Descargar en formato pdf: FRIEDRICH NIETZSCHE LA GENEALOGIA DE LA MORAL Un escrito …
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fortalecer, apoyar a la educación, la cultura social, rescate de nuestros valores civicos y morales e ideales, proporcionar principalmente a los estudiantes de Derecho de la Universidad de San Carlos de Guatemala y de las universidades que funcionan en el país , una nueva visión del Derecho y de la información !
El área de artículos pretende brindar un espacio de dialogo a los usuarios, especialmente a los estudiantes de Derecho de publicar sus artículos, investigaciones y opiniones enfocadas al mundo del Derecho, la Informática Jurídica y la Tecnología. Algunos de los artículos publicados los pongo detallados abajo para que puedan ver un Preview de las investigaciones y artículos Publicados con mucho cariño para ustedes…
La información detallada está clasificada en la siguiente categoría:
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El día miércoles 2 de Mayo del 2018 fue publicado en el Diario Oficial el Acuerdo de
Directorio Número 13-2018 del Directorio de la Superintendencia de Administración
Tributaria, en donde se establece el Régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL), el cual
deroga el Acuerdo de Directorio número 2-2016 que establece el Régimen de Factura
Electrónica denominado FACE 2.
Comprende la emisión, transmisión, certificación y conservación por medios electrónicos de facturas, notas de crédito y débito, recibos y otros documentos autorizados por la Superintendencia de Administración Tributaria, que se denominaran Documentos Tributarios Electrónicos (DTE).
Para poder comprender mas como opera el Régimen de Factura Electrónica en Linea compartimos esta presentación
Entonces, es el Modelo operativo y las normas aplicables a la factura electrónica en línea de la República de Guatemala, que comprende la emisión, transmisión certificación y conservación por medios electrónicos de facturas, notas de crédito y débito, recibos y otros documentos autorizados por la Superintendencia de Administración Tributaria, que la denominan Documentos Tributarios Electrónicos (DTE).
El Acuerdo fue publicado en el Diario Oficial el 2 de mayo de 2018 y entra en vigencia el 23 de mayo de 2018.
Conoce el Acuerdo entrando aquí.
Generalidades del Régimen: Presentación general FEL
Fuente: https://portal.sat.gob.gt/portal/efactura/
Es el contribuyente que se habilita para emitir Documentos Tributarios Electrónicos a sus clientes (Receptores), desde su propio sistema informático, en la aplicación que le provea su certificador o en la aplicación web gratuita de la SAT; los cuales transmite a su certificador (previamente acreditado) para su validación y autorización correspondiente.
Es la persona individual o jurídica autorizada por la SAT para encargarse de certificación de los Documentos Tributarios Electrónicos de los emisores que le hayan otorgado acreditación, o bien de sus propios DTE, que no presenten errores en la validación, debiendo regresar los DTE certificados de inmediato al emisor, para su entrega al receptor y trasladarlo seguidamente a la SAT para su validez o rechazo según sea el caso.
Certificador | Dirección | Contacto | Fecha autorización |
INFILE, SOCIEDAD ANONIMA NIT 12521337 www.infile.com |
Avenida Reforma 3-48 Edificio Anel, 4° Nivel Oficina 401 Zona 9. Guatemala, Guatemala. |
Ventas Tel.: (502) 2208-2208 Email: ventas@infile.com.gt Soporte |
31/10/2018 |
INFORUM CONSULTING, SOCIEDAD ANONIMA. NIT: 43430775 www.edxsolutions.gt/ |
21 Avenida 06-21 zona 11 El Mirador, Guatemala, Guatemala. | Ventas: Tel.: (502) 2235-5830 al 33 Email: sac@docutec.com.gt Soporte: |
23/11/2018 |
GUATEFACTURAS, SOCIEDAD ANONIMA.NIT 5640773-4 | Vía 5 5-34 Zona 4Centro Financiero BI
Torre III Nivel 5 Oficina 2 Guatemala, Guatemala |
Ventas: Tel.: (502) 2200-6161 Email: administracion@guatefacturas.com Soporte |
23/11/2018 |
MEGAPRINT, SOCIEDAD ANONIMANIT 50510231 | KM. 9.5 Carretera a El Salvador CA-01 Torre Tigo, Oficina 2A Santa Catarina Pinula, Guatemala. | Ventas: Tel.: (502) 2329-4800 Email: ventas@megaprint.com.gt Soporte: |
23/11/2018 |
(Última actualización: 02/01/2019)
NIT | Contribuyente | Desarrollo y pruebas iniciales | Solicitud de autorización recibida | Requisitos generales verificados | Pruebas funcionales en marcha | Certificación de seguridad aprobada | Autorización y contrato |
En proceso de autorización |
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60010207 | G4S DOCUMENTA | ![]() |
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77454820 | CYBER ESPACIO | ![]() |
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62469045 | COFIDI | ![]() |
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Haciendo pruebas de validación y transmisión |
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4150686 | FORMULARIOS CONTINUOS DE CENTROAMERICA | ![]() |
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64281167 | OPERADORA ECONÓMICA | ![]() |
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Última actualización: 01/Marzo/2019
Acá encontrará toda la información de carácter técnico y legal, que regula el funcionamiento del Régimen de Factura Electrónica en Línea -FEL-.
