Principio de Especialidad Normativa!

EL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD NORMATIVA (LEX SPECIALIS) Y SUS APLICACIONES JURISPRUDENCIALES (*)


Por JOSÉ ANTONIO TARDÍO PATO

 

SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. EL CONCEPTO DEL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD NORMATIVA.—III. EXPLICACIONES DE SU DESPLIEGUE Y DE SU JUSTIFICACIÓN. SU COMPATIBILIDAD CON EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.—IV. SU CONSIDERACIÓN COMO PRINCIPIO GENERAL DEL DERECHO.—V. EL PROBLEMA DE LA RELATIVIDAD DE LA DUALIDAD GENERAL-ESPECIAL.—VI. ESPECIALIDAD DENTRO DE UN MISMO TEXTO NORMATIVO.—VII. ESPECIALIDAD CON TEXTOS NORMATIVOS DIFERENTES, QUE GENERA ANTINOMIAS DE SEGUNDO GRADO: A) Si la norma general y la norma especial se encuentran en dos documentos normativos de distinta cronología e idéntico rango jerárquico. B) El segundo supuesto problemático se presenta cuando la norma general y la norma especial aparecen en dos documentos normativos distintos de diferente jerarquía.—VIII. SUPUESTO PARADIGMÁTICO DE INTERACCIÓN ENTRE LOS PRINCIPIOS DE JERARQUÍA NORMATIVA Y ESPECIALIDAD NORMATIVA: LA STC 82/1994 Y LAS CORRELATIVAS DEL TRIBUNAL SUPREMO.—IX. LA DISTINCIÓN ENTRE NORMAS ESPECIALES Y NORMAS EXCEPCIONALES Y LA CUESTIÓN DE SI CABE INTERPRETACIÓN EXTENSIVA Y APLICACIÓN ANALÓGICA DE LAS NORMAS ESPECIALES.


I. INTRODUCCIÓN El principio de especialidad normativa (lex specialis derogat legi generali), que ha sido calificado por nuestra jurisprudencia como principio general del Derecho —tal como comprobaremos infra—, junto con el de jerarquía (lex superior derogat legi inferiori) y el de temporalidad o cronología de las normas (lex posterior derogat legi priori), es considerado como un criterio tradicional de solución de las antinomias (1), entendiendo por éstas las contradicciones normativas que se producen cuando, ante unas mismas condiciones fácticas, se imputan consecuencias jurídicas que no pueden observarse simultáneamente (2). Si bien, en determinadas ocasiones, entra, asimismo, en tensión con los otros dos principios señalados, en aquellos casos en los que nos encontramos ante las denominadas «antinomias de segundo grado», que son definidas como «conflictos normativos que, en principio, pueden ser resueltos por aplicación de dos o más criterios con resultados diferentes» y suscitan la cuestión de determinar cuál de ellos debe utilizarse (3) o prevalecer.

Nuestro objetivo en el presente estudio consiste en analizar cuáles son los rasgos fundamentales de la configuración del principio de especialidad normativa; su compatibilidad con el principio de igualdad; su relación con los otros dos principios indicados de resolución de antinomias, en el marco de las referidas antinomias de segundo grado; y, sobre todo, cómo opera en nuestro Ordenamiento jurídico, a la vista de su aplicación por la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo e incluso de nuestro Tribunal Constitucional, con la intención de probar cómo el referido principio no sólo tiene importancia desde el prisma de las exposiciones teóricas de la Teoría General del Derecho, sino que es plenamente operativo para resolver problemas jurídicos cotidianos, en virtud de la invocación de las normas o jurisprudencia que lo acogen.

