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TIPO DE CONTROL |
CUÁL ES |
QUIÉN LO EJERCE |
CÓMO |
SOBRE QUIEN |
OBSERVACIONES |
| Control interno | Control que ejerce | órgano superior | en virtud de los poderes o facultades de la jerarquía | órgano administrativo inferior | poderes o facultades de la jerarquía
de mando, de revisión de revocación disciplinario de delegación de avocación Sobre todo con base al poder disciplinario |
| Control directo:
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Control que ejercita | El particular para impugnar las resoluciones administrativas | A través de los recursos administrativos correspondientes | Órgano administrativo | |
| Control judicial o privativo | Control que ejerce | El particular cuando se agotó la vía administrativa | Planteando una demanda de lo contencioso administrativo | Órgano administrativo | |
| Control constitucional | Control que ejerce | El particular cuando le han violado sus derechos | Por medio de las garantías constitucionales que pide a la Corte Constitucionalidad | Órgano administrativo | Especialmente a través del amparo |
| Control parlamentario | Control que ejerce | El congreso de la república | A través de la interpelación o juicio político | Ministros de estado | |
| Control de derechos humanos | Control que ejerce | El Procurador de los Derechos Humanos | A través de investigaciones y resoluciones que emite | Órgano administrativo | PDH y
Comisión DDHH del Congreso de la República |
| Control del gasto público | Control que ejerce | Contraloría General de Cuentas | A través de auditorías gubernamentales | Órgano administrativo | |
| Control social | Control que realiza | Comunidad organizada | A través de la práctica de la auditoría social | Órgano administrativo | auditoría social |
| Control gubernamental | Control que realiza
+ Control del gasto público |
Cada órgano
Que realiza la CGC |
De forma interna
Al Gasto público |
Órgano administrativo |
Category: Artículos
El área de artículos pretende brindar un espacio de dialogo a los usuarios, especialmente a los estudiantes de Derecho de publicar sus artículos, investigaciones y opiniones enfocadas al mundo del Derecho, la Informática Jurídica y la Tecnología. Algunos de los artículos publicados los pongo detallados abajo para que puedan ver un Preview de las investigaciones y artículos Publicados con mucho cariño para ustedes…
La información detallada está clasificada en la siguiente categoría:
CENTRALIZACIÓN,DESCONCENTRACIÓN, DESCENTRALIZACIÓN Y AUTONOMÍA
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DESCRIPCIÓN |
CENTRALIZACIÓN |
DESCONCENTRACIÓN |
DESCENTRALIZACIÓN |
AUTONOMÍA |
| Organización jerárquica | Presidente
Vicepresidente Ministros Vice-ministros Directores generales Jefe de departamento Jefe de sección |
Presidente
Vicepresidente Ministros Vice-ministros Directores generales Jefe de departamento Jefe de sección D D E Supervisores C T A |
Presidente
Vicepresidente Ministros SAT CGC MP |
Establecidos en la CPRG
USAC 82 (5% ingresos ordinarios del estado), Municipalidades 253 (10% ingresos ordinarios del estado), CDAG 92, COG 92, IGSS 100, JM 132, ENCA 79 Otros FONAPAZ, FONTIERRA, FODIGUA |
| Características | Existe un órgano superior jerárquico
En este órgano se concentra o centraliza todo el poder administrativo Todos los demás órganos se colocan jerárquicamente bajo el superior Los órganos centralizados no tienen personalidad jurídica propia |
Se mantiene la organización centralizada
Se crean órganos administrativos y se les asigna una competencia administrativa propia (independencia técnica) Siempre están bajo el control político del órgano centralizado. No tienen personalidad jurídica propia |
Se crean órganos con personalidad jurídica propia, lo desliga del órgano superior
Órgano con independencia técnica plena (decide procedimientos, trámites, etc). Se ejerce indirectamente algún control sobre estos órganos. El directorio de la SAT se compone por el Ministro de Finanzas, el Superintendente (nombrado por el presidente), 4 directores titulares (los nombra el presidente) El Contralor General de Cuentas es electo por el Congreso de la República Fiscal General del MP nombrado por el presidente El presupuesto lo define el Congreso |
Personalidad jurídica propia
Patrimonio propio Elige sus propias autoridades Emite sus propias disposiciones internas Tienen plena independencia económica Tienen independencia técnica Tienen independencia política plena
Tiene que cumplir con las 7 características para ser autónomas
Hay entidades que cumplen con los requisitos, menos la elección de autoridades propias e independencia política que la CC ha considerado semi autónomas |
| Ejemplo | Organismo Ejecutivo | DDE
Unidades ejecutoras |
SAT
Contraloría General de Cuentas |
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| Ventajas | Mayor control interno
Existe unidad de mando Existe uniformidad de procedimientos (requisitos, criterios, trámites) |
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| Desventajas | Genera abuso de poder
Los trámites se vuelven my extensos por tener la decisión final el órgano superior Hay concentración geográfica de los órganos Tiende a la corrupción |
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| Ejemplo de trámites | Licencia de transporte extra urbano | Autorización de colegio | Solo el Congreso puede crear o disolver entidades descentralizadas con el voto de las 2/3 partes del total de diputados (la disolución solo aplica a entidades no creadas por la constitución) | Solo el Congreso puede crear o disolver entidades autónomas con el voto de las 2/3 partes del total de diputados (la disolución solo aplica a entidades no creadas por la constitución) |
ACTOS, CONTRATOS Y HECHOS Y CONCESIONES ADMINISTRATIVAS
- Actos administrativos: Declaración unilateral de voluntad del estado, realizada a través del órgano administrativo competente, que produce efectos jurídicos generales o concretos.
