La Unidad de Exámenes Públicos de Tesis de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la USAC informa a todos los estudiantes interesados en obtener fechas para su Acto de Graduación, que el día miércoles 21 de Mayo, deben presentarse: A partir de las 14:00 horas, en la Oficina 230 (Unidad de Exámenes Públicos) del Edificio S-7: Donde deberán presentar su TESIS AUTORIZADA, la cual será revisada para tomarlos en cuenta para las fechas que se habilitarán. Y a las 17:00 horas, en la Sala de Juicios del Edificio S-7: Quienes previamente presentaron su Tesis autorizada, se les estará asignando fecha de Graduación.
Category: para Privados
Importante reforma al reglamento de la Ley de Propiedad Industrial
Mediante Acuerdo 95-2014 del Ministerio de Economía de fecha 04/03/2014 se emiten Reformas al Acuerdo Gubernativo 89-2002, Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial! Tomar nota!
Proceso de lo Contencioso Administrativo
DEFINICIÓN: medio de control judicial, en el cual se lleva a cabo un proceso de conocimiento que se realiza ante el tribunal de lo contencioso administrativo para resolver un conflicto entre los particulares y la administración pública, controlando la juridicidad (resolver conforme a la ley, respetando los principios generales del derecho y las instituciones propias del derecho administrativo). Contralor de la juridicidad de la administración pública.
NATURALEZA JURIDICA: LCA 18 Es un proceso (serie etapas ante un órgano jurisdiccional para resolver un conflicto entre dos partes determinadas). En el Código Tributario se nombra recurso (161), sin embargo en el 167 establece que puede llamarse recurso o proceso.
Clase: de conocimiento. Instancia: Única instancia (uni-instancial) se conoce ante el tribunal de lo contencioso administrativo y no cabe el recurso de casación.
Efectos suspensivos: su planteamiento carecerá de efectos suspensivos, salvo para casos concretos excepcionales en que el tribunal decida lo contrario.
PROCEDENCIA LCA 19
- En caso de contienda por actos y resoluciones de la administración y de las entidades descentralizadas y autónomas del Estado. LCA 19
- En los casos de controversias derivadas de contratos y concesiones administrativas. LCA 19
- OTRO CASO: Cuando el estado ha hecho la declaratoria de lesividad de un contrato administrativo (único caso en que el estado es el demandante, lo emite el Presidente en Consejo de Ministros mediante acuerdo gubernativo dentro de los 3 años de la fecha de la resolución originaria) LCA 20 párrafo 4
- OTRO CASO: Cuando se planteó un recurso administrativo y el órgano no resolvió dentro del plazo legal establecido (Silencio Administrativo Negativo)
- OTRO CASO: cuando se da el silencio administrativo y el particular promueve una acción constitucional de amparo, el tribunal ordena al órgano que resuelva en un plazo y el órgano no cumple con resolver.
PRESUPUESTOS LCA 20
- Que la resolución administrativa hubiere causado estado (que se haya agotado la vía administrativa, no habiendo otro recurso administrativo que interponer)
- Que la resolución administrativa cause agravio al interponente por vulnerar un derecho reconocido por ley, reglamento o resolución anterior
IMPROCEDENCIA LCA 21
1) En los asuntos referentes al orden político, militar o de defensa, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan;
2) En asuntos referentes a disposiciones de carácter general sobre salud e higiene públicas, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan;
3) En los asuntos que sean competencia de otros tribunales ej: despido de servidor público;
4) En los asuntos originados por denegatorias de concesiones de toda especie, salvo los dispuesto en contrario por leyes especiales;
5) En los asuntos en que una ley excluya la posibilidad de ser planteados en las vías contencioso administrativa.
INTEGRACIÓN: En lo que fuere aplicable, el proceso contencioso administrativo se integrará con las normas de la Ley del Organismo Judicial y del código Procesal Civil y Mercantil.