Es la entidad autorizada por la SAT para certificar los procesos y requisitos funcionales de los Certificadores de DTE, con lo cual garantiza que el Certificador cumple con los requerimientos técnicos del Régimen FEL, en cuanto a la integridad y calidad de la información.
Requisitos y procedimiento para autorizarse como auditor
(Última actualización: 08/01/2019)
Auditor | Dirección | Contacto | Fecha Reg. |
Sistemas Aplicativos, S.A. NIT 12513687 www.sisap.com |
3a. Calle “A” 6-50 Zona 10. Guatemala, Guatemala. |
Ventas
Tel: (502) 2410 4300 Soporte Tel: (502) 2410 4329 |
08/08/2018 |
Sistemas Eficientes, S.A. NIT 7067356 www.sefisa.com |
Avenida Reforma 6-64 zona 9 Plaza Corporativa Reforma Torre III, Nivel 5. Guatemala, Guatemala. |
Ventas
Tel: (502) 2383 6666 Soporte Tel: (502) 2383 6666 |
08/08/2018 |
Deloitte Consulting de Guatemala, S.A. NIT 34333061 www.deloitte.com/gt |
5 Avenida 5-55 zona 14 Edificio Europlaza World Business Center Nivel 15 Torre 4 Oficinas 1501 y 1502 Guatemala, Guatemala |
Ventas
Tel: (502) 2384 6500 Soporte Tel: (502) 2384 6500 |
13/09/2018 |
Devel Security, S.A. NIT 76808548 www.develsecurity.com | 5ta. Avenida 5-55 zona 14, Edificio Europlaza Torre 4 Nivel 5 Oficina 501. Guatemala, Guatemala | Ventas
Tel.: (502) 2307 5700 Soporte Tel.: (502) 2307 5757 Email: info@develsecurity.com |
17/12/2 |
ANÁLISIS JURÍDICO DE LOS CONTRATOS INFORMÁTICOS COMO MEDIO DE PROTECCIÓN DEL DERECHO DE AUTOR DEL SOFTWARE O PROGRAMAS DE ORDENADOR EN GUATEMALA. Tesis presentada por: MÓNICA JOSÉ MAZARIEGOS DUBÓN.
El objetivo del presente trabajo es identificar los casos en que sea necesario estar respaldado por un contrato informático cuando se utilizan los programas de ordenador, así como desarrollar un análisis concreto sobre la protección que la ley y los tratados internacionales brinda a los autores o titulares de los programas de ordenador, y contribuir asimismo con un mejor concepto de lo que son dichos programas, determinando cuándo existe el uso ilegal de los mismos. En este contexto es conveniente cuestionarse ¿Cuál es la protección jurídica contractual de los programas de ordenador dentro de la legislación guatemalteca?
El software adquirió una importancia vital en el uso de sistemas de computación, los cuales proveen diferentes soluciones a las necesidades de la sociedad como por ejemplo laborales, de estudio, entretenimiento de organización y almacenamiento de datos, al mismo tiempo ha sido objeto de plagio o piratería, afectando gravemente no solo a los creadores de software, sino a los usuarios del mismo. Este problema ha ido creciendo y volviéndose cada vez más complejo, por lo que cada día se ha ido adquiriendo mayor atención y esfuerzo por parte de los protectores de la propiedad intelectual a través del derecho de autor para hacer frente a este tema que se ha convertido en un fenómeno mundial y Guatemala no es la excepción.