Porque, cuando hemos tenido la necesidad de acudir a tal principio, para determinar si era aplicable en los casos controvertidos, hemos comprobado la escasez en nuestro país de tratamientos doctrinales del mismo, si excluimos, sobre todo, los realizados por J. L. VILLAR PALASÍ (4). Desde luego, no conocemos investigaciones que se hayan preocupado de comprobar la aplicación jurisprudencial del referido principio (5), aspecto en el cual hemos querido hacer hincapié en el presente trabajo, no sólo como contribución al acervo doctrinal sobre el mismo, sino también para facilitar su uso por los operadores jurídicos. Y, además, se aportan aquí supuestos de aplicación que pertenecen a todas las disciplinas jurídicas, con especial referencia a los del Derecho Público (incluso del denominado Derecho Público europeo), y no solamente a los concernientes al Derecho Privado, que son los únicos que suelen aparecer en las exposiciones al uso, al explicar la denominada Parte General del Derecho Civil.


II. EL CONCEPTO DEL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD NORMATIVA

El principio de especialidad normativa —como destaca N. BOBBIO— hace referencia a la materia regulada, al contenido de la norma (6), y supone el tránsito de una regla más amplia, que afecta a todo un género, a una regla menos extensa, que afecta exclusivamente a una especie de dicho género (7). Es decir —apostillamos nosotros—, la preferencia aplicativa de la norma reguladora de una especie de cierto género sobre la norma reguladora de tal género en su totalidad.

Se destaca en la misma línea que la norma que representa el género y la que regula la especie poseen elementos comunes, pero la norma especial añade un dato ulterior a la que representa el género (8). Otra de las exposiciones del presente principio es la aportada por ENNECERUS, KIPP y WOLFF, que definen el Derecho Especial como aquel que se contrapone al Derecho General, es decir, el «que se aparta de la regla general y es relativo a clases especiales de personas, cosas y relaciones». Su esencia consiste en que «aparta a esas clases determinadas de la esfera de imperio de una regla general […], para someterlas a una disposición especial, formando así un Derecho Especial, un jus proprium de esas clases, que diverge del jus commune aplicable a lo demás». Ponen como ejemplo el Derecho Mercantil con relación al Derecho Civil, al ser aquél un Derecho especial de los comerciantes y del tráfico mercantil (9).

Y otra definición bastante utilizada es la que nos ofreció F. DE CASTRO, al enfrentar Derecho Común y Derecho Especial. El primero se refiere al «conjunto de las disposiciones destinadas a reglamentar la vida social considerada en su totalidad». Y el segundo es «aquel que contiene normas sólo sobre una institución o una serie de relaciones determinadas» (10). Una manifestación práctica de esta última conceptuación, la encontramos en el Decreto de la Presidencia decisorio de competencias de 17 de septiembre de 1964 (Ar. 5920), al que volveremos a hacer referencia más adelante. Ver Documento completo…


Principio de Especialidad Normativa. by Rossy Tirado La Matta


 

Cuando son las elecciones de Decano en Derecho?

Estimados, estudiantes, docentes y profesionales del Derecho, las elecciones a Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales periodo 2016-2020, se realizarán la primer semana del mes de abril, variando las fechas en estudiantes y en profesionales, les hacemos la cordial invitación a que se acerquen a las urnas electorales y emitan el derecho al sufragio en los distintos centros de votaciones!


Estudiantes Extensión Antigua Guatemala: 01 de abril de 2016

Profesionales: 01 de abril de 2016

Estudiantes Campus Central: 04 de abril de 2016


Plan de Trabajo del Lic. Gustavo Bonilla 2016-2020, candidato a Decano Derecho-USAC 2016-2020

Estimados, estudiantes, docentes y profesionales del Derecho, les hacemos la cordial invitación para que conozcan el Plan de Trabajo del Licenciado Gustavo Bonilla, candidato a Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales periodo 2016-2020, asì mismo dar a conocer las fechas de las elecciones y se acerquen a las urnas electorales y emitan el derecho al sufragio en los distintos centros de votaciones!