PARTES
DEMANDANTE actor |
DEMANDADO |
Particular |
Órgano administrativo que emitió la resoluciónProcuraduría General de la Nación,
Personas que aparezcan con interés legítimo en el expediente administrativo
Contraloría General de cuentas cuando el proceso se refiera al control o fiscalización de la hacienda pública |
ÓRGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE: Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Corte Suprema de Justicia | 13 magistrados Presidente es también del OJ4 ramo civil
4 ramo penal 4 amparo y antejuicio |
|
Salas de la corte de apelaciones | 3 magistrados titulares3 magistrados suplentes
Los nombra la CSJ por 5 años |
Tribunales militaresTribunales de Cuentas
Tribunal de lo Contencioso-Administrativo |
1ª. Instancia | Vía administrativa (procedimiento administrativo) | |
Paz | Nombrados por 5 años |
SALA |
CONOCE DE ASUNTOS |
UBICACIÓN |
LA DEMANDA SE PRESENTA EN |
Sala primera | No tributario | Torre Marfil |
Centro de servicios auxiliares de la administración de justicia Torre de tribunales 5º. nivel Juzgado de 1ª. Instancia quien lo remite al centro LCA 30 |
Sala segunda | Tributario | Torre Marfil | |
Sala tercera | Tributario | Torre Marfil | |
Sala cuarta | Tributario | 6ª. Avenida zona 9 Antiguo Banco del Comercio | |
Sala quinta | No tributario | 6ª. Avenida zona 9 Antiguo Banco del Comercio |
DEMANDA |
CALIFICACIÓN |
SOLICITUD DE ANTECEDENTES |
REMISIÓN DE ANTECEDENTES |
RequisitosPresentación ante TCA con auxilio de abogado
Plazo: 3 meses si no se da la caducidad de instancia
Copias: una por cada parte y una adicional para el juzgado |
No llena los requisitos
Error subsanable: fija plazo para subsanar (no hay plazo la LOJ ART 49,da facultad de decidir al juez, normalmente son 5 días)
Error insubsanable: rechaza de plano
Si llena los requisitos |
Emite una resolución solicitando los antecedentes al órgano administrativo bajo apercibimiento de procesarlo por desobediencia.
Plazo para resolver: 5 días
Se notifica la resolución
|
Plazo 10 días
Con informe circunstanciado
Si no los remite: El tribunal entra a conocer el proceso (se procesa por desobediencia)
El órgano puede entregar el expediente en cualquier momento |
LCA 28, 30CPCyM 63 | LCA 31LOJ 49 | LCA 32 párrafo 1 | LCA 32 |
CALIFICACIÓN DE FONDO |
ADMISIÓN |
EMPLAZAMIENTO |
ACTITUDES DE LOS DEMANDADOS |
Se examina la demanda con vista en los antecedentes
Si no llena los requisitos se debe rechazar
Plazo: 3 días siguientes de recibidos los antecedentes |
Si llena los requisitos legales se admite para su trámite.
Puede decretar providencias precautorias
Si no llena los requisitos se rechaza
Plazo: 3 días
|
A los demandados
Órgano que emitió la resolución
PGN
Personas que tengan interés legítimo
CGC si es fiscal
Plazo: 15 días comunes a todos
|
Excepciones Previas (mecanismo de defensa)Dentro del 5 día
Incidente misma pieza De hecho audiencia 2 días, abre a prueba 8 días, resuelve 3 días
De derecho audiencia 2 días, resuelve 3 días Se suspende el emplazamiento Resuelta la excepción no ha lugar el emplazamiento es de 5 días
Rebeldía (contumacia) Se tiene por contestada la demanda en sentido negativo, precluye el derecho de presentar pruebas
Allanamiento Aceptar las pretensiones de la parte actora (deben ser todos) 1 Memorial con firma legalizada 2 Memorial normal que se debe ratificar
Se dicta sentencia si todos se allanan
Contestación en sentido negativo e interposición de excepciones Perentorias Deben ser razonadas en cuanto a sus fundamentos de hecho y de derecho.
Reconvención Contrademanda, solo en casos de controversias en contratos y concesiones. Se plantea en la contestación de la demanda |
LCA 33 | LCA 33 | LCA 35 | LCA 36-40 |
PERÍODO DE PRUEBA |
VISTA |
AUTO PARA MEJOR RESOLVER |
SENTENCIA |
Plazo: 30 días
Se puede omitir cuando es cuestión de puro derecho y hay suficientes elementos de convicción en el expediente
Período extraordinario de hasta 120 días cuando hay pruebas en el extranjero CPCyM por integración
Se puede declarar vencimiento anticipado
Cuando las pruebas ofrecidas han sido recibidas en su totalidad antes de tiempo
|
Audiencia oral y pública para exponer alegatos finales
Plazo: 15 días
|
Plazo 10 días
Solo si el tribunal lo estima necesario
|
Plazo: 15 días
Examina la juridicidad
Resuelve Confirma Revoca Modifica
Se puede interponer CASACIÓN CPCyM por integración 15 interponer 15 vista 15 sentencia
Conoce CSJ mediante la Cámara Civil por integración |
CPCyMLCA 41, 42 | LOJ 142LCA 43 | LCA 44 | LOJ 142LCA 45 |
Legislativo crea Municipio 338
Con 129 votos a favor se aprobó la creación del municipio 338, San José la Maquina es el municipio No. 338, el mismo se separa de Cuyotenango, Suchitepequez.
