de 2008, cuando Perú presentó una demanda contra Chile ante la Corte Internacional de Justicia por considerar que los límites marítimos no están definidos y pidió establecer una frontera.
  • Chile, por su parte, asegura que no hay tema pendiente, pues la demarcación fue definida en acuerdos en 1952 y 1954.)
  • Nicaragua y Colombia también por una cuestión de límites marítimos.
  • El gobierno de Colombia reaccionó negativamente ante el fallo de la CIJ.Si bien la sentencia confirmó la soberanía de Colombia sobre las islas y cayos del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – que incluyen los cayos de Albuquerque, Este Sudeste, Roncador, Serrana, Quitasueño, Serranilla y Bajonuevo -, el tribunal anunció que ahora corresponden a Nicaragua extensas zonas de las aguas que rodean a los cayos de Quitasueño y Serrana.
  • El fallo no satisfizo a las autoridades colombianas y el gobierno del presidente Juan Manuel Santos comunicó que su país se retiraba del Pacto de Bogotá, el acuerdo regional que le da jurisdicción a la CIJ sobre los asuntos de su competencia.
  • Costa Rica y Nicaragua, una frontera conflictiva
  • Costa Rica y Nicaragua han recurrido a la CIJ en diversas ocasiones para resolver sus conflictos fronterizos. Actualmente, tienen abiertos dos casos.
  • En uno de ellos, iniciado en diciembre de 2011, Nicaragua demandó a Costa Rica por lo que considera “una violación de la soberanía nicaragüense y graves daños medioambientales a su territorio”.
  • Image captionCosta Rica y NIcaragua se han visto varias veces ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya.Según Nicaragua, Costa Rica está realizando obras de gran calado a lo largo de la frontera entre lso dos países con serias consecuencias ecológicas.
  • Por su parte, Costa Rica inició un proceso contra Nicaragua en noviembre de 2010 por una supuesta “incursión, ocupación y uso por parte del ejército nicaragüense del territorio de Costa Rica”. Los costarricenses consideran que los nicaragüenses no respetan las obligaciones contempladas en una serie de tratados y convenciones internacionales.
  • El 31 de marzo de 2008, Ecuador presentó una demanda contra Colombia por la fumigación aérea con glifosato en localidades cerca de, en y a través de la frontera con Ecuador.
  • Según las autoridades ecuatorianas, las fumigaciones colombianas causan daños a las personas, los cultivos, los animales y el medioambiente en el lado ecuatoriano de la frontera y suponen un grave riesgo de mayores problemas en el futuro.
  • El caso se encuentra todavía en la fase de presentación de documentos por parte de ambos países.
  • La pastera de la discordia
  • Quizá el caso más sonado de los últimos años, resuelto por la CIJ en abril de 2010, fue el que enfrentó durante casi 4 años a Argentina y Uruguay por la instalación de una planta de celulosa en territorio uruguayo, cerca de la frontera con Argentina.
  • La planta uruguaya UPM (exBotnia) generó un prolongado conflicto bilateral que comenzó a zanjarse cuando hace dos años la CIJ emitió un fallo en el que consideró que la pastera no contaminaba, pero ordenó supervisiones periódicas de ambos países.
  • Que ha pasado con Guatemala?
  • Guatemala ya fue parte de un caso ante la Corte Internacional de Justicia. Es el llamado “caso Nottebohm” y su contraparte fue el Estado de Liechtenstein. El caso fue resuelto en 1955 a favor de Guatemala.
  • El prestigio de la Corte Internacional de Justicia se basa en que no se ha cuestionado su imparcialidad e independencia en sus siete décadas de existencia y a lo largo de los más de 120 casos que han resuelto y las más de 20 opiniones consultivas que han emitido.
  • Guatemala y Belice dirimirán ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) su antigua disputa fronteriza que empezó hace más de dos siglos.
  • En 2008 los dos países centroamericanos decidieron llevar el caso ante ese tribunal de la ONU pero ambos países tenían que esperar hasta organizar sendos referendos sobre la cuestión.
  • Guatemala reclama a Belice unos 11 mil 030 km² de territorio, así como centenares de islas e islotes, casi la mitad del territorio beliceño.
  • La CIJ confirmó en un comunicado que analizará la disputa pero no dio fechas para las audiencias, en un caso que podría tardar años en resolverse.
  • La disputa se remonta a 1783, cuando España –que entonces colonizaba lo que hoy es Guatemala– dio a esos territorios en concesión a Inglaterra para que explotara madera.
  • El 8 de diciembre de 2008, los dos Estados firmaron un compromiso “para presentar el reclamo terrestre, insular y marítimo de Guatemala a la Corte Internacional de Justicia”, posteriormente enmendado por un protocolo concluido el 25 de mayo de 2015.
  • Las partes solicitan a la Corte que se pronuncie, de conformidad con las normas aplicables de derecho internacional según lo especificado en el párrafo 1 del artículo 38 de su Estatuto, sobre todas las reclamaciones legales que Guatemala mantiene contra Belice en ciertos territorios terrestres e insulares y en cualquier espacio marítimo generado por ellos, y decida cuáles son los derechos de las dos partes en estos territorios y espacios, determinando sus respectivos límites”, señalan los dos primeros artículos del acuerdo entre ambas naciones.
  • El acuerdo establece que el procedimiento “constará de dos etapas, una que trata de la presentación de comunicaciones escritas y la otra sobre la celebración de audiencias”. Además, especifica los plazos para la exposición de alegaciones.
  • Además, las partes se comprometen a aceptar “la decisión del Tribunal como definitiva y vinculante” y “a cumplirla y ejecutarla de manera plena y de buena fe”.
  • En particular, acuerdan establecer, dentro de los tres meses posteriores a la fecha de la sentencia de la Corte, la composición y los términos de referencia de una comisión binacional para demarcar sus fronteras de acuerdo con la decisión de la Corte. Si no llegan a un acuerdo de este tipo dentro de tres meses, las partes pueden solicitar al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos que designe a los miembros de la comisión binacional y que defina los términos de referencia para ese panel.

