Esquemas Código Civil Guatemalteco

Estudiantes por Derecho!

Compartimos estos esquemas del Código Civil Guatemalteco


Buenos días, el equipo de Estudiantes por Derecho agradece a todos los visitantes de este post, si tuvieran problema para descargar el contenido pueden mandarnos un correo a estuderecho@gmail.com y con gusto les mandamos de vuelta el archivo adjunto! De igual manera si ustedes tienen documentos por favor compartanlos por la misma via para seguir ayudando a otros compañeros, muchas gracias y esperamos que sea de utilidad este y todos nuestros contenidos!

Esquemas Codigo Civil by José Luis Mazariegos

Cuestionario de la Prueba Específica de Derecho

Estudiantes por Derecho!


 

Hola amigos, algunos pasamos por la famosa prueba de conocimientos básicos que es el primer requisito para ingresar a la Tricentenaria Universidad de San Carlos de Guatemala, y también debimos realizar la prueba de conocimientos específicos, buenos recuerdos los que nos quedan, sin embargo no todos tuvieron la suerte de ingresar a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, por que no existían cuestionarios, resumenes ni nada, las guias de estudio eran diferentes y teníamos que irnos a la Biblioteca Central a consultar para armar nuestro resumen, y así fue como logramos nuestros objetivos de ingresar, cerrar Pensum y graduarnos!

Sin embargo, las nuevas generaciones (amigos, hermanos, primos, etc.) se encuentran con un procedimiento un tanto diferente, no podemos decir más fácil ni más difícil,  pero tienen a su disposición nuevas herramientas de estudio como el Internet y los resumenes, por esta razón compartimos este resumen para apoyar a su aprendizaje, a reforzar conocimientos y a que se formen como profesionales de las Ciencias Jurídicas!

Estudiantes por Derecho!


cuestionario-prueba-especifica-derecho

Resumen de Derecho Civil Guatemalteco

Estudiantes por Derecho!

Contiene un resumen de los cursos de Derecho Civil I, II, III y IV, conforme a los Programas de Estudio de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala.


Origen y evolución: En Roma, de acuerdo con el carácter de la raza y de la cultura el derecho positivo asumió una forma muy clara y concreta, y tomó el nombre de derecho civil (jus civile), es decir, derecho de la ciudad (civitas), o mejor dicho, de los ciudadanos (civiles). Esto equivalía a lo que ahora llamaríamos derecho nacional, pues el concepto de ciudad correspondía allí al de nación y Estado. El derecho civil (jus civile), por su carácter práctico y coercitivo se oponía al derecho de gentes (jus gentium) y al derecho natural (jus naturale). Comprendía, no solamente lo que hoy apellidamos derecho civil, sino también el público, el penal, el mercantil, etc., o sea, todo el conjunto del derecho positivo. Los romanos distinguieron dos categorías en el derecho civil: el público (publicum) y el privado (privatum), pero esto no motivó la formación de dos ramas diferentes, tanto público como privado, el derecho civil era todo uno. En la Edad Media, la expresión jus civile ya no significó el derecho de una ciudad, de un pueblo, sino que significó, nada más y estrictamente, derecho romano o, mejor dicho, el derecho común de cada pueblo (contemplándose siempre lo público y lo privado). En la Edad Moderna, el derecho civil dejó de comprender lo público y lo privado, en sentido unitario, separándose paulatinamente, las ramas que en fechas más o menos recientes constituyeron el derecho público, hasta quedar el derecho civil como derecho esencialmente privado.