Es por eso que el presente estudio se abordarán los siguiente temas dividos en: Capítulo I que se refiere a el derecho de propiedad intelectual; el Capítulo II de la legislación nacional e internacional en materia de derecho de autor; el Capítulo III del software o programas de ordenador; el Capítulo IV de la infracción a los derechos del titular de un programa de ordenador o software y el Capítulo V de la contratación como medio de protección de los programas de ordenador o software.
Por: Yuri Armando Franco.
Guatemala, 05-12-2018.
En los últimos años se ha generado un renacimiento de los vehículos eléctricos no solo en Guatemala sino en todo el mundo, también están tomando gran auge los vehículos híbridos (combinación de un motor de combustión interna y uno o varios motores eléctricos) grandes potencias mundiales están compitiendo a pasos agigantados por este sector no tan explorado, sin embargo, la adopción de estas nuevas tecnologías, presentan grandes retos y desafíos para su óptimo funcionamiento en Guatemala, ¿por que? Bueno, existen muchas limitantes, una de ella el marco jurídico para que están puedan operar, de momento no existe una Ley aprobada para el uso e incentivos de estas nuevas tecnologías limpias o libres de contaminantes que brinden autonomía y contribuyan con el medio ambiente.
Actualmente o por lo menos en la primera búsqueda en la página web del congreso se encontró la Iniciativa de Ley 5526 presentada al Pleno del Congreso de la República de Guatemala el 15 de noviembre de 2018, la cual dispone aprobar la Ley de Incentivos a la Importación de Automóviles de Energía no Convencional, (pareciera una copia de la Ley No. 103-13 de incentivo a la importación de vehículos de energía no convencional. G. O. No. 10721 del 2 de agosto de 2013. De República Dominicana) esta iniciativa tiene por objeto “promover el uso de vehículos que no contaminen el medio ambiente y reducir así los altos niveles de contaminación ocasionados por las emisiones de los vehículos de motor que funcionan con combustibles convencionales, así como fortalecer las políticas públicas para incentivar su uso dentro del sector público y en la ciudadanía en general”; de momento esta iniciativa fue remitida a la Comisión del Ambiente, Ecología y Recursos Naturales para su estudio y dictamen correspondiente. En general esta iniciativa dará la potestad al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales de establecer a través de sus órganos técnicos, los estándares de calidad de los vehículos que podrán ingresar al territorio nacional, siendo la intendencia de Aduanas, la institución encargada de velar por el cumplimiento de las características básicas, y por ultimo considera que se emita un reglamento a esa Iniciativa de Ley, proporcionando un plazo de 90 días para ello. Es aplaudible el primer y gran esfuerzo hecho, pues está incentivando el aventurarse en ese nuevo mundo, aunque claro existen muchos temores, retos y limitantes, como por ejemplo la tarifa de energía eléctrica, su logística, los proveedores de la carga eléctrica conocidas como “electrolineras” y el desarrollo de un plan gradual como el caso de Costa Rica que pretende que existan puntos de abastecimiento como mínimo cada 80 kilometros, y también el involucramiento del Estado a adoptar estas nuevas tecnologías como parte nuevas políticas de desarrollo con tecnologías renovables, inversión en Infraestructura, carriles exclusivos, parqueos preferenciales, etc.
En cuanto al incentivo, se ofrece un beneficio hasta por 15 años, con exoneraciones entre el 25 al 100%, estos impuestos recaen en la Exoneración al Impuesto al Valor agregado –IVA; Exoneración al Impuesto de Circulación y Exoneración al Impuesto Aduanero de Importación.
Ponentes y comisión que dictamina:Gustavo Arnoldo Medrano Osorio
Comisión Ordinaria del Ambiente, Ecología y Recursos Naturales
Fecha conocimiento en el pleno:15 Noviembre, 2018
Categoría:Ambiente
Descripcion:
Iniciativa que dispone aprobar Ley de Incentivos a la Importación de Automóviles de Energía no Convencional.