Antes de someter su disputa a la Corte, Guatemala y Belice organizaron referendos entorno a la siguiente pregunta: “¿Está de acuerdo en que cualquier reclamo legal de Guatemala contra Belice relacionado con territorios terrestres e insulares y cualquier área marítima generada por ellos se presente a la Corte Internacional de Justicia para su solución definitiva y que esto delimita definitivamente los respectivos territorios y espacios de las partes?

 

Saludos cordiales

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Información sobre la suspensión temporal del proceso electoral de elección de Decano

Buenas tardes, por este medio se tiene a bien compartir el siguiente comunicado, el cual lo han hecho llegar a través de las redes sociales, en dicho comunicado se aborda la situación académica actual, la inscripción de planillas y el espacio habilitado para compartir materiales de apoyo para estudiantes, esperamos sea de su utilidad el comunicado, y deseamos de todo corazón que mejore la situación de nuestro Pais y del mundo! #Quedateencasa

Carta de las Naciones Unidas

A decir del portal oficial de Naciones Unidas, La Carta de las Naciones Unidas se firmó el 26 de junio de 1945 en San Francisco, al terminar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional, y entró en vigor el 24 de octubre del mismo año. El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia es parte integrante de la Carta.

Foto ONU/Yould
La firma de la Carta de las Naciones Unidas tuvo lugar en el edificio en recuerdo de los veteranos de guerra en San Francisco, el 26 de junio de 1945.

El 17 de diciembre de 1963 la Asamblea General aprobó enmiendas a los Artículos 23, 27 y 61 de la Carta, las que entraron en vigor el 31 de agosto de 1965. El 20 de diciembre de 1971 la Asamblea General aprobó otra enmienda al Artículo 61, la que entró en vigor el 24 de septiembre de 1973. Una enmienda al Artículo 109, aprobada por la Asamblea General el 20 de diciembre de 1965, entró en vigor el 12 de junio de 1968.