 

Definición y ubicación: El derecho civil es el conjunto de normas e instituciones destinadas a la protección y defensa de la persona, de la familia y de la propiedad, de las cosas o bienes, y de los fines que son propios de éstas, así como del régimen de las sucesiones y de las obligaciones y contratos, además de cierto número de nociones generales y comunes a todas esas instituciones especiales. Consta de las siguientes grandes ramas: 1) Derecho de la persona: capacidad, estados civiles, derechos de la personalidad, nacimiento, muerte y domicilio, entre otras materias. 2) Derecho de familia: matrimonio, unión de hecho, parentesco, filiación, adopción, patria potestad, alimentos entre parientes, tutela, patrimonio familiar, Registro Civil. 3) Derechos reales: bienes, propiedad, posesión, usucapión, usufructo, uso, habitación, servidumbres, hipoteca, prenda, Registro de la Propiedad. 4) Derecho de sucesiones: testamento, herencia, legados, sucesión intestada. 5) Derecho de obligaciones y contratos: teoría general de las obligaciones y de los contratos, contratos en particular (promesa, opción, mandato, sociedad civil, compraventa, permuta, donación entre vivos, arrendamiento, mutuo, comodato, depósito, obra o empresa, servicios profesionales, fianza, renta vitalicia, loterías y rifas, apuestas y juegos, transacción, compromiso). Por 2 consiguiente, al derecho civil lo podemos ubicar dentro la sistemática jurídica como perteneciente al Derecho Privado.

Códigos Civiles de 1877, 1933 y 1963: El derecho civil de Guatemala se ha inspirado fundamentalmente en las ideas del plan romano – francés, contenidas en su mayoría en el Código de Napoleón (24-03-1804), con determinadas variantes. El Código Civil de 1877 estaba dividido así: Libro I (De las personas), que se quiso sustituir el 30-06-1926 mediante el decreto número 921, lo cual no ocurrió; Libro II (De las cosas, del modo de adquirirlas y de los derechos que las personas tienen sobre ellas); y, Libro III (De las obligaciones y contratos). El Código Civil de 1933 estaba dividido así: Libro I (Personas); Libro II (Los bienes); Libro III (Modos de adquirir la propiedad); y, Libro IV (De las obligaciones y contratos), que no era más que el Libro III del Código de 1877 que quedó íntegramente vigente. El Código Civil de 1963, que actualmente nos rige, está dividido así: Libro I (De las personas y de la familia); Libro II (De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales); Libro III (De la sucesión hereditaria); Libro IV (Del Registro de la Propiedad); y, Libro V (Del derecho de obligaciones –de las obligaciones en general y de los contratos en particular–).


Persona. a) Definición: Se dice que la palabra persona (latín: per = mucho, y sono = sonar) originalmente significaba máscara, representación, investidura, relacionada siempre con las representaciones teatrales. La mayoría de autores coinciden en atribuirle origen romano. En suma, persona es el reconocimiento que las normas jurídicas hacen del ser humano o de los entes resultantes de su asociación, otorgándoles capacidad para el goce y ejercicio de sus derechos y obligaciones. b) Clasificación: Desde el punto de vista jurídico existen dos clases de personas: 1) La persona jurídica individual (natural o física); y, 2) La persona jurídica colectiva (sociales, morales, colectivas o abstractas). La primera consiste en el conjunto de deberes jurídicos y de derechos subjetivos atribuidos o imputados a un determinado sujeto humano. La segunda la veremos más adelante (punto 9 del presente trabajo).


 

 

Ver el contenido completo de este artículo!


 

Pactos Colectivos vigentes en Guatemala

Pactos Colectivos

R-02-2011 Direccion General de Migracion

R-44-2010 Ministerio de Cultura y Deportes

R-54-2013 Ministerio de Educacion

R-126-2013 Ademdun Pacto Ministerio de Educacion

R-127-2005 Congreso de la Republica

R-129-2012 Ministerio de Trabajo y Prevision Social

R-157-2012 Adendum Pacto Ministerio de Trabajo

R-158-206-213-2010 Tipografia Nacional y Diario de C.A

R-159-2012 Del Ministerio de Finanzas Publicas

R-172-2012 Organismo Judicial

R-254-2011 Direccion General de Caminos

R-258-2011 Ministerio de Economia

R-272-2012 del Ministerio Publico

R-02-2011 Direccion General de Migracion

R-344-2013 Ministerio de Energia y Minas

R-347-2012 Ministerio de Agricultura

R-347-2013 Ministerio de Salud Publica

R-02-2011 Direccion General de Migracion

Actualizado 24 agosto de 2015

Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala

Contenido “Constitución Política de la República de Guatemala” ………………………………….9

“Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala” Decreto Número 325………………………………………………………………………………. 11

Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma)……………………………………………………………………………17

Ley de Universidades Privadas Decreto Número 82-87 ……………………………………………………………………………39

Reglamento Interior del Consejo Superior Universitario ……………………………..43

Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico ………………….47 Reglamento del Personal Académico Fuera de Carrera ……………………………….63

Reglamento de la Junta Universitaria del Personal Académico …………………….69

Reglamento de Formación y Desarrollo del Personal Académico …………………73

Reglamento de Evaluación y Promoción del Personal Académico de la Universidad de San Carlos de Guatemala …………………………………………..75

Reglamento de Concursos de Oposición del Profesor Universitario………………87

Reglamento de los Concursos de Oposición para Profesores Auxiliares de la Universidad de San Carlos de Guatemala …………………………………………..91

Reglamento del Programa Sabático del Personal académico ………………………..95 Reglamento para la Contratación del Profesor Visitante ………………………………99

Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su personal …………………………….101 6

Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala Reglamento de la tasa estudiantil …………………………………………………………… 119

Reglamento General de los centros regionales universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala …………………….121

Reglamento General del Centro Universitario de Occidente ………………………129 Reglamento de Apelaciones ……………………………………………………………………137

Reglamento del Consejo Editorial de la Universidad de San Carlos de Guatemala ………………………………………………..139

Reglamento General de Evaluación y Promoción del Estudiante de la Universidad de San Carlos de Guatemala ………………………………………………..143

Reglamento para Autorización de Carreras en las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala ………………………149

Reglamento para la administración de las áreas de parqueo de la Universidad de San Carlos de Guatemala ………………………………………………..153

Reglamento para la actividad comercial en las instalaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala ………………………………………………..159

Reglamento para el desarrollo de actividades públicas en la Universidad de San Carlos de Guatemala ………………………………………………..169

Normas y procedimientos para la concesión de licencias, otorgamiento de ayudas becarias y pago de prestaciones especiales al personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala ………………………………………………..173

Reglamento de la Junta Administradora del plan de prestaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala ………………………………………………..177

Reglamento Interno de Funcionamiento y Organización de la Junta Universitaria de Personal …………………………………..184

Reglamento de administración estudiantil de la Universidad de San Carlos de Guatemala ………………………………………………..187

Reglamento de elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala …..193

 

http://www2.usac.edu.gt/cip/docs/Manuales-y-Leyes.pdf

 

DECRETO NÚMERO 74-2008 “LEY DE CREACIÓN DE LOS AMBIENTES LIBRES DE HUMO DE TABACO”

DECRETO NÚMERO 74-2008

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO: Que la Organización Mundial de la Salud -OMS- ha estimado al tabaquismo como una epidemia que constituye un problema mundial por las graves consecuencias para la salud pública y que el aumento del consumo y de la producción de cigarrillos y otros productos de tabaco en el mundo entero, particularmente en los países en desarrollo constituyen un grave riesgo para la salud y las economías familiares por la carga que impone a las familias más pobres y los sistemas nacionales de salud.

CONSIDERANDO: Que numerosos estudios científicos han demostrado que el consumo de tabaco y la exposición al humo de segunda mano, son causas de morbilidad y discapacidad y que los efectos de éstos sobre la salud ocurren con breves y pequeñas dosis al estar expuesto al humo del tabaco, por lo que es necesario tomar las medidas preventivas y prohibitivas para alejar a la población del consumo o exposición al mismo.