Según el código municipal entre los requisitos que debe llenar una localidad en el país para ser declarada municipio están: tener mas de 10,000 habitantes, contar con los recursos naturales y financieros que les permitan la prestación de servicios publicos a sus habitantes y poseer fuentes de ingresos constantes. Además de obtener el dictamen favorable de Gobernación departamental jurisdiccional del Instituto Geografico Nacional, y del Ministerio de Gobernación.
Sumario del Diario de Centroamérica: 04/02/2014
20-2014 23/01/2014 Acuerdo Gubernativo. Desmiembra a favor del Estado dos fracciones de terreno de la finca ubicada en Barrio El Centro, aldea El Naranjo, municipio de La Libertad, departamento de Petén, y adscribe las nuevas fincas al Ministerio de Cultura y Deportes para que construya una cancha polideportiva y un parque infantil.
26-2014 29/01/2014 Acuerdo Gubernativo. Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Finanzas Públicas.
29-2014 30/01/2014 Acuerdo Gubernativo. Reforma el Acuerdo Gubernativo número 397-2007 mediante el cual se adscribió al Ministerio de Cultura y Deportes la finca que se indica, para el funcionamiento del Centro Cultural de la Ciudad de Antigua Guatemala.
23-2014 23/01/2014 Acuerdo Gubernativo. Aumenta a Q.650.00 la asignación mensual a los alumnos beneficiados con las becas para sufragar sus gastos de alimentación, de los Centros Educativos Públicos que se indican.
247-2014 23/01/2014 Acuerdo del Ministerio de Educación. Crea el Sistema de Gobernanza en la Gestión de Riesgo y Desastres para la Seguridad Escolar.
15-2014 07/01/2014 Acuerdo del Ministerio de Gobernación. Reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia Evangélica “Rocío del Cielo, la Ciudad del Gran Rey”.
25-2014 16/01/2014 Acuerdo del Ministerio de Gobernación. Aprueba la modificación del nombre de la entidad extranjera “The Ladane Foundation Ltd” en adelante “The Ladane Foundation”.
1-2014 (sin fecha) Resolución de la Asamblea del Consejo Económico y Social de Guatemala. Aprueba el presupuesto del Consejo Económico y Social de Guatemala para el ejercicio fiscal 2014.
La Superintendencia de Bancos, en cumplimiento al numeral 26, del artículo 10 del Decreto 57-2008 del Congreso de la República, Ley de Acceso a la Información Pública, presenta su INFORME sobre el funcionamiento y finalidad del archivo, sus sistemas de registro y categorías de información, los procedimientos y facilidades de acceso al archivo.
JD.03.39.2013 18/12/2013 Resolución del Instituto Nacional de Bosques. Reglamento para el Transporte de Productos Forestales y su Procedencia Lícita.
DGT-PJ 26-2013 31/10/2013 Resolución de la Dirección General de Trabajo. Reconoce la personalidad jurídica del Sindicato Independiente de Madres Vendedoras, Comerciantes de la Terminal Minerva Zona tres del Municipio y Departamento de Quetzaltenango.
2-2014 Punto Décimo 08/01/2014 Acuerdo de la Municipalidad de Sacapulas, Departamento de Quiché. Plan de Tasas, Rentas, Multas y demás tributos para el Municipio de Sacapulas.
Fuente: https://plus.google.com/u/1/communities/114532926079659778805
Compilación de documentos de Derecho Administrativo 2014 para los privados!
Hola amigos, les compartimos esta compilación de Documentos de Derecho Administrativo para fortalecer nuestro repositorio legal relacionado a los materiales de estudio para los privados 2014! dropbox.com/sh/0bk7pcdbnqi…fb.me/29hfhGc2v
Esperamos sean de su agrado! Hasta pronto!