Estudiantes Extensión Antigua Guatemala: 01 de abril de 2016

Profesionales: 01 de abril de 2016

Estudiantes Campus Central: 04 de abril de 2016


Fuente: http://www.gustavobonilla.org/2016/02/20/plan-de-trabajo-2016-2020/

Plan de Trabajo 2016-2020

Decreto 18-2016 Reformas Al Dto. 40-94 Ley Orgánica Del Ministerio Público

Decreto 18-2016 Reformas Al Dto. 40-94 Ley Orgánica Del Ministerio Público


El día viernes 18 de marzo de 2016, fue publicado en el Diario de Centroamérica el Decreto 18-2016 de fecha 23/02/2016 del Congreso de la República, el cual incluye las Reformas a la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Número 40-94 del Congreso de la República.

Por lo que compartimos esta importante publicación con su Decreto incluido, agradeciendo el apoyo del Centro Nacional de Documentación Judicial -CENADOJ-.

Decreto. 18-2016 Reformas Al Dto. 40-94 Ley Orgánica Del Ministerio Público

 

118 años de huelga de dolores

Una de las manifestaciones más populares, tradicionales y pintorescas que realizan los estudiantes de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Usac): la Huelga de Todos los Dolores, la cual nació hace 118 años


 

El periódico de la Universidad de San Carlos de Guatemala, comparte el suplemento 118 años de tradición Huelga de todos los dolores, el cual compartimos para ustedes y publicamos algunos extractos para su conocimiento:

Emblema huelguero En 1921 el pintor y estudiante de Medicina Hernán Martínez Sobral crea la “Chabela”, la cual simboliza un esqueleto bailando con la mano izquierda en alto enarbolando una botella, y la diestra colocada exactamente sobre el pubis con la leyenda ‘No nos lo tientes… Aquí está tu son, Chabela’”, indicó Farmacocomateo I, Rey feo 1972. Una de las primeras frases utilizadas por los huelgueros: “Dios te salve por siempre Chabela inmortal, pues en ti nuestra historia es verdadera”. “La Chabela pareciera el símbolo ideal para un país donde hay tanta violencia… es el primer símbolo de feminismo de los estudiantes. Es guatemalteca auténtica, con rasgos muy femeninos: la pelvis, la sonrisa y su nombre, representa a la muerte, misma que nos ha seguido a lo largo de 500 años,” explicó el Sordo Barnoya. Tras la venida de los españoles, el historiador Celso Lara comentó que La Chabela está influenciada por la mitología maya, a través de Ah Puch, dios y rey de Xibalbá, el inframundo. Descrito como esqueleto que tiene por cabeza una calavera, muestra las costillas y proyecciones de la columna vertebral. Además, el historiador Francisco Antonio Fuentes y Guzmán relata que “San Pascual Baylón”, proveniente de España, cuya imagen era la de un esqueleto, tuvo gran influencia en nuestras tierras, en época de la Colonia.


Canción de guerra La primera canción huelguera fue dedicada al presidente de aquel entonces, Carlos Herrera; el coro decía: “Charles te van a derrocar, Charles peligra tu poder, Charles que tú eres bueno pero hay perfidia en derredor”, según documento realizado por Farmacocomateo I, Rey feo 1972, dice que la canción fue premonitoria, pues el 5 de diciembre de ese año fue derrocado. En 1922, un grupo de estudiantes integrado por Alfredo Valle Calvo, José Luis Balcárcel, Miguel Ángel Asturias y David Vela se encargaron de escribir la letra junto con “La Chinche” Joaquín Barnoya y Epaminondas Quintana, la cual bautizaron con el nombre de CHALANA. En ese entonces a las vendedoras del mercado se les llamaba chalanas; y también por la ironía de los vocablos chalán o chalana (en España: persona que trata con caballos o se ocupa de ellos). David Vela aceptó que el canto hiciera referencia a los principales males de la patria: políticos, curas, militares, ambos iniciaron la Chalana con el coro improvisado por Valle Calvo y dieron forma a las tres primeras estrofas, recuerda el Sordo Barnoya. El Premio Nobel de Literatura, Miguel Ángel Asturias, formuló la cuarta y última estrofa. La copia se entregó a José Castañeda, quien entusiasmado y urgido por los estudiantes que deseaban estrenar la canción en la próxima huelga, comenzó a trabajar inmediatamente. Desde ese momento, se convirtió en el himno sancarlista, que por más de 90 años se escucha en cada desfile bufo.