CONSIDERANDO: Que importantes y concluyentes estudios relacionados con el consumo del tabaco y la exposición al humo de segunda mano, revelan que éste es un importante contribuyente a la polución en ambientes cerrados, causando graves daños a la salud a los no fumadores o fumadores de segunda mano, quienes pueden sufrir enfermedades graves como ataques del corazón, derrames cerebrales, enfermedad pulmonar obstructiva crónica.

CONSIDERANDO: Que la Organización Mundial de la Salud y Organización Panamericana de la Salud, han determinado que es de vital importancia proteger a los no fumadores de los daños del humo de segunda mano y que los espacios cien por ciento libres de humo de tabaco han probado ser una medida costo efectiva para disminuir la prevalencia y el consumo de tabaco, la mortalidad por enfermedad cardiaca y la incidencia de cáncer de pulmón.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente:

“LEY DE CREACION DE LOS AMBIENTES LIBRES DE HUMO DE TABACO”

ARTICULO 1. Objeto. La presente ley, tiene por objeto establecer ambientes libres de consumo de tabaco para la preservación de la salud y protección de la población no fumadora o no consumidora de tabaco.

ARTICULO 2. Definiciones. Para la aplicación de la presente ley, se entenderán las siguientes definiciones: 1. Tabaquismo: Se entiende por tabaquismo la intoxicación crónica producida por la adicción al tabaco. 2. Fumador pasivo, fumador de segunda mano: La persona de cualquier sexo o edad, expuesta al humo producido por el tabaco sea por su cercanía respecto a fumadores o su exposición o permanencia en ambientes cenados en los que se consume tabaco. 3. Humo de segunda mano: Mezcla del humo exhalado por el fumador y por el extremo encendido del cigarrillo o cualquier otro producto de tabaco. 4. Trabajador o empleado: Toda persona individual que presta a un patrono o empleador, sus servicios materiales, intelectuales o ambos, en virtud de contrato o relación de trabajo. 5. Patrono o empleador: Toda persona individual o Jurídica que utiliza los servicios de uno o más trabajadores o empleados, en virtud de contrato o relación de trabajo. 6. Clínica: Oficina, instalación o institución que provee cuidados o tratamientos para las enfermedades físicas, psíquicas, mentales o emocionales u otros males físicos, psíquicos, psicológicos, incluyendo clínicas de control de peso, casas pediátricas, salas de agonía o enfermedades crónicas, laboratorios y oficinas para médicos cirujanos, quiroprácticos, terapia psicológica, psiquiatras, cirujanos dentistas, fisioterapistas y todos los especialistas dentro de estas profesiones. Quedan comprendidas igualmente, cuartos de espera, pasillos, habitaciones privadas, semi privadas, y con todas las facilidades para el cuidado y recuperación de la salud. 7. Lugar de empleo o trabajo: El área bajo el control de un empleador o patrono, individual o jurídico, público o privado, en la que se realizan los trabajos para los que fueren contratados los trabajadores o empleados, incluyendo las áreas de descanso, baños, salones de conferencias, salones de reuniones, clases, cafeterías o vehículos. 8. Club: Organización dueña u ocupante de un edificio o local para el uso exclusivo a propósitos del club, el cual opera para actividades recreacionales, fraternales, sociales, deportivas o de beneficencia. 9. Lugar público: Ambiente abierto o cerrado de libre acceso al público, incluyendo, centros educacionales, de la salud, el transporte público, áreas de lobby y recepción en hoteles y moteles, restaurantes, centros de producción de comida al menudeo, lugares de mercadeo, centros comerciales, teatros y salas de espera. La denominación de lugar público a que se refiere el presente inciso, no limita a sus propietarios o encargados, de limitar el acceso por razones de seguridad o reservarse el derecho de admisión. 10. Restaurante: Establecimiento en el cual se sirven o despachan alimentos y bebidas, tiendas de café, cafeterías públicas y privadas, cafeterías de escuelas, institutos, universidades y demás centros de estudio, o aquellos establecimientos que dan u ofrecen a la venta comida al público o empleados o trabajadores. 11. Centro comercial: Significa un lugar cerrado público con pasillos en un área de servicios de venta o de establecimientos comerciales y/o profesionales. 12. Fumar: Significa inhalar y exhalar, quemar o encender cualquier tipo de puro, cigarro, cigarrillo o pipa o cualquier producto, que de cualquier forma contenga tabaco. 13. Lugar cerrado: Cualquier lugar cubierto por un techo o cerrado por uno o más muros o paredes independientemente del tipo de material usado para el techo, muros o paredes e independientemente de si la estructura es permanente o temporal.