Próximamente nuevos materiales de estudio para los privados 2014
Hola amigos estudiosos del derecho, queremos comentarles que esta semana nos harán la donación de nuevos materiales académicos para el estudio del privado para la fase pública en formato digital , los cuales iremos subiendo en los próximos días, por lo que les invitamos a estar pendientes de esta página!
Ye hemos revisado los primeros materiales y les podemos adelantar que están bastante completos! Por lo que será todo un gusto compartirlo con la comunidad de Derecho Guatemalteco! hasta pronto!
Material de apoyo para los Privados 2014
Ya está aquí la colección de materiales de apoyo para los Privados, los compartimos con ustedes con el afán de seguirles apoyando e incentivando en la preparación para su examen técnico profesional, ayudemos a ayudar, si ustedes tienen materiales recientes y actualizados pueden enviarlos al correo estuderecho@gmail.com y con gusto los subiremos!
Buenas tardes!
Descargar contenidos: https://www.dropbox.com/sh/y9j16fp1v0yr3wi/cDX67HRJkX
CC ampara a la Cámara de Comercio sobre espectáculos
La Corte de Constitucionalidad declaró con lugar una acción de inconstitucionalidad planteada por la Cámara de Comercio, contra el tercer párrafo del Artículo 7 del Decreto 4-2012, que aprueba reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
5509-2013 17/01/2014 Auto de la Corte de Constitucionalidad. Suspende provisionalmente la frase “…y el precio del espectáculo consignado en la misma no debe ser inferior al costo del espectáculo para el público, de acuerdo al precio de cada localidad del evento.”, contenida en el párrafo tercero del Artículo 7º del Decreto 4-2012 del Congreso de la República., publicado en el Diario Oficial el 17 de febrero de 2012.
CIUDAD DE GUATEMALA – El artículo en mención establece que la base del cálculo del débito fiscal es el precio de venta del bien o prestación de servicios ya incluidos en los descuentos concedidos.
“En los servicios de espectáculos públicos, teatro y similares, los contribuyentes deben emitir la factura correspondiente y el precio del espectáculo consignado en la misma no debe ser inferior al costo del espectáculo para el público, de acuerdo al precio de cada localidad del evento”.
La Cámara de Comercio impugnó este párrafo por considerar que la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), estaba cometiendo abusos al exigir en algunos casos que se le volviera a pagar el Impuesto del Valor Agregado.
Los empresarios afirman que cuando se hace el contrato para un espectáculo se establece la cantidad de entradas que se emitirán y las empresas pagan sus impuestos respectivos.
Pese a ello, la SAT les reclama el impuesto por las entradas promocionales, por lo cual consideran que hay una doble tributación.
Afirman que hay desigualdad en relación a otros comercios, ya que a ellos les permiten vender su mercadería en oferta y les exigen el impuesto de los descuentos.
La Ley de Actualización Tributaria fue aprobada de urgencia nacional a mediados de febrero de 2012, aunque las modificaciones al ISR cobraron vigencia en enero de 2013.
Inscripción de Empresas Mercantiles en Guatemala
Se entiende por empresa mercantil el conjunto de trabajo, de elementos materiales y de valores incorpóreos coordinados, para ofrecer al público, con propósito de lucro y de manera sistemática, bienes o servicios. (Artículo 655 del Código de Comercio de Guatemala, Decreto número 2-70 del Congreso de la República).
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE EMPRESAS MERCANTILES
1. Si el solicitante de la inscripción de la empresa YA tiene Número de Identificación Tributaria –NIT- y no está inscrito como comerciante individual:
a) Comprar un formulario de solicitud de inscripción de comerciante individual y de empresa mercantil en cualquier agencia del Banco de Desarrollo Rural, S.A. Tiene un valor de Q 2.00, o bien descargar y llenar en la página del Registro Mercantilwww.registromercantil.gob.gt la SOLICITUD DE INSCRIPCION DE COMERCIANTE INDIVIDUAL Y EMPRESA MERCANTIL –RM-03-. Imprimirla. (La solicitud también puede descargarse e imprimirse para llenar la información a máquina)
b) Pagar en cualquier agencia del Banco de Desarrollo Rural, S.A.:
- Q75.00 para inscripción como Comerciante
- Q100.00 para inscripción de la empresa.
c) Presentar en las ventanillas de atención al usuario del Registro Mercantil, en un fólder tamaño oficio con pestaña lo siguiente:
- El formulario o la solicitud con la información completa requerida, firmado(a) por el solicitante y con legalización notarial de dicha firma.