La enmienda al Artículo 23 aumentó el número de miembros del Consejo de Seguridad de once a quince. El Artículo 27 enmendado estipula que las decisiones del Consejo de Seguridad sobre cuestiones de procedimiento seran tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros (anteriormente siete) y sobre todas las demás cuestiones por el voto afirmativo de nueve miembros (anteriormente siete), incluso los votos afirmativos de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad.

La enmienda al Artículo 61 que entró en vigor el 31 de agosto de 1965 aumentó el número de miembros del Consejo Económico y Social de dieciocho a veintisiete. Con la otra enmienda a dicho Artículo, que entro en vigor el 24 de septiembre de 1973, se volvío a aumentar el número de miembros del Consejo de veintisiete a cincuenta y cuatro.

La enmienda al Artículo 109, que corresponde al párrafo 1 de dicho Artículo, dispone que se podrá celebrar una Conferencia General de los Estados Miembros con el propósito de revisar la Carta, en la fecha y lugar que se determinen por el voto de las dos terceras partes de los Miembros de la Asamblea General y por el voto de cualesquiera nueve miembros (anteriormente siete) del Consejo de Seguridad. El párrafo 3 del mismo Artículo, que se refiere al examen de la cuestión de una posible conferencia de revisión en el décimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General, ha sido conservado en su forma primitiva por lo que toca a una decisión de “siete miembros cualesquiera del Consejo de Seguridad”, dado que en 1955 la Asamblea General, en su décimo período ordinario de sesiones, y el Consejo de Seguridad tomaron medidas acerca de dicho párrafo.

 

para su mejor comprensión, la Carta de las Naciones Unidas se comparte un extracto/resumen de los capitulos I al XVII, y se desarrolla el contenido de los primeros cuatro capitulos.

Puede descargar la versión compelta de la Carta de los Derechos Humanos a través del siguiente enlace: https://www.oas.org/36ag/espanol/doc_referencia/Carta_NU.pdf

CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS

Preámbulo

NOSOTROS LOS PUEBLOS DE LAS NACIONES UNIDAS RESUELTOS
  • a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la Humanidad sufrimientos indecibles,
  • a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas,
  • a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional,
  • a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,

Y CON TALES FINALIDADES

  • a practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos,
  • a unir nuestras fuerzas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales,
  • a asegurar, mediante la aceptación de principios y la adopción de métodos, que no se usará; la fuerza armada sino en servicio del interés común, y
  • a emplear un mecanismo internacional para promover el progreso económico y social de todos los pueblos,

HEMOS DECIDIDO UNIR NUESTROS ESFUERZOS PARA REALIZAR ESTOS DESIGNIOS

Por lo tanto, nuestros respectivos Gobiernos, por medio de representantes reunidos en la ciudad de San Francisco que han exhibido sus plenos poderes, encontrados en buena y debida forma, han convenido en la presente Carta de las Naciones Unidas, y por este acto establecen una organización internacional que se denominará las Naciones Unidas.

Capítulo I

CAPÍTULO I: PROPÓSITOS Y PRINCIPIOS

Artículo 1

Los propósitos de las Naciones Unidas son:

  1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;
  2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal;
  3. Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión; y
  4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes.

Artículo 2

Para la realización de los Propósitos consignados en el Artículo 1, la Organización y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes Principios:

  1. La Organización esta basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros.
  2. Los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraidas por ellos de conformidad con esta Carta.
  3. Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacificos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia.
  4. Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.
  5. Los Miembros de la Organización prestarón a ésta toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza de conformidad con esta Carta, y se abstendran de dar ayuda a Estado alguno contra el cual la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva.
  6. La Organización hará que los Estados que no son Miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estos Principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales.
  7. Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará; a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII.

Capítulo II

CAPÍTULO II: MIEMBROS

Artículo 3

Son Miembros originarios de las Naciones Unidas los Estados que habiendo participado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional celebrada en San Francisco, o que habiendo firmado previamente la Declaración de las Naciones Unidas de 1 de enero de 1942, suscriban esta Carta y la ratifiquen de conformidad con el Artículo 110.