ARTICULO 3. Prohibición expresa. Se prohíbe fumar o mantener encendidos cualquier tipo de productos de tabaco: a. En cualquier espacio de lugares públicos cerrados. b. En cualquier espacio de lugares de trabajo. c. En cualquier medio de transporte de uso público, colectivo o comunitario.

ARTICULO 4. Áreas no prohibidas. Se consideran áreas exentas de prohibición de fumar, las siguientes: a. Habitaciones de hoteles y moteles, que sean destinadas a huéspedes en áreas de fumar, siempre y cuando no exceda del veinte por ciento del total de las habitaciones del hotel. Todas las habitaciones de fumar deben estar en el mismo piso, ser continuas, y el humo de esas habitaciones no debe infiltrarse en otras áreas donde fumar está prohibido, bajo las previsiones de este artículo. El estatus de la habitación de no fumar no puede ser cambiado, exceptuando si se adiciona una habitación de no fumar adicional.

ARTICULO 5. Señalización. Todos aquellos lugares, que de conformidad con la presente ley sean ambientes libres de tabaco y en los cuales está prohibido fumar, deberán ser señalizados con los símbolos internaciones de no fumar, consistentes en un círculo rojo con un cigarrillo encendido cruzado por una línea roja a los bordes del círculo. La señal de no fumar deberá ser clara y puesta en todo lugar público y lugar de empleo, donde fumar está prohibido por esta ley. Cuando el lugar, sitio, negocio o establecimiento, etc., a que se refiere esta ley, haya sido declarado ambiente libre de tabaco y sea prohibido fumar, la señal deberá colocarse visiblemente en el lugar de entrada o acceso a los mismos.

ARTICULO 6. Sanciones. La inobservancia a las normas prohibitivas establecidas en la presente ley, serán sancionadas con lo siguiente: 1. Por incumplir con la prohibición de fumar en cualesquiera de los establecimientos, centros o áreas a que se refiere el artículo 3 de esta ley, con sanción pecuniaria equivalente a diez (10) salarlos mínimos diarios para actividades agrícolas. La segunda Infracción por el mismo incumplimiento será el doble de la sanción prevista para la infracción. Y por cada infracción posterior se duplicará el monto de la sanción anterior. 2. Al propietario o encargado de cualesquiera de los establecimientos, centros o áreas a que se refiere el artículo 3 de esta ley, en que se infrinjan las normas prohibitivas, se sancionará con sanción pecuniaria equivalente a cien (100) salarios mínimos diarios para actividades agrícolas. La segunda infracción por el mismo incumplimiento será el doble de la sanción prevista para la infracción. La tercera infracción se sancionará con el cierre del establecimiento por un plazo de tres (3) días, y por cada infracción posterior se duplicará el plazo de la sanción anterior. 3. Por faltar a lo establecido en el artículo 5 de esta ley, se impondrá sanción pecuniaria equivalente a ciento cincuenta (150) salarios mínimos diarios para actividades agrícolas. La segunda infracción se sancionará con el cierre del establecimiento por un plazo de tres (3) días, y por cada infracción posterior se duplicará el plazo de la sanción anterior. 4. Por establecer áreas para fumadores, en forma distinta a la que determina la presente ley, sanción pecuniaria equivalente a doscientos (200) salarios mínimos diarios para actividades agrícolas. La segunda infracción se sancionará con el cierre del establecimiento por un plazo de tres (3) días, y por cada infracción posterior se duplicará el plazo de la sanción anterior. Sin perjuicio de otras sanciones que establezca el reglamento de la presente ley, el cual deberá ser emitido dentro de los sesenta días siguientes de la entrada en vigencia de esta ley. El procedimiento para la aplicación de sanciones en cuanto no contraríe la presente ley, será el establecido en el Capítulo Tercero del Decreto Número 90-97 del Congreso de la República. Código de Salud.

