Inicio de clases Facultad de Derecho USAC “15 de enero”

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Programación de actividades de la Facultad de Derecho de la -USAC 2014-

Buenos días compañeros universitarios, es para nosotros un gusto saludarles en este nuevo año, deseando toda clase de éxitos en sus actividades personales, laborales y principalmente en sus estudios, queremos recordarles que en este sitio ustedes podrán encontrar materiales de estudios para toda la carrera de Derecho, Documentos para el estudio de los privados, leyes y noticias con el acontecer jurídico nacional!

A partir del día de mañana dan inicio las actividades laborales/administrativas en la Universidad de San Carlos de Guatemala,

La programación y calendarización de actividades académicas para este 2014 es la siguiente:

Programación de actividades 2014 -USAC-

Buenos días compañeros universitarios, es para nosotros un gusto saludarles en este nuevo año, deseando toda clase de éxitos en sus actividades personales, laborales y principalmente en sus estudios, queremos recordarles que en este sitio ustedes podrán encontrar materiales de estudios para toda la carrera de Derecho, Documentos para el estudio de los privados, leyes y noticias con el acontecer jurídico nacional!

A partir del día de mañana dan inicio las actividades laborales/administrativas en la Universidad de San Carlos de Guatemala,

La programación y calendarización de actividades académicas para este 2014 es la siguiente:

CUESTIONARIO DE DERECHO PROCESAL PENAL

CUESTIONARIO DE DERECHO PROCESAL PENAL

 —   ¿Qué es el Derecho Procesal Penal?

 

Es el conjunto de normas, instituciones y principios jurídicos que regulan la función jurisdiccional, la competencia de los jueces y la actuación de las partes, dentro de las distintas fases procedimentales, y que tiene como fin establecer la verdad histórica del hecho y la participación del imputado durante la substanciación del proceso penal para luego obtener una sentencia justa.

 

—   ¿Cuáles son las Características del Derecho Procesal Penal?

 

a.-  Es un Derecho Público;

b.-  Es un Derecho Instrumental;

c.-  Es un Derecho Autónomo.

 

—   ¿Cúales son los principios generales e informadores del Código Procesal Penal, contenido en el Decreto 51-92 del Congreso de la República?

 

Los principios generales son:

1. Equilibrio;            2. Desjudicialización;    3. Concordia;

4. Eficacia;              5. Celeridad;             6. Sencillez;

7. Debido Proceso;        8. Defensa;               9. Inocencia;

10 Favor rei;             11 Favor libertatis;

12 Readaptación social;  13 Reparación civil;

 

 

—   ¿En materia procesal penal que sistemas penales se conocen?

 

Sistemas: Inquisitivo;                     Acusatorio; y, Mixto.

 

 

—   ¿Cuáles son los dos fines del Proceso Penal y en que consisten:

leer el archivo completohttps://www.dropbox.com/s/y13xea150wy6ygq/preguntas%20de%20procesal%20penal.doc

MEDIATO:

Convertirse en un instrumento de justicia que posibilite la aplicación del derecho sustantivo;

 

INMEDIATO:

El descubrimiento de la verdad y determinación de las consecuencias jurídicas.

 

—   ¿Cuáles son los Principios Especiales del Proceso Penal?

 

Los principios especiales son:

1. Oficialidad; 2. Contradicción;    3. Oralidad;

4. Concentracion;    5. Inmediación; 6. Publicidad;

7. Sana Crítica Razonada;            8. Doble Instancia;

9. Cosa juzgada.

 

 

—   ¿Cuáles son las Garantías Constitucionales del Proceso Penal?