- Fotocopia de su documento de identificación (cedula de vecindad, documento de identificación personal -DPI-,pasaporte (si es extranjero residente en Guatemala).
- . Recibo del pago efectuado en el Banco
2. Si el solicitante de inscripción de empresa NO tiene Número de Identificación Tributaria -NIT- ni está inscrito como comerciante individual:
a) Descargar y llenar en la página del Registro Mercantilwww.registromercantil.gob.gt 2 SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN DE COMERCIANTE INDIVIDUAL Y EMPRESA MERCANTIL ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y EL REGISTRO MERCANTIL SATRM-01-.Imprimir dos originales. (La solicitud también puede descargarse e imprimirse para llenar la información a máquina).
b) Pagar en cualquier agencia del Banco de Desarrollo Rural, S.A.:
- Q75.00 para inscripción como Comerciante
- Q100.00 para la inscripción de Empresa.
c) Presentar en la Ventanilla Agil Plus del Registro Mercantil, en un folder tamaño oficio con pestaña lo siguiente:
- 2 originales de la solicitud SATRM-02 con la información completa requerida en el mismo, firmadas por el solicitante y con legalización notarial de dicha firma (solo en uno de los originales).
- Recibo de los pagos efectuados en el Banco
- Original y fotocopia simple del documento de identificación (cédula de vecindad, documento de identificacián personal -DPI- o pasaporte (si es extranjero residente en Guatemala).
- Original y fotocopia simple del recibo de luz, agua o teléfono (si el recibo no está a nombre del comerciante, presentar contrato de arrendamiento del inmueble o factura de pago de renta
3. Si el solicitante ya está inscrito como comerciante individual y va a inscribir su empresa:
a) Comprar un formulario de solicitud de inscripción de comerciante individual y de empresa mercantil en cualquier agencia del Banco de Desarrollo Rural, S.A. Tiene un valor de Q 2.00, o bien descargar y llenar en la página del Registro Mercantil www.registromercantil.gob.gt la SOLICITUD DE INSCRIPCION DE COMERCIANTE INDIVIDUAL Y EMPRESA MERCANTIL –RM-03-. Imprimirla. (La solicitud también puede descargarse e imprimirse para llenar la información a máquina)
b) Pagar en cualquier agencia del Banco de Desarrollo Rural, S.A.:
- Q100.00 para la inscripción de Empresa.
c)Presentar en las ventanillas de atención al usuario del Registro Mercantil, en un folder tamaño oficio con pestaña lo siguiente:
- El formulario o la solicitud con la información completa requerida, firmado(a) por el solicitante y con legalización notarial de dicha firma.
- Fotocopia de su documento de identificación (cédula de vecindad, documento de identificación personal -DPI-,pasaporte (si es extranjero residente en Guatemala).
- Recibo del pago efectuado en el Banco
4. Inscripción de empresa mercantil de sociedad (si no es la primera empresa)
a) Comprar un formulario de solicitud de inscripción de comerciante y de empresa mercantil en cualquier agencia del Banco de Desarrollo Rural, S.A. Tiene un valor de Q 2.00.
b) Pagar en cualquier agencia del Banco de Desarrollo Rural, S.A.:
- Q100.00 para la inscripción de Empresa.
c) Presentar en las ventanillas de atenci??n al usuario del Registro Mercantil, en un folder tamaño oficio con pestaña lo siguiente:
- El formulario o la solicitud con la información completa requerida, firmado(a) por el representante legal de la sociedad con legalización notarial de dicha firma.
- fotocopia de nombramiento de representante legal previamente inscrito.
- fotocopia de patente de sociedad.
- Recibo del pago efectuado en el banco
5. El expediente es remitido al Departamento de Empresas quien lo califica y procede a inscribir la empresa y a emitir la patente de comercio correspondiente. Luego les remitido a las ventanillas de atención al usuario donde el interesado puede pasar a recogerla . Al entregársele la misma se recomienda :
- Revise cuidadosamente su patente.
- Colocar Q 50.00 de timbres fiscales a la patente.
Necesita que le asesoremos e inscribamos su Empresa Mercantil o Sociedad? escribanos al correo estuderecho@gmail.com