ARTICULO 7. Autoridad responsable e Ingresos. Corresponde al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social velar por el cumplimiento de las normas de la presente ley, por conducto del Departamento de Regulación de los Programas de Salud y Ambiente, así como presentar las denuncias correspondientes y la aplicación de las multas que establezca la ley y el reglamento en coordinación con el Ministerio de Gobernación y sus dependencias, bajo su más estricta responsabilidad. Los ingresos provenientes de la aplicación de la presente ley tendrán el carácter de fondos privativos del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, y se destinarán exclusivamente a programas de prevención y control de tabaco.

ARTICULO 8. Derogatorias. Se deroga expresamente la literal b) del artículo 51 del Código de Salud, Decreto Número 90-97 del Congreso de la República y sus reformas, así como cualquier otra norma o disposición legal que se refiera a la autorización para habilitar áreas de fumadores en establecimientos de expendio o consumo de alimentos.

ARTICULO 9. Vigencia. La presente ley entrará en vigencia a los sesenta (60) días contados a partir de su publicación en el Diario Oficial.

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO.

ARÍSTIDES BALDOMERO CRESPO VILLEGAS PRESIDENTE

Advierten de estafas en Internet en Guatemala

Ante la falta de una ley que condene los delitos informáticos en Guatemala, los delincuentes utilizan la Internet para estafar a los ciudadanos guatemaltecos e instituciones financieras en el país. 

Así como la tecnología avanza, las estrategias para delinquir también. Ahora los malhechores en Guatemala están utilizando la Internet para llevar a cabo sus actos delictivos como estafas, fraudes y robos de identidad vía electrónica tanto a personas particulares como instituciones financieras.

Según las autoridades guatemaltecas estos delitos informáticos no solo los cometen las personas que viven en el país, sino otras que están fuera de Guatemala, por ello, es importante que exista una legislación a nivel internacional que lo condene.

Sin embargo, el especialista en seguridad informática, Víctor Peñaloza, dice que en el país debe existir una legislación seria que castigue este tipo de casos y también es necesario que las empresas mejoren sus protocolos de seguridad.

Mientras que este flagelo continúa en aumento, la iniciativa de ley de Delitos Informáticos que tiene como objetivo dar protección a la información de las personas que se almacena, espera aún en el Congreso de Guatemala.

Desde el 18 de agosto de 2009 la iniciativa de ley fue conocida por los parlamentarios y enviada a una Comisión, donde recibió un dictamen favorable, pero hasta a la fecha está, se encuentra engavetada en el congreso de Guatemala. Mientras los guatemaltecos continúan siendo víctimas de estafas y fraudes en la Internet.

Héctor Chinchilla, Ciudad de Guatemala

Fuente: Emisoras Unidas 89.7 FM

CC declara sin lugar tres normativas de las reformas tributarias contenidas en el decreto 10-2012

La Corte de Constitucionalidad (CC) dejó sin lugar las solicitudes de inconstitucionalidad de tres normativas de las reformas tributarias contenidas en el decreto 10-2012, presentadas por las Cámaras del Agro y de Comercio.

Con ello queda vigente la normativa contenida en el artículo 4 numeral 2, literal “b” de esa ley, que se refiere a que las jubilaciones, pensiones y montepíos son rentas afectas al impuesto sobre la renta (ISR). Sin embargo, las personas que reciben este tipo de ingresos no tienen que pagar el ISR porque en un decreto posterior a esas reformas (14-2013), se estableció que, aunque sean rentas afectas, tienen exención, explicó Ricardo Barrientos, analista del Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (Icefi).