- Contratos administrativos: es un acuerdo de voluntades entre el estado, a través de uno de sus órganos administrativos, y un particular, que crea, modifica o extingue obligaciones. Para su celebración se deben seguir los procedimientos de la Ley de Contrataciones el Estado. El control de la juridicidad le corresponde al tribunal de lo contencioso administrativo.
- Hechos administrativos: es cualquier acontecimiento durante la tramitación de un expediente administrativo que puede o no surtir efectos jurídicos, pero que no contiene declaración de voluntad del estado
Concesión administrativa: contrato administrativo por medio del cual un órgano de la administración pública autoriza a un particular para que preste un servicio público, cobrando por el mismo, bajo el control y fiscalización del órgano administrativo
| Descripción | ACTOS ADMINISTRATIVOS | CONTRATOS ADMINISTRATIVOS | HECHOS ADMINISTRATIVOS |
| Definición | Declaración unilateral de voluntad del estado, realizada a través del órgano administrativo competente, que produce efectos jurídicos generales o concretos. | Acuerdo de voluntades entre el estado, a través de uno de sus órganos administrativos, y un particular, que crea, modifica o extingue obligaciones. Para su celebración se deben seguir los procedimientos de la Ley de Contrataciones el Estado. El control de la juridicidad le corresponde al tribunal de lo contencioso administrativo. | Cualquier acontecimiento durante la tramitación de un expediente administrativo que puede o no surtir efectos jurídicos, pero que no contiene declaración de voluntad del estado |
| Ejemplos | Actos que producen efectos generales:
Acuerdos gubernativos Acuerdos ministeriales Reglamentos
Actos que producen efectos concretos: Resolución municipal de licencia de construcción Resolución del MTPS donde reconoce la personalidad jurídica, aprueba estatutos y ordena inscripción de sindicato Resolución MINEDUC autorizando colegio |
Contrato de obra pública
Contrato de suministro de servicios Contrato de compraventa o arrendamiento |
Dictamen Administrativo (estudio técnico de asesor)
Inspección administrativa Avalúo Reconocimiento Pago de tributos |
| CONCESIÓN ADMINISTRATIVA
Contrato administrativo por medio del cual un órgano de la administración pública autoriza a un particular para que preste un servicio público, cobrando por el mismo, bajo el control y fiscalización del órgano administrativo. Ejemplo Concesión administrativa (peaje puerto) Construcción de puentes Construcción de carretera Concesión de servicio de transporte público |
DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO
CONCEPTO: es una rama de las ciencias jurídicas a través de la cual se estudian las normas jurídicas que regulan el desarrollo y eficacia del proceso de lo contencioso administrativo, como el mecanismo para la resolución de los conflictos que surjan entre la administración pública y los particulares.
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Administrativa |
Judicial |
Constitucional |
| Procedimiento administrativo: serie de pasos que se llevan a cabo ante un órgano de la administración pública para que se desarrolle el bien común
Recursos administrativos: medios de control directo que los particulares pueden utilizar para impugnar administrativamente las resoluciones de la administración pública. |
Proceso Contencioso Administrativo: proceso de conocimiento mediante el cual, el particular, luego de agotar la vía administrativa acude al tribunal de lo contencioso administrativo para que este controle la juridicidad de los actos y resoluciones de la administración pública.
Juicio de Cuentas: proceso de conocimiento que sigue la CGC para demostrar en forma definitiva, ante un órgano jurisdiccional que un funcionario o empleado público ha causado daños y perjuicios al patrimonio nacional debido a la inadecuada administración de bienes públicos, buscando obtener una sentencia en la que se ordene al funcionario o empleado el pago de las responsabilidades correspondientes.
