Introducción a la Técnica Notarial en el Derecho Guatemalteco

El Derecho Notarial exige la aplicación de ciertos principios y reglas fundamentales propios en la redacción de los instrumentos públicos. Si la técnica constituye las reglas para constituir algo adecuadamente; la técnica notarial vendría a ser las reglas de carácter notarial en la redacción de la escritura pública y actas notariales para que estas nazcan a la vida jurídica, sino que surtan los efectos legales deseados por las partes.

En la redacción a través de los tiempos ha existido una serie de cláusulas o estipulaciones o frases sacramentales, muchas de las cuales no tiene carácter lógico o carecen de sustento legal.  Muchos notarios por la mala formación académica de la que son producto se han acostumbrado a repetir lo que otros Notarios han hecho, sin analizar si es correcta o no la forma notarial que se le otorga a los instrumentos públicos por ellos elaborados, empleando por tal efecto los mal llamados machotes o modelos.

En la actualidad la informática jurídica ha revolucionado las diferentes disciplinas de la ciencia del derecho, incluyendo entre ellas al Derecho Notarial, lamentablemente en la actualidad, existen paquetes de documentos notariales en disquetes a través de los cuales los Notarios tiene acceso a un sin número de instrumentos públicos en forma de modelos, los cuales pueden ser utilizados en forma casi inmediata, bastando para ello sustituir los nombres de los otorgantes y los datos esenciales de cada contrato.  Lo anterior ha traído un efecto negativo, la pérdida de creatividad notarial y algo pero aún, la falta de adecuación de la voluntad de las partes al momento de formalizar notarialmente el negocio jurídico deseado.

En ese orden de ideas, el Primer Congreso Internacional de Notariado Latino celebrado en Buenos Aires, Argentina, el año 1948, establece que: El Notario Latino es un profesional del derecho, encargado de una función pública, que consiste en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos públicos adecuados a ese fin, confiriéndoles autenticidad y conservando los originales y expidiendo las copias  que den fe de su contenido.

La técnica notarial exige que el Notario conozca el derecho, principalmente el Derecho civil, como pilar fundamental o piedra angular sobre la que gira toda la ciencia del derecho; pero también debe de ser sabedor del Derecho mercantil, laboral, procesal penal, administrativo, entre otros.

El Notario debe conocer, también, otras áreas del saber humano, tales como la gramática, para redactar con claridad, precisión y sencillez; sin perder la técnica científica de las cosas, el Notario debe de evitar las redundancias o el uso de frases o términos inadecuados, además el Notario debe de conocer matemática fundamental, medidas aritméticas y sobre todo, aplicar en su que hacer notarial, la lógica jurídica y el sentido común.

La técnica notarial la podemos explicar o describir a través de la estructura interna y externa, tanto de las escrituras públicas, actas notariales o protocolaciones.

Ver o descargar el documento completo en: https://www.dropbox.com/s/3h5thzjrhw35v1c/notariado%202.docx

Modelos de Escrituras Para Prontuario de Notariado!

Hola amigos, como buenos chapines dejamos las ultimas escrituras del prontuario a la suerte, ya que hemos quemado pestañas para darle forma, bien, compartimos los siguientes modelos de Escrituras Para Prontuario de Notariado. Esto con el objeto de revisar las anteriores escrituras y poder compararlas, les adjuntamos el link del archivo: http://es.scribd.com/doc/68855312/Escrituras-Para-Prontuario-de-Notariado y si no pueden descargarlo de la pagina del autor pueden usar este otro link: https://www.dropbox.com/s/nfzpesywhdckjum/68855312-Escrituras-Para-Prontuario-de-Notariado.doc