También la CC dejó vigente la tabla del pago del impuesto al valor agregado (IVA) por venta o permuta de motocicletas usadas, con lo cual por esas transacciones no se tiene que pagar el 12% del IVA.

Según el artículo 156 del decreto 10-2012, deben pagar Q300 si son de modelos dos o tres años anteriores al año en curso, y Q200 si son de cuatro o más años de antigüedad.

Otra norma que queda vigente es el pago de 3% de timbres fiscales por la transacción de la segunda venta en adelante de bienes inmuebles. Antes debía pagarse el 12% del IVA.

Para dicha normativa la CC emitió su criterio acerca de qué es considerada la segunda venta.

La Cámara del Agro refirió cuando presentó la acción que esos requisitos limitan la libertad de contratación de bienes inmuebles.

POR ROSA MARíA BOLAñOS 

07:46 a.m.
Fuente: Siglo 21

Pagar o no pagar propina?

La Gremial de Restaurantes de Guatemala (Gregua) se manifestó en contra de incluir dentro de las facturas el monto de la propina cobrada a los clientes, según lo establecido en las disposiciones de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).

El fisco estableció con base en la Ley del impuesto al valor agregado (IVA) y su reglamento que las propinas deben incluirse en las facturas y están afectas a ese impuesto.

Carmen Rosa Barillas, de la Dirección Ejecutiva de dicha Gremial, dijo por medio de un correo electrónico que el pago de una propina o gratificación no es parte de la venta o la prestación del servicio, sino que se trata de un pago “que un tercero —cliente— voluntariamente otorga a otro —trabajador—”.

“Es lo que el consumidor o cliente paga adicional al precio establecido a un tercero, distinto al contribuyente que efectuó la venta o prestó el servicio”, comentó la ejecutiva.

Explicó que la organización ya presentó un recurso de inconstitucionalidad, pero a la fecha la Corte de Constitucionalidad no ha resuelto al respecto.

La gremial cuenta con 31 socios, de los cuales muchos son cadenas de restaurantes.

Según un estudio, se calcula que en el país hay 18 mil 533 restaurantes —se excluyen los puestos de comida informal—.

Barillas agregó que las propinas no son ingresos para el establecimiento que emite la factura, sino que es para terceras personas como los meseros, cocineros y personal de limpieza.

“Se debe dejar claro que obligar a un sector a incluir en la factura los pagos que reciba por concepto de propina, gratificación o similares, sin tomar en cuenta que hay otros trabajadores de distintos sectores que también reciben propina por la atención que presta a los clientes, genera desigualdad”, comentó Gregua.

Expresó que este tipo de gratificación no solo se da en restaurantes, sino también a personal de salones de belleza, barberías, servicio de botones en un hotel, servicio de parqueo de vehículos —valet parking—, así como repartidores de comida rápida y servicio de entrega a domicilio —medicinas, repuestos, correspondencia y otros—. En muchos casos estos son trabajadores en relación de dependencia, refirió.

Prensa Libre buscó conocer la postura de la Federación de Pequeños Hoteles y del Buró de Convenciones, pero al cierre de la edición no habían respondido a la solicitud.

No es obligatoria

Jenny Alcázar, vocera de la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor, afirmó que el pago de la propina es voluntario. “Si la persona recibió un buen servicio, es como una gratificación; pero no es obligatorio que la paguen”.

También es voluntario en los casos en que aparece en el menú o lista de precios el aviso que el servicio está sujeto a un porcentaje de propina. En estos casos se pueden basar en los derechos del consumidor respecto de la opción de elegir un bien o servicio, y en este caso pagar o no la propina, agregó

Lucía Aguilar, contadora de Soluciones GT, dijo que cuando se cobra directamente por el establecimiento, este debe facturarla porque se calcula sobre el total de los bienes consumidos que ya tienen sumado el IVA.

POR ROSA MARíA BOLAñOS

07:38 a.m.
Fuente: El Periódico