Proceso Económico Coactivo: proceso de ejecución que utiliza el estado para cobrar de forma ejecutiva las deudas que tengan particulares, funcionarios o empleados públicos que se hubieren negado a pagar voluntariamente |
Amparo: medio de control constitucional que la ley concede a los habitantes para protegerse frente a amenazas de violaciones a sus derechos por parte del poder público, así como restaurar el imperio de los derechos que les han sido violados, siempre y cuando no hubiere otro mecanismo, procedimiento recurso o medio en la ley ordinaria para dicha protección.
Inconstitucionalidad: medio de control constitucional que se utiliza para proteger el principio de supremacía de la constitución, velando porque ninguna ley, reglamento o disposición de carácter general viole, tergiverse o restrinja los derechos que la CPRG establece. |
| Principio de juridicidad | CPRG 221
LCA 15, 45 |
los órganos de la administración pública tributaria, al realizar cualquiera de sus actos o al emitir cualquier resolución, se pueden basar en | Ley |
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Principios generales del derecho
ü Bien común ü Interés general prevalece ü Justicia ü Igualdad ü Dignidad ü Seguridad |
+ |
Instituciones del derecho administrativo |
| Principio de legalidad | CPRG 239,
CPRG 152-156 C Trib 3 C Mun 101 |
Exclusivamente en la Ley | |||||
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JERARQUÍA
i. A petición de parte, por medio de un recurso administrativo planteado por el particular. ii. De oficio, antes que las resoluciones hayan sido consentidas por el particular
Observaciones: Los tres órganos del estado (ejecutivo, legislativo y judicial) se rigen por el Principio de independencia de los organismos del estado y principio de no subordinación de los organismos del estado, que se complementan con la teoría de los frenos y contrapesos CPRG 141 |
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COMPETENCIA ADMINISTRATIVA
Excepciones:
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Legislativo crea Municipio 338
Con 129 votos a favor se aprobó la creación del municipio 338, San José la Maquina es el municipio No. 338, el mismo se separa de Cuyotenango, Suchitepequez.
Según el código municipal entre los requisitos que debe llenar una localidad en el país para ser declarada municipio están: tener mas de 10,000 habitantes, contar con los recursos naturales y financieros que les permitan la prestación de servicios publicos a sus habitantes y poseer fuentes de ingresos constantes. Además de obtener el dictamen favorable de Gobernación departamental jurisdiccional del Instituto Geografico Nacional, y del Ministerio de Gobernación.
Analizan crear impuesto para economía informal
La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) deberá plantear un tributo (monotributo) dirigido a las personas que laboran en la economía informal, cuya propuesta debe contemplar algún beneficio social, para hacer atractivo el cambio a la formalidad, acordaron ayer integrantes del Gabinete Económico en su reunión mensual.

En la actualidad, de los aproximadamente 4.9 millones que integran la Población Económicamente Activa (PEA), el 80% se encuentra en el empleo informal, se argumentó. La idea de crear el llamado monotributo parte del proyecto Desafío Posible 2021, que busca reducir la economía informal.
La vicemandataria Roxana Baldetti menciona que no se puede dejar de lado a ese sector, que tiene mayor participación en la economía del país, por lo cual se debe proponer un tributo único para formalizarlo.
“En ocasiones pasadas se discutía crear un solo impuesto para esa parte de la economía. Por ejemplo, que sean Q100 o Q150, pero que ese monto los formalice y a cambio el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) les ofrezca un servicio, ya sea cobertura en enfermedad común”, dice.
Baldetti agrega que tienen que trabajar propuestas creativas para que no se castigue a ese grupo y sea la manera adecuada para ampliar la base tributaria.
Evaluarían impacto
Carlos Barreda, diputado de la UNE, dice que se tendrá que evaluar si es el momento oportuno para crear más impuestos, pues por ahora no hay condiciones para aprobar alguna clase de tributo. Aclara que será un monotributo, que no debe ser igual al Impuesto Sobre la Renta para pequeños contribuyentes.
El legislador cree que las declaraciones de Baldetti reflejan una crisis en las finanzas públicas y envía el mensaje de que las metas de recaudación no se cumplirán.
El diputado Leonardo Camey, de la bancada Líder, asegura que la idea de Baldetti es similar a la propuesta que el precandidato presidencial Manuel Baldizon ha planteado en su plan de gobierno, que consiste en simplificar un impuesto único para los contribuyentes y que es de un 5%.