 

a)   Garantía de un juicio previo. Arts. 5,6,12 y 17 CPRG;

b)   Garantía de la presunción de inocencia; Art.14;

c)   Garantía de Defensa; Arts. 12 y 16 CPRG;

d)   Garantía de no persecución penal y sanción doble; Art. 17 Código Procesal Penal;

e)   Garantía de limitación a la recolección de información; arts. 23, 24 y 25 de la Constitución P. R.G.;

f)   Garantía de publicidad; Art. 30 Const.

g)   Garantía de Tiempo Razonable; arts. 7 y 8 CPRG;

h)   Garantía de Juez Imparcial; arts. 6, 7, 10 y 13 CPRG.

 

 

—   ¿Qué Juez es competente para conocer la petición del Ministerio Público, para aplicar el criterio de oportunidad?

 

a)   Los jueces de paz o los sindicos municipales, cuando la pena privativa de libertad no supera los tre (3) anos;

 

b)   Los jueces de Primera Instancia cuando la pena a solicitar estuviere comprendida entre los tres (3) y los cinco (5) años.

 

—   ¿ Cuáles son las instituciones que suspenden o modifican la persecución penal, que se inspiran en el principio de desjudicialización?

 

a)   Criterio de Oportunidad;

b)   Conversión;

c)   Suspensión Condicional de la Persecución Penal;

d)   Procedimiento Abreviado;

e)   La Mediación.

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—   ¿Cuando procede el Criterio de Oportunidad?

 

El Ministerio Público podrá abstenerse de la persecución penal, cuando considere que el interés público o la seguridad ciudadana no están gravemente afectados o amenazados, previo consentimiento del agraviado y autorización judicial, en los casos que expresamente señala la ley; art. 25 del C.P.P.

 

—   ¿Cuáles son los requisitos para aplicar el Criterio de Oportunidad?

 

1.   Si se trata de delitos no sancionados con pena de prisión;

2.   Si se tratare de delitos perseguibles por instancia particular;

3.   En los delitos de acción pública, cuya pena máxima de prisión no fuere superior a cinco años;

4.   Que la responsabilidad del sindicado o sus contribución a la perpetración del delito sea mínima;

5.   Que el inculpado haya sido afectado directa y gravemente por las consecuencias de un delito culposo y la pena resulte inapropiada;

6.   A los cómplices o autores de delito de encubrimiento que presenten declaración eficaz contra los autores de los delitos siguientes: contra la salud, defraudación, contrabando, delitos contra la hacienda pública, la economía nacional, la seguridad del Estado, contra la Constitución, contra el orden público, contra la tranquilidad social, cohecho, peculado y negociaciones ilícitas, así como los casos de plagio o secuestro.

 

 

—   ¿En que consiste la Conversión?

 

Es un mecanismo por el cual ciertas acciones de ejercicio público, de ningún impacto social, o derivados de delitos contra el patrimonio se transforman en privados y se reserva el impulso procesal a la voluntad de los agraviados. Art. 26 del C.Procesal Penal.

 

—   ¿En que consiste la Suspensión Condicional de la Persecución Penal?

 

Es la petición que puede hacer el Ministerio Público, para suspender la persecución penal, por razones de economía procesal y evitar prisión innecesaria, cuando exista confesión y durante el régimen de prueba por parte del sindicado, bajo la condición de buena conducta y de no volver a delinquir; lo que implica vigilancia de la libertad concedida y que la causa quede en receso por un plazo comprendió entre dos (2) a cinco (5) años, transcurrido el cual, sin que el imputado cometa un nuevo delito doloso, se tendrá por extinguida la acción penal. Art. 27 del C.Procesal Penal.

 

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Historia, antecedentes de la teoría de la acción penal y del proceso penal

El presente documento incluye los siguientes temas:

Evolución histórica del Proceso Penal.

Los tres puntos esenciales de todo procedimiento penal

Función del Ministerio Público.

La averiguación previa

Orden de aprehensión o comparecencia

Proceso y procedimiento penales, sus clases y fases teórico y legal.

La jurisdicción y competencia del Derecho Procesal Penal.

Formalidades y requisitos procesales.