Ultima actualización: 19 de Noviembre, 2018
PASO | ESTADO |
---|---|
Dirección legislativa | COMPLETO |
Presentación pleno | COMPLETO |
Dictamen de comisión | NO APLICA |
Primer debate | NO APLICA |
Segundo debate | NO APLICA |
Tercer debate | NO APLICA |
Aprobación de artículos | NO APLICA |
Aprobación de redacción final | NO APLICA |
Número de Decreto | NO APLICA |
Fecha envío al ejecutivo | NO APLICA |
Sanciones | NO APLICA |
Veto | NO APLICA |
Publicación diario oficial | NO APLICA |
Fecha de entrada en vigencia | NO APLICA |
Fuente: Congreso de la República de Guatemala
En el mes de febrero de 2018 en Costa Rica fue aprobada la Ley de incentivos y promoción para el transporte eléctrico la cual puede servir de referencia a Guatemala para perfeccionar algunos aspectos que han quedado al margen, pues prioriza el interés público, pues en este país centroamericano, que a pesar de estar tan cerca, ha brindado un crecimiento exponencial en cuanto a la adopción de un marco técnico y legal que permite eficientizar el transporte eléctrico, no solo incentivando el uso de vehículos eléctricos para la población, sino incluyéndolos dentro de un plan estatal, es decir que se ha diseñado con una planificación previa que considero dará buenos resultados, pues esta cuenta con 9 capítulos que se consideran pilares fundamentales, que se abordan en su orden: 1. Disposiciones generales; 2. Competencias institucionales; 3. Montos de exoneración; 4. Obligaciones de la Administración Pública; 5. Obligaciones de los Importadores de los vehículos eléctricos; 6. transporte público; 7. Centros de Recarga; 8. Financiamiento al transporte eléctrico y 9. Disposiciones finales. Ver Ponencia…
Es importante acotar que el promover el uso de tecnología eléctrica en el transporte, se producirá no sólo un impacto significativo en las emisiones de gases de efecto invernadero sino una transformación energética al sustituir el uso de combustible fósil (petróleo) por electricidad producida con fuentes renovables, atendiendo a que el Estado tiene la obligación de cumplir con los compromisos derivados de los convenios internacionales relativos a la protección y preservación del medio ambiente, a través de la disminución de la contaminación, y que los vehículos que producen un menor daño sobre el mismo son los eléctricos, pero que por sus precios son poco asequibles al público en general, lo que justifica un tratamiento impositivo diferenciado.
En resumen, en Guatemala actualmente no existe alguna Ley que incentive a los guatemaltecos al uso de vehículos eléctricos, no existen políticas relacionadas a cubrir este importante tema, o por lo menos no son de conocimiento público, en base a los compromisos que el Estado de Guatemala ha suscrito en cuanto al cambio climático debe observarse este tipo de situaciones y empezar a tomar verdadera conciencia, empezar a crear infraestructura, políticas ambientales, tributarias, etc.
Si bien es cierto, ya existen algunos vehículos eléctricos en Guatemala, estos son escasos y los dueños de estos han enfrentado grandes retos por la falta de puntos de recarga, básicamente tienen que hacerlo en sus casas, de esa cuenta se comparte en la parte de abajo un mapa de los puntos de abastecimiento o de recarga para vehículos eléctricos, la cual no alcanza ni 10 estaciones… a decir de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), los automóviles de este tipo representan menos del 2 % del total que circula por las calles, aunque no existe una legislación clara, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), ya ha introducido a varios de estos vehículos dentro de la Tabla de Valores del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos e IVA Enajenación 2019 un valor que se considera alto, pues solo se ha incluido para cobro ante aduanas al momento de importación, y para el impuesto de circulación, dándole un trato similar al de un vehículo de combustible fósil, lo que no resulta muy incentivante pues los vehículos eléctricos no son baratos, pero si tienen muchos beneficios para el medio ambiente y para los bolsillos de los dueños a mediano y largo plazo.
Compartimos un extracto de una Ponencia presentada en el II Congreso Internacional de Criminología y Derecho Penal, 2009, denominada “APROXIMACIÓN LEGAL A LOS DELITOS INFORMÁTICOS UNA VISIÓN DE DERECHO COMPARADO” por parte de la profesional Heidy Balanta, Abogada de la Universidad Santiago de Cali. Especialista en Derecho Informático y Nuevas tecnologías de la Universidad Externado de Colombia y Complutense de Madrid. Candidata a Doctora en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid (España), Certificada por la Organización de Estados Americanos (OEA) en la Formulación de Estrategias de Gobierno Electrónico, la cual se encuentra publicada en el portal Scribd en el siguiente link: https://es.scribd.com/doc/34849363/Aproximacion-legal-al-tratamiento-de-los-Delitos-informaticos-en-Colombia
En tal sentido compartimos este análisis de la situación de Centroamérica
Aproximación legal al trata… by on Scribd
Hola amigos, compartimos este cuadro que refiere la forma y requisitos en que son elegidos los diputados en algunos países de América.