Artículo 4

  1. Podrán ser Miembros de las Naciones Unidas todos los demás Estados amantes de la paz que acepten las obligaciones consignadas en esta Carta, y que, a juicio de la Organización, estén capacitados para cumplir dichas obligaciones y se hallen dispuestos a hacerlo.
  2. La admisión de tales Estados como Miembros de las Naciones Unidas se efectuará por decisión de la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.

Artículo 5

Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya sido objeto de acción preventiva o coercitiva por parte del Consejo de Seguridad podrá ser suspendido por la Asamblea General, a recomendación del Consejo de Seguridad, del ejercicio de los derechos y privilegios inherentes a su calidad de Miembro. El ejercicio de tales derechos y privilegios podrá ser restituido por el Consejo de Seguridad.

Artículo 6

Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya violado repetidamente los Principios contenidos en esta Carta podrá ser expulsado de la Organización por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.

Capítulo III

CAPÍTULO III: ÓRGANOS

Artículo 7

  1. Se establecen como órganos principales de las Naciones Unidas: una Asamblea General, un Consejo de Seguridad, un Consejo Económico y Social, un Consejo de Administración Fiduciaria, una Corte Internacional de Justicia, una Secretaría.
  2. Se podrán establecer, de acuerdo con las disposiciones de la presente Carta, los órganos subsidiarios que se estimen necesarios..

Artículo 8

La Organización no establecerá restricciones en cuanto a la elegibilidad de hombres y mujeres para participar en condiciones de igualdad y en cualquier caracter en las funciones de sus órganos principales y subsidiarios.

Capítulo IV

CAPÍTULO IV: LA ASAMBLEA GENERAL

COMPOSICIÓN

Artículo 9

  1. La Asamblea General estará integrada por todos los Miembros de las Naciones Unidas.
  2. Ningun Miembro podrá tener más de cinco representantes en la Asamblea General.
FUNCIONES y PODERES 

Artículo 10

La Asamblea General podrá discutir cualesquier asuntos o cuestiones dentro de los límites de esta Carta o que se refieran a los poderes y funciones de cualquiera de los órganos creados por esta Carta, y salvo lo dispuesto en el Artículo 12 podrá hacer recomendaciones sobre tales asuntos o cuestiones a los Miembros de las Naciones Unidas o al Consejo de Seguridad o a éste y a aquéllos.

Artículo 11

  1. La Asamblea General podrá considerar los principios generales de la cooperación en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, incluso los principios que rigen el desarme y la regulación de los armamentos, y podrá tambien hacer recomendaciones respecto de tales principios a los Miembros o al Consejo de Seguridad o a éste y a aquéllos.
  2. La Asamblea General podrá discutir toda cuestión relativa al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que presente a su consideración cualquier Miembro de las Naciones Unidas o el Consejo de Seguridad, o que un Estado que no es Miembro de las Naciones Unidas presente de conformidad con el Artículo 35, párrafo 2, y salvo lo dispuesto en el Artículo 12, podrá hacer recomendaciones acerca de tales cuestiones al Estado o Estados interesados o al Consejo de Seguridad o a éste y a aquéllos. Toda cuestión de esta naturaleza con respecto a la cual se requiera acción será referida al Consejo de Seguridad por la Asamblea General antes o después de discutirla.
  3. La Asamblea General podrá llamar la atención del Consejo de Seguridad hacia situaciones susceptibles de poner en peligro la paz y la seguridad internacionales.
  4. Los poderes de la Asamblea General enumerados en este Artículo no limitarán el alcance general del Artículo 10.

Artículo 12

  1. Mientras el Consejo de Seguridad esté desempeñando las funciones que le asigna esta Carta con respecto a una controversia o situación, la Asamblea General no hará recomendación alguna sobre tal controversia o situación, a no ser que lo solicite el Consejo de Seguridad.
  2. El Secretario General, con el consentimiento del Consejo de Seguridad, informará a la Asamblea General, en cada periodo de sesiones, sobre todo asunto relativo al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que estuviere tratando el Consejo de Seguridad, e informará asimismo a la Asamblea General, o a los Miembros de las Naciones Unidas si la Asamblea no estuviere reunida, tan pronto como el Consejo de Seguridad cese de tratar dichos asuntos.