LEGALIZACION DE COPIAS DE DOCUMENTOS

ANTECEDENTES. El acto jurídico de legalización de fotocopias de documentos se regulo expresamente hasta el año de 1987, en el Decreto 28-87 del Congreso de la Republica, que reformo los artículos 54 y 55 del Código de Notariado.La legalización de fotocopias era de tanta utilidad pero no existía la duda de cual erala forma correcta para realizarlo.
Se utilizaron dos formas para legalizar fotocopias:
? Redactando en el mismo documento o en la misma hoja de fotocopia, una razón o formula, en la cual se expresa su autenticidad, cubriendo impuesto como si setratara de una legalización de firmas.? Por medio de un acta notarial, haciendo constar el hecho de que el documento sereprodujo en su presencia como Notario. En este caso se cubrían los impuestos de toda acta y a cada hoja de fotocopia se les adhería timbres fiscales.La primera forma anteriormente mencionada era incorrecta ya que el código de notariado facultaba antes de la promulgación del Decreto 28-87 para legalizar firmas utilizando dicha formula, pero no para legalizar fotocopias de documentos.La segunda es la forma correcta para realizarlo ya que mediante un acta notarial, ya que se elabora en base al articulo 60 del Código de Notariado, el cual establece que el notario en todos los actos que intervenga por disposición de la ley o a requerimiento de parte, levantara actas notariales en las que hará constar los hechos que presencie y circunstancias que le consten.Actualmente no hay necesidad de interpretaciones ya que el código de notariado lo regula en el artículo 55. DEFINICIÓN Roberto Muñoz lo define como: “EL acta que redacta el notario en el mismo documento, o en hoja adicional si fuere necesario, en la cual da fe que la misma es copia fiel de su original por haberse reproducido en su presencia.”Esta no es un acta notarial, es un acta de legalización de copias de documentos.También se le conoce como Testimonio por Exhibición, el cual puede consistir en una copia escrita a mano, a maquina, mimeografiada, impresa o en fotocopia; siempre que el notario de fe de la exactitud de la copia.En cuanto al valor probatorio de esta, en Guatemala la fotocopia legalizada tiene validez, las leyes procesales le reconocen dicho valor, aunque para ciertos casos se exige por la ley los documentos originales, los cuales deben de presentarse sin que se dude de la fe del notario, pero por requisito legal se solicita el original.
REQUISITOS El artículo 54 del Código de Notariado establece que para legalizar fotocopias, fotostáticas y cualquier otra reproducción elaborada por procedimiento análogos,son:? Que siempre sea procesada, copiada o reproducida del original.? Que dicha reproducción se haga en presencia del Notario.FORMALIDADES1. EL lugar y la fecha2. Fe de que las reproducciones son autenticas3. Cuando materialmente sea imposible redactarla sobre el propio documentodebe hacerse una breve relación de los datos que consten en las hojasanteriores a aquella en que se consigne el acta o de todo el documentolegalizado.4. La firma y sello en todas las hojas anteriores a la ultima5. Al final, la firma y sello del Notario precedida de las palabras POR MI Y ANTEMI.Puede darse el caso de que en la misma hoja se legaliza o autentica, se redacte elacta o si no es posible se redacta en una hoja adicional, para lo cual se hace unabreve relación del documento que se legaliza.IMPUESTOSLa ley de impuesto de timbres fiscales y de papel sellado especial para protocolos,grava con cinco quetzales esta clase de actas, el cual se realiza con estampillas. Noes obligatorio adherir timbres fiscales adicionales a las hojas de fotocopia según elartículo 5 numerales 6 y 7. Con respecto a adherir timbres de cincuenta centavospor cada hoja, esto se realiza para copias simples o copias simples legalizadas, nopara autenticas. La ley de timbres notariales tiene gravada este tipo de actas condiez quetzales en su articulo 3 numeral 2 literal “C”.

Modelo de razón de cierre de Protocolo

RAZON DE CIERRE: En la ciudad de Guatemala, el día treinta y uno de de diciembre del año dos mil XX yo el Notario, en cumplimiento de lo que dispone el Artículo número 12 del Código de Notariado, CIERRO, mi protocolo correspondiente al año dos mil siete. Durante el referido año autoricé treinta y tres (33) instrumentos públicos, siendo todas escrituras públicas de las cuales  CANCELÉ, las escrituras públicas números cuatro (04) y cinco (05), ambas de fecha dieciocho de enero del año dos mil XXX y la número ocho (08) de fecha veintidós de enero del año dos mil XXXX, el protocolo consta de cincuenta y dos (52) folios.

Modelos de índices para la elaboración del Protocolo

La elaboración del trabajo de protocolo no es facil, hoy les compartimos algunos modelos de índices para orientarlos sobre como se elaboran, esperamos sean de su utilidad, atte. Yuri Franco & Estudiantes por Derecho

siguenos en twitter @estuderecho FB estudiantesporderecho

Modelos de índices para la elaboración del Protocolo: https://www.dropbox.com/sh/rdya5sof53wejo2/kOk83RESLP

INDICE

No.      Lugar y Fecha                      Otorgantes                            Objeto                                    Folio

Modelos de Actas

Les dejamos algunos borradores de actas notariales recientes Dropbox

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