La instrucción, su objeto, contenido, sus términos procesales

Concepto y contenido del termino de plazo constitucional

El juicio penal, su contenido, las conclusiones, la audiencia de vista constitucional y la sentencia.

Las resoluciones judiciales penales 

 

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Material de apoyo del curso Teoria del Proceso – La Prueba –

Existen varias clasificaciones de la prueba, entraremos a conocer de estas la de Guillermo Cabanellas de Torres:

a)    Por su confesión

b)   Por testigos o prueba testifical

 
d)   Inspección ocular o reconocimiento judicial

c)    Prueba pericial

e)   Documental

f)    Prueba Conjetural

 

Las presunciones legales pueden ser:

  • Juris Et De Jure
  • Juris Tantum

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LEYES QUE SE RELACIONAN CON LA JURISDICCION VOLUNTARIA EN GUATEMALA

Constitución Política de  la Republica de Guatemala,

Código de Notariado,

Ley de Organismo Judicial,

Código Procesal Civil y Mercantil,

Código Civil,

Código de Ética Profesional,

Ley del Impuesto de timbre fiscales y de papel sellado especial para protocolos,

Ley del Impuesto único sobre inmuebles,

Ley del timbre forense y timbre notarial,

Ley de parcelamieno urbanos

Ley de Herencias, Legados y donaciones

Ley del impuesto al Valor Agregado.

El Juicio Oral!

Les compartimos el presente documento de de 11 hojas sobre el Juicio Oral, sus definiciones, características y principios. te compartimos un extracto del documento, la versión completa la puedes descargar en este link: https://www.dropbox.com/s/8pzhhld6ofpw02o/Juicio%20Oral.doc

1.1) Definición:

Juicio oral: Juicio que se sustancia en sus partes principales de viva voz y ante juez o tribunal encargado.

Juicio Oral inspirado principalmente en principios de inmediación y publicidad.

El principio de celeridad inspira el proceso penal en Guatemala.

En éste proceso prevalece la oralidad sobre la escritura en virtud de tramitarse a través de peticiones verbales, la concentración puesto que se desarrolla en audiencias, pretendiendo concentrar el mayor número de etapas procesales en el menor número de ellas e inmediación puesto que es obligación del juez presidir las audiencias y el diligenciamiento de prueba. .

Según Manuel Ossorio, el juicio oral es aquel que se sustancia en sus partes principales de viva voz y ante el juez o tribunal que entiende en el litigio. En el juicio oral, las pruebas y los alegatos de las partes se efectúan ante el juzgador. La oralidad es esencial para cumplir con el principio de inmediación[1].

1.2) Características:

–          Democrático: con garantías constitucionales y de derechos humanos .

–          Predomina la palabra como expresión: exactitud de la palabra durante el desarrollo del debate.

–          Publico. La decisión de los tribunales es transparente, permite dictar sentencia frente a los ciudadanos,

–          Inmediación como principio fundamental: actos y prueba de viva voz, contacto directo con las partes y con el medio de prueba.

1.3) Principios que lo  Informan:

(generales: probidad, igualdad, adquisición, dispositivo, inmediación, preclusión, publicidad, apreciación de prueba –Artículo 127) (juicio oral: oralidad, concentración, brevedad, sencillez, inmediación, economía, eventualidad.)

Dentro de los principios que prevalecen en el desarrollo de este juicio se encuentran:

• El principio de oralidad: Se tramita a través de peticiones verbales (la demanda, contestación, interposición de excepciones, proposición de prueba, impugnaciones, etc.)

• El principio de concentración: se desarrolla en audiencias, pretendiendo concentrar el mayor número de etapas procesales en el menor número de ellas.

• El principio de inmediación: es una obligación del juez presidir las audiencias y el diligenciamiento de prueba.

  • Publicidad. El debate será público, teniendo sus limitaciones.
  • Concentración: el debate debe realizarse en una sola audiencia, o varias proximas. Para que se mantenga la vivencia de la prueba y el fallo se ajuste al contenido de proceso.