Vea el artículo completo en: http://periodico.usac.edu.gt/wp-content/uploads/2016/02/Suplemento-Huelga-de-Dolores-2016.pdf

Si no es posible la visualización podrá encontrarlo en:

 

Suplemento Huelga de Dolores 2016

Recopilación de Las Leyes de Guatemala 1869

Recopilacion de Las Leyes de Guatemala 1869!


Ponemos a disposición de los internautas esta recopilación de leyes de Guatemala del año 1,869, que consideramos una joya para nuestros días, la cual podemos incorporar a nuestro repositorio legal electrónico (biblioteca virtual) esperando que la disfruten y conozcan un poco mas de nuestra historia a través de las letras que componen esta importante recopilación!


Recopilacion de Las Leyes de Guatemala 1869 by Edwaard Solher

Ley en Contra Del Secreto Bancario y Por La Transparencia de Las Sociedades

Ley en Contra del Secreto Bancario y por la Transparencia de las Sociedades


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La expansión del comercio a nivel mundial y la falta de regulación y ausencia de controles por parte de las entidades estatales, puede generar efectos negativos para los países, como lo sería su aprovechamiento por parte de la delincuencia organizada, toda vez que dicha expansión es propicia para el desarrollo de redes delincuenciales, así como para ocultar a través del comercio, actos ilícitos difícilmente detectables por las autoridades de un Estado.
Es para todos evidente la importancia de enfrentar adecuadamente laoperaciones que realizan individuos al margen de la ley para intentar legitimar los recursos que obtienen de actividades ilícitas mediante figuras jurídicas.
En la medida que el Estado guatemalteco pueda rastrear e interceptar oportunamentlos recursos derivados de actividades criminales, podrá evitar que éstos se utilicen para la comisión de otros delitos, entre los que se encuentra el lavado de dinero u otros activos, con efectos perjudiciales a la economía del país.
Al respecto, cabe señalar que el Código de Comercio de Guatemala regula la figura jurídica de las “acciones al portador”, que por su naturaleza permiten el anonimato de los titulares de las mismas y con ello, tales acciones al portador constituyen un mecanismo susceptible de ser utilizado por la delincuenciorganizada para la realizacn de sus fines, toda vez que no permite la identificación de los titulares, amén de las malas prácticas empresariales que pudieran generarse.
En ese contexto, el Estado de Guatemala, emprendió una serie de acciones para prevenir el delito de lavado de dinero u otros activos.
Como parte de tales acciones, se emitió el Decreto número 67-2001 del Congreso de la República, Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos y el Acuerdo Gubernativo número 118-2002 del Presidente de la República, reglamento de dicha ley, con lo que se estableció en Guatemala una normativa acorde con los estándares internacionales, que crean los instrumentos para la prevención del lavado de dinero u otros activos.
No obstante los esfuerzos para combatir la delincuencia en el país, la sofisticación y complejidad que revisten las acciones del crimen organizado, así como la globalización de las acciones llevadas a cabo por la delincuencia, que incluyen el ámbito comercial, hacen necesario promover la modificación de la legislación mercantil, que coadyuve en gran medida a la prevención de la misma.
El Estado de Guatemala ha adquirido compromisos internacionales en relación ala prevención del lavado de dinero u otros activos al haber suscrito y ratificado,entre otros, los siguientes instrumentos internacionales: Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Convención de Viena). Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
Dichos convenios internacionales implican compromisos por parte del Estado de Guatemala hacia la comunidad internacional, en la sujeción e implementación de recomendaciones, medidas, estándares y políticas coordinadas que permitan,entre otras cosas, combatir los flagelos que tienen incidencia mundial, tal como el lavado de dinero u otros activos.

Ley en Contra Del Secreto Bancario y Por La Trans Par en CIA de Las Sociedades by Gerson Sotomayor