Requisitos para ser Diputado | ![]() |
GUATEMALA
Artículo 162.– Para ser electo diputado se requiere ser guatemalteco de origen y estar en el ejercicio de sus derechos ciudadanos.
ARGENTINA
Artículo 48.– Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
BOLIVIA
Artículo 61.– Para ser Diputados se requiere:
(*) Emenda Constitucional de Revisão Nº 4, de 1994
(*) Emenda Constitucional Nº 16, de 1997
CHILE
Artículo 44.– Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, tener cumplidos veintiún años de edad, haber cursado la Enseñanza Media o equivalente y tener residencia en la región a que pertenezca el distrito electoral correspondiente durante un plazo no inferior a dos años, contando hacia atrás desde el día de la elección.
COLOMBIA
Artículo 177.– Para ser elegido representante se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener más de veinticinco años de edad en la fecha de la elección.
COSTA RICA
Artículo 108.– Composición del Congreso y reglamentos de sesiones ordinarias.
ECUADOR
Artículo 127.– Composición del Congreso y reglamentos de sesiones ordinarias.
MÉXICO
Artículo 55. Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.II. Tener veint y un años cumplidos el día de la elección;
III. Ser originario del estado en que se haga la elección; o vecino de el con residencia efectiva de mas de seis meses anteriores a la fecha de ella.
Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de mas de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre. La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos publicos de elección popular;
IV. No estar en servicio activo en el ejercito federal ni tener mando en la policia o gendarmeria rural en el distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella;
V. No ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni ministro de la Suprema Corte de Justicia de la nación, a menos que se separe definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección, en el caso de los primeros y dos años, en el caso de los ministros;
Los gobernadores de los estados no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.
Los secretarios de gobierno de los estados, los magistrados y jueces federales o del estado, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes de la elección.
VI. No ser ministro de algun culto religioso, y
VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el Artículo 59.
PARAGUAY
Artículo 221.- DE LA COMPOSICIÓN
… Para se electo diputado titular o suplente se requiere la nacionalidad paraguaya natural y haber cumplido veinticinco años.
PERÚ
Artículo 90.– Composición del Congreso y reglamentos de sesiones ordinarias.
REPÚBLICA DOMINICANA
Artículo 25.-Para ser Diputado se requiere las mismas condiciones que para ser Senador.
Párrafo.- Los naturalizados no podrán ser elegidos Diputados sino diez años después de haber adquirido la nacionalidad y siempre que hubieren residido dentro de la jurisdicción que los elija durante los cinco años que precedan a su elección.
UNITED STATES OF AMERICA
Composición de la Camara de Diputados.
URUGUAY
Artículo 90.- Para ser Representante se necesita ciudadanía natural en ejercicio, o legal con cinco años de ejercicio, y, en ambos casos, veinticinco años cumplidos de edad.
VENEZUELA
Artículo 188.– Elección, reelección y renuncia del mandato de los legisladores
Atención aspirantes a ingresar a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala!
El 4 de octubre de 2018 la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala ha puesto a disposición el libro para la Prueba Específica en formato digital (PDF) en virtud que escasearon los ejemplares físicos con los que se contaban, y para garntizar el acceso y la igualdad de condiciones se ha contado con este archivo. Haz click en la imagen para descargar el libro.
Tercera Asignación a Prueba Específica para el ciclo 2019 se abre a las 0:00 horas del Sabado 29 de septiembre y cierra a las 23:59 horas del Martes 02 de octubre de 2018. Asignate Aquí
Ahora puedes Asignarte desde un Smartphone Tablet o Computadora
Previo a sustentar la Prueba Específica es necesario asignarse, debe ser cuidadoso al ingresar su Información Personal. Las asignación se habilitan en las siguientes fechas:
En las fechas siguientes se realizaran las Pruebas Específicas en la Facultad de Ciencias Juridicas y Sociales. Debe presentarse con Documento de Identificación en el edificio S-2 Ciudad Universitaria, el horario y salon se le adjudicará al momento de la asignación Online:
Se te olvido Imprimir tu Boleta de Asignación, puede volver a imprimir tu boleta ingresando tu Numero de Orientación Vocacional o tu Carné Universitario.
Esta boleta es obligatoria presentarla el día del Examen.
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