1.4) Procedimiento: Demanda, emplazamiento, conciliación, -contestación de demanda y excepciones-, prueba, incidentes y nulidades, sentencia, medios de impugnación.

Según Moretti,  el proceso de conocimiento se realiza en tres períodos:

Primer período: Las partes proponen al tribunal la contienda legal, sobre la que le piden su decisión, de acuerdo con las razones que cada una, en su momento, expone, apoyada en las pruebas que determina.

Segundo período: el tribunal realiza la instrucción o información o prueba de las afirmaciones de las partes.

Tercer período: el tribunal verifica esas afirmaciones a través de la valoración de la prueba y dicta la sentencia definitiva.

A pesar de ser un juicio oral, éste no es eminentemente así, en virtud de que en el segundo momento y en el tercero, especialmente,  se verifica la escritura, tanto en la proposición de la prueba como en la sentencia.

Como antecedente en el caso del juicio oral, éste se desenvolvía mediante audiencias, pero para la recepción de las pruebas se fijaba un término, dentro del que se favorecía las peticiones por escrito, aunque se tenía la facultad  de proponer medio de prueba verbalmente, y así dirigir los interrogatorios  y repreguntas.


[1] Es aquel principio procesal encaminado a la relación directa de los litigantes con el juez, prescindiendo de la intervención de otras personas.

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Tipos de Sociedades en Guatemala

4. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Sociedad de responsabilidad limitada es la compuesta por varios socios que sólo están obligados al pago de sus aportaciones. Por las obligaciones sociales responde únicamente el patrimonio de la sociedad y, en su caso, la suma que a más de las aportaciones convenga la escritura social.

El capital está dividido en aportaciones que no pueden incorporarse a títulos de ninguna naturaleza ni denominarse acciones.

El número de socios no puede exceder de 20.

La sociedad gira bajo una denominación o bajo una razón social. La denominación se forma libremente, pero siempre hace referencia a la actividad social principal. La razón social se forma con el nombre completo de uno de los socios o con el apellido de dos o más de ellos. En ambos casos es obligatorio agregar la palabra Limitada o la leyenda “y Compañía Limitada”, las que pueden abreviarse Ltda. o Cía Ltda, respectivamente.

No puede otorgarse la escritura constitutiva de la sociedad, mientras no conste de manera fehaciente que el capital ha sido íntegra y efectivamente pagado.

En esta forma de sociedad, no puede haber socio industrial.

Sus órganos son la Junta General  y el o los administradores.

Leer del artículo 64 al 67 y del 78 al 85 del Código de Comercio.

5. SOCIEDAD ANÓNIMA

Sociedad Anónima es la que tiene el capital dividido y representado por acciones. La responsabilidad de cada accionista está limitada al pago de las acciones que hubiere suscrito.

La sociedad anónima se identifica con una denominación, la que puede formarse libremente, con el agregado obligatorio de la leyenda “Sociedad Anónima”, que puede abreviarse S. A.

El capital autorizado de una sociedad anónima es la suma máxima que la sociedad puede emitir en acciones, sin necesidad de formalizar un aumento de capital. Puede estar total o parcialmente al constituirse la sociedad y debe expresarse en la escritura constitutiva de la misma.

En el momento de suscribir acciones es indispensable pagar por lo menos el 25% de su valor nominal. El capital pagado inicial de la sociedad anónima debe ser por lo menos de Q5,000.00.

Las acciones pueden pagarse en todo o en parte mediante aportaciones en especie. Las aportaciones en efectivo deben depositarse en un banco a nombre de la sociedad y en la escritura constitutiva el notario debe certificar ese extremo.

La participación concedida a los fundadores en las utilidades netas anuales no debe exceder del 10%, ni puede abarcar un período de más de 10 años a partir de la constitución de la sociedad. Esta participación no puede cubrirse, sino después de haber pagado a los accionistas un dividendo del 5% por lo menos, sobre el valor nominal de sus acciones.