El presidente del Banco de Guatemala (Banguat), Édgar Barquín, opina que uno de los beneficios de formalizar la economía informal es permitir la posibilidad de que tengan acceso a créditos, razón por la cual pide ser incluido en el estudio de la propuesta.
Así lo dijo
“En ocasiones pasadas se discutía crear un solo impuesto para esa parte de la economía, por ejemplo, sean Q100 o Q150, pero que ese monto los formalice y a cambio el IGSS les ofrezca un servicio”.
— Roxana Baldetti, vicepresidenta de la República
Recuadros
Realizar censo
El jefe de la SAT, Carlos Muñoz, cree que se tendrá que conocer el modelo que se implementa en México o Argentina, para saber cómo enlazan la seguridad social con el impuesto. Indica que sería una recaudación sencilla, pero se tiene que analizar la modalidad de pago, ya sea mensual, trimestral o anual. “Se debe hacer un censo de la economía informal para tener una cifra sobre los comercios que están en ese sector y de ahí se conocería cuánto podría incrementar la carga, pero tiene que estar incluida la cultura tributaria”.
Doctorado en Derecho del Trabajo

Inauguración proyecto “Consenso Social”
Inauguración proyecto “Consenso Social”

Sumario del Diario de Centroamérica: 04/02/2014
20-2014 23/01/2014 Acuerdo Gubernativo. Desmiembra a favor del Estado dos fracciones de terreno de la finca ubicada en Barrio El Centro, aldea El Naranjo, municipio de La Libertad, departamento de Petén, y adscribe las nuevas fincas al Ministerio de Cultura y Deportes para que construya una cancha polideportiva y un parque infantil.
26-2014 29/01/2014 Acuerdo Gubernativo. Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Finanzas Públicas.
29-2014 30/01/2014 Acuerdo Gubernativo. Reforma el Acuerdo Gubernativo número 397-2007 mediante el cual se adscribió al Ministerio de Cultura y Deportes la finca que se indica, para el funcionamiento del Centro Cultural de la Ciudad de Antigua Guatemala.
23-2014 23/01/2014 Acuerdo Gubernativo. Aumenta a Q.650.00 la asignación mensual a los alumnos beneficiados con las becas para sufragar sus gastos de alimentación, de los Centros Educativos Públicos que se indican.
247-2014 23/01/2014 Acuerdo del Ministerio de Educación. Crea el Sistema de Gobernanza en la Gestión de Riesgo y Desastres para la Seguridad Escolar.
15-2014 07/01/2014 Acuerdo del Ministerio de Gobernación. Reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia Evangélica “Rocío del Cielo, la Ciudad del Gran Rey”.
25-2014 16/01/2014 Acuerdo del Ministerio de Gobernación. Aprueba la modificación del nombre de la entidad extranjera “The Ladane Foundation Ltd” en adelante “The Ladane Foundation”.
1-2014 (sin fecha) Resolución de la Asamblea del Consejo Económico y Social de Guatemala. Aprueba el presupuesto del Consejo Económico y Social de Guatemala para el ejercicio fiscal 2014.
La Superintendencia de Bancos, en cumplimiento al numeral 26, del artículo 10 del Decreto 57-2008 del Congreso de la República, Ley de Acceso a la Información Pública, presenta su INFORME sobre el funcionamiento y finalidad del archivo, sus sistemas de registro y categorías de información, los procedimientos y facilidades de acceso al archivo.
JD.03.39.2013 18/12/2013 Resolución del Instituto Nacional de Bosques. Reglamento para el Transporte de Productos Forestales y su Procedencia Lícita.
DGT-PJ 26-2013 31/10/2013 Resolución de la Dirección General de Trabajo. Reconoce la personalidad jurídica del Sindicato Independiente de Madres Vendedoras, Comerciantes de la Terminal Minerva Zona tres del Municipio y Departamento de Quetzaltenango.
2-2014 Punto Décimo 08/01/2014 Acuerdo de la Municipalidad de Sacapulas, Departamento de Quiché. Plan de Tasas, Rentas, Multas y demás tributos para el Municipio de Sacapulas.
Fuente: https://plus.google.com/u/1/communities/114532926079659778805
Compilación de documentos de Derecho Administrativo 2014 para los privados!
Hola amigos, les compartimos esta compilación de Documentos de Derecho Administrativo para fortalecer nuestro repositorio legal relacionado a los materiales de estudio para los privados 2014! dropbox.com/sh/0bk7pcdbnqi…fb.me/29hfhGc2v
Esperamos sean de su agrado! Hasta pronto!