Artículo 13

  1. La Asamblea General promoverá estudios y hará recomendaciones para los fines siguientes:
    1. fomentar la cooperación internacional en el campo político e impulsar el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación;
    2. fomentar la cooperación internacional en materias de carácter económico, social, cultural, educativo y sanitario y ayudar a hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.
  2. Los demás poderes, responsabilidades y funciones de la Asamblea General con relación a los asuntos que se mencionan en el inciso b del párrafo 1 precedente quedan enumerados en los Capítulos IX y X.

Artículo 14

Salvo lo dispuesto en el Artículo 12, la Asamblea General podrá recomendar medidas para el arreglo pacífico de cualesquiera situaciones, sea cual fuere su origen, que a juicio de la Asamblea puedan perjudicar el bienestar general o las relaciones amistosas entre naciones, incluso las situaciones resultantes de una violación de las disposiciones de esta Carta que enuncian los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

  1. La Asamblea General recibirá y considerará informes anuales y especiales del Consejo de Seguridad. Estos informes comprenderán una relación de las medidas que el Consejo de Seguridad haya decidido aplicar o haya aplicado para mantener la paz y la seguridad internacionales.
  2. La Asamblea General recibirá y considerará informes de los demás órganos de las Naciones Unidas.

Artículo 16

La Asamblea General desempeñará, con respecto al régimen internacional de administración fiduciaria, las funciones que se le atribuyen conforme a los Capítulos XII y XIII, incluso la aprobación de los acuerdos de administración fiduciaria de zonas no designadas como estratégicas.

Artículo 17

  1. La Asamblea General examinará y aprobará el presupuesto de la Organización.
  2. Los miembros sufragarán los gastos de la Organización en la proporción que determine la Asamblea General.
  3. La Asamblea General considerará y aprobará los arreglos financieros y presupuestarios que se celebren con los organismos especializados de que trata el Artículo 57 y examinará los presupuestos administrativos de tales organismos especializados con el fin de hacer recomendaciones a los organismos correspondientes.

 

VOTACIÓN

Artículo 18

  1. Cada Miembro de la Asamblea General tendrá un voto.
  2. Las decisiones de la Asamblea General en cuestiones importantes se tomarán por el voto de una mayoria de dos tercios de los miembros presentes y votantes. Estas cuestiones comprenderán: las recomendaciones relativas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, la elección de los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, la elección de los miembros del Consejo Económico y Social, la elección de los miembros del Consejo de Administración Fiduciaria de conformidad con el inciso c, párrafo 1, del Artículo 86, la admisión de nuevos Miembros a las Naciones Unidas, la suspensión de los derechos y privilegios de los Miembros, la expulsión de Miembros, las cuestiones relativas al funcionamiento del régimen de administración fiduciaria y las cuestiones presupuestarias.
  3. Las decisiones sobre otras cuestiones, incluso la determinación de categorías adicionales de cuestiones que deban resolverse por mayoría de dos tercios, se tomarán por la mayoría de los miembros presentes y votantes.

Artículo 19

El Miembro de las Naciones Unidas que esté en mora en el pago de sus cuotas financieras para los gastos de la Organización, no tendra voto en la Asamblea General cuando la suma adeudada sea igual o superior al total de las cuotas adeudadas por los dos años anteriores completos. La Asamblea General podrá, sin embargo, permitir que dicho Miembro vote si llegare a la conclusión de que la mora se debe a circunstancias ajenas a la voluntad de dicho Miembro.

 

PROCEDIMIENTO 

Artículo 20

Las Asamblea General se reunirá anualmente en sesiones ordinarias y, cada vez que las circunstancias lo exijan, en sesiones extraordinarias. El Secretario General convocará a sesiones extraordinarias a solicitud del Consejo de Seguridad o de la mayoría de los Miembros de las Naciones Unidas.

Artículo 21

La Asamblea General dictará su propio reglamento y elegirá su Presidente para cada periodo de sesiones.

Artículo 22

La Asamblea General podrá establecer los organismos subsidiarios que estime necesarios para el desempeño de sus funciones.

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