Patrimonio social es el conjunto de bienes que forman el capital social.

De las utilidades netas de cada ejercicio de toda sociedad, debe separarse anualmente el 5% como mínimo para formar la reserva legal. La reserva legal no puede ser distribuida en forma alguna entre los socios, sino hasta la liquidación de la sociedad. Sin embargo, puede capitalizarse cuando exceda del 15% del capital al cierre del ejercicio inmediato anterior.

Se distinguen las siguientes clases de reserva:

  1. Reserva legal (la regulada por la ley).
  2. Reserva contractual (la que se fija en el contrato de constitución).
  3. Reserva voluntaria (por voluntad de los socios).

Son acciones los títulos representativos de las partes de capital que integran las sociedades por acciones, las cuales sirven para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio.

Se distinguen las siguientes clases de acciones:

  1. Acciones nominativas (a nombre del socio).
  2. Acciones al portador.
  3. Acciones de voto limitado.

Sus órganos son la Asamblea General y el Consejo de Administración.

La escritura de constitución de una sociedad anónima debe tener como contenido:

  1. Elementos personales.
  2. Objeto del contrato social.
  3. Las aportaciones dinerarias y no dinerarias.
  4. Objeto social.
  5. Denominación social.
  6. Domicilio.
  7. Nacionalidad.
  8. Duración.
  9. Capital social.

10.  Plazo.

11.  Prórroga.

Leer del artículo 86 al 194 del Código de Comercio.

 

 

6. SOCIEDAD COLECTIVA

Sociedad colectiva es la que existe bajo una razón social y en la cual todos los socios responden de modo subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.

La razón social se forma con el nombre y apellido de uno de los socios o con los apellidos de dos o más de ellos, con el agregado obligatorio de la leyenda “y Compañía Sociedad Colectiva”, la que puede abreviarse “y Cía S. C.”

Cuando un socio cuyo nombre o apellido sea parte de la razón social y se separe de la sociedad, puede mantenerse la razón social de la misma forma, debiendo agregársele la palabra “Sucesores”, abreviado “Sucs.”

Sus órganos son la Junta General y los administradores.

Leer del artículo 59 al 67 del Código de Comercio.

 

7. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

Sociedad en comandita simple es la compuesta por uno o varios socios comanditados que responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales; y por uno o varios socios comanditarios que tienen responsabilidad al monto de su aportación. Las aportaciones no son representadas por títulos o acciones.

La razón social se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con los apellidos de dos o más de ellos si fueren varios y con el agregado obligatorio de la leyenda “y Compañía, Sociedad en Comandita”, la que puede abreviarse “y Cía, S. en C.”

Los socios comanditados tienen con exclusividad la administración de la sociedad y la representación legal de la misma, salvo que la escritura social permita que la tengan extraños. Los socios comanditarios tienen prohibido cualquier acto de administración de la sociedad.

Sus órganos son la Junta General y la Administración.

Leer del artículo 68 al 77 del Código de Comercio.

 

8. SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

Sociedad en Comandita por Acciones es aquella en la cual uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales y uno o varios socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada al monto de las acciones que han suscrito, en la misma forma que nos accionistas de una sociedad anónima.

La razón social se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con los apellidos de dos o más de ellos, si fueren varios, y con el agregado obligatorio de la leyenda “y Compañía, Sociedad en Comandita por Acciones”, la cual puede abreviarse “y Cía, S. C. A.”

Los socios comanditados tienen a su cargo la administración de la sociedad y la representación legal de la misma y están sujetos a las obligaciones y responsabilidades de los administradores de la sociedad anónima.

Sus órganos son la Asamblea General, el Consejo de Administración y el Órgano de Fiscalización.

Leer del artículo 195 al 202 del Código de